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No obstante, le han cancelado la cita para dicho estudio en\r\nreiteradas oportunidades y, en la última llamada del centro médico, se la\r\nagendaron para el 19 de julio de 2018. Sostiene que su condición de salud se ha\r\ndeteriorado y sufre de dolor constante. Solicita que se declare con lugar el\r\nrecurso, con las consecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.-Mediante resolución de las 13:55 horas del 25 de enero de 2018, se dio\r\ncurso al proceso, y se solicitó informe al Director Médico y el Jefe del\r\nServicio de Medicina Nuclear, ambos del Hospital México, así como el Director\r\nMédico del Hospital Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 13:08 horas\r\ndel 6 de febrero de 2018, informa bajo juramento Erasmo Antonio Serrano Frago,\r\nen su condición de Jefe de la Clínica de Medicina Nuclear del Hospital México.\r\nAlega que, en cuanto a la medida cautelar, el amparado tiene cita programada\r\npara el 18 de julio de 2018; sin embargo, se está en espera de los permisos por\r\nparte del Ministerio de Salud para que pueda empezar a funcionar el Servicio de\r\nMedicina Nuclear del Hospital México, así como que el director cuente con la\r\nlicencia de operación para subsanar la orden sanitaria que permita instruir el\r\narranque de operaciones habituales. Explica que hubo reparaciones y\r\nremodelaciones que han afectado la Radiofarmacia de Medicina Nuclear, donde se\r\npreparan los medicamentos, los cuales sufrieron afectación con polvo y\r\nperdieron las barreras de seguridad radiológicas y bacteriológicas. Por ello,\r\nel Hospital debe cumplir lo requerido por el Ministerio de Salud, el cual\r\nactualmente está en espera. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 13:08 horas\r\ndel 6 de febrero de 2018, informa bajo juramento Eugenia Álvarez Jiménez, en su\r\ncondición de Director General del Hospital Monseñor Sanabria. Alega que, según\r\noficio JREDES-HMS-056-2018, suscrito por la Jefa de Redes de este hospital, el\r\namparado registra múltiples atenciones en este hospital desde hace varios años,\r\nlas cuales enumera. Agrega que, según nota suscrita por Alhesa Egea Alvarado,\r\nmédica especialista en Urología, el amparado fue valorado en setiembre de 2017,\r\ncon estudios que paciente se efectuó en un clínica privada, que evidencia un\r\ncáncer de próstata, por características en el examen físico, laboratorios y\r\nbiopsia traída por paciente, corresponde a un tumor de alto grado con riesgo de\r\nsufrir metástasis óseas. Indica que, por las características del cáncer que\r\npadece, requiere estudios de extensión con TAC de abdomen y gamma ísea, para\r\nasí determinar el tipo de tratamiento para su patología de fondo. Acota que en\r\ndicha cita se le dio una orden de TAC y otra de gamma ósea, a efectuarse en el\r\nHospital México. Sostiene que se programó una cita de recargo a principios de\r\nenero de 2018, donde el paciente refirió que tenía cita programada para el\r\ngamma ósea a finales de enero, por lo que se dejó cita en marzo, a efectos de\r\nvalorar dichos estudios. Explica que este hospital no tiene injerencia en\r\nestudios que se realizan en otros centros médicos. Asegura que el estudio es\r\ncrucial para determinar el tratamiento del paciente, pues de este depende saber\r\nsi es candidato a radioterapia curativa o orquiectomia bilateral paliativa.\r\nMenciona que tal examen fue asignado inicialmente para el 15 de noviembre de\r\n2017 y, posteriormente, reprogramado para el 19 de julio de 2018. Por lo expuesto,\r\nsolicita que, en cuanto a este hospital, se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 13:08 horas\r\ndel 6 de febrero de 2018, informa bajo juramento Douglas Montero Chacón, en su\r\ncondición de Director General del Hospital México, en los mismos términos que\r\nel Jefe de la Clínica de Medicina Nuclear\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Mediante resolución de las 9:29 horas del 13 de febrero de 2018, se amplió\r\nel curso al Director del Área Rectora de Salud-Tibás-Merced del Ministerio de\r\nSalud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:17 horas del 20\r\nde febrero de 2018, informa bajo juramento Pamela Ruiz Guevara, en su condición\r\nde Directora del Área Rectora de Salud del Carmen, Merced, Uruca. Indica que,\r\nen relación con el trámite de habilitación de centros de salud tipo A, las\r\nsolicitudes, su recepción tramite y custodia, así como la emisión de