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Se ordena a Ronald Enrique\r\nMora Solano, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de\r\nSalud, o a quien ejerza dicho cargo, que gire las órdenes necesarias a fin de\r\nque se inspeccione, valore y ejecute una solución al problema de aguas negras\r\ndenunciado; asimismo, deberá velar por el cumplimiento de las órdenes\r\nsanitarias que podrían emitirse en ocasión de este amparo, todo en el plazo de\r\nTRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. \r\n(…)\" .\r\nSegún indican los recurrentes pese a que la autoridad accionada fue debidamente\r\nnotificada de esta sentencia –según la comisión enviada-, al veintiséis de\r\nfebrero de dos mil dieciocho, no han girado las órdenes necesarias a fin de que\r\nse inspeccione, valore y ejecute una solución al problema de aguas negras\r\ndenunciado; asimismo, no han velado por el cumplimiento de las órdenes\r\nsanitarias que podrían emitirse en ocasión de este amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 15:47 horas del 28 de febrero de 2018, se le\r\ndio traslado de la presente gestión al Director del Área Rectora de Salud\r\nAlajuela 2 del Ministerio de Salud, o a quien ejerza dicho cargo, para que se\r\nrefiera y aporte prueba fotográfica y/o documental que corrobore el cumplimiento\r\nde la sentencia citada y deslegitime los hechos y omisiones que se le\r\natribuyen. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informó bajo juramento, Ronald Enrique Mora Solano, Director del Área\r\nRectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, que mediante el oficio\r\nCN-ARS-A2-1184-2017 y la orden sanitaria N°OSCN-ARS-A2-080-20l7-DEN, emitida el\r\n3 de octubre del 2017, se le solicitó al denunciado corregir las anomalías en\r\nel funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas negras de la propiedad\r\ndel señor Benítez Canales –denunciado- y se le ordenó realizar los trabajos\r\nnecesarios para disponer sanitariamente las aguas negras. Destaca que el 6 de\r\noctubre de 2017 la Gestora Ambiental del despacho que representa, se presentó a\r\nla casa del denunciado, con la finalidad de notificar la citada orden\r\nsanitaria; no obstante, al no encontrar a nadie en el sitio, se llamo a la\r\nrecurrente Madriz Acosta para informarle. Señala que el 13 de octubre del 2017,\r\nse le notificó al denunciado el oficio CN-ARS-A2-1184-2017 y la orden sanitaria\r\nN°OSCN-ARS-A2-080-20l7-DEN, emitida el 3 de octubre del 2017. El 24 de\r\nnoviembre del 2017, según consta en el acta de inspección ocular\r\nC.N-ARS-2-DEN-1456-2017, se visitó la casa de habitación de la persona\r\ndenunciada por los recurrentes –apellidos Benítez Canales-, quien manifestó que\r\ncontrató al personal respectivo para realizar el trabajo, sin embargo, no ha\r\nrealizado las reparaciones solicitadas. Destaca que en atención a lo anterior,\r\nel 30 de noviembre del 2017, se emitió el acta de inhabitabilidad CN-ARS-A2-l486-20l7,\r\ndirigida al Sr. Benítez Canales, en la cual se le indica que debe desalojar la\r\nvivienda, hasta tanto se corrigiera la deficiencia sanitaria. Informa además\r\nque, el 12 de enero del 20I8, la autoridad sanitaria se apersonó a la casa de\r\nhabitación del denunciado a notificar la inhabitabilidad, según consta en el\r\nacta de inspección ocular CN-ARS-A2-0098-2018. En la visita el Sr. Benítez\r\nCanales, indicó haber realizado trabajos de mejora: “1) Colocación de\r\ntuberías nuevas, 2) Conexión de baño al cuarto de pilas, 3) Instalación de un\r\nnuevo servicio sanitario y cuarto de pilas, y 4) Terminación de trabajos en el\r\ntanque séptico”. Menciona que considerando la situación descrita, se\r\nprocedió a visitar la casa de la Sra. Madriz Acosta para realizar una prueba de\r\ncoloración de verificación, sin embargo, no se encontró a los denunciantes en\r\nsu casa de habitación. Sostiene que el seguimiento de esta denuncia se\r\nreprogramó, y debido a ello, el 18 de enero del 2018, vía telefónica -acta de\r\nllamada telefónica CN-ARS-A2-0092-20l8- se contactó a la Sra. Madriz Acosta, a\r\nquien se le comentó la situación de los arreglos que había realizado el Sr.