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San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JORGE ARTURO JIMÉNEZ RAMÓN, EN SU\r\nCONDICIÓN DE APODERADO GENERALÍSIMO DE LA FUNDACIÓN MARVIVA, CÉDULA DE\r\nINDENTIDAD 0601680093, CONTRA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y\r\nACUICULTURA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Mediante la resolución de las 14:30 hrs del 07 de diciembre de 2017, la\r\nSala ordena, que se desglosen los escritos presentados los días 16, 24 y 28,\r\ntodos de noviembre de 2017, incorporados al expediente 12-010016-0007-CO\r\ny se tramiten como un asunto nuevo, para resolver ahí lo que en derecho\r\ncorresponda.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de\r\n2017, el accionante presenta recurso de amparo contra el Instituto\r\nCostarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Indica el recurrente Jiménez\r\nRandón, en su calidad de apoderado generalísimo de la Fundación Marviva, que\r\nesta Sala, mediante el voto No. 2013-010540, de las 15:50 horas de 7 de agosto\r\nde 2013, ordenó a la autoridad recurrida no otorgar ningún permiso,\r\nautorización o licencia nueva, ni renovar los vencidos o reactivarlos\r\ninactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. No obstante, reclama\r\nque la Junta Directiva de ese instituto, mediante acuerdo No.\r\nADJIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, aprobado mediante sesión de 24 de\r\nnoviembre de 2017, autorizó la creación de nuevas licencias para la pesca de\r\narrastre de camarón, sin cumplir los requisitos establecidos por esta Sala, que\r\nconsisten en: a) una reforma parcial previa y b) el respaldo científico y\r\ntecnológico, previo a la reforma legal, que demuestre una reducción significativa\r\nde captura incidental, compatible con un desarrollo sostenible democrático.\r\nAñade que la autoridad recurrida, tampoco, demostró la reducción a la lesión a\r\nlos numerales 6, 7, 21, 50, 69 y 89 constitucionales indicados en la sentencia\r\nde cita. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, la Asamblea\r\nLegislativa no ha aprobado ninguna ley relacionada con la materia que autorice\r\nla creación de nuevas licencias de pesca sostenible de arrastre de camarón.\r\nAdiciona que, tampoco, existe respaldo científico-técnico alguno que demuestre\r\nla reducción significativa de la captura incidental. Señala que la Facultad de\r\nCiencias Exactas y Naturales de la Escuela de Ciencias Biológicas de la\r\nUniversidad Nacional emitió el comunicado No. UNA-ECB-OFIC-327-2016, de 7 de\r\nmarzo de 2016, indicando que los estudios desarrollados por la Universidad\r\nNacional, durante muchos años, en temas relacionados con la pesquería de\r\ncamarón y por solicitud expresa de esta Sala, coadyuvaron a proporcionar un\r\nsustento, técnico y científico, de la resolución No.2013-010540. Añade que esa\r\nuniversidad considera que la pesca de arrastre para captura de camarón o\r\ncualquier otra especie, debe ser suspendida, completamente, en los términos\r\nseñalados por esta Sala. Expresa que, adicionalmente, el Centro de\r\nInvestigación de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica\r\n(CIMAR-UCR) a través del pronunciamiento de fecha 17 de noviembre de 2017,\r\nexpuso que la información científica-técnica publicada en la actualidad, en\r\nrelación con la pesca de arrastre, no evidencia la sostenibilidad de esta\r\npesquería y, bajo ninguna circunstancia, ese centro estará de acuerdo con la\r\napertura con esta técnica, si no se cumple con lo indicado por la Sala en el\r\nvoto No. 2013-010540. Por lo anterior considera violentados sus derechos\r\nfundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Mediante escrito presentado en esta Sala, el 15 de diciembre de 2017, el\r\nrecurrente, Jorge Arturo Jiménez Ramón, en su condición de apoderado\r\ngeneralísimo de la Fundación Marviva, amplía los hechos alegados en su recurso\r\nde amparo, manifestando que las investigaciones realizadas desde los años\r\nochenta por la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional sobre\r\nla pesca de camarón en Costa Rica, evidenciaron el efecto negativo que causan\r\nlas redes arrastreras, no solo sobre los fondos marinos, sino sobre la\r\npoblación de peces, moluscos y otros crustáceos. Menciona que para el año\r\n2013, la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, logró\r\nevidenciar que todas las poblaciones de camarón en el Pacifico\r\nCostarricense se encuentran en estado de sobre explotación, provocando que\r\nactualmente se capturen en su mayoría camarones juveniles, lo cual, según dice,\r\nes contraproducente para el mantenimiento del mismo recurso. Resalta que\r\nla Sala Constitucional a través del voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 07\r\nde agosto de 2013, declaró inconstitucional la técnica de pesca de arrastre de\r\ncamarón “…se declara inconstitucional la frase “del camarón con red de\r\narrastre, “del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo\r\n43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y\r\nAcuicultura, Ley 8436 de primero de marzo de 2005. De conformidad con el\r\nartículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es\r\ndeclarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin\r\nperjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia a partir de\r\nla notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún\r\npermiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivas los\r\ninactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre…”. Considera\r\nque es un hecho público, notorio, evidente y manifiesto que desde el año 2013 a\r\nla fecha de interposición del recurso de amparo, la Asamblea Legislativa no ha\r\npromulgado ni modificado ley relacionada con la materia que autorice INCOPESCA,\r\nde forma expresa o tácita, a crear nuevas licencias de pesca “sostenible” de\r\narrastre de camarón. Considera que de acuerdo con el criterio unívoco de\r\nentidades académicas, científicas y de investigación de primer orden, a la\r\nfecha, no existe respaldo científico-técnico alguno, que demuestre la\r\nsostenibilidad de la pesca de arrastre de camarón, ni mucho menos, la reducción\r\nsignificativa de la captura incidental compatible con un desarrollo sostenible\r\ndemocrático. Arguye que en el año 2015, la Escuela de Economía de la\r\nUniversidad Nacional, realizó un estudio denominado “Caracterización\r\nSocioeconómica del Sector de Pesca de Arrastre Semi-industrial del Camarón en\r\nel Pacifico Costarricense” concluyendo que “…3) el camarón cultivado ha\r\ntomado mucha importancia del 2003 al 2013, representa 5 veces la producción de\r\narrastre semi-industrial. Proyectos productivos de cultivo de camarón pueden\r\nser alternativas de sustitución de la pesca silvestre de camarón…”. Sostiene\r\nque Costa Rica, al suscribir los Objetivos de Desarrollo Sostenible –Agenda\r\n2030- de la Naciones Unidas, se comprometió ante la comunidad Internacional,\r\na través del objetivo 4 a “…conservar y utilizar de forma sostenible los\r\nocéanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible…”.\r\nReclama que mediante el acuerdo de Junta Directiva AJDIP 474/2017, de fecha 10\r\nde noviembre de 2017, acta aprobada en la sesión del día 24 de noviembre de\r\n2017, INCOPESCA autorizó la creación de nuevas licencias para la pesca\r\n“sostenible” de arrastre de camarón, en claro incumplimiento de los compromisos\r\nasumidos por Costa Rica al suscribir en el año 2015 la Agenda 2030 de la\r\nNaciones Unidas y desobedeciendo la sentencia de la Sala Constitucional, voto\r\n2013-10540 de las 15:50 horas del 07 de agosto de 2013.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2017, Heiner Jorge\r\nMéndez Barrientos, en su condición de apoderado especial judicial del Instituto\r\nCostarricense de Pesca y Acuicultura, informa que sobre el presunto\r\nincumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en el voto 2013-10540, el objeto de\r\nla acción resuelta mediante dicho voto, fue determinar la constitucionalidad de\r\nla pesca de camarón con redes de arrastre y la consecuencia imposibilidad de\r\nprorrogar o renovar los permisos, autorizaciones o licencias otorgadas al\r\namparo de las normas que los accionantes consideran inconstitucionales y cita\r\nconcretamente los artículos 2 inciso 27 punto d) y 43 inciso d) y 47 incisos a)\r\ny b) exclusivamente en lo relativo a la extracción de camarón con red de\r\narrastre en la Ley de Pesca y Aculcultura. Menciona que la parte\r\nconsiderativa del voto en cuestión, esta Sala indicó que mientras el arte de\r\npesca de camarón por arrastre no contara con dispositivos eficientes para la\r\ndisminución de la captura incidental o “Baycatch Reduction Devices” que\r\nredujeran la captura incidental, la técnica sería contraria a los principios y\r\ncontenidos comprendidos en el Código Internacional de Conducta para la Pesca\r\nResponsable, adoptado en la Conferencia de la FAO en octubre de 1995, así como\r\nen el Reglamento OSP-04-11, relativo al Código de Ética para la Pesca y\r\nAculcultura Responsable en los Estados del Istmo Centroamericano, suscrito en\r\nel San Salvador, el 27 de abril de 2011 y vigente a partir del 01 de julio de\r\n2011. Reconoce que al tenor de la consideraciones analizadas por esta\r\nSala, se dispuso declarar con lugar la acción y por consiguiente, se declaró\r\ninconstitucional la frase “…del camarón con red de arrastre” del punto d)\r\ninciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos\r\na) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Aculcultura. Ley\r\n8436 de primero de marzo de 2005. Resalta que, no obstante, la Sala\r\naclaró que las categorías A y B, anuladas en la resolución de cita, podían ser\r\nreinstauradas mediante reforma de ley, a efectos de que dichas categorías\r\nhicieran referencia expresa a la “obligación de utilizar dispositivos para la\r\ndisminución de la captura incidental (Baycatch Reduction Devices) respaldados\r\nmediante el correspondiente estudio científico y tecnológico que demostrara una\r\nreducción significativa en la captura incidental”. Resalta que el acuerdo de la\r\nJunta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura,\r\nAJDIP/474-2017, no tuvo por objeto reinstaurar las categorías A y B anuladas\r\nmediante el Voto 2013-10540 de este Sala Constitucional, lo cual, reconoce\r\nhubiera devenido en una violación del principio de legalidad. Alega que son\r\nconocedores que únicamente mediante reforma legal podría reinstaurarse ambas\r\ncategoría citadas e incluso así lo dice el acuerdo AJDIP/474-2017, “…Que\r\nen cumplimiento de lo anterior, el presente acuerdo no tiene por objeto\r\nrehabilitar las categorías A y B