cualquier\r\nacto de control o fiscalización de servicios de salud, se realiza por parte de\r\nlas autoridades sanitarias del nivel central del Ministerio de Salud,\r\nespecíficamente la Dirección de Servicios de Salud, Manifiesta que giraron la\r\norden sanitaria en contra del Hospital México y realizaron el traspaso de\r\nexpedientes para su seguimiento de la orden sanitaria -que aún tenía plazo\r\nvigente -para que la Dirección de Servicios de salud, a fin de que continuara\r\ncon el trámite correspondiente. Por ende, el Área rectora de Salud Carmen\r\nMerced Uruca no tiene pendiente resolver la solicitud o tramite de habilitación\r\ndel servicio de Medicina Nuclear, razón por la cual rechazan categóricamente\r\nlos hechos señalados en el recurso. Exponen que, pese a ello y en virtud de las\r\nrepercusiones en la salud del amparado, a pesar de no ser competencia de esa\r\nÁrea Rectora de Salud, mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2018\r\ntrasladaron de forma urgente el libelo del recurso de amparo a las autoridades\r\nsuperiores del nivel central, esto es, la Dirección General de Salud y la\r\nDirección de Servicios de Salud, para que brindaran respuesta del recurso de\r\namparo. Solicita se declare sin lugar el recurso en todos sus extremos y se\r\nemplace formalmente a las autoridades superiores de salud competentes para\r\nresolver el recurso de marras. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:35 horas del 21\r\nde febrero de 2018, informa bajo juramento César Augusto Gamboa Peñaranda, en\r\nsu condición de Director de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio\r\nde Salud. Indica que, de conformidad con el informe No. CMU-HAB-332-2014 del 19\r\nde noviembre de 2014, suscrito por la doctora Raquel Rodríguez, funcionaria del\r\nProceso de Control de Radiaciones del Área Rectora de Salud Carmen – Merced –\r\nUruca, el 17 y 18 de noviembre de 2014 efectuaron visita de inspección al\r\nServicio de Medicina Nuclear del Hospital México e hicieron las observaciones\r\nde las deficiencias encontradas en el citado Servicio. Señala que, mediante\r\ninforme No. JDM-HM-0608-16 del 29 de noviembre de 2016, el Director General del\r\nHospital México se refirió a las deficiencias señaladas y en el informe No.\r\nCMU-HAB-332-2014 del 9 de noviembre de 2014 manifestó las medidas tomadas por\r\ndicho nosocomio. Señalan que con el fin de corroborar el cumplimiento,\r\nefectuaron visita al Servicio de Medicina Nuclear del Hospital recurrido, determinando\r\nque dicho servicio cumplió parcialmente con lo señalado en el informe No.\r\nCMU-HAB-332-2014 del 9 de noviembre de 2014, y determinándose que, al haberse\r\npensionarse el Jefe del Servicio (lo cual no fue notificado al Ministerio de\r\nSalud), las responsabilidades en la protección radiológica no se encontraban\r\nbien definidas; además, no se asumían a cabalidad los protocolos de control de\r\ncalidad de los equipos del Servicio, y los cuatro cuartos de tratamiento tenían\r\nun deterioro evidente así como un uso indebido de los aposentos; por ello se\r\nemitió el oficio No. DSA-UCSA-1383-2017 del 22 de mayo de 2017, en el cual le\r\notorgaron un plazo de 3 meses a partir de la notificación, para que cumplieran\r\ncon los ítems no solventados en el informe CMU-HAB-332-2014. Expresa que en\r\natención de lo señalado en el oficio No. DSA-UCSA-1383-2017, se giró la orden\r\nsanitaria No. DGASS-D-418-2018 del 31 de mayo de 2017, notificada el 7 de junio\r\nde ese año, a la Gerente Médica de la CCSS, como medida precautoria en beneficio\r\nde la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público\r\ntutelado por el Estado. Indica que, mediante oficio DGHM-0181-2018 del 24 de\r\nenero de 2018, el Director del Hospital México solicitó una visita para aval y\r\nuso del Servicio de Medicina Nuclear, adjuntando oficio IAM-HM-014-02018 del 16\r\nde enero de 2018, el cual hace referencia al Proyecto de Remodelación del\r\nmismo. Aduce que el 13 de febrero de 2018 se efectuó visita de inspección al\r\nServicio de Medicina Nuclear, de conformidad con el oficio No. YCP-001-2018 del\r\n16 de febrero de 2018, determinándose que dicho servicio cumplió con lo\r\nsolicitado; sin embargo, dado que las condiciones del Servicio variaron en\r\nrelación con lo presentado en el año 2014, debían iniciar la solicitud de renovación\r\ndel permiso de funcionamiento. Agrega que se indicó en el apartado de\r\nobservaciones, que al momento de la verificación, se verificó