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Exponen que a partir del primer Festival Gastronómico La Luz,\r\norganizado por la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, en\r\nsu barrio, se dio el apogeo de visitantes y comercios. Reclaman que esto\r\nproduce caos vial, desregulación del ruido, bolsas de basura en la calle y,\r\nobstrucción de las vías públicas. Señalan que la situación empeora cuando\r\nsuceden los festivales gastronómicos, siendo que, el más reciente, se realizó\r\nel 18 de febrero de 2018, pese a la oposición de las personas vecinas. Lo\r\nanterior, con fundamento en la autorización municipal, acuerdo segundo, de la\r\nsesión ordinaria No. 91 y, primero, de la sesión ordinaria No. 93, que autoriza\r\nla venta de bebidas con contenido alcohólico. Acusan que durante esos\r\nfestivales no se puede transitar por la vía pública, se toma licor en las\r\ncalles, existe bullicio y desorden, todo, en detrimento de la salud y el bien\r\ncomún. Agregan que, pese a esos aspectos que afectan negativamente al barrio,\r\nla asociación organizadora no le aporta a la comunidad en obra pública ni\r\ndesarrollo. Solicitan se declare con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- Por auto de las 09:27 horas del 14 de febrero de 2018, se solicitó a los\r\nrecurrentes aclarar si con antelación a este amparo, presentaron denuncias al\r\nrespecto ante la Municipalidad de San José o, frente alguna otra autoridad\r\ncompetente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.- Por\r\nescrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de febrero de 2018, con\r\nocasión de la resolución de las 09:27 horas del 14 de febrero de 2018, los\r\nrecurrentes aportan los siguientes datos. Dicen que con fecha 22 de enero\r\nde 2018, presentaron nota dirigida al señor Fernando Jiménez, encargado de la\r\nComisión de Obras de la Municipalidad de San José, donde se dijo que 20\r\nresidentes de Barrio Escalante habían firmado solicitando la cancelación del\r\nFestival Gastronómico La Luz, a realizarse el domingo 18 de febrero. Asimismo,\r\naportan copia del acta de la sesión No. 21 de la Comisión de Obras de la\r\nMunicipalidad de San José del pasado 23 de enero. En esta sesión, dicen, se\r\nleyó en voz alta la carta del punto anterior. También, se leyó, a petición de\r\nsus representantes distritales, una carta del Concejo Distrital en la que sus\r\nrepresentantes se oponían a la realización de dicho festival en las condiciones\r\npropuestas por los organizadores. No obstante, la Comisión de Obras hizo caso\r\nomiso de su posición y procedió a otorgar los permisos correspondientes, en\r\nperjuicio de su libertad de tránsito, salud e integridad física, alegando que\r\nno les correspondía a ellos decidir sobre los permisos de venta de alcohol. Las\r\nsalvedades que hicieron en el acuerdo 4 de dicha sesión, comentan, luego fueron\r\ninvalidadas por el Concejo Municipal, quien concedió todos los permisos\r\nsolicitados por la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, tal y\r\ncomo consta en los documentos adjuntos al escrito de interposición de este\r\nrecurso. De otra parte, proporcionan copia de una queja presentada por Laura\r\nCristina Blanco, residente de Barrio Escalante, ante el Concejo Municipal\r\nmediante interposición del representante distrital Manrique Odio, el 9 de enero\r\nde 2017. Esa carta, aducen, ejemplifica el riesgo para la integridad física y de\r\nla propiedad que implica la realización del Festival Gastronómico La Luz para\r\nquienes viven en Barrio Escalante, así como, el nivel de estrés y perjuicio a\r\nla salud mental y tranquilidad. Debido a que esa queja se hizo llegar vía\r\nelectrónica, adjuntan también una serie de correos electrónicos entre Laura\r\nCristina Blanco y Manrique Odio, en los que se confirma que la carta fue\r\nconocida y discutida en la Municipalidad de San José. Esto muestra, además, que\r\nla Municipalidad de San José tiene, al menos, un año de conocer su oposición a\r\ndicho evento y de estar consciente de los diferentes tipos de daños que ese\r\nfestival ocasiona. Presentan copia de las minutas de las sesiones 13 y 14 del\r\nConcejo de Distrito del Carmen, con fechas 13 y 23 de enero de 2017, donde se\r\ndiscutió la queja externada por Laura Cristina Blanco y se analizaron los\r\nefectos del festival gastronómico para los residentes del barrio. Aclaran que\r\nla mayoría de las comunicaciones que como comunidad han sostenido con sus\r\nrepresentantes distritales se han dado verbalmente, por lo que, no consta\r\ndocumentación adicional de ellas. Como comunidad, están representados por su\r\nConcejo de Distrito del Carmen, integrado por las señoras Cecilia Bolaños,\r\nBeatriz Fernández y Francia Barquero, así como el señor Manrique Odio, con\r\nquienes han conversado, pensando que el festival de 2017 sería el último.