\r\nBenítez Canales e indicó que el problema persistía. Por tanto, la verificación\r\nde los arreglos realizados, se programó conjunto a los seguimientos de otros\r\ntrámites asignados a la Licda. Dinia Espinoza Navarro. Agrega que el 9 de marzo\r\ndel 2018, al ser las 11:10 horas, según consta en el acta de inspección ocular\r\nCN-ARS-A2-DEN-0437-2018, la Licda. Espinoza Navarro, se apersono a la casa de\r\nhabitación de los señores Benítez Canales para realizar la prueba de\r\ncoloración. Esta prueba se realizó al ser las 11:20 horas en los servicios\r\nsanitarios. Posteriormente, la autoridad sanitaria se trasladó a la vivienda de\r\nla Sra. Madriz Acosta para corroborar la salida del colorante en la pared\r\n(costado noreste). Explica que en la pared se observó humedad y vegetación (ver\r\nfotografía 3), no se detectaron olores desagradables. Durante el tiempo de\r\nespera -cuarenta minutos aproximadamente-, no se observó la salida del\r\ncolorante en la pared. Asegura, que se utilizaron servilletas y algodón como\r\nrecurso para verificar la salida del colorante, no obstante, solo se observó\r\nhumedad en el papel (incoloro) y una tonalidad verdosa proveniente del moho. Dada\r\nla situación anterior, se le indicó al recurrente cómo proceder en caso de\r\nobservar colorante en el costado de la pared afectado. Asegura que en horas de\r\nla tarde se contactó vía telefónica al amparado, quien manifestó que no había\r\nobservado el colorante. Agrega que el 12 de marzo de 2018, vía telefónica se\r\ncontactó al recurrente nuevamente, quien indicó que, hasta el momento no ha\r\nsalido el colorante. Posteriormente, en horas de la tarde se volvió a contactar\r\na los denunciantes -acta de llamada telefónica CN-ARS-AL0462-2018-, quienes\r\nmanifestaron que no se ha observado el colorante. Como consecuencia, considera\r\nque han actuado acorde al voto de esta Sala. Solicita que se archive esta\r\ngestión e desobediencia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\r\nley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Monge Pizarro; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nÚNICO. - En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad\r\nrecurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No.\r\n2017-016379 de las 9:15 horas del 13 de octubre de 2017. No obstante lo\r\nanterior, este Tribunal no estima que lleve razón los interesados, toda vez\r\nque, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el\r\nDirector del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud -el cual\r\nes dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias,\r\nincluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional-, se desprende con claridad que el accionado efectivamente giró\r\nlas órdenes necesarias a fin de que se inspeccionara, valorara y ejecutara una\r\nsolución al problema de aguas negras denunciado; asimismo, consta que se dictó\r\nla orden sanitaria a N°OSCN-ARS-A2-080-20l7-DEN, emitida el 3 de octubre del\r\n2017, y de manera consecuente el 24 de noviembre del 2017 se realizó una\r\ninspección ocular del sitio denunciado. Posteriormente, el 30 de noviembre del\r\n2017, se emitió el acta de inhabitabilidad CN-ARS-A2-1486-20l7, dirigida al Sr.\r\nBenítez Canales –propietario de inmueble denunciado por los amparados-, en la\r\ncual se le indica que debe desalojar la vivienda, hasta tanto se corrigiera la\r\ndeficiencia sanitaria. Se observa además, que el 12 de enero del 2018, la\r\nautoridad sanitaria se apersonó a la casa de habitación del denunciado a\r\nnotificar la inhabitabilidad. Luego, el 18 de enero del 2018, vía telefónica se\r\ncontactó a la Sra. Madriz Acosta –recurrente-, a quien se le comentó la\r\nsituación de los arreglos que había realizado el Sr. Benítez Canales e indicó\r\nque el problema persistía. Debido a lo expuesto, el 9 de marzo del 2018, al ser\r\nlas 11:10 horas, según consta en el acta de inspección ocular\r\nCN-ARS-A2-DEN-0437-2018, la Licda. Espinoza Navarro, se apersonó a la casa de\r\nhabitación del señor Benítez Canales para realizar la prueba de coloración.\r\nEsta prueba se realizó al ser las 11:20 horas en los servicios sanitarios.\r\nPosteriormente, la autoridad sanitaria se trasladó a la vivienda de los\r\nrecurrentes para corroborar la salida del colorante en la pared y se observó\r\nhumedad y vegetación, no se detectaron olores desagradables. Por último, consta\r\nque el 12 de marzo de 2018, vía telefónica se contactó al recurrente\r\nnuevamente, quien indicó que, hasta el momento no había salido el colorante, ni\r\nmalos olores. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de\r\ndesobediencia carece de asidero, pues se observa que los accionados han\r\nejecutado una serie acciones, ordenes sanitarias, y la consecuente, declaración\r\nde inhabilidad de un inmueble, para culminar con un una inspección, pruebas de\r\ncoloración y seguimiento del caso. Debido a lo expuesto la gestión de\r\ndesobediencia debe desestimarse.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNo ha lugar a la gestión formulada.- \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLucila\r\n Monge P.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*8EM6GEK1QGM61*\n\r\n\r\n\n 8EM6GEK1QGM61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-014534-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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