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  "body_es_text": "Exp: 17-017748-0007-CO \n\r\r\n\nRes. Nº 2018005340\n\r\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince \r\r\nminutos del seis de abril de dos mil dieciocho .\n\r\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente N° 17-017748-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], \r\r\ncédula de identidad N° [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad N° [Valor 002], [Nombre 003]\r\r\n, cédula \r\r\nde identidad N° 0108500484, [Nombre 004],\r\r\n cédula de identidad N° [Valor 003], [Nombre 005],\r\r\n cédula de \r\r\nidentidad N° [Valor 004], [Nombre 006], cédula de identidad N° [Valor 005], contra \r\r\nLA MUNICIPAL DE \r\r\nMONTES DE OCA, EL MINISTERIO DE SALUD, \r\r\nEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.\n\r\r\n\nRESULTANDO: \n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las10:45 horas de 13 de noviembre de 2017, el recurrente \r\r\ninterpone recurso de amparo contra Municipalidad de Montes de Oca, y manifiestan que, en San Rafael de \r\r\nMontes de Oca, doscientos setenta y un metros sur de la calle principal, se localiza la finca N° 406874, plano \r\r\nSJ-0955181-1991, inscrito a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca. \r\r\nDicho inmueble posee una naciente, tipo permanente, declarada por el MINAE y SENARA. Indican, que \r\r\ndesde enero de 2017, el referido terreno ha sido invadido por precaristas, quienes lo han despojado de la \r\r\ncobertura vegetal, han cortado árboles y han construido ranchos; además, realizan quemas provocando \r\r\nemanaciones tóxicas y peligrosas para la salud. Asimismo, esas personas, no cuentan con alcantarillado \r\r\npúblico, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o en tanques sépticos \r\r\nimprovisados. Por último, la conexión a la electricidad es ilegal, hecho que pone en riesgo la integridad física \r\r\nde esas personas. Refieren, que a inicios de enero de 2017, en una reunión con el Vicealcalde del municipio \r\r\nrecurrido, expusieron la problemática supra citada; sin embargo, esta continuó. Por tal motivo, por oficio del \r\r\n8 de mayo de 2017, presentaron la respectiva denuncia ante la autoridad recurrida; no obstante, a la fecha de \r\r\ninterposición del recurso, no se ha resuelto su gestión, ni se ha solucionado el problema denunciado. \r\r\nAgregan, que en tres oportunidades han solicitado, sin éxito, cita con el Alcalde recurrido. Por otro lado, \r\r\nseñalan, que desde enero del año en curso, han planteado ante la Oficina de Gestión Ambiental del \r\r\nmunicipio recurrido, la necesidad de proteger la naciente, pero, la respuesta siembre ha sido que desde el \r\r\naño 2014 se interpuso una denuncia al respecto; sin embargo, esa denuncia fue desestimada en el año \r\r\n2016.Solicitan que se declare con lugar el recurso. \n\r\r\n\n2.- Mediante la resolución de las 10:54 horas del 14 de noviembre de 2017, se previene a los recurrentes \r\r\naportar copia completa con el sello de recibido, de la denuncia que se hace referencia en el escrito de \r\r\ninterposición. \n\r\r\n\n3.- El 17 de noviembre de 2017, a las 13:51, horas los recurrentes presentaron documento para dar \r\r\ncumplimiento a la prevención de las 10:54 horas de 14 de noviembre de 2017. \n\r\r\n\n4.- Cumplida la prevención de las 10:54 horas del 14 de noviembre de 2017, por medio de la resolución de \r\r\ncurso de las 11:09 horas de 23 de noviembre de 2017, se da curso al recurso de amparo. \n\r\r\n\n5.