anuladas por la Sala Constitucional en dicha\r\nresolución y que sólo mediante reforma legal podrían rehabilitarse. Lo\r\nanterior no impide que, dentro de las competencias genéricas del INCOPESCA, se\r\npueden generar nuevos tipos de licencias (ajenas a las licencias A y B,\r\nactualmente inconstitucionales) que cumplan con los parámetros ambientales\r\nadecuados.” Considera que al margen de la declaratoria de\r\ninconstitucionalidad de las categorías A y B reguladas por ley y que le\r\ncorresponde valorar al legislador sobre una eventual reinstauración o no, el\r\nINCOPESCA cuenta con la competencia legal para generar otro tipo de licencias\r\ndistintas de las reguladas por el propio legislador, de acuerdo con la norma\r\nhabilitante contenida en el artículo 103 de la Ley 8436 de primero de marzo de\r\n2005, Ley de Pesca y Aculcultura, la cual en el caso concreto, de la pesca de\r\ncamarón, en su artículo 45 establece que “…el INCOPESCA podrá autorizar la\r\ncaptura y comercialización de camarón blanco (Litopenaeus stylirostris,\r\nLitopenaeus vannamel, Litopenaeus occidentalis), camarón (café californiens)\r\ncon fines comerciales, camarón “pink” (Penaeus Brevirostris), camarón Fidel\r\n(Solenocera agassizi) camarón tití, camarón camello y camello real\r\n(Heterocuapus sp) así como de otras especies cuyo aprovechamiento comercial sea\r\ndeterminado por la autoridad ejecutora previo estudio técnico científico. \r\nEl tamaño y peso proporcionales de cada especie de camarón por capturar será\r\nestablecido en el Reglamento de esta Ley…” Argumenta que el INCOPESCA no puede\r\ndesvincularse en modo alguno de los requerimientos ambientales exigidos, ya sea\r\npor ley o por resolución del órgano constitucional, resultando necesario tomar\r\nen cuenta el criterio vertido por este Tribunal en el 2013 a fin de que las\r\nlicencias definidas mediante el acuerdo No. AJDIP/474-2017 de la Junta\r\nDirectiva del INCOPESCA, cumplieran a cabalidad con la obligatoria utilización\r\nde dispositivos para la disminución de la captura incidental (Baycatch\r\nReduction Devices). Por último cita los puntos que a su parecer quedaron\r\nen claro: 1-INCOPESCA a la fecha ha cumplido a cabalidad con la resolución No.\r\n2013-010540, pues no ha otorgado permiso, autorización o licencias nuevos,\r\nrenovar vencidos o reactivas los inactivos, para la pesca de camarón con redes\r\nde arrastre al amparo de las categorías A y B declaradas\r\ninconstitucionales. 2- INCOPESCA actuó dentro del marco de competencias\r\notorgadas por ley al generar un nuevo tipo de licencias (ajenas a la categorías\r\nA y B) 3- INCOPESCA adoptó el criterio de la Sala Constitucional derivado\r\nde la resolución No. 2013-010540 en el acuerdo No. AJDIP/474-2017, pese a que\r\nse trata de nuevas categorías de licencias, todo con el objeto de asegurar la\r\nfiel preservación del mandato emitido por la Sala Constitucional. 4- INCOPESCA\r\nen el acuerdo AJDIP/474-2017, incorporó a la licencia de pesca para el\r\naprovechamiento sostenible del recurso del camarón los requerimientos que la\r\nSala estableció en la resolución No. 2013-010540, se adicionan más de 20 características\r\nde orden legal, científico y técnico, para garantizar la sostenibilidad del\r\nrecurso pesquero y garantizar el principio de acceso democrático al desarrollo\r\nsostenible, con el objeto de asegurar la fiel preservación del mandato emitido\r\npor la Sala Constitucional. Solicita que en razón de existir tres\r\nexpedientes (17-019722-0007-CO, 17-018877-0007-CO Y 17-018790-0007-CO) los\r\ncuales, persiguen el mismo objetivo y versan sobre los mismos alcances y\r\nlegalidad del acuerdo de la Junta Directiva de Incopesca AJDIP/474-2017, sean\r\nacumulados a un mismo proceso para ser resueltos de forma conjunta. \r\nAdemás solicita una Vista Oral, para poder ilustrar de manera correcta a los\r\nMagistrados, sobre las consideraciones y criterios del acuerdo AJDIP/474-2017 y\r\nahí poder exponer los motivos técnicos, científicos y sociales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Mediante escrito presentado en esta Sala el 08 de enero de 2018, Jorge\r\nArturo Jiménez Ramón, en su condición de apoderado generalísimo de la Fundación\r\nMarviva, aporta como material probatorio, la posición institucional, técnica\r\ncientífica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, extendida a través de un\r\ncomunicado de prensa, donde se oponen a la reinstauración de la pesca de\r\narrastre de camarón por parte del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura.\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Mediante escrito presentado en esta Sala el 08 de enero de 2018, Jorge\r\nArturo Jiménez Ramón, en su condición de apoderado generalísimo de la Fundación\r\nMarviva, otorga poder especial judicial a Mario Peña Chacón y a Haydée Graciela\r\nRodríguez Romero, con el fin de que continúen con el trámite del presente\r\nrecurso de amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2018, Mario Peña Chacón,\r\napoderado especial judicial del recurrente, manifiesta que en virtud de la\r\ncontestación del presente recurso, por parte de la autoridad recurrida, recalca\r\nque la declaratoria de inconstitucionalidad recayó únicamente sobre la Técnica\r\nde Pesca de Arrastre de Camarón, quedando vigente y, por tanto, siendo lícitas,\r\naquellas otras técnicas de pesca