que la atención a\r\nlos usuarios del Servicio de Medicina Nuclear se encontraba suspendida,\r\nsituación que no obedece a ninguna ordenanza del Ministerio de Salud. Señala\r\nque en atención a las recomendaciones del informe No. DSS-UNSS-YCP-001-2018, se\r\nemitió la orden sanitaria No. DSS-D-166-2018 del 20 de febrero de 2018 a la\r\nGerente Médica de la CCSS, para que en el plazo de 22 días hábiles, el\r\nrepresentante legal del Hospital México tramitara la solicitud y presentara los\r\ndocumentos requeridos para la renovación y autorización de funcionamiento del\r\nServicio de Medicina Nuclear del Centro Hospitalario. Por último, reitera que el\r\nMinisterio de Salud en ningún momento le indicó a la CCSS que suspendiera el\r\nServicio de Medicina Nuclear. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.- Mediante resolución de las 12:00 horas del 27 de febrero de 2018 se\r\nsolicitó como prueba para mejor resolver al Director General y Jefe de la\r\nClínica de Medicina Nuclear, ambos del Hospital México, que aclararan “si el\r\nexamen requerido por el tutelado (gama óseo), se puede efectuar en otro centro\r\nmédico de la CCSS, o bien, en alguna clínica privada. De ser afirmativo,\r\nindiquen en cuál”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala\r\na las 10:43 horas del 2 de marzo de 2018, Douglas Montero Chacón, en su\r\ncondición de Director General del Hospital México, contesta la prueba para\r\nmejor resolver e indica que, según informe del Jefe del Departamento de\r\nMedicina, el Servicio de Medicina Nuclear estaría funcionando en forma regular\r\na partir de la primera semana de abril de 2018, sino se presenta alguna\r\nsituación imprevista. Agrega que en el Hospital San Juan de Dios también se\r\npuede efectuar el examen de gama óseo; sin embargo, el plazo de coordinación\r\nsobrepasaría el mes, que es el tiempo en que ya estaría funcionando el Servicio\r\nen el Hospital México. Por otro lado, en cuanto a efectuar el estudio en\r\nclínica privada, sostiene que el tiempo para la autorización y coordinación\r\ntambién superaría el mes.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n11.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala\r\na las 10:43 horas del 2 de marzo de 2018, Julián Peña Varela, en su condición\r\nde Jefe del Departamento de Medicina del Hospital México, contesta la prueba\r\npara mejor resolver, en los mismos términos que el Director General.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n12- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el Magistrado Rueda\r\nLeal; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que sufre de cáncer de próstata y es\r\npaciente del Hospital Monseñor Sanabria. Acota que en dicho centro médico se le\r\nprescribió con carácter de urgencia un examen de gamma ósea. Por lo anterior,\r\nfue referido al Hospital México, donde se le programó la cita para el 15 de\r\nnoviembre de 2017. No obstante, le han cancelado la cita para dicho estudio en\r\nreiteradas oportunidades y, en la última llamada del centro médico, se la agendaron\r\npara el 19 de julio de 2018. Por ello, estima vulnerado su derecho a la salud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a\r\nellos, según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl tutelado es una\r\npersona adulta mayor (consulta a la página web del TSE).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl amparado ha\r\ntenido múltiples atenciones en el Servicio de Urología del Hospital Monseñor\r\nSanabria (informe de la autoridad recurrida). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEn setiembre de\r\n2017, el amparado fue valorado y se le diagnosticó un cáncer de próstata,\r\ncorrespondiente a un tumor de alto grado con riesgo de sufrir metástasis óseas,\r\npor lo que se determinó que requiere de forma urgente un estudio de gamma ósea,\r\npara así determinar el tipo de tratamiento (si es candidato o no a radioterapia\r\ncurativa o orquiectomia bilateral paliativa), razón por la que fue referido del\r\nHospital Monseñor Sanabria al Hospital México, a efectos de practicarle tal\r\nexamen (informe del Hospital Monseñor Sanabria y prueba aportada por el\r\nrecurrente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nEl Hospital México\r\nle programó al amparado la cita del examen aludido para el 15 de noviembre de\r\n2017; empero, ese día no se efectuó. Posteriormente, fue reprogramado para el\r\n19 de julio de 2018 (informe del Hospital Monseñor Sanabria).