{
  "id": "nexus-sen-1-0007-739701",
  "citation": "Res. 03959-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "09/03/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-739701",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180024120007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-002412-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018003959\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE\r\nLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del\r\nnueve de marzo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \r\nRecurso de amparo que se tramita en\r\nexpediente número 18-002412-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE001], cédula de identidad [VALOR001], contra la\r\nMUNICIPALIDAD DE HEREDIA. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.-\r\nPor escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de\r\nfebrero de 2017, el accionante interpuso recurso de amparo contra la\r\nMunicipalidad de Heredia. Manifiesta que es una persona adulta mayor, con\r\ndiscapacidad. Señala que el 5 de enero de 2018 planteó una nota ante la\r\nautoridad recurrida, en la que solicitó se le indica lo siguiente: “(…)\r\nValórese mediante un estudio la urgencia de establecer una cámara municipal de\r\nseguridad en la zona, y se le dé mantenimiento alrededor de la cuenca por\r\ncuanto es un matorral que afecta la visibilidad de los peatones, y de los\r\nvehículos y la acera se encuentra en mal estado en época lluviosa el agua en la\r\nmisma se empoza y se llena de barro después de atravesar el puente y la zona\r\ndel play o en época de verano es mucha la cantidad de\r\npolvo afectando el ambiente y la salud pública. Ruego me informe y remita por\r\neste medio las actuaciones municipales realizadas y la información\r\nadministrativa de lo resuelto (…)” .\r\nLo anterior, motivado en la erosión que, actualmente, sufre la cuenca del Río\r\nBurío en la zona de Mercedes Norte de Heredia, la cual pone en riesgo su\r\nintegridad física y la de su comunidad. Reclama que a la fecha de interposición\r\ndel recurso, no se le ha contestado la gestión, ni se le ha dado acceso a la\r\ninformación requerida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.-\r\nMediante resolución de las 10:51\r\nhoras del 15 de febrero de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe\r\nal Alcalde de Heredia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por\r\nescrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de febrero de 2018, informa\r\nbajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su\r\ncondición de Alcalde de Heredia, que según el informe\r\nDEA-GA-020-2018, el recurrente ha presentado y descrito situaciones muy\r\ngenerales respecto a la posible contaminación del rio Burío. En el mes de abril\r\nde 2017, por la necesidad de aceras en algunas zonas del cantón, y las mismas\r\nsituaciones denunciadas respecto al Río Burío, que según su parecer, se están\r\npresentando. En razón de lo anterior, la Alcaldía trasladó dicha nota al señor\r\nRogers Araya Guerrero, quien mediante oficio DIP-GA-111-2017 de fecha 29 de\r\nsetiembre de 2017, informó sobre las gestiones realizadas por el Municipio en\r\ncuanto a la recolección de residuos tradicionales, así como la recolección de\r\nresiduos valorizables (reciclaje), el cual se genera\r\ntodos los martes en el sector sur del Rio Burío, y en su sector norte, cada\r\nquince días los martes. En forma paralela, se generó la recolección de residuos\r\nno tradicionales cada trimestre, en donde se recoge todo tipo de basura, lo que\r\nprodujo un efecto muy positivo en cuanto la disminución de residuos sólidos que\r\nantes terminaban en los cauces de ríos como el Burío. En el mismo oficio y de\r\nmanera gráfica, se describió al señor [NOMBRE001] los cientos de toneladas\r\nrecolectadas por el municipio en cuanto a residuos del cantón, así como el\r\ncosto generado en cada una de estas labores. A su vez, se le indicó al\r\nrecurrente, que la Municipalidad lleva más de 8 años en un proceso de\r\nreforestación de áreas públicas, lo cual ha incluido varios parques que\r\ncolindan con el río Burío. Como parte de dicha labor, se han instalado mallas\r\nen los parques que limitan con dicho río, con el fin de proteger la zona y el\r\ningreso de personas no deseadas en ese sector. De\r\nforma paralela, la Municipalidad desde el año 2015, contrató a la Universidad\r\nde Costa Rica para realizar un estudio hidrológico del cauce de Quebrada Seca y\r\nel Río Burío, volviéndose a contratar esta Universidad en el mes de noviembre\r\nde 2017, a fin de establecer nuevamente el estudio hidrológico que determine la\r\ncalidad de aguas y cantidad de esos cauces. Dicha información fue trasladada al\r\nrecurrente, mediante oficio AMH-1225-2017 de 9 de octubre de 2017, debidamente\r\nnotificado el 11 de octubre del mismo año, en la dirección electrónica señalada\r\npor el recurrente [VALOR002].