y cultivo de camarón, que no impliquen la\r\nutilización de redes de arrastre, las cuales se encuentran autorizadas, expresa\r\ny taxativamente, por la Ley de Pesca y Aculcultura en sus artículos 45, 46, 47\r\ny 48, siempre y cuando se ajusten al condicionante de disponibilidad y\r\nconservación del recurso hidrobiológico y a las necesidades de desarrollo y\r\nsostenibilidad del sector pesquero, contenido en el artículo 103 de la citada\r\nLey. Considera que, al declararse la inconstitucionalidad del punto d)\r\ninciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos\r\na) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Aculcultura, la Técnica de\r\nPesca de Arrastre de Camarón quedó total y absolutamente prescrita y prohibida,\r\nen el entendido que dichos artículos eran los únicos, dentro del bloque de\r\nlegalidad, que facultaban expresa y taxativamente al INCOPESCA a emitir\r\npermisos, autorizaciones o licencias de pesca de arrastre de camarón, siendo la\r\núnica forma de reinstaurar esta técnica de pesca, de acuerdo a lo ordenado por\r\nesta Sala, a través de la promulgación de una norma jurídica con rango de Ley\r\nde la República, y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico que\r\ndemuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea\r\ncompatible con un desarrollo sostenible democrático. Resalta que los\r\nestudios científicos contratados por INCOPESCA y citados en el Acuerdo de Junta\r\nDirectiva AJDIP 474/2017, no han sido aún presentados oficialmente ni tampoco\r\npuestos en conocimiento de las autoridades científico-académicas del país para\r\nsu respectivo “peer review” o revisión de pares, que permita a entidades tales\r\ncomo la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, Colegio de\r\nBiólogos de Costa Rica, Centro de Investigación de Ciencias del Mar y\r\nLimnología de la Universidad de Costa Rica, entre otros, revisar en calidad,\r\nfactibilidad, metodología, rigor científico, y demás, violentando con esta\r\nomisión el principio constitucional de Coordinación Interinstitucional en\r\nmateria ambiental, desarrollado por la Sala Constitucional en los votos:\r\n6322-2003, 4790-2008 y 6922-2010, entre otros. Reitera que la Ley de\r\nPesca y Aculcultura ni la Ley de Creación del INCOPESCA, otorga facultades\r\ngenéricas al INCOPESCA que la habiliten a crear discrecionalmente y a su\r\nantojo, nuevos tipos o clases de permisos, autorizaciones o licencias de\r\npesca de arrastre de camarón. Señala que el acuerdo de Junta Directiva\r\nAJDIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, acta aprobada en sesión del día 24\r\nde noviembre de 2017, el INCOPESCA, autorizó la creación de una nueva categoría\r\nde licencia para la pesca de arrastre de camarón, sin contar con una norma\r\njurídica de rango legal o superior que expresa y taxativamente le otorgara\r\ndicha competencia, y sin el correspondiente respaldo científico y\r\ntecnológico. Solicita que en virtud de la sumariedad del proceso de\r\namparo, se rechace la solicitud por parte de la autoridad recurrida a una\r\naudiencia de vista oral. Por último solicita que en virtud de que los\r\ntres procesos de amparo citados por el recurrente tienen objetos y causas\r\ndistintas, solicitando se rechace la acumulación de proceso del presente\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Enoc Rizo Rizo, en su\r\ncondición de representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de\r\nColorado de Abangares, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el\r\nresultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del\r\nrecurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo\r\nde Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una\r\nnueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos\r\nestablecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar\r\nla reducción a la lesión de los numerales 6,7, 21, 50, 69 y 89\r\nconstitucionales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Juan Rafael Bastos\r\nEspinoza, miembro del Sindicato de la Unión de Pescadores Artesanales de\r\nPuntarenas, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del\r\npresente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo\r\ninterpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva\r\nde INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para\r\npesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la\r\nSala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción a la\r\nlesión de los numerales 6,7, 21, 50, 69 y 89 constitucionales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Freddy Gerardo\r\nRodríguez Cordero, en su condición de representante legal del Sindicato\r\nIndustrial de Pescadores Artesanales Criadores Acuícolas y Anexos de Costa de\r\nPájaros, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del\r\npresente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo\r\ninterpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva\r\nde INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para\r\npesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la\r\nSala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n11.