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  "body_es_text": "*170187070007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 17-018707-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018004305\n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del dieciseis de marzo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso\r\nde amparo que se tramita en expediente número 17-018707-0007-CO, interpuesto por ANDREA SALAZAR MORALES,\r\ncédula de identidad 0207320962, FIORELLA DE JESÚS GÓMEZ VALVERDE, cédula de\r\nidentidad 0116490387 Y MARÍA PAULA SEAS CHAVES, cédula de identidad 0116540485,\r\ncontra LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD.- \n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en\r\nla Secretaría de la Sala a las 11:06 horas de 28 de noviembre de 2017, las\r\nrecurrentes interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN\r\nY EL MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que el 27 de setiembre de 2017\r\ninterpusieron una denuncia, ante la Municipalidad de San Ramón, dado que, el\r\nnegocio \"Pollo Frito Twins\" arroja la grasa en el cordón del caño,\r\ncayendo parte del material en la acera pública, sumado a los residuos de arroz,\r\nfrijoles y otros que son vertidos en el desagüe, lo que ocasiona que también se\r\ndepositen en el caño. Indican que el negocio acusado tiene patente comercial,\r\npese que, incumple las leyes y reglamentos sobre el tratamiento adecuado de los\r\nresiduos. No obstante, reclaman que, al día de interposición de este recurso,\r\nla municipalidad recurrida no ha contestado su gestión. Indican que el 27 de\r\nsetiembre de 2017 interpusieron la denuncia ante el Área Rectora del Salud de\r\nSan Ramón, donde expusieron los hechos descritos. Explican que el 19 de octubre\r\nde este año, el Ministerio de Salud realizaría una inspección, pero, no les han\r\nnotificado los resultados. Reclaman que la contaminación se mantiene, lo que\r\nafecta el paisaje urbano, provoca malos olores y la presencia de insectos. Con\r\nbase en lo anterior, estiman lesionado el derecho a un ambiente sano y,\r\necológicamente, equilibrado.\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nMediante resolución de las 15:56 horas de 29 de noviembre de 2017, se le\r\nconcedió audiencia al Alcalde y al Jefe del Departamento de Rentas, ambos de la\r\nMunicipalidad de San Ramón, así como, la Directora del Área Rectora de Salud de\r\nSan Ramón del Ministerio de Salud, sobre los hechos alegados por las\r\nrecurrentes. Resolución que fue notificada a las autoridades el 19 de\r\ndiciembre de 2017. \n\r\n\r\n\n 3.-\r\nInforma bajo juramento Ana Isabel Rodríguez Sánchez, en su condición de\r\nDirectora del Área de Salud de San Ramón, que el 27 de setiembre de 2017, la\r\nrecurrente Salazar Morales, presentó la denuncia No.\r\nD-SR-SERSA-5257-2017, en la cual, se refiere a problemas de malos olores y mal\r\nmanejo de desechos en contra del establecimiento Pollo Twins, ubicado en San\r\nRamón centro, 100 metros oeste esquina suroeste del parque central, diagonal\r\na Aliss. Señala que mediante documento denominado boleta de cita, se le informó\r\na la amparada que para el 19 de octubre de 2017, se programó una\r\nvisita por parte del personal técnico, a fin que verificaran lo denunciado. Lo\r\nanterior, le fue notificado a la recurrente Salazar Morales el 27 de setiembre\r\nde 2017. Indica que en esa misma fecha, se realizó la verificación de\r\nrequisitos del establecimiento, en atención a la denuncia No. D-SERSA-5257. Por\r\nlo anterior, se emitieron los informes técnicos No. CO-ARS-SR-R\r\n1830-2017, CO-ARS-SR-R-1827-2017 y la orden sanitaria No. OS-SR-275 2017, en\r\ndonde se ordena a la señora Maribel Vindas Vindas, que en un plazo de 60 días\r\nhábiles, realice una serie de requisitos entre lo que interesa en la atención\r\ndel presente recurso de amparo: * Construir un sistema de tratamiento para las\r\naguas servidas o jabonosas generadas en el establecimiento. * Será necesario la\r\nimplementación de obras de drenajes y la construcción de