\r\nPosteriormente, en una nueva nota presentada a esta Alcaldía Municipal el 5 de\r\nenero de 2018, el recurrente indicó que no era suficiente la labor del\r\nmunicipio para la recuperación del Rio Burío en la zona de Mercedes Norte de\r\nHeredia, considerando que se pone en riesgo su vida y la comunidad con la\r\nsituación por el señalada, sean los malos olores y contaminación del cauce, y\r\nsolicitó una serie de estudios y obras, que en su consideración son necesarias,\r\nasí como la instalación de cámaras de seguridad en la zona. Nuevamente la\r\nAlcaldía refirió la nota señalada al Gestor Ambiental, la Sección de Seguridad\r\nCiudadana y la Sección de Tecnología Informática para que se pronunciaran al\r\nrespecto. En el caso del Gestor Ambiental, el 24 de enero de 2018, dio\r\nrespuesta al recurrente mediante oficio DIP-GA-006-2018, al correo electrónico [VALOR002]\r\npor él señalado. Se le indicaron las labores ingenieriles realizadas hace más\r\nde dos años por el Municipio en la zona del rio citado, específicamente en el\r\ntalud de las áreas deportivas que señala, y que lograron corregir la presencia\r\nde escorrentía, que en su momento generó desprendimiento de material, por lo\r\nque fue debidamente solucionado. Sobre el resto del área, se le indicó al\r\nrecurrente que no se presentan problemas a la fecha y que la Municipalidad está\r\nen un constante monitoreo del sitio. En el mismo orden, sobre la solicitud de\r\nla instalación de una cámara de seguridad en el sitio, el Lic. Gustavo Garita\r\nPiedra, Gestor de Seguridad Ciudadana, desde el 9 de enero de 2018 trasladó la\r\nsolicitud al señor Víctor Sánchez González, Encargado de Monitoreo, a quien le\r\nindicó incorporar y mantener dentro de la lista de cámaras pendientes a\r\ninstalar, una en el sector de Mercedes Norte, en las cercanías del Río Burío,\r\nsituación que está limitada por el orden presupuestario institucional, la\r\nnecesidad de coordinar con la Sección de Tecnología Informática y\r\nla prioridad de sectores que en el cantón se reportan mayor cantidad de\r\nincidentes de seguridad atendidos, situación que fue debidamente informada\r\nmediante oficio DSC-067-2018 el cual se aporta. En el caso de la Sección de\r\nTecnología Informática, mediante oficio STI-018-2018 de fecha 22 de febrero de 2018,\r\nse informó respecto a la solicitud de instalación de la cámara de seguridad en\r\nel sector, que actualmente no se cuenta con recursos económicos para la\r\nimplementación de equipos de video en esa zona, y se recomendó al señor [NOMBRE001]\r\nacudir a la Asociación de Desarrollo de Mercedes Norte, quienes cuentan con\r\npresupuesto participativo, y ante quienes podrá gestionar dicho requerimiento.\r\nDe conformidad con lo indicado, la Municipalidad de Heredia ha venido\r\natendiendo este y los múltiples casos expuestos por el señor [NOMBRE001], a\r\nnivel administrativo y ante esta Sala Constitucional, demostrando que sus\r\npeticiones son atendidas en la medida de las posibilidades presupuestarias de\r\nla institución, y en el tiempo y forma que los colaboradores municipales poseen\r\na la hora de calendarizar acciones a nivel de todo el cantón de Heredia, siendo\r\nel distrito de Mercedes Norte y Fátima, zonas con atenciones diarias en las\r\nnecesidades de la comunidad. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso,\r\nporque lo acusado en la nota de fecha 5 de enero de 2018, se contestó en una\r\nprimera ocasión desde el 9 de octubre de 2017, mediante oficio AMH-1225-2017\r\npor parte de esta Alcaldía, y a su vez, mediante oficio DIP-GA-006-2018 del 24\r\nde enero de este año, suscrito por el Gestor Ambiental.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.-\r\nEn escrito remitido a la Sala el 28 de febrero de 2018, el recurrente debate\r\nlos alcances del informe rendido por la autoridad recurrida y reitera sus\r\nalegatos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.-\r\nEn los procedimientos seguidos se\r\nhan observado las prescripciones legales.