\r\nReiteran su petitoria para que se cancele el evento Festival Gastronómico La\r\nLuz.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- Por auto\r\nde las 10:56 horas del 19 de febrero de 2018, se dio curso al amparo contra el\r\nAlcalde, el Encargado de la Comisión de Obras y el Presidente del Concejo,\r\ntodos de la Municipalidad de San José.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de febrero de 2018,\r\ninforman bajo juramento Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal, Luis Rolando\r\nMurillo Cruz, Presidente del Concejo Municipal y, Fernando Jiménez de Bernadi,\r\nPresidente de la Comisión de Obras del Concejo Municipal, todos de la\r\nMunicipalidad de San José y, al respecto señalan que mediante oficio DSCPM-D de\r\nfecha 17 de Enero del 2018, el licenciado Marcelo Solano, Director de la\r\nDirección de Seguridad Ciudadana, brindó criterio respecto a la factibilidad\r\ndel otorgamiento del permiso al solicitante para el cierre total de la avenida\r\n5 y calle 33 hasta el parque Francia, en fecha 18 de Febrero del 2018, de las\r\n11:00 horas a las 20:00 horas, al señor Minor Zamora Madrigal como Encargado\r\ndel área de Comisiones, con el fin de efectuar por parte de la Asociación de\r\nRestaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, el sexto Festival Gastronómico La\r\nLuz, en Barrio Escalante. Aducen que por oficio 467-CO-18 de fecha 23 de Enero\r\ndel 2018, la Comisión de Obras, comunicó al Concejo Municipal, que aprobaba el\r\npermiso solicitado. De manera posterior, dicen, a través del oficio 2927-2018\r\nde 24 de enero de 2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefe del\r\nDepartamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Erick Ortega Vega,\r\nPresidente de la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, que\r\nse otorgaba el permiso por parte del Concejo Municipal, según el Acuerdo 2,\r\nArtículo N, de la Sesión Ordinaria N. 091 de 23 de enero del 2018. Que tal y\r\ncomo se puede comprobar en dicho oficio, esgrimen que le fueron indicados al\r\nsolicitante sus compromisos para poder gozar del permiso brindado por el\r\nConcejo Municipal, entre los que resaltan: realizar, únicamente, la actividad\r\nindicada en ese permiso; dejar limpia la instalación y alrededores; no\r\ninterrumpir el paso de los peatones en el entendido que existe el espacio\r\nnecesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera, y; cumplir\r\ntodos los señalamientos existentes y lo que indiquen los funcionarios de la\r\nMunicipalidad en sus deberes de policía y fiscalización. Asimismo, refieren que\r\nse le dijo que debía concertar una reunión con la Policía Municipal, a fin de\r\nconstituir el plan operativo de tránsito, en lo relativo a cierre de vías,\r\nentradas y salidas de vehículos de los vecinos, colocación de vallas y lo\r\nrelativo a la seguridad del evento. Para el 26 de Enero del 2018, el señor\r\nErick Ortega Vega, en su calidad de Presidente de la Asociación de Restaurantes\r\nPaseo Gastronómico la Luz, solicitó patente temporal para la venta de licor;\r\nsiendo que con oficio 362-CAJ-2018, de fecha 01 de Febrero del 2018, la Comisión\r\nde Asuntos Jurídicos recomendó al Concejo Municipal otorgar la patente temporal\r\nde comercialización de bebidas con contenido alcohólico solicitada. Por otro\r\nlado, por memorial DSM-2969-2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefa del\r\nDepartamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Ortega Vega, que en el\r\nAcuerdo I, Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 093, celebrada por la\r\nCorporación Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de Febrero del 2018,\r\nse acordó aprobar la solicitud de patente temporal para comercialización de\r\nbebidas con contenido alcohólico. Que por parte de la Dirección de Seguridad\r\nCiudadana y Policía Municipal, aducen, se confeccionó la Circular\r\noscPM-428-2018, que fue comunicada a los propietarios de los locales comerciales\r\nparticipantes, estableciendo