una caja de registro tipo\r\ntrampa de grasa para un mejor funcionamiento de este sistema. * Se debe contar\r\nen el establecimiento con un programa de manejo integral de residuos según lo\r\nestablece el reglamento de la Ley 8839 decreto ejecutivo N° 37567-MINAET-H\r\n(guía establecida en el anexo II). Agrega que dicha ordenanza, fue notificada\r\nel 14 de noviembre 2017, con fecha de vencimiento 15 de febrero de 2018. \r\nAdemás, se programó fecha de seguimiento el día 19 de febrero de 2018. Acota\r\nque el plazo de 60 días otorgado al establecimiento, obedece es un local\r\nubicado en el área urbana de San Ramón, cuyo terreno está totalmente construido\r\ny para poder realizar y cumplir la ordenanza se requiere de un tiempo\r\nrazonable. Comenta que el 29 de noviembre del 2017, se le notificó a la señora Andrea\r\nSalazar Morales, el oficio No. CO-DARS-SR-1615-2017, donde se informa de la\r\natención de la denuncia presentada. Estima que esa autoridad procedió a atender\r\nla denuncia en tiempo y forma. Solicita que se declare sin lugar el\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n 4.- Informa bajo juramento\r\nNixon Gerardo Ureña Guillén, en su condición de Alcalde Municipal de San Ramón,\r\nque mediante oficio No. N-MSR-AM-GAM-154-12-2017 de 19 de diciembre de 2017,\r\nAllan Artavia Jiménez, en su condición de Jefe del Departamento de Gestión\r\nAmbiental de ese municipio, comunicó lo siguiente: “ Me permito indicarle,\r\nque revisado nuestros archivos, a la fecha esta dependencia municipal no ha\r\nrecibido ninguna denuncia respecto a contaminación ambiental generado por este\r\nestablecimiento comercial de comidas rápidas. No obstante, y siendo que el\r\núnico problema ambiental que puede generar esta actividad tiene que ver con el\r\nmanejo de los residuos sólidos y líquidos producidos en el procesamiento del\r\npollo. Como lo he manifestado en otras ocasiones en casos similares. Es el\r\nMinisterio de Salud el encargado (sic.) de otorgar los permisos de\r\nfuncionamiento de este tipo de actividades y verificar el cumplimiento de los\r\nplanes y programas, dentro de estos el Programa de Manejo Integral de Residuos,\r\ncomo se establece en el Artículo 42 del Reglamento General para Autorizaciones\r\ny Permiso Sanitarios de Funcionamiento”. Asimismo, señala\r\nque el señor Diego Chavarría Hidalgo, en su condición de Jefe de Patentes,\r\nremitió el oficio No. MSR-AM-GHM-AT-P-119-2017 de 31 de octubre de 2017, al\r\nÁrea de Salud de San Ramón donde realizó el traslado de denuncia presentada por\r\nla recurrente, indicando lo siguiente: “Por este medio me permito saludarlos muy cordialmente, a la vez realizar\r\ntraslado de denuncia presentada el día 27 de setiembre del 2017 a la Alcaldía\r\nMunicipal de San Ramón, ya que por el tipo de situación denunciada en\r\napariencia seria de competencia del Ministerio de Salud, el local cuenta con\r\npermiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud a nombre de la\r\nseñora Maribel Vindas Vindas , cédula 5-246-371 y el permiso sanitario\r\nes el DARS-SR-A CIE-0130-2017” . Refiere que al Departamento de Gestión Ambiental de\r\nesa Municipalidad, no ingresó la supuesta denuncia de parte de las recurrentes\r\ny en todo caso, de conformidad con la Ley General de Salud, y el Programa de\r\nManejo Integral de Residuos, artículo 42, del Reglamento General para\r\nAutorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento, dicha denuncia debe de remitirse\r\na la autoridad competente (Ministerio de Salud Local), para su respectivo\r\ntrámite. Detalla que los permisos de patente de comercio, se otorgan previa\r\ninspección del Ministerio de Salud y solo si ellos dan el visto bueno del\r\nlocal, se procede a otorgar el trámite solicitado por los interesados como en\r\nel presente asunto. Sostiene que la respuesta del encargado del Departamento de\r\nGestión Ambiental, es que no conoció denuncia de las recurrentes en tal\r\nsentido, lo cual en buena teoría, debió ser él como encargado de realizar\r\ninspecciones y demás al lugar denunciado. No