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nRedacta el Magistrado Rueda\r\nLeal; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nAclaración previa. Antes de analizar\r\nel fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número\r\n2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido\r\na la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos\r\nasuntos en los que se discute, si la administración pública ha cumplido o no\r\nlos plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por\r\nlos administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la\r\nConstitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de\r\nexcepción, pues se está ante una solicitud relacionada con la protección\r\nambiental y de riesgo para las personas, que presuntamente no ha sido resuelta\r\ndentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de la temática que\r\ntrata la gestión, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución\r\nde las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la\r\nsituación concreta planteada en este amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.-\r\nObjeto del recurso. El recurrente\r\nalega que planteó ante la recurrida una gestión por cuestiones que afectan al\r\nambiente y la salud pública; sin embargo, no le han resuelto nada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nHechos probados. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. El 5 de enero de 2018, el recurrente planteó un escrito ante la\r\nautoridad recurrida, en el que señaló: “Reciba un cordial saludo y le agradezco la información remitida\r\nmediante oficio de fecha 09 de octubre del presente año, AMH 1225-2017, resulta\r\nimportante lo expuesto en el informe pero sin duda lo realizado no ha sido\r\nsuficiente para recuperar el Río Burlo en la zona de mercedes norte, en\r\nHeredia. Dado que se pone en riesgo mi integridad física y de la comunidad le\r\npido se establezcan señales de advertencia de no contaminar dicho río por\r\ncuanto se presentan malos olores, y mucha contaminación y se advierta con\r\nseñales de rotulación preventiva que quien bote basura o contamine sea objeto\r\nde sanción. Resulta preocupante la erosión que actualmente sufre dicha cuenca\r\npor el alto grado de contaminación ambiental en sus aguas y le pido que se\r\ncierre un costado del acceso al mismo por cuanto está siendo actualmente\r\nfrecuentado y visitado por la delincuencia (indigentes, drogadictos), para\r\ndormir y atemorizar a la comunidad y a los peatones. Valórese mediante un\r\nestudio la urgencia de establecer una cámara municipal de seguridad en la zona,\r\ny se le dé mantenimiento alrededor de la cuenca por cuanto es un matorral que\r\nafecta la visibilidad de los peatones, y de los vehículos y la acera se encuentra\r\nen mal estado en época lluviosa el agua en la misma se empoza y se llena de\r\nbarro después de atravesar el puente y la zona del play\r\no en época de verano es mucha la cantidad de polvo afectando el ambiente y la\r\nsalud pública. Ruego me informe y remita por este medio las actuaciones\r\nmunicipales realizadas y la información administrativa de lo resuelto (…)” (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. La Alcaldía recurrida refirió la nota del recurrente al Gestor\r\nAmbiental, la Sección de Seguridad Ciudadana y la Sección de Tecnología\r\nInformática para que se pronunciaran al respecto (ver informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. El 24 de enero de 2018, el Gestor Ambiental del municipio\r\nrecurrido dio respuesta al recurrente mediante oficio DIP-GA-006-2018, lo cual\r\nfue notificado al correo electrónico [VALOR002] , donde se le indicó: “Efectivamente\r\nhace un par de años atrás se realizó una serie de obras ingenieriles en el\r\ntalud con el fin de corregir un mal drenaje que estaba dando y el cual producía\r\nuna excesiva presencia de escorrentía que genero (sic) desprendimiento de\r\nmaterial. Ya con los trabajos realizados se solucionaron los problemas de\r\nescorrentía y el desprendimiento de material. El resto de talud que no está\r\nintervenido no presenta problemas de remoción en masa, se encuentra estable y\r\nla Municipalidad de Heredia se encuentra en monitoreo constante si esa\r\ncondición cambiara.”