- Informa bajo juramento Marcel Soler Rubio, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Montes de \r\r\nOca, que en efecto, la propiedad que se describe posee una naciente de carácter permanente declarada por el \r\r\nMINAE y SENARA. Además, el 13 de agosto de 2014, la Municipalidad de Montes de Oca, interpuso \r\r\ndenuncia a los propietarios del terreno, ante la Fiscalía Agrario Ambiental, Ministerio Público y Organismo \r\r\nde Investigación Judicial. Señala, que en mayo de 2016 la Fiscalía Agrario Ambiental desestima dicha \r\r\ndenuncia presentada. Indica, que dicho terreno ha sido invadido por precaristas, quienes lo han despojado \r\r\nde la cobertura vegetal, costando árboles y construido ranchos, igualmente, se realizan quemas provocando \r\r\nemanaciones tóxicas y peligrosas para la salud. Asimismo, esas personas no cuentan con alcantarillado \r\r\npúblico, por lo que las aguas negras y servidas son vertidas en el curso de la naciente o en tanques sépticos \r\r\nimprovisados. Ratifica, que el Vicealcalde Segundo, José Rafael Quesada Jiménez, se reunió con los \r\r\nrecurrentes, y en esa, y en otras ocasiones, fue indicado que por ser propiedad privada, no se podía realizar \r\r\nel desalojo, por lo cual, se trasladó la denuncia en varias ocasiones a la Fuerza Pública del Cantón para que \r\r\nse realizara la respectiva actuación. Aduce, que la Municipalidad de Montes de Oca, trasladó, en fecha 21 de \r\r\nagosto de 2017, denuncias tanto al Ministerio Público como al Ministerio de Salud y el Patronato Nacional \r\r\nde la Infancia sobre este caso. Apunta, que si bien es cierto que los recurrentes desde junio han solicitado \r\r\nen diversas ocasiones al Gestor Ambiental, Gustavo Lara, que informe del estado de la denuncia, siendo la \r\r\nrespuesta por parte de este funcionario, que está vigente pues no se ha notificado lo contrario, a pesar de \r\r\nque, como se expuso anteriormente, la denuncia fue desestimada en el año 2016, no obstante, actualmente, la \r\r\nMunicipalidad de Montes de Oca no ha sido notificada del desistimiento de dicha denuncia, si no que fue a \r\r\ncausa de comentarios de algunos vecinos alrededor de quince días atrás, que Gustavo Lara se dirige a la \r\r\nFiscalía y de esta forma obtuvo copia de dicho documento. Considera, que a partir de lo expuesto \r\r\nanteriormente, la Municipalidad de Montes de Oca tiene solamente quince días de tener conocimiento de tal \r\r\ndesistimiento. Aclara, que los usos de suelo para el terreno discutido en este recurso de amparo, han sido \r\r\ndenegados a causa de la existencia de una naciente permanente. Solicita que se desestime el recurso \r\r\nplanteado. \n\r\r\n\n6.- Por resolución de las 10:28 horas de 26 de enero de 2018, se ampliaron las partes consignadas en este \r\r\nrecurso. \n\r\r\n\n7.- Informa Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de \r\r\nOca, en resumen: \n\r\r\n\n«SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA DEL MINISTERIO DE \r\r\nSALUD: \n\r\r\n\n1. Consta en expediente administrativo denuncia interpuesta contra la Asociación Vecinos Montes de \r\r\nOca y habitantes de precario instalado en lote de esa asociación, interpuesto en forma anónima, con \r\r\nfecha 20-06-2017, cuyo número de denuncia se registra como # 082-2017.\r\r\n \n\r\r\n\n2. Con oficio CS-ARS-MO-1738-2017, de fecha 31-10-2017, dirigido a la Bach. María José Arguedas \r\r\nMorales, se traslada denuncia por quemas, humo y otros de vecinos de San Rafael de Montes de Oca, sita \r\r\ndel depósito de Materiales San Rafael, 300 metros sur, cerca de “Antigua Caballeriza”.\r\r\n \n\r\r\n\n3. Con oficio CS-ARS-MJAM-019, de fecha 02-11-2017, la Bach. María José Arguedas Morales, comunica \r\r\ntextualmente Io siguiente: “Siguiendo sus instrucciones, me permito informar de que el día 01 de \r\r\nNoviembre del año en curso, al ser la 1:41 p.m. me presenté en la dirección dada por la persona \r\r\ndenunciante para observar el problema con el asentamiento de un precario. En el lugar se observan \r\r\nrastros de al menos tres quemas de desechos, además esparcidos por todo el terreno hay presencia de \r\r\nmateriales como madera, plásticos, telas, botellas, escombros entre otros, lo que supone una mala \r\r\ndisposición de residuos sólidos o que están utilizando el sitio