obstante, también el departamento\r\nde Patentes de esa municipalidad, respondió a los recurrentes en tiempo y forma\r\nindicándoles que su denuncia sería transmitida al Ministerio de Salud local\r\npara el trámite respectivo, siendo que por competencia en razón de materia y\r\nprincipio de legalidad, corresponde al Ministerio de Salud de San Ramón\r\nintervenir en este proceso. Estima que no fueron omisos en su actuar, por\r\ncuanto, las acciones que siguieron fue de promover a la instancia\r\ncorrespondiente -Ministerio de Salud- para que por su normativa institucional\r\nresuelva la denuncia planteada por las recurrentes. Solicita que se declare sin\r\nlugar el recurso. \n\r\n\r\n\n5.- Informa bajo juramento\r\nSara Bravo Quesada, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión de\r\nRentas de la Municipalidad de San Ramón, que sus funciones están\r\nenfocadas a la administración únicamente de los locales municipales. Por lo\r\nanterior, no es de su competencia velar por temas referentes al mal manejo de\r\nlos desechos sólidos, en propiedades privadas y con patente comercial. Concluye\r\nque dicha denuncia, le corresponde ser atendida por el encargado de patentes de\r\nese municipio, ya que, es quién está a cargo de las licencias comerciales.\r\nSolicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n 6.- Mediante resolución de\r\nlas 16:00 horas de 26 de enero de 2018, se solicitó como prueba para mejor\r\nresolver al Jefe del Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Ramón,\r\nque aportara el comprobante de la notificación realizada a las denunciantes,\r\ndonde se les indicó que su denuncia fue trasmitida al Ministerio de Salud. \n\r\n\r\n\n 7.- Informa bajo juramento\r\nDiego Chavarría Hidalgo, en su condición de Jefe del Departamento de Patentes\r\nde la Municipalidad de San Ramón, que “este departamento no cuenta con\r\nningún comprobante de que dicho trámite fuera notificado ”.\n\r\n\r\n\n8.- En los procedimientos\r\nseguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\nRedacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\n CONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nOBJETO DEL RECURSO. Las recurrentes manifiestan que el 27 de setiembre de\r\n2017, interpusieron una denuncia ante la Municipalidad de San Ramón, ya que el\r\nnegocio \"Pollo Frito Twins\" arroja la grasa en el cordón del caño,\r\ncayendo parte del material en la acera pública, sumado a los residuos de arroz,\r\nfrijoles y otros que son vertidos en el desagüe, lo que ocasiona que también se\r\ndepositen en el caño. No obstante, reclaman que, al día de interposición de\r\neste recurso, la municipalidad recurrida no ha contestado su gestión. Aunado a\r\nlo anterior, Indican que el 27 de setiembre de 2017 interpusieron una denuncia\r\nante el Área Rectora del Salud de San Ramón, donde expusieron los hechos\r\ndescritos. Explican que el 19 de octubre de este año, el Ministerio de Salud\r\nrealizaría una inspección, pero, no les han notificado los resultados. Reclaman\r\nque la contaminación se mantiene, lo que afecta el paisaje urbano, provoca\r\nmalos olores y la presencia de insectos.\n\r\n\r\n\n II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la\r\ndecisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes\r\nhechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya\r\nomitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 27\r\nde setiembre de 2017, las recurrentes presentaron ante el Área de Salud de San\r\nRamón y ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de San Ramón,\r\nuna denuncia referente a problemas de malos olores y mal manejo\r\nde desechos en contra del establecimiento Pollo Twins, ubicado en San\r\nRamón centro, 100 metros oeste esquina suroeste del parque central, diagonal\r\na Aliss (ver informe y prueba adjunta del Área de Salud de San Ramón).