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. Por oficio STI-018-2018 del 22 de febrero de 2018, la Sección de\r\nTecnologías de Información le comunicó al Alcalde recurrido, en relación con la\r\ngestión del amparado, que actualmente se carece de recursos económicos para la\r\nimplementación de equipos de video vigilancia en la zona, para lo cual\r\nrecomendaba informar al Sr. [NOMBRE001], realizar la solicitud a la Asociación\r\nde Desarrollo de Mercedes Norte, para poder gestionar dicho requerimiento por\r\nmedio de presupuesto participativo de 2019. Asimismo, se debía efectuar una\r\ninspección para determinar la viabilidad de la colocación de la cámara, esto en\r\nconjunto con la Comisión Municipal de Emergencia. Así, brindarían su criterio\r\ntécnico con la finalidad de que este equipo cumpla la función deseada, y que el\r\nbien, en este caso la cámara, no esté en riesgo ante alguna amenaza (ver prueba\r\nadjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. Por oficio DSC-067-2018 del 22 de febrero de 2018, el Gestor de\r\nSeguridad Ciudadana a.i. del municipio recurrido le\r\ninformó a la Asesoría y Gestión Jurídica, que la solicitud del recurrente había\r\nsido debidamente ingresada, tal y como se hace con las distintas solicitudes de\r\ncolocación de cámaras que se reciben y se les da el trámite respectivo. Agregó\r\nque se encontraba en estudio y análisis por parte de la administración para ver\r\nla viabilidad de los recursos para dicha instalación, o bien, si sería enviada\r\na la Junta del Distrito para incluirse en el presupuesto participativo de la\r\nADI que le corresponda. Asimismo, indicó que desde el 9 de enero de 2018, esta\r\njefatura le había enviado un correo electrónico al coordinador del área de\r\nmonitoreo para tener pendiente esta cámara en futuras colocaciones, y que\r\nestaba en espera de que el Departamento de Tecnología e Información iniciara\r\nuna nueva instalación de cámaras en los distintos distritos para analizar la\r\nviabilidad de colocar la citada cámara en el punto señalado (ver prueba\r\nadjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre\r\nel caso concreto. En el sub\r\nexamine se tuvo por acreditado, que el recurrente planteó un escrito ante\r\nla autoridad recurrida el 5 de enero de 2018, en el que señaló: “Reciba un\r\ncordial saludo y le agradezco la información remitida mediante oficio de fecha\r\n09 de octubre del presente año, AMH 1225-2017, resulta importante lo expuesto\r\nen el informe pero sin duda lo realizado no ha sido suficiente para recuperar\r\nel Río Burlo en la zona de mercedes norte, en Heredia. Dado que se pone en\r\nriesgo mi integridad física y de la comunidad le pido se establezcan señales de\r\nadvertencia de no contaminar dicho río por cuanto se presentan malos olores, y\r\nmucha contaminación y se advierta con señales de rotulación preventiva que quien\r\nbote basura o contamine sea objeto de sanción. Resulta preocupante la erosión\r\nque actualmente sufre dicha cuenca por el alto grado de contaminación ambiental\r\nen sus aguas y le pido que se cierre un costado del acceso al mismo por cuanto\r\nestá siendo actualmente frecuentado y visitado por la delincuencia (indigentes,\r\ndrogadictos), para dormir y atemorizar a la comunidad y a los peatones.\r\nValórese mediante un estudio la urgencia de establecer una cámara municipal de\r\nseguridad en la zona, y se le dé mantenimiento alrededor de la cuenca por\r\ncuanto es un matorral que afecta la visibilidad de los peatones, y de los\r\nvehículos y la acera se encuentra en mal estado en época lluviosa el agua en la\r\nmisma se empoza y se llena de barro después de atravesar el puente y la zona\r\ndel play o en época de verano es mucha la cantidad de\r\npolvo afectando el ambiente y la salud pública. Ruego me informe y remita por\r\neste medio las actuaciones municipales realizadas y la información\r\nadministrativa de lo resuelto (…)”. De lo expuesto se extrae, en resumen,\r\nque el amparado solicitó y denunció lo siguiente: 1-que se agreguen señales de\r\nadvertencia para evitar la contaminación, 2- denuncia que el río sufre de\r\nerosión y está contaminado, 3- pide que se cierre un costado de ese sector para\r\nevitar la presencia de la delincuencia, 4- solicita que se instale una cámara\r\npor razones de seguridad, 5- requiere que se le dé mantenimiento a la cuenca\r\npara evitar accidentes por el crecimiento del matorral, 6- plantea que se le dé\r\nmantenimiento a la acera por empozamientos, y 7-\r\nacusa que el polvo que se produce en la zona del play\r\nen época de verano, produce contaminación ambiental y afecta la salud pública.