como botadero. A la par de este terreno hay \r\r\nun aproximado de 25 ranchos construidos con latas de zinc. Se observa humo saliendo de algunos \r\r\nranchos. Los vecinos que salieron a observar lo que pasaba no quisieron contestar preguntas ni \r\r\nproporcionar sus nombres al ver el carro de la Institución. Conclusiones:\r\r\n Se recomienda darle \r\r\nseguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a \r\r\nla salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle un abordaje \r\r\nadecuado a la situación. \n\r\r\n\nAl momento de la inspección se realizó el acta de inspección No 01-01-11-2017-MJAM, la cual se adjunta \r\r\nal expediente. \n\r\r\n\n4. Con oficio CS-ARS- 1784-2017, de fecha 06-11-2017 se traslada oficio CS-ARS-MOMJAM-019-2017, \r\r\nde fecha 02-11-2017, suscrito por la Bach. María José Arguedas Morales, al Bach. Luis Castillo Conejo, \r\r\nquien se incorpora al trabajo después de vacaciones, con el objetivo de dar seguimiento respectivo al \r\r\ncaso. \n\r\r\n\n5. Con oficio CS-ARS-MO-1908-2017, de fecha 16-11-2017, dirigido al Bach. Luis Castillo Conejo, se \r\r\nentrega oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaría Ejecutiva de la Municipalidad de \r\r\nMontes de Oca, referente a informe de la Comisión Estratégica Territorial y al oficio \r\r\nDPU-DPUUS-091-2017, se le solicita realizar la investigación del caso y proceder de conformidad.\r\r\n \n\r\r\n\n6. Con oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, el Bach. Luis Castillo Conejo, en respuesta al oficio \r\r\nCS-ARS-MQ-1908-2017, relacionado con oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaría \r\r\nEjecutiva de la Municipalidad de Montes de Oca, relacionada con denuncia interpuesta por vecinos de \r\r\nCondominio Ecológico Andrómeda, referente a lote invadido, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, \r\r\ndel Cristo de Sabanilla, 400 metros al este y 270 metros al sur. Informa sobre visita de inspección \r\r\nefectuada el 28-11-2017, textualmente lo siguiente: “Antecedentes\r\r\n Consta en el registro del expediente \r\r\nadministrativo, copia del oficio DPU-DPUUS-093-2017, relacionado con denuncia interpuesta por \r\r\nvecinos del Condominio Ecológico Andromeda. Copia del oficio DPUDPUUS-091-2017, de la oficina de \r\r\nPlanificación Urbana de la Municipalidad de Montes de Oca, relacionada con la denuncia de marras. \r\r\nCopia de oficios D. Alc.644-2017 y oficio AC-446-17, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca, \r\r\nreferente al caso que nos ocupa. Consta copia de la carta de los vecinos del Condominio Ecológico \r\r\nAndromeda referida a la Municipalidad de Montes de Oca, denunciando la invasión del lote supra \r\r\nindicado. \n\r\r\n\nInspección Físico sanitaria \r\r\n: El día 28 de Noviembre del año en curso, me presenté in situ, se observa \r\r\nfrente al Condominio Ecológico Andromeda, un inmueble que está invadido por precaristas, se \r\r\ncontabilizan 18 piezas habitacionales construidas otras en fase de construcción. La estructura física de \r\r\nlas piezas habitacionales está constituida por materiales de madera viejas, alfajillas viejas, y láminas de \r\r\nzinc viejas. Miden aproximadamente entre 30 mts a 50 mts 2. Las paredes están forradas de láminas de \r\r\nzinc, techo de láminas de zinc viejas, superficie del piso de tierra. Algunas de estas piezas habitacionales \r\r\ntienen un servicio sanitario interno que consta de la instalación de un inodoro viejo, tipo fosa séptica, y \r\r\nen el mismo lugar una ducha, paredes de láminas de zinc viejas y cubiertas con plástico, piso de tierra o \r\r\nen algunas otras se instala madera vieja. Las piezas habitacionales albergan en su mayoría a adultos \r\r\nmayores, con problemas volitivos, niños, y adultos. Predomina el hacinamiento, la falta de ventilación e \r\r\niluminación natural, se observan colchones en el piso de tierra, en donde se mantiene la ropa de todos \r\r\nlos miembros del núcleo familiar. Es difícil ver pilas para lavado de ropa. Los miembros de la familia \r\r\nduermen todos en el mismo lugar, niños con adultos mayores, jóvenes, niños, con los riesgos de salud que \r\r\nimplica, en donde no hay condiciones higiénicas mínimas.