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nEl Hospital Monseñor\r\nSanabria le programó al amparado una cita para principios de enero de 2018,\r\npero como aún no se le han practicado los exámenes prescritos, se reprogramó\r\npara marzo de 2018, a fin de poder valorar los resultados (informe del Hospital\r\nMonseñor Sanabria).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nPor oficio\r\nCMU-HAB-332-2014 del 19 de noviembre de 2014, el Área Rectora de Salud\r\nrecurrida emitió observaciones sobre deficiencias encontradas en el Servicio de\r\nMedicina del hospital accionado (informe de la Dirección de Servicios de Salud\r\ny prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nEn el 2014, el Área\r\nRectora recurrida emitió al Servicio de Medicina del Hospital México la orden\r\nsanitaria N° CMU-OS-259-2014, otorgándole un plazo de 30 días hábiles para que\r\nel Hospital emitiera un plan remedial (informes del Ministerio de Salud y\r\nprueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. \r\n Posteriormente,\r\nel Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria CMU-OS-349-2014 y en ella se\r\nindicó “ El Plan Remedial el cual fue trasladado a la Unidad de\r\nAdministración de Servicios de Salud en Ambiente Humano (Nivel Central), el\r\ncual fue aprobado por la dicha Unidad la cual no ha emitido fecha para su\r\nrespectivo seguimiento de la orden sanitaria” (ver prueba aportada por el Área\r\nRectora). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nMediante informe\r\nJDM-HM-0608-16 del 29 de noviembre de 2016, el Director General del Hospital\r\nMéxico se refirió a las deficiencias señaladas por el Área Rectora y manifestó\r\nlas medidas tomadas (informe de la Dirección de Servicios de Salud y prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nMediante oficio\r\nDSA-UCSA-1383-2017 del 22 de mayo de 2017, la Dirección de Salud Ambiental del\r\nMinisterio de Salud recomendó girar una nueva orden sanitaria al hospital\r\naccionado (N° DGASS-D-418-2017 del 31 de mayo de 2017) respecto a los ítems no\r\nsolventados del informe de inspección CMUY-HAB-332-2014, a fin de que en el\r\nplazo de 3 meses se cumpliera lo señalado (informe de la Dirección de Servicios\r\nde Salud y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk. \r\nMediante oficio\r\nDGHM-081-2018 del 24 de enero de 2018, el Director General del Hospital México\r\nle expuso al Ministerio de Salud las obras realizadas, para lo cual se refirió\r\nal oficio IAM-HM-014-2018 del 16 de enero de 2018 (informe de la Dirección de\r\nServicios de Salud y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nl. \r\nEl 13 de febrero de\r\n2018, el Ministerio de Salud inspeccionó el Servicio de Medicina Nuclear,\r\ndeterminando que se había cumplido con lo solicitado en la orden sanitaria N°\r\nDGASS-D-418-2017 del 31 de mayo de 2017. Allí también se indicó que, dado que\r\nlas condiciones del Servicio habían variado respecto a lo presentado en el\r\n2014, debía presentar una nueva solicitud de renovación y autorización del\r\npermiso de funcionamiento dentro del plazo de 22 días hábiles –orden sanitaria\r\nDSS-D-166-2018 del 20 de febrero de 2018, dirigida a la Gerenta Médica de la\r\nCCSS, notificada el 21 de ese mes- (informe de la Dirección de Servicios de\r\nSalud y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nm. \r\nEl Hospital San Juan\r\nde Dios también realiza exámenes de gama ósea (informe del Hospital México).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nn. \r\nA la fecha, al\r\ntutelado no se le ha practicado el examen de gama ósea requerido (hecho\r\nincontrovertido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y LOS PRINCIPIOS DE\r\nEFICIENCIA, EFICACIA, CONTINUIDAD, REGULARIDAD Y ADAPTACIÓN EN LOS SERVICIOS\r\nPÚBLICOS DE SALUD. En relación con estos temas, la Sala, mediante sentencia 2017-009713 de\r\nlas 9:45 horas del 23 de junio de 2017, dispuso lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“III.- Sobre el derecho fundamental a la salud. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra\r\nangular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los\r\nhabitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política\r\nencuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta\r\ninconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones\r\nmínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental.\r\nEvidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades\r\nde atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede\r\nrepercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus\r\nusuarios. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios\r\ncon una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la\r\nrazón de su creación y existencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre los principios de eficiencia, eficacia,\r\ncontinuidad, regularidad y adaptación en los servicios públicos de salud. Los órganos y entes públicos que prestan servicios de\r\nsalud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a\r\nlas necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes y, sobre\r\ntodo, de aquellos que demandan una atención médica inmediata y urgente, sin que\r\nla carencia de recursos humanos y materiales sean argumentos jurídicamente\r\nválidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación. Desde esta\r\nperspectiva, los servicios de las clínicas y hospitales de la Caja\r\nCostarricense de Seguro Social están en el deber de adoptar e implementar los\r\ncambios organizacionales, de contratar el personal médico o auxiliar y de\r\nadquirir los materiales y equipo técnico que sean requeridos para brindar\r\nprestaciones eficientes, eficaces y rápidas. Los jerarcas de las Clínicas y\r\nHospitales no pueden invocar, para justificar una atención deficiente y\r\nprecaria de los pacientes, el problema de las “listas de espera” para las\r\nintervenciones quirúrgicas y aplicación de ciertos exámenes especializados o de\r\nla carencia de recursos financieros, humanos y técnicos, puesto que, es un\r\nimperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de\r\nforma eficiente, eficaz, continua, regular y célere. Los jerarcas de la Caja\r\nCostarricense de Seguro Social y los Directores de Hospitales y Clínicas que\r\nles pertenecen están en el deber y, por consiguiente son los personalmente\r\nresponsables –en los términos del artículo 199 y siguientes de la Ley General\r\nde la Administración Pública–, de adoptar e implementar todas las providencias\r\ny medidas administrativas y organizacionales para poner coto definitivo a la\r\nprestación tardía –la cual, en ocasiones, deviene en omisa por sus\r\nconsecuencias– de los servicios de salud, situación que constituye, a todas\r\nluces, una inequívoca falta de servicio que puede dar lugar a la\r\nresponsabilidad administrativa patrimonial de esa entidad por las lesiones\r\nantijurídicas provocadas a los administrados o usuarios (artículos 190 y\r\nsiguientes de la Ley General de la Administración Pública).” \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, el recurrente reclama la lesión al derecho\r\na la salud por la falta de realización un examen de gama ósea, requerido para\r\ntratar su padecimiento de cáncer.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe los informes rendidos por los representantes de las\r\nautoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las\r\nconsecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige\r\nesta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del sub judice,\r\nse tiene por demostrado, que el amparado, adulto mayor, padece de cáncer de\r\npróstata, correspondiente a un tumor de alto grado con riesgo de sufrir\r\nmetástasis óseas. Por este motivo, desde setiembre de 2017, el Hospital\r\nMonseñor Sanabria lo refirió al Hospital México para que le practicaran un\r\nexamen de gama ósea, necesario para determinar si es candidato o no a\r\nradioterapia curativa u orquiectomia bilateral paliativa. Sin embargo, a la\r\nfecha, el Hospital México no le ha practicado dicho examen, en virtud de no\r\nhaber cumplido oportunamente unas órdenes sanitarias dictadas por el Ministerio\r\nde Salud contra el Servicio de Medicina, y actualmente no contar con el permiso\r\nde funcionamiento respectivo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn este sentido, de los autos se infiere que, desde el\r\n2014, el Área Rectora de Salud recurrida emitió observaciones sobre\r\ndeficiencias encontradas en el Servicio de Medicina del hospital accionado, así\r\ncomo las respectivas órdenes sanitarias; incluso, en mayo de 2017, la Dirección\r\nde Salud Ambiental del Ministerio de Salud recomendó girar una nueva orden\r\nsanitaria al hospital accionado (N° DGASS-D-418-2017 del 31 de mayo de 2017), respecto\r\na los ítems aún no solventados, a fin de que en el plazo de 3 meses se\r\ncumpliera lo señalado. Asimismo, el 24 de enero de 2018, el Director General\r\ndel Hospital