las regulaciones de conformidad con parámetros de\r\norden y seguridad públicos. Acotan que este tipo de Festivales, lo que busca es\r\npromover y desarrollar la cultura gastronómica en la ciudad de San José,\r\ncreando un espacio donde el visitante pueda llegar y disfrutar del arte, la\r\ncultura y la buena comida. Reconocen que si bien existe oposición por parte de\r\nalgunos vecinos a la realización de este tipo de eventos, fueron cumplidos\r\ntodos y cada uno de los trámites necesarios para el otorgamiento de los\r\npermisos de uso de espacio público, así como, para la entrega de patente\r\ntemporal de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, siendo\r\nnotificado el solicitante respecto a los aspectos que debía cumplir y las\r\nconsecuencias de su omisión y, además, se coordinó con la Policía Municipal, la\r\nlogística del evento. Por lo mencionado, solicitan se declare sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones\r\nlegales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nCuestión Preliminar. Antes de analizar el fondo del\r\nasunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las\r\n08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción\r\ncontencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los\r\nque se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos\r\nrazonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados\r\na la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política.\r\nPrecisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de\r\nexcepción, pues, se está ante una solicitud gestionada a favor de un adulto\r\nmayor que tiene que ver con extremos de contaminación ambiental. Atendiendo a\r\nello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso.\r\nAclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este\r\namparo. \n\r\n\r\n\n II.-\r\nObjeto del recurso. Los recurrentes expresan su malestar con\r\nla extensión de permisos otorgados por las autoridades competentes de la\r\nMunicipalidad de San José, para llevar a cabo actividades como la conocida en\r\neste asunto, sea la efectuada en el Paseo Gastronómico La Luz, toda vez que,\r\nindican, esta clase de eventos, resultan lesivos de derechos fundamentales. De\r\notra parte, los interesados presentaron una gestión ante la autoridad recurrida\r\nel 21 de enero de 2018; empero, no han recibido por escrito respuesta a su\r\nsituación.\n\r\n\r\n\n III.-\r\nHechos probados. De importancia\r\npara la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los\r\nsiguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1) Por\r\noficio DSCPM-D de fecha 17 de Enero del 2018, el licenciado Marcelo Solano,\r\nDirector de la Dirección de Seguridad Ciudadana, brindó criterio respecto a la\r\nfactibilidad del otorgamiento del permiso para la realización del Festival\r\nGastronómico, para proceder al cierre total de la avenida 5 y calle 33 hasta el\r\nparque Francia, en fecha 18 de Febrero del 2018, de las 11:00 horas a las 20:00\r\nhoras (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2) El 22 de\r\nenero de 2018, vecinos de la zona presentaron nota dirigida al señor Fernando\r\nJiménez, encargado de la Comisión de Obras de la Municipalidad de San José,\r\ndonde alegaron que 20 residentes de Barrio Escalante habían firmado,\r\nsolicitando la cancelación del Festival Gastronómico La Luz, a realizarse el\r\ndomingo 18 de febrero (autos). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3) El tema\r\nfue conocido en la sesión No. 21 de la Comisión de Obras de la Municipalidad de\r\nSan José del 23 de enero de 2018 (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4) Por oficio\r\n467-CO-18 de fecha 23 de Enero del 2018, la Comisión de Obras, comunicó al\r\nConcejo Municipal, que aprobaba el permiso para la realización del Festival\r\nGastronómico (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5) Según\r\nmemorial No. 2927-2018 de 24 de enero de 2018, la licenciada Ileana Acuña\r\nJarquín, Jefe del Departamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Erick\r\nOrtega Vega, Presidente de la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico\r\nLa Luz, que se otorgaba el permiso por parte del Concejo Municipal, según el\r\nAcuerdo 2, Artículo N, de la Sesión Ordinaria N. 091 de 23 de enero del 2018.