\r\r\n \n\r\r\n\nTopografía del terreno: La superficie del terreno presenta en su sección superior un desnivel topográfico \r\r\ncon rumbo a la vía principal frente al Condominio Ecológico Andromeda, se observa afectación del \r\r\nterreno en la ubicación de cada pieza habitacional, en donde se han construido caños para la \r\r\ndisposición de aguas servidas y aguas pluviales que siguen su curso, en algunos tramos las aguas se \r\r\ndisponen al caudal de una zanja natural y en otros tramos el agua sigue su curso por el caño de tierra \r\r\nconstruido que dispone las aguas inadecuadamente a la acera frente a la vía pública, con vista al frente \r\r\ndel Condominio Ecológico Andromeda. El efluente de las aguas sigue su curso por el caño de pluviales y \r\r\npor vía pública, con estancamientos y arrastre de residuos sólidos que se descomponen y producen malos \r\r\nolores. Debido a la constitución natural de pendientes que presenta el terreno y por los movimientos de \r\r\ntierra que se están realizando, se observa el terreno erosionado permitiendo que el agua pluvial se \r\r\ninfiltre en las piezas habitacionales con afectación directa a la salud de los miembros del núcleo familiar.\r\r\n \n\r\r\n\nSaneamiento Básico: Con base en la inspección físico sanitaria realizada in situ, se observa en algunas \r\r\npiezas habitacionales construidas más de un año, en su interior tienen servicio sanitario con un inodoro \r\r\nviejo, provisto de una fosa séptica, una ducha. \n\r\r\n\nEstas áreas se construyen con latas, madera vieja y superficie del piso de madera vieja, no reúnen \r\r\ncondiciones higiénicas. \n\r\r\n\n1- ) En el interior de las habitaciones se observan en la superficie del piso, colchones en el suelo en \r\r\ndonde duermen los miembros del núcleo familiar. \n\r\r\n\n2- ) Por las deficientes condiciones sanitarias encontradas, prevalece el hacinamiento. \n\r\r\n\n3- ) Algunas viviendas construyeron servicios sanitarios de pozo negro y además instalaron la ducha, \r\r\ndisponiendo las aguas residuales inadecuadamente a un caño de tierra que canaliza el agua en donde se \r\r\nestanca en algunos tramos constituyendo foco de contaminación\r\r\n \n\r\r\n\n4- ) La ropa de los miembros del núcleo familiar esta revuelta.\r\r\n \n\r\r\n\n5- ) Las piezas habitacionales carecen de luz y ventilación natural adecuada\r\r\n \n\r\r\n\n6- ) No tienen pila para lavado de ropa. \n\r\r\n\n7- ) El agua potable la captan de un tubo madre sita en otro precario y la están canalizando por tubería \r\r\npvc a cada pieza habitacional. \n\r\r\n\n8-) En cada pieza habitacional hay hacinamiento. \n\r\r\n\n9- ) Algunas habitaciones tienen electricidad, informan que pagan un alquiler a vecinos por proveer de \r\r\nfluido eléctrico, con riesgo inminente de recalentamiento de líneas y ocasionar un incendio. Otras \r\r\nhabitaciones no tienen electricidad. \n\r\r\n\n10- ) En el momento de la inspección no se detectan aguas negras in situ.\r\r\n \n\r\r\n\n11- ) Se observa basura diseminada en el entorno: papeles, plásticos, cartones, madera vieja, que \r\r\nconstituyen fuente de criadero de vectores. \n\r\r\n\n12- ) Se observan moscas y zancudos en el medio. \n\r\r\n\n13- ) En algunas piezas habitacionales hay tenencia de perros. No haya control veterinario. \n\r\r\n\n14- ) Se observan lotes segregados que están listos para construir piezas habitacionales.