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, William Carrión\r\nCarvajal, en su condición de representante legal del Sindicato de Trabajadores\r\nde la Industria Pesquera (SITRAPA), manifiesta que por ostentar un interés\r\nlegítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como\r\ncoadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en\r\ncontra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del\r\ncual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir\r\ncon los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540\r\ny sin demostrar la reducción.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n12.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Rafael Umaña\r\nHernández, en su condición de representante legal de la Asociación Comité Local\r\nde Pescadores de Puerto Níspero de Cañas, manifiesta que por ostentar un\r\ninterés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta\r\ncomo coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en\r\ncontra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del\r\ncual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir\r\ncon los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto\r\n2013-10540 y sin demostrar la reducción.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n13.- Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2018, Mario Peña Chacón,\r\napoderado especial judicial del recurrente, aporta un reportaje periodístico\r\npublicado el 29 de enero de 2018 en el periódico La Nación, por medio del cual,\r\ntanto el Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR-UCR)\r\ncomo la Escuela de Biología de la Universidad Nacional, ratifican su total\r\noposición a la restauración de la técnica de arrastre de camarón y confirman no\r\nhaber participado en la elaboración de estudios científicos que utilizo la\r\nautoridad recurrida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n14-. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2018, Mario Peña Chacón,\r\napoderado especial judicial del recurrente, aporta un reportaje periodístico\r\npublicado el 16 de noviembre de 2017, en el Diario CRHoy, donde se expone la\r\nposición institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, ente rector en\r\nmateria de protección, conservación, control y fiscalización del buen uso de\r\nlos recursos naturales, respecto a su total oposición a la emisión de nuevas\r\nlicencias para permitir la pesca semi industrial de arrastre de camarón por\r\nparte del INCOPESCA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n15.- Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2018, María Auxiliadora\r\nDíaz Benavides, en su condición de representante legal de la Asociación de\r\nComunidades de la Red del Golfo de Nicoya zona doscientos uno, manifiesta que\r\npor ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de\r\namparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la\r\nFundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID\r\n474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre\r\nde camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala\r\nConstitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n16.- Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2018, Emilio Peralta\r\nZúñiga, en su condición de representante legal de la Asociación Local para el\r\nDesarrollo de los Pescadores Artesanales de Puerto Jesús de Nicoya, manifiesta\r\nque por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de\r\namparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la\r\nFundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID\r\n474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre\r\nde camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala\r\nConstitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n17.- Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2018, Mario Peña Chacón,\r\nApoderado Especial Judicial del recurrente, aporta copia del memorial\r\nDAJ-0073-2018, de 30 de enero de 2018, suscrito por el Edgar Gutiérrez\r\nEspeleta, Ministro de Ambiente y Energía, dentro del expediente No.\r\n17-018790-0007-CO, Recurso de Amparo de Álvaro Sagot Rodríguez, contra\r\nINCOPESCA, en el cual el Ministro rector, reitera el comunicado de prensa del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía de fecha 16 de noviembre de 2017. Infoma\r\nno tener conocimiento de estudios que garanticen el restablecimiento de las\r\nlicencias para pesca semi-industrial de camarón de acuerdo al voto\r\nconstitucional 10540-2013 que respalden una reforma legal. Además\r\nsolicitó que los estudios presentados por INCOPESCA cumplan con el método\r\ncientífico exigido por artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y\r\nque por tanto sean cotejados y sometidos a revisión de pares, en aras de\r\ngarantizar que el impacto a la biodiversidad marina sea mínimo. Pide\r\nademás que los estudios técnico-científicos acrediten tanto la situación\r\nfáctica y real del recurso como la viabilidad técnica de las medidas adoptadas\r\ny su sostenibilidad. Reitera tener divergencia de criterio con INCOPESCA\r\nen relación tanto a las competencias otorgadas por el legislador, como de la\r\ninterpretación que realiza de los alcances del voto 10540-2013, correspondiente\r\na INCOPESCA la carga de la prueba de demostrar con claridad científica que el\r\nprocedimiento utilizado cumple con lo ordenado por esta Sala.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n18.- Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2018, Sergio Iván Alfaro\r\nSalas, Ministro de la Presidencia, presenta coadyuvancia a favor del\r\nINCOPESCA. Considera que los artículos 103 y 45 de la Ley 8436 del 01 de\r\nmarzo de 2005, Ley de Pesca y Acucultura, faculta al INCOPESCA para otorgar\r\nlicencias distintas de las reguladas por el propio legislador, como resulta el\r\ncaso particular, las categorías de licencias A y B, del artículo 47 de la ley\r\nque menciona. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n19.- Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2018, Gerardo\r\nMarín Rojas, presenta coadyuvancia pasiva a favor del Instituto\r\nCostarricense de Pesca y Acuicultura, explica que cuenta legitimación para\r\nactuar dentro del proceso por ser propietario de las embarcaciones pesqueras\r\ndenominadas “Ana Lourdes”, matrícula P-92, “María Aurelia”, matrícula P-3011, y\r\n“Diana M”, matrícula P-10043. Aclara que tiene más de 40 años de estar ligado a\r\nla actividad pesquera. Cuestiona la legitimación del accionante para presentar\r\nel recurso de amparo. Agrega que: “CIMAR es una entidad rectora de la actividad\r\npesquera, pero solo se trata de un órgano interno de la Universidad de Costa\r\nRuca, cuyas investigaciones son de alcance general sobre la pesca del camarón,\r\nsin que se haya detenido en el análisis específico y puntual de las\r\nnuevas condiciones en la pesca de camarón. La visión que tiene ese órgano\r\nacadémico deriva de las viejas prácticas que existían en esta clase de\r\npesquería; que precisamente fueron las que dieron lugar a su anulación”.\r\nRecalca que luego de un exhaustivo estudio e investigación realizado por\r\nINCOPESCA, con fundamento en las atribuciones que le confiere el inciso l) del\r\nartículo 5, de la Ley de Creación 7384, se dictó un nuevo régimen denominado “Establecimiento\r\nde una nueva licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del\r\nrecurso de camarón”, siendo que se pretende cuestionar sin ofrecer los\r\nmínimos argumentos de derecho, sin prueba suficiente y necesaria. Además aporta\r\nla declaración jurada de Víctor Garita Vallejos, pescador, actualmente\r\npensionado y de Juan Alberto Espinoza Espinoza, pescador desempleado por\r\nhaberse cancelado la Licencia de Pesca de Camarón y Fauna y Acompañamiento que\r\ntenía con el barco Rosaolly. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n20.- Mediante escrito presentado el 9 de marzo de\r\n2018, Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, solicita se\r\nincorpore información remitida por el INAMU, MTSS y el IMAS, referente al\r\nimpacto social y económico que podría implicar la desaparición de la actividad\r\nproductiva de pesca sostenible de camarón para las comunidades directamente\r\nafectadas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n21.- Mediante escrito presentado el 16 de marzo de\r\n2018, Wayner Espinoza Gómez, presenta coadyuvancia pasiva a favor del\r\nInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, explica que cuenta legitimación\r\npara actuar dentro del proceso por ser marinero, y laborar en la pesca de\r\narrastre de camarón hasta que se venció la licencia de la embarcación donde\r\ntrabajaba denominada \"Sultana\", matrícula P-6827. Aduce que\r\nactualmente su familia no cuenta con el sustento diario.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n22.- Mediante escrito presentado el 16 de\r\nmarzo de 2018, Steven Herrera Gómez, presenta coadyuvancia pasiva a\r\nfavor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, explica que cuenta\r\nlegitimación para actuar dentro del proceso por ser marinero, y laborar en la\r\npesca de arrastre de camarón hasta que se venció la licencia de la embarcación\r\ndonde trabajaba denominada \"Sultana\", matrícula P-6827. Aduce\r\nque actualmente su familia no cuenta con el sustento diario.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n23.- En los procedimientos seguidos se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la Magistrada Hernández\r\nLópez; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nSOBRE LAS COADYUVANCIAS ACTIVAS Y PASIVAS INCOADAS : 1) Acerca\r\nde la gestión de coadyuvancia activa presentada por Enoc Rizo Rizo, en su\r\ncondición de representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de\r\nColorado de Abangares, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el\r\nresultado del presente recurso de amparo, la Sala acoge esa petición de\r\nconformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por\r\nostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 2)\r\nAcerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Juan Rafael Bastos\r\nEspinoza, miembro del Sindicato de la Unión de Pescadores Artesanales de\r\nPuntarenas, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo\r\nen el resultado del presente recurso de amparo. 3) Acerca de la gestión\r\nde coadyuvancia activa presentada por Freddy Gerardo Rodríguez Cordero, en su\r\ncondición de representante legal del Sindicato Industrial de Pescadores\r\nArtesanales Criadores Acuícolas y Anexos de Costa de Pájaros, la Sala\r\nacoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado\r\ndel presente recurso de amparo. 4) Acerca de la gestión de coadyuvancia\r\nactiva presentada por William Carrión Carvajal, en su condición de\r\nrepresentante legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Pesquera\r\n(SITRAPA), la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo\r\nen el resultado del presente recurso de amparo. 