\r\nEn dicho oficio, le fueron indicados al solicitante sus compromisos para poder\r\ngozar del permiso brindado por el Concejo Municipal, entre los que resaltan:\r\nrealizar, únicamente, la actividad indicada en ese permiso; dejar limpia la\r\ninstalación y alrededores; no interrumpir el paso de los peatones en el\r\nentendido que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la\r\ngente en la acera, y; cumplir todos los señalamientos existentes y lo que\r\nindiquen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y\r\nfiscalización. Asimismo, refieren que a los organizadores se les informó que\r\ndebían concertar una reunión con la Policía Municipal, a fin de constituir el\r\nplan operativo de tránsito, en lo relativo a cierre de vías, entradas y salidas\r\nde vehículos de los vecinos, colocación de vallas y lo relativo a la seguridad\r\ndel evento (autos). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 6) Para el\r\n26 de Enero del 2018, el señor Erick Ortega Vega, en su calidad de Presidente\r\nde la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico la Luz, solicitó patente\r\ntemporal para la venta de licor; siendo que con oficio 362-CAJ-2018, de fecha\r\n01 de Febrero del 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó al Concejo\r\nMunicipal otorgar la patente temporal de comercialización de bebidas con\r\ncontenido alcohólico solicitada (autos). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 7) A través\r\nde memorial DSM-2969-2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefa del\r\nDepartamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Ortega Vega, que en el\r\nAcuerdo I, Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 093, celebrada por la\r\nCorporación Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de Febrero del 2018,\r\nse acordó aprobar la solicitud de patente temporal para comercialización de\r\nbebidas con contenido alcohólico (autos). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 8) Por parte\r\nde la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, se confeccionó la\r\nCircular oscPM-428-2018, que fue comunicada a los propietarios de los locales\r\ncomerciales participantes, estableciendo las regulaciones de conformidad con\r\nparámetros de orden y seguridad públicos (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.- Hechos no Probados. De importancia para la decisión de este asunto, no se\r\ntienen por demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1) Que a los\r\nrecurrentes y vecinos de Barrio Escalante se les hubiera respondido por\r\nescrito, la gestión planteada el 22 de enero de 2018 dirigida al Concejo\r\nMunicipal, Comisión de Obras, la cual, se conoció en la Sesión de 23 de enero\r\nde 2018. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2) Que los\r\nrecurrentes hubieren interpuesto alguna denuncia al respecto, ante las\r\nautoridades del Ministerio de Salud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de San\r\nJosé, en torno a los permisos otorgados y las recomendaciones y ordenanzas\r\nbrindadas a los gestionantes del permiso. Del informe rendido por las autoridades recurridas, que\r\nse tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales,\r\nprevistas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, así como, la\r\nprueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado\r\nque, con ocasión de la realización del Paseo Gastronómico La Luz a los\r\nrequirentes y encargados de la organización del evento, les fueron encomendados\r\ncompromisos para poder gozar del permiso brindado por el Concejo Municipal,\r\nentre los que resaltan: realizar, únicamente, la actividad indicada en ese\r\npermiso; dejar limpia la instalación y alrededores; no interrumpir el paso de\r\nlos peatones en el entendido que existe el espacio necesario que permite el\r\nlibre tránsito de la gente en la acera, y; cumplir todos los señalamientos\r\nexistentes y lo que indiquen los funcionarios de la Municipalidad en sus\r\ndeberes de policía y fiscalización. Asimismo, a los organizadores se les\r\ninformó que debían concertar una reunión con la Policía Municipal, a fin de\r\nconstituir el plan operativo de tránsito, en lo relativo al cierre de vías,\r\nentradas y salidas de vehículos de los vecinos, colocación de vallas y, lo\r\nrelativo a la seguridad del evento. De lo expuesto, la Sala\r\ncomprueba que las autoridades de la Municipalidad de San José sí han atendido,\r\nen lo que les corresponde por competencia, las denuncias y solicitudes incoadas\r\npor los vecinos de la comunidad