México le expuso al Ministerio de Salud las obras realizadas,\r\nmotivo por el cual, el 13 de febrero de 2018, el Ministerio de Salud\r\ninspeccionó el Servicio de Medicina Nuclear, ocasión con la que determinó que\r\nse había cumplido lo solicitado en la orden sanitaria N° DGASS-D-418-2017 del\r\n31 de mayo de 2017. Aunado a lo anterior, mediante orden sanitaria\r\nDSS-D-166-2018 del 20 de febrero de 2018, dirigida a la Gerenta Médica de la\r\nCCSS, el Ministerio de Salud concedió 22 días hábiles para presentar una nueva\r\nsolicitud de renovación y autorización del permiso de funcionamiento del\r\nServicio de Medicina. Es decir, que a la fecha de dictada esta sentencia, el\r\nhospital accionado todavía está dentro del plazo para gestionar el permiso de\r\nfuncionamiento.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDesde este panorama, la Sala verifica la lesión al\r\nderecho a la salud del recurrente, quien desde setiembre de 2017 está en espera\r\ndel examen de gama ósea de marras, requerido de forma urgente para determinar\r\nel tratamiento para el cáncer que padece. Nótese que, pese a las gestiones\r\npendientes que tenía el Hospital México con el Ministerio de Salud, las autoridades\r\nde tal nosocomio omitieron coordinar para que al amparado se le efectuara el\r\nexamen requerido en otro centro médico, como podría ser el Hospital San Juan de\r\nDios (que también ofrece este servicio), o bien, un centro privado. Por el\r\ncontrario, el centro hospitalario accionado sostiene que el examen \"se\r\npodrá\" realizar dentro de un mes, lo que constituye un hecho futuro e\r\nincierto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAhora bien, visto que el reclamo del tutelado gira en\r\ntorno a la falta de realización del examen aludido y la concomitante \r\nlesión al derecho a la salud, se declara con lugar el recurso únicamente contra\r\nel Hospital México, con la orden de que dentro del plazo no mayor a 15 DÍAS\r\ncontado a partir de la notificación de esta sentencia, se le practique al\r\namparado dicho examen. Incluso, de ser necesario, el recurrido deberá coordinar\r\nsu realización ante el Hospital San Juan de Dios, o bien, un centro médico\r\nprivado que lo practique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso, únicamente contra el\r\nHospital México. Se ordena a Douglas Montero Chacón y Erasmo Antonio Serrano\r\nFrago, por su orden Director General y Jefe de la Clínica de Medicina Nuclear,\r\nambos del Hospital México, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las\r\nórdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del\r\námbito de su competencia para que, dentro del plazo no mayor a 15 DÍAS contado\r\na partir de la notificación de esta sentencia, se le practique al tutelado el\r\nexamen de gama ósea requerido, todo bajo estricta supervisión y responsabilidad\r\nde su médico tratante, siempre que una variación en las condiciones médicas del\r\npaciente no lo contraindique. O bien, de ser necesario, deberán coordinar con\r\nel Hospital San Juan de Dios o, de ser el caso, con un centro médico privado\r\nque lo practique. Se advierte a la autoridad recurrida que, de\r\nconformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\r\ncumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la\r\nCaja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios\r\ncausados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción\r\ncontencioso administrativa. Notifíquese esta resolución a Douglas Montero\r\nChacón y Erasmo Antonio Serrano Frago, por su orden Director General y Jefe de\r\nla Clínica de Medicina Nuclear, ambos del Hospital México, o a quienes ocupen\r\nesos cargos, en forma personal. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda\r\n L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández\r\n L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo.\r\n Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento\r\nFirmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código\r\nverificador --\n\r\n\r\n\n*XWF3LBDRL4Y61*\n\r\n\r\n\n XWF3LBDRL4Y61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-001126-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 /\r\n2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\r\nDirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo\r\nSocorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San\r\nJosé, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y\r\n6",
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