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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del dieciseis de marzo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita\r\nen expediente número 18-003156-0007-CO, interpuesto por GUILLERMO SANABRIA\r\nRAMÍREZ, cédula de identidad 0301740491, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y\r\nTRANSPORTES. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.-\r\nPor escrito\r\nagregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta\r\nSala el 23 de febrero de 2018, manifiesta el recurrente que el 27\r\nde septiembre de 2017 presentó en la Plataforma de Servicios del ministerio\r\nrecurrido, una misiva dirigida al Departamento de Inspección y Control de la\r\nDirección General de Transporte Automotor, relacionada con la existencia de 2\r\nparadas ilegales de taxis que se ubican en la calle 3 (avenidas 1 y 3), única\r\nsalida de vehículos y autobuses hacia el norte, de forma tal, que se crea un\r\ngran embotellamiento que deviene en contaminación sónica y amenaza a la\r\nintegridad física de los transeúntes. Reclama que, a la fecha de interposición\r\ndel recurso, no se le ha contestado dicha gestión. Estima que lo anterior es\r\nviolatorio de sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el\r\nrecurso, con las consecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 08:21 horas del 26 de febrero de 2018,\r\nse le dio curso al presente amparo y se solicitó informe al Director General de\r\nTransporte Automotor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 14:12 horas de 6 de\r\nmarzo de 2018, informa bajo juramento MARIO ZÁRATE SÁNCHEZ, en su\r\ncondición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo de Transporte Público y, al\r\nrespecto señala que la gestión presentada ante el Consejo de Transporte Público\r\nbajo el expediente 344644, fue atendida por el Departamento de Inspección y\r\nControl mediante el oficio No. DIC-2018-0259 de 2 de marzo de 2018, siendo\r\nnotificado en misma fecha al amparado vía fax.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nCuestión Preliminar. Antes de\r\nanalizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia\r\nnúmero 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha\r\nremitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–\r\naquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido\r\no no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes\r\nplanteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de\r\nla Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues, se\r\nestá ante una gestión que tiene que ver con extremos de contaminación\r\nambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la\r\nresolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación\r\nconcreta planteada en este amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nObjeto del Recurso.- La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por\r\ncuanto, desde el 27 de septiembre de 2017 fue presentada en la Plataforma de\r\nServicios del ministerio recurrido, una misiva dirigida al Departamento de\r\nInspección y Control de la Dirección General de Transporte Automotor,\r\nrelacionada con la existencia de 2 paradas ilegales de taxis, que debido a su\r\nubicación, generan embotellamientos, contaminación sónica y, amenaza a la vida\r\ny la integridad física de los transeúntes. Sin embargo, acusa, a la fecha de\r\ninterposición del presente amparo, no ha obtenido respuesta alguna al respecto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 27 de septiembre\r\nde 2017, el recurrente junto con otras personas, presentaron en la Plataforma\r\nde Servicios del ministerio recurrido, una misiva dirigida al Departamento de\r\nInspección y Control de la Dirección General de Transporte Automotor (hecho\r\nincontrovertido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl primero de marzo\r\nde 2018, se notifica a la autoridad recurrida sobre la resolución que dio curso\r\nal presente amparo (ver acta de notificación).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\n Por memorial\r\nNo. DIC-2018-0259 de 2 de marzo de 2018, el Jefe del Departamento de\r\nInspección y Control del Ministerio recurrido, contestó la gestión de la parte\r\nrecurrente y, en lo conducente dijo \"(...) la realización del respectivo estudio de\r\ncampo se ha agendado para la tercer semana del mes de marzo del 2018\r\nposteriormente se remitirá el informe para conocimiento de Junta Directiva de\r\neste Consejo la tercera semana de abril del 2018\" (informe y pruebas).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nLa respuesta fue\r\nnotificada al gestionante el 2 de marzo de 2018, al fax No. 2223-8396\r\n(informe). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.- Sobre el caso concreto. En el subjúdice, la parte recurrente estima\r\nlesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, desde el 27 de septiembre\r\nde 2017 fue presentada en la Plataforma de Servicios del ministerio recurrido,\r\nuna misiva dirigida al Departamento de Inspección y Control de la Dirección\r\nGeneral de Transporte Automotor, denunciando la existencia de 2 paradas\r\nilegales de taxis, cuya ubicación generaba peligro para los transeúntes,\r\ncontaminación sónica y, tráfico excesivo. Ahora bien, de conformidad con el\r\ninforme rendido bajo la fe del juramento y, la prueba allegada a los autos, se\r\ndesprende que aunque el 2 de marzo de 2018, por oficio No.DIC-2018-0259, la\r\nautoridad recurrida dijo haber atendido la gestión y, haberle notificado, se\r\nconstata que la respuesta no atendió el fondo de los alegatos, sino que solo se\r\naprestó a decir que \"(...) la realización del respectivo estudio de\r\ncampo se ha agendado para la tercer semana del mes de marzo del 2018\r\nposteriormente se remitirá el informe para conocimiento de Junta Directiva de\r\neste Consejo la tercera semana de abril del 2018\". En virtud de lo\r\nanterior y, al no haber atendido la autoridad recurrida de manera oportuna la\r\nsolicitud del recurrente, este Tribunal estima que el plazo en que ha incurrido\r\npara brindar una respuesta sobre el problema expuesto -más de 5 meses- ha sido\r\ndesproporcionado e irrazonable y, en ese tanto, implica una lesión de los\r\nderechos fundamentales. Las autoridades del Ministerio recurrido deben tener\r\npresente que un simple indicativo de las acciones a coordinarse para resolver\r\nun determinado caso, no implican por sí solo, una respuesta ni una resolución a\r\nla denuncia gestada por los administrados. En consecuencia, se declara con\r\nlugar el reclamo en cuanto a este extremo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA\r\nHERNÁNDEZ LÓPEZ. Estimo que este asunto debe declararse sin lugar por las siguientes razones: \r\nla reclamada lesión al derecho de petición recogido en el artículo 27 de la\r\nConstitución Política, debe descartarse porque de los hechos probados se\r\ndesprende que la solicitud de revisión de los problemas ocasionados con la\r\nubicación de paradas de taxis y la necesidad de su cambio fue respondida,\r\nseñalando que se harían las inspecciones de campo y demás estudios. Por\r\notra parte, el retardo en la atención de la denuncia, se enmarca dentro de una\r\nposible afectación del artículo 41 de la Constitución Política, que recoge el\r\nderecho a una justicia pronta y cumplida, tema que la Sala ha establecido que\r\ndebe ser conocido en la jurisdicción contenciosa, con algunas excepciones entre\r\nlas que no se encuentra la situación del amparado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se declara con lugar el recurso. Se\r\nordena a Mario Zárate Sánchez, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo\r\nde Transporte Público, o a quien ejerza dicho cargo, que tome las medidas\r\nnecesarias y, gire las órdenes pertinentes, para que la gestión de 27 de\r\nseptiembre de 2017, presentada en la Plataforma de Servicios del ministerio\r\nrecurrido, se resuelva como en derecho corresponda, todo en el plazo de UN MES,\r\ncontado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a la\r\nautoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a\r\ndos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\r\ncumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\r\npenado. Se condena al Consejo de Transporte Público al pago de las costas,\r\ndaños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese esta resolución a Mario Zárate Sánchez, en su\r\ncondición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo de Transporte Público, o a\r\nquien ejerza dicho cargo. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara\r\nsin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*PA8WYUZJYIG61*\n\r\n\r\n\n PA8WYUZJYIG61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-003156-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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