\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl 27\r\nde setiembre de 2017, el Área de Salud de San Ramón le notificó a la recurrente\r\nque, en atención a la denuncia No. D-SR-SERSA-5257-2017 interpuesta, se\r\nprogramó una visita por parte del personal técnico para el 19 de octubre\r\nde 2017, a fin de verificar la situación y los requisitos del\r\nestablecimiento (ver informe y prueba adjunta del Área de Salud de San Ramón).\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 19\r\nde octubre de 2017, se emitieron los informes técnicos No. CO-ARS-SR-R\r\n1830-2017, CO-ARS-SR-R-1827-2017 y la orden sanitaria No. OS-SR-275 2017, en\r\ndonde se ordena a la señora Maribel Vindas Vindas, que en un plazo de 60 días\r\nhábiles, realice una serie de requisitos en el local comercial denunciado.\r\nDicha ordenanza, fue notificada el 14 de noviembre 2017, con fecha de\r\nvencimiento 15 de febrero de 2018 (ver informe y prueba adjunta del Área de\r\nSalud de San Ramón).\n\r\n\r\n\nd. \r\nEl 31\r\nde octubre de 2017, Diego Chavarría Hidalgo, en su condición de Jefe de\r\nPatentes, remitió el oficio No. MSR-AM-GHM-AT-P-119-2017 de esa misma fecha al\r\nÁrea de Salud de San Ramón, donde trasladaba la denuncia interpuesta por la\r\nrecurrente ante ese municipio, indicando lo siguiente: “a la vez\r\nrealizar traslado de denuncia presentada el día 27 de setiembre del 2017 a la\r\nAlcaldía Municipal de San Ramón, ya que por el tipo de situación denunciada en\r\napariencia seria de competencia del Ministerio de Salud, el local cuenta con\r\npermiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud a nombre de la\r\nseñora Maribel Vindas Vindas cedula 5-246-371 y el permiso sanitario es el\r\nDARS-SR-ACIE-0130-2017” (ver informe y prueba aportada por la Municipalidad\r\nde San Ramón). \n\r\n\r\n\ne. \r\nEl 29\r\nde noviembre del 2017, el Área de Salud de San Ramón le notificó a las\r\nrecurrentes en el medio señalado para ese efecto, cita:\r\nandrea.salazar@ucrso.info, el oficio No. CO-DARS-SR-1615-2017, en el cual se le\r\ninforma las gestiones realizadas en atención a la denuncia planteada (ver\r\ninforme y prueba adjunta del Área de Salud de San Ramón).\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman\r\ndemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución.\n\r\n\r\n\nÚNICO. Que la Municipalidad de San\r\nRamón, le haya brindado respuesta a las recurrentes de la denuncia interpuesta\r\nel día 27 de setiembre de 2017. \n\r\n\r\n\nIV.- RESPECTO AL ÁREA\r\nRECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN. Del estudio del informe rendido bajo juramento\r\npor las autoridades recurridas y de las pruebas aportadas a los autos, no se\r\nlogra acreditar el reclamo de la recurrentes, respecto de que su denuncia\r\npresentada el día 27 de setiembre de 2017, no fue resuelta. Por el contrario,\r\nde los autos, se extrae que el Área Rectora recurrida, no ha sido omisa en el\r\ncumplimiento de sus funciones como pretende hacerlo creer las amparadas. Y se\r\nextrae que la denuncia presentada ya fue atendida por esta Autoridad de Salud y\r\nque se han realizado todas las acciones correspondientes para solucionar los\r\nhechos denunciados, pues primeramente, programaron una visita por parte del\r\npersonal técnico a fin de verificar la situación y los requisitos del\r\nestablecimiento. Posteriormente, el 19 de octubre de 2017, según se indica bajo\r\njuramento se emitieron los informes técnicos No. CO-ARS-SR-R 1830-2017,\r\nCO-ARS-SR-R-1827-2017 y la orden sanitaria No. OS-SR-275 2017, en donde se\r\nordenó a la señora Maribel Vindas Vindas, que en un plazo de 60 días hábiles,\r\nrealice una serie de requisitos en el local comercial denunciado. Aunado a lo\r\nanterior, el día 29 de noviembre del 2017 -previo a la notificación del\r\nrecurso-, el Área de Salud de San Ramón le notificó a las recurrentes en el\r\nmedio señalado para ese efecto, cita: andrea.salazar@ucrso.info, el oficio No.\r\nCO-DARS-SR-1615-2017, el cual indica las gestiones realizadas en atención a la\r\ndenuncia planteada. En consecuencia, no se acredita la lesión a los derechos\r\nfundamentales acusados por las recurrentes. Por ello, lo procedente es desestimar\r\nel recurso en cuanto al Área Rectora de Salud de San Ramón. \n\r\n\r\n\n V.