\r\r\n \n\r\r\n\n15- ) En la acera pública que se ubica en la entrada principal al precario y que está frente al \r\r\nCondominio Ecológico Andromeda, se observa un basurero a cielo abierto, en donde se acumulan \r\r\nresiduos sólidos, materia en estado de degradación, descomposición y putrefacción, ( basuras, bolsas \r\r\nplásticas conteniendo residuos de alimentos en estado de descomposición, sillones viejos, lavadoras, \r\r\ntelevisores viejos, palos, viruta metálica, trapos viejos, bolsas conteniendo vegetación, zacate, tierra, etc.)\r\r\n \n\r\r\n\nHay presencia de malos olores, presencia de moscas, presencia de depredadores, perros, lixiviados, \r\r\nconstituyendo foco de contaminación Conclusión\r\r\n : Con base en la inspección física sanitaria realizada \r\r\nin situ, se constató y verificó que, existe invasión a un fundo por parte de precaristas que toman en \r\r\nposesión el inmueble, construyendo piezas habitacionales con materiales viejos, latas de zinc, madera \r\r\nvieja, alfajillas viejas, inadecuada disposición de aguas residuales y aguas pluviales, presencia de \r\r\nnúcleos familiares donde se encuentran niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, paupérrimas \r\r\ncondiciones sanitarias, ausencia de medios de saneamiento básico, hacinamiento, proliferación de \r\r\nvectores, riesgo de transmisión de enfermedades infectocontagiosas. Ausencia de medidores de \r\r\nelectricidad, sistema de cableado eléctrico clandestino para satisfacer necesidades representando riesgo \r\r\nde incendio, inadecuada disposición de residuos sólidos. Presencia de malos olores.\r\r\n \n\r\r\n\nRecomendación: De acuerdo con los problemas sanitarios encontrados en el asentamiento, y en \r\r\ntratándose de un asentamiento habitacional contrario a derecho y por los riesgos a la salud pública que \r\r\nrepresenta. Solicito se gestione ante la institución respectiva el trámite respectivo, a efecto de que a la \r\r\nbrevedad se ordene el desalojo del inmueble. Notificar a la Municipalidad para la recolección de \r\r\nresiduos expuestos en acera. En el lugar se confeccionaron actas de inspección N° 422-17, 423- 17, 424 \r\r\n-17, las que se adjuntan para incorporar al expediente. Administrativo. \n\r\r\n\n7. Con fecha lunes 04-12-2017, se recibe Recurso de Amparo interpuesto por la señora [Nombre 003].\r\r\n \n\r\r\n\n8. Con oficio CS-ARS-MO-2020-2017, de fecha 05-12-2017, dirigido a la Compañía de Fuerza y Luz, se \r\r\nremite en seguimiento del caso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, suscrito por el Bach. Luis Castillo \r\r\nConejo para que intervengan de acuerdo con competencia institucional en lo referente a las conexiones \r\r\nilegales de luz. \n\r\r\n\n9. Con oficio CS-ARS-MO-2021-2017, de fecha 05-12-2017, dirigido a la Policía de Proximidad del \r\r\ncantón de Montes de Oca se remite en seguimiento del caso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, \r\r\nsuscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que intervengan de acuerdo a su competencia \r\r\ninstitucional y se solicita indicar el procedimiento a seguir con ellos para iniciar el proceso de desalojo. \n\r\r\n\n10. Con fecha 05-12-2017, se procedió a notificar la orden sanitaria N° 081-2017 al señor Marcel Soler \r\r\nRubio. Alcalde Municipal. \n\r\r\n\n11. Consta en expediente oficio CS-ARS-MO-LACC-263-2017, de fecha 11 de diciembre de 2018, suscrito \r\r\npor el Bach. Luis Castillo Conejo, mediante el cual informa sobre revisión de lo ordenado al Alcalde \r\r\nMunicipal, mediante orden sanitaria N° 081-2017, la cual da por cumplida. Adjunta acta de inspección \r\r\nN° 447-17. \n\r\r\n\n12. Consta en expediente administrativo oficio CS-ARS-MO-2053-2017, de fecha 12-12-2017, dirigido al \r\r\nBach. Luis Castillo Conejo, haciendo acuse recibo del oficio CS-ARS-MO-LACC-263-2017. \n\r\r\n\n13. Consta en expediente administrativo, oficio CS-ARS-MO-2054-2017, de fecha 12-12-2017, dirigida a \r\r\nlos Magistrados de la Sala Constitucional se informa sobre revisión de la orden sanitaria N° 081-2017.\r\r\n \n\r\r\n\n14. Consta en expediente administrativo oficio CS-ARS-MO-2120-2017, de