afectada. Tómese en cuenta que, la competencia\r\nde los entes municipales se refiere, únicamente, a la planificación urbana y al\r\notorgamiento de licencias para desarrollar actividades lucrativas y venta de\r\nbebidas con contenido alcohólico, las cuales se extienden, únicamente, cuando\r\nel administrado cumple una serie de requisitos legales, establecidos en el\r\nCódigo Municipal y la Ley de Planificación Urbana. Con base en lo argumentado,\r\nquedó acreditado que las autoridades municipales siguieron un protocolo de\r\nactuación y se desempeñaron, para la concesión de los permisos, con fundamento\r\nen las prerrogativas que legalmente les son conferidas. De ahí que, entre otras\r\ncosas, lo que respecta a la presunta contaminación sónica que se alega, sufren\r\nlos vecinos de la zona durante el despliegue de actividades como la comentada,\r\nes un aspecto que según el artículo 2 del Reglamento para el Control de\r\nContaminación por Ruido, es responsabilidad del Ministerio de Salud. \r\nAhora bien, no consta que la parte recurrente haya presentado denuncia alguna\r\nsobre la situación descrita ante otra autoridad que no sea la Municipalidad de\r\nSan José. En virtud de lo anterior, de estimar los gestionantes que debe\r\nexistir intervención de alguna otra autoridad, lo pertinente es que presenten\r\nlas denuncias respectivas ante cada una de esas autoridades, para que se\r\nresuelva como en derecho corresponda. En consecuencia, lo procedente es\r\ndeclarar sin lugar el recurso en cuanto a estos extremos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nSobre la falta de respuesta a la gestión planteada el 22 de enero de 2018. Pese a\r\nque el tema sobre el cual versa el fondo del asunto, constituye un aspecto que\r\npor sus características debe ser conocido por este Tribunal Constitucional, se\r\ndenota que la gestión de los recurrentes data del 22 de enero de 2018, siendo\r\nque, el amparo es prematuro, pues, entre la fecha de presentación y la de la\r\ninterposición del recurso, no ha transcurrido un plazo irrazonable, con lo\r\ncual, el amparo por este extremo deviene prematuro y, por ende, debe\r\ndesestimarse.\n\r\n\r\n\n VII.-Acerca\r\nde las gestiones planteadas en el año 2017. Tome nota la autoridad recurrida. Según se\r\ndesprende de los autos y, a manera de ejemplo, luego de solicitada a la parte\r\nrecurrente se sirviera aclarar si habían presentado alguna gestión al respecto\r\nante los recurridos, se procedió a presentar el caso de la señora Laura\r\nCristina Blanco, residente de Barrio Escalante, quien incoó un escrito ante el\r\nConcejo Municipal a través del representante distrital Manrique Odio, ello, el\r\n9 de enero de 2017. Esa carta, adujeron los gestionantes, ejemplifica el riesgo\r\npara la integridad física y de la propiedad, que implica la realización del\r\nFestival Gastronómico La Luz para quienes viven en Barrio Escalante, así como,\r\nel nivel de estrés y perjuicio a la salud mental y tranquilidad. Se observa,\r\nademás, que esa queja se hizo llegar vía electrónica, por lo que, adjuntaron a\r\nlos autos también una serie de correos electrónicos relacionados, en los que se\r\nconfirma que la carta fue conocida y discutida en la Municipalidad de San José.\r\nEsto muestra, además, que la Municipalidad de San José tiene, al menos, un año\r\nde conocer la oposición de una de las vecinas de la zona al evento que se\r\ndiscute en este amparo. Ahora bien, si en aquel momento, la señora Blanco se\r\ndio por satisfecha al conocer que su misiva había sido discutida en sede\r\nmunicipal, la falta de respuesta a una gestión, no debe ser la regla. Conforme\r\nlo dicho, debe tomar nota la autoridad recurrida para futuras ocasiones, que le\r\ncorresponde, siempre, comunicar en forma efectiva, la respuesta a las gestiones\r\nque sean planteadas por parte de las personas que acudan ante su instancia.\n\r\n\r\n\n VIII.- Documentación\r\naportada al expediente . Se previene a\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\r\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en\r\nel considerando séptimo de esta sentencia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nIleana\r\n Sánchez N.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*YJNDPKYHSDY61*\n\r\n\r\n\n YJNDPKYHSDY61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-002378-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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