5) Acerca de la gestión\r\nde coadyuvancia activa presentada por Rafael Umaña Hernández, en su condición\r\nde representante legal de la Asociación Comité Local de Pescadores de Puerto\r\nNíspero de Cañas, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo\r\nen el resultado del presente recurso de amparo. 6) Acerca de la gestión\r\nde coadyuvancia activa presentada por Emilio Peralta Zúñiga, en su\r\ncondición de representante legal de la Asociación Local para el Desarrollo de\r\nlos Pescadores Artesanales de Puerto Jesús de Nicoya, la Sala acoge esa\r\npetición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente\r\nrecurso de amparo. 7) Acerca de la\r\ngestión de coadyuvancia activa presentada por María Auxiliadora Díaz Benavides,\r\nen su condición de representante legal de la Asociación de Comunidades de la\r\nRed del Golfo de Nicoya zona doscientos uno, la Sala acoge esa petición de\r\nconformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por\r\nostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 8)\r\nAcerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada por Sergio\r\nIván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia a favor de INCOPESCA.\r\nConsidera que los artículos 103 y 45 de la Ley 8436 del 01 de marzo de 2005,\r\nLey de Pesca y Acucultura, faculta al INCOPESCA para otorgar licencias\r\ndistintas de las reguladas por el propio legislador, como resulta el caso\r\nparticular, las categorías de licencias A y B, del artículo 47 de la ley que\r\nmenciona; la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la\r\nLey de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el\r\nresultado del presente recurso de amparo. 9) Acerca de la gestión de\r\ncoadyuvancia pasiva presentada por Gerardo Marín Rojas, propietario de\r\nlas embarcaciones pesqueras denominadas “Ana Lourdes”, matrícula P-92, “María\r\nAurelia”, matrícula P-3011, y “Diana M”, matrícula P-10043; aclara que tiene\r\nmás de 40 años de estar ligado a la actividad pesquera; la Sala acoge esa\r\npetición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente\r\nrecurso de amparo. 10) Acerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada\r\npor Wayner Espinoza Gómez, marinero, actualmente desempleado por no\r\npoder trabajar como pescador de camarón de arrastre porque se venció la\r\nlicencia de la embarcación donde trabajaba; la Sala acoge esa petición de\r\nconformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por\r\nostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo.\r\n11) Acerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada\r\npor Steven Herrera Gómez, marinero, actualmente desempleado\r\npor no poder trabajar como pescador de camarón de arrastre porque se venció la\r\nlicencia de la embarcación donde trabajaba; la Sala acoge esa petición de\r\nconformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por\r\nostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Los\r\ncoadyuvantes, por no ser el actor principal, no resultan directamente afectados\r\npor la sentencia, ni por la condición de cosa juzgada del pronunciamiento,\r\naunque puede de manera indirecta favorecerle la eficacia de lo resuelto por el\r\ncarácter de erga omnes de la jurisprudencia y los precedentes de este Tribunal\r\nConstitucional (véase en ese sentido la sentencia número 1992-03235 de las\r\n09:20 horas de 30 de noviembre de 1992);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.- \r\nOBJETO DEL RECURSO: Acusa el\r\naccionante desobediencia por parte del Instituto Costarricense de Pesca y\r\nAculcultura, al voto de la Sala Constitucional No. 10540-2013, el cual ordenó a\r\nla autoridad recurrida no otorgar ningún permiso, autorización o licencia\r\nnueva, ni renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de\r\ncamarón con redes de arrastre. Considera que mediante el Acuerdo de Junta\r\nDirectiva No. ADJIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, aprobado mediante\r\nsesión de 24 de noviembre de2017, el INCOMPESCA, autorizó la creación de nuevas\r\nlicencias para la pesca de arrastre de camarón, sin cumplir los requisitos\r\nestablecidos por esta Sala.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- ANTECEDENTE: Esta Sala mediante resolución 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018, conoció\r\nsobre el recurso de amparo 17-018790-0007-CO , formulado\r\npor Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, cédula de identidad 0203650227,\r\ncontra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en el\r\ncual alegó lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) el INCOPESCA, mediante acuerdo No. AJDIP/474, de 10 de noviembre\r\nde 2017, dispuso autorizar el establecimiento de una nueva licencia de pesca\r\ncomercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón. No obstante,\r\nesto implica que, de nuevo, se de la pesca por arrastre del camarón, a pesar\r\nque la Sala Constitucional la había declarado inconstitucional, mediante el\r\nvoto No. 2013-10540. Indica, como relevante, que el acuerdo de INCOPESCA\r\nseñala, expresamente, que es de aplicación inmediata, por lo que estima urgente\r\nla suspensión de su ejecución, antes que comience el otorgamiento de las nuevas\r\nlicencias de pesca de arrastre del camarón. Aduce que lo acordado configura