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A efecto de\r\nrealizar dichos trabajos, se ha contratado a diversas compañías constructoras\r\nque rompen las calles de manera desordenada, por lo que se encuentran zanjas\r\nsin reparar o bien, simplemente, las rellenan con arena y piedra. Lo anterior,\r\nse ha vuelto un verdadero peligro para las personas y vehículos. También\r\norigina que los materiales obstruyan los caños y alcantarillas, causando\r\ninundaciones en ciertas partes del cantón. Explica que esta situación ha\r\nprovocado accidentes, por ejemplo, una señora en la zona de Purral de\r\nGoicoechea se cayó y se fracturó una pierna. En su caso, su vehículo cayó en\r\nuna zanja, causándole graves daños económicos. Sostiene que se presentó al\r\nICAA, Guadalupe, para preguntar a cuál oficina debía acudir a plantear su queja\r\ny se le contestó que en dicha institución no podía presentar ninguna gestión,\r\nya que, las compañías que trabajan en las carreteras no pertenecen al ICAA.\r\nEntonces, solicitó que se le especificara el nombre de las compañías, pero, le\r\nrespondieron que era información privada a la cual los usuarios no tenían\r\nacceso. De otra parte, en cuanto a la Municipalidad de Goicoechea, se presentó\r\na la plataforma de servicios, donde le comunicaron que debía ir a la\r\ncontraloría de servicios. Ahí, a su vez, se le comunicó que no tenían ningún\r\ntipo de injerencia en el ICAA o las compañías constructoras. Estima que lo\r\ndescrito lesiona sus derechos fundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 11:22 horas del 29 de noviembre de 2017, se le\r\ndio curso al amparo y se requirió informe al Alcalde y Contralora de Servicios,\r\nambos de la Municipalidad de Goicoechea y Jefe de la Sucursal de Goicoechea del\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de diciembre de\r\n2017, informan bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerron y Melvin Montero\r\nMurillo, por su orden Alcaldesa y Contralor de Servicios, ambos de la\r\nMunicipalidad de Goicochea, que el recurrente no presentó ninguna inconformidad\r\npor escrito a la Contraloría de Servicios de la municipalidad recurrida, por\r\ncuanto, los trabajos de colocación de tuberías para aguas negras se están\r\nrealizando en el sector de Purral y los está ejecutando el ICAA, por lo que\r\ncualquier consulta, inconformidad o queja debe tramitarse ante dicha\r\ninstitución. Solicitan que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de diciembre de\r\n2017, informa bajo juramento Manuel Salas Pereira, en su condición de Apoderado\r\nGeneralísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados, que el actor alega que se presentó al ICAA de Guadalupe, pero\r\nque después de realizar varias llamadas le indicaron que no lo podían atender,\r\nde lo cual no se aporta prueba de la gestión, lo que hace imposible que en este\r\nmomento la institución pueda verificar sus afirmaciones. Precisa que en cuanto\r\na lo expuesto por el actor referente a que dijeron que no le recibirían queja\r\nalguna, que debía acudir a buscar a los ingenieros de las empresas, que la\r\ninformación es privada y que como usuario no tiene acceso a dicha información,\r\nes muy poco probable que un funcionario público le haya indicado lo que expone.\r\nAcota que el ICAA cuenta con Contraloría de Servicios donde se atienden todas\r\nlas quejas de las personas sin ninguna restricción y en el caso específico de\r\neste Proyecto, son trasladadas a la Unidad Ejecutora para su atención. Sostiene\r\nque la Unidad Ejecutora cuenta con personal profesional en el área ambiental y\r\nsocial que se dedican a la atención de cualquier queja o malestar que las obras\r\npuedan ocasionar a la población, para lo cual se han establecido formularios y\r\nprocedimientos para el respectivo seguimiento y atención de las mismas, por lo\r\nque la atención al usuario se le da en forma directa por la Institución y no\r\npor las empresas contratistas. Afirma que toda la información de esas\r\nlicitaciones es pública y se le ha dado a todas las personas que solicitan la\r\nmisma, además el ICAA se ha encargado de difundir información del proyecto por\r\nlos diferentes medios de comunicación del país, para así llegar a la mayor\r\ncantidad de ciudadanos. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 18 de diciembre de 2017,\r\nel recurrente alega que las autoridades recurridas mienten en sus informes.\r\nPrecisa que las autoridades del ICAA no presentaron prueba de que la carretera\r\nse haya reparado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 16 de enero de 2018, el\r\nrecurrente presentó prueba para mejor resolver.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 5 de marzo de 2018, el\r\nrecurrente solicitó pronto despacho. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el ICAA está colocando tubería\r\npara redireccionar las aguas negras de algunos cantones del área metropolitana\r\nhacia una planta para tratar esas aguas. Precisa que se han roto las calles de\r\nmanera desordenada, causando peligro a las personas y vehículos. Acota que se\r\npresentó a la Sucursal del ICAA en Guadalupe y a la municipalidad recurrida a solicitar\r\ninformación para interponer una queja; sin embargo, no se le brindó la\r\ninformación y se le impidió presentar la denuncia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl ICAA cuenta con\r\nContraloría de Servicios donde se atienden las quejas y en el caso del Proyecto\r\nMejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana son trasladados a la\r\nUnidad Ejecutora para su atención (ver informe rendido bajo juramento por el\r\napoderado del ICAA).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nLa Unidad Ejecutora\r\ndel proyecto denunciado cuenta con personal profesional en el área ambiental y\r\nsocial que se dedica a la atención de cualquier queja o malestar que las obras\r\npuedan ocasionar a la población. La atención al usuario se da en forma directa\r\npor la institución y no por las empresas contratistas (ver informe rendido bajo\r\njuramento por el apoderado del ICAA).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente recurso se\r\nestima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:\r\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nÚnico. El recurrente haya solicitado alguna información o\r\ninterpuesto alguna denuncia ante la Contraloría de Servicios de la\r\nMunicipalidad de Goicoechea o del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, se le previno al recurrente\r\nque indicara si había denunciado ante el ICAA y la municipalidad recurrida los\r\nagravios que expuso en la interposición del recurso. El accionante informó que\r\nse presentó a la Sucursal del ICAA en Guadalupe y se le señaló que en dicha\r\ninstitución no se podía presentar ninguna queja, ya que la compañía que trabaja\r\nen el proyecto denunciado no pertenece al ICAA. Por lo anterior, debía buscar\r\nlos ingenieros de cada compañía constructora y que no brindaban información\r\nprivada. En el caso de la municipalidad recurrida, alega que se presentó a la\r\nPlataforma de Servicios y a la Contraloría de Servicio y le informaron que\r\nellos no tenían ningún tipo de injerencia con el ICAA o las compañías\r\nconstructoras del proyecto. Así las cosas, se procede analizar el posible\r\nimpedimento para acceder a información y a los departamentos administrativos.\r\nDe conformidad con la prueba aportada al expediente y de los informes rendidos\r\npor las autoridades recurridas, este Tribunal Constitucional estima que el\r\nrecurrente no lleva razón en sus alegatos. Lo anterior, debido a que se tiene\r\npor acreditado que el ICAA cuenta con Contraloría de Servicios donde se\r\natienden las quejas y en el caso del Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente\r\ndel Área Metropolitana es trasladado a la Unidad Ejecutora para su atención.\r\nDicha Unidad Ejecutora cuenta con personal profesional en el área ambiental y\r\nsocial que se dedica a la atención de cualquier queja o malestar que las obras\r\npuedan ocasionar a la población. La atención al usuario se da en forma directa\r\npor la institución y no por las empresas contratistas. Esta Sala no logró\r\nverificar que el accionante se presentara a las instituciones recurridas y\r\nsolicitara información o haya intentado interponer una denuncia y se le haya\r\ndenegado. Por lo anterior, no es posible endilgar responsabilidad alguna a las\r\nreferidas autoridades recurridas. Por otra parte, en cuanto al estado de la\r\ncarretera, los accidentes provocados a raíz de dicha situación, como la señora\r\nque se fracturó una pierna y el daño al automóvil del recurrente, son\r\nsituaciones que deberá plantear en la vía ordinaria correspondiente, ya que es\r\nun aspecto de mera legalidad. Así las cosas, procede declarar sin lugar el\r\nrecurso de amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nVoto salvado parcial del Magistrado Rueda Leal. Con el respeto acostumbrado, salvo parcialmente el voto, toda vez que\r\nconsidero que se debió conocer en sentencia de fondo el tema de la seguridad\r\nvial que fue planteado por la parte recurrente. En ese sentido, continúo con el\r\ncurso del amparo y amplío al Área Rectora de Salud competente, a fin de que\r\ninforme sobre el presunto problema de seguridad vial.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo\r\nadicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o\r\nproducido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en\r\nun plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara\r\nsin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y\r\nordena continuar con el curso del asunto.-\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*0LXU47397IYG61*\n\r\n\r\n\n 0LXU47397IYG61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018142-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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