\r\nAl respecto, la autoridad recurrida informó a este Tribunal, que varios de los\r\naspectos señalados ya habían sido atendidos en el oficio AMH-1225-2017 de 9 de\r\noctubre de 2017, y que, el 24 de enero de 2018, el Gestor Ambiental del\r\nmunicipio le había notificado al tutelado el oficio DIP-GA-006-2018, mediante\r\nel cual se le indicó lo siguiente: “Efectivamente hace un par de años atrás\r\nse realizó una serie de obras ingenieriles en el talud con el fin de corregir\r\nun mal drenaje que estaba dando y el cual producía una excesiva presencia de\r\nescorrentía que genero (sic) desprendimiento de material. Ya con los trabajos\r\nrealizados se solucionaron los problemas de escorrentía y el desprendimiento de\r\nmaterial. El resto de talud que no está intervenido no presenta problemas de\r\nremoción en masa, se encuentra estable y la Municipalidad de Heredia se\r\nencuentra en monitoreo constante si esa condición cambiara.” Los demás\r\naspectos, según señaló, estaban en proceso de diligenciamiento.\r\nAhora bien, las cuestiones planteadas por el recurrente en\r\nel escrito del 5 de enero de 2018, no constituyen una solicitud de información\r\npura y simple, sino denuncias por varios aspectos, por los que, además,\r\nsolicita la adopción de determinadas medidas, como la instalación de señales de\r\nadvertencia y de una cámara, entre otras. Se trata de cuestiones que ameritan\r\nun proceso de verificación y estudio por parte de la\r\nadministración. No obstante lo anterior, el tutelado acude en amparo el 13 de\r\nfebrero de 2018, es decir, menos de mes y medio después de planteada su gestión\r\nante la recurrida. Dado lo anterior y lo gestionado por el recurrente, este\r\nTribunal considera que el amparo es prematuro, pues para el momento en que\r\nacudió a plantear este recurso, no había transcurrido un plazo irrazonable para\r\nque la administración resolviera los aspectos en cuestión. En razón de lo\r\nanterior, procede desestimar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nVOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO, EN LO QUE RESPECTA A ALGUNOS\r\nDE LOS EXTREMOS DE LA GESTIÓN DE 5 DE ENERO DE 2018. El suscrito Magistrado salva, parcialmente, el voto,\r\npor lo siguiente: Contrario a lo afirmado por la mayoría del Tribunal,\r\nconsidero que parte de la gestión planteada por el recurrente el 5 de enero de\r\n2018, debe ser analizada a la luz del derecho de petición y pronta respuesta,\r\nreconocido por el artículo 27 constitucional y no del derecho a un\r\nprocedimiento administrativo pronto y cumplido del artículo 41 constitucional,\r\nen tanto, en mi criterio, se trata de peticiones puras y simples, para cuya\r\natención, no resulta indispensable instaurar un procedimiento administrativo.\r\nSe trata, en concreto, de los siguientes puntos: Lo referente a la instalación\r\nde señales de advertencia para evitar la contaminación del río, la clausura de\r\nun costado del sector para evitar la presencia de la delincuencia, la\r\ninstalación de una cámara por razones de seguridad, el mantenimiento de la\r\ncuenca para evitar accidentes por el crecimiento del matorral y la solicitud de\r\nmantenimiento de la acera. De la lectura del informe rendido bajo\r\njuramento por el Alcalde de la Municipalidad de Heredia, no se constata que se\r\nhubiera brindado la respuesta oportuna a estas peticiones, o bien, se hubieran\r\nexplicado las razones por las cuales la Corporación se iba a demorar en\r\natenderlas. Entre el 5 de enero y el 26 de febrero de 2018 – fecha en la cual\r\nse rindió el informe – se evidencia un plazo de, aproximadamente, 37 días\r\nhábiles, lapso que excede, de sobre manera, el plazo de 10 días hábiles\r\nestipulado por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para\r\nesos efectos. Así las cosas, declaro con lugar este extremo del recurso y\r\nordeno a la autoridad recurrida, brindar la respuesta pertinente a las\r\npeticiones.\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo\r\nadicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o\r\nproducido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en\r\nun plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nSe declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta\r\nLobo salva, parcialmente, el voto, declara con lugar el recurso y ordena dar\r\nrespuesta a los extremos señalados, de la gestión de 5 de enero de 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nIleana\r\n Sánchez N.",
  "body_en_text": ""
}