una\r\nsituación de peligro inminente de daños a la biodiversidad. En este sentido\r\nacota que el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR),\r\nde la Universidad de Costa Rica, ha dejado claro que no existen estudios\r\ncientíficos que puedan señalar a este arte de pesca como sostenible, por el\r\ncontrario, ha generado daños serios al ecosistema marino. Alega que con el\r\nacuerdo cuestionado se transgreden derechos y principios constitucionales,\r\nademás se genera contaminación marina descontrolada, por sedimentos en\r\nsuspensión, cada vez que se lanza una red al mar, para hacer pesca de arrastre\r\ndel camarón. Asimismo, considera que lo acordado por la Junta Directiva de la\r\nreferida institución, atenta contra el derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado, conculca el principio de seguridad alimentaria, en\r\nrelación con el principio intra y extra generacional y el principio\r\nprecautorio, relacionado con el de objetivación o tutela científica. Solicita\r\nque se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto\r\nimplique”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nQue la parte dispositiva de la sentencia 004573-2018 de\r\nlas 16:25 horas de 16 de marzo de 2018, y dispuso lo siguiente: “Por mayoría\r\nse declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo AJDIP/474-2017 de las\r\nsesión 046-2017 del 10 de noviembre de 2017 del Instituto Costarricense de\r\nPesca y Acuicultura, toda vez que la regulación de la licencia de pesca de\r\narrastre de camarón debe realizarse mediante ley, como se indicó en la\r\nsentencia 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013. Se advierte a\r\nGustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto\r\nCostarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta\r\nDirectiva de dicho ente, que deberán abstenerse de realizar nuevamente los\r\nhechos que dieron lugar a esta declaratoria, con la advertencia de incurrir en\r\nel delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, en caso de no hacerlo. Además, se les ordena a Gustavo Meneses\r\nCastro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de\r\nPesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho\r\nente, lo siguiente: A) tomar las medidas necesarias y oportunas para que se les\r\nbrinde asistencia socio-económica a todas las personas en condiciones de\r\nvulnerabilidad, que dependan de la pesca de arrastre, mientras no se emita la\r\nley referida en la sentencia 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de\r\n2013. B) Para tales efectos, deberán elaborar en el plazo de seis meses,\r\ncontado a partir de la notificación de este pronunciamiento, un plan de\r\nasistencia socio-económica sobre este particular, sin poder autorizar, en\r\nausencia de ley, nuevas modalidades de pesca de arrastre de camarón. C)\r\nAsimismo, deberán tomar las medidas necesarias para que el Instituto\r\nCostarricense de Pesca y Acuicultura coordine, de manera inmediata, con todas\r\nlas instancias del gobierno e instituciones descentralizadas competentes ese\r\nplan de asistencia socio-económica. Se condena al Instituto Costarricense de\r\nPesca y Acuicultura al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con\r\nlos hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta\r\nresolución a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo\r\ndel Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de\r\nla Junta Directiva de dicho ente, de forma personal. Comuníquese a la\r\nDefensoría de los Habitantes para que fiscalice y acompañe a las medidas de\r\nasistencia indicadas. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin\r\nlugar el recurso en todos sus extremos”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- CASO CONCRETO: El accionante Jorge Arturo Jiménez Ramón, Apoderado\r\nGeneralísimo de la Fundación Marviva presenta recurso de amparo contra\r\nEl Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura. Alega el recurrente\r\ndesobediencia por parte del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura al\r\nvoto de la Sala Constitucional No. 10540-2013, el cual, ordenó a la autoridad\r\nrecurrida no otorgar ningún permiso, autorización o licencia nueva, ni renovar\r\nlos vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de\r\narrastre. Considera que mediante el Acuerdo de Junta Directiva No.\r\nADJIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, aprobado mediante sesión de 24 de\r\nnoviembre de 2017, el INCOMPESCA, autorizó la creación de nuevas licencias para\r\nla pesca de arrastre de camarón, sin cumplir los requisitos establecidos por\r\nesta Sala. Dado que los alegatos fácticos y jurídicos incoados por el\r\naccionante en éste amparo son idénticos a lo resuelto en la sentencia\r\nparcialmente transcrita, deberá estarse el interesado a lo resuelto\r\nen la sentencia 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDeberá estarse el recurrente, a lo resuelto por ésta Sala\r\nen la sentencia número 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia\r\n Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge Araya G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*ZMPRNRB6E43W61*\n\r\n\r\n\n ZMPRNRB6E43W61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-019722-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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