- REFERENTE A LA\r\nMUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN. Después de analizar\r\nlos elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que si ha existido\r\nviolación a los derechos fundamentales de las recurrentes respecto a la\r\ndenuncia por contaminación interpuesta el 27 de setiembre de 2017. Si bien es\r\ncierto el 31 de octubre de 2017, la Municipalidad recurrida remitió el oficio No.\r\nMSR-AM-GHM-AT-P-119-2017 de esa misma fecha al Área de Salud de San Ramón,\r\ndonde trasladaba la denuncia interpuesta por las accionantes ante ese\r\nmunicipio. Lo cierto es que, a pesar de lo indicado en el informe rendido bajo\r\njuramento, este Tribunal no tiene por demostrado que la gestión de las recurrentes\r\nhaya sido contestada por la Municipalidad, a pesar\r\nde que en ese escrito las recurrentes indicaron correo electrónico para recibir\r\nnotificaciones. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar\r\nparcialmente con lugar el recurso y únicamente contra la Municipalidad de San\r\nRamón, por la falta de respuesta de la denuncia presentada el 27 de setiembre\r\nde 2017.\n\r\n\r\n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO\r\nJINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos\r\nambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los\r\nremite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que\r\ntratándose de denuncias donde se aduce contaminación provocada por el depósito\r\nirregular de desechos y la consecuente generación de malos olores y la proliferación\r\nde insectos, lo que, a su vez, afecta a los ocupantes de varias casas de\r\nhabitación, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros\r\nderechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a\r\ngozar de un nivel digno de calidad de vida. \n\r\n\r\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO\r\nSALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si\r\nya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y\r\nresolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No\r\nobstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio\r\notros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre\r\nellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y\r\nlibre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como\r\nsucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación por restos\r\nde grasa y residuos de comida vertidos por un negocio comercial en la acera y\r\ncaño, así como malos olores, lo que afecta la salud de las recurrentes y demás\r\nvecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\r\n\r\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN\r\nAPORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Nixon Gerardo Ureña\r\nGuillén, en su condición de Alcalde Municipal de San Ramón , o a\r\nquien en su lugar ejerza el cargo, que en el plazo improrrogable de TRES\r\nDÍAS contados a\r\npartir de la notificación de esta resolución, responda y notifique a las\r\nrecurrentes la gestión presentada el 27 de setiembre de 2017, bajo el\r\napercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley\r\nde la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos\r\naños, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\r\ncumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no\r\nla hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.\r\nRespecto al Área Rectora de Salud de San Ramón, se declara sin lugar el\r\nrecurso. Se condena a la Municipalidad de San Ramón al pago de las costas, daños\r\ny perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese esta resolución a Nixon Gerardo Ureña Guillén, en\r\nsu condición de Alcalde Municipal de San Ramón , o a quien\r\nen su lugar ejerza el cargo, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone\r\nnota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*MVXSFMX43V0Q61*\n\r\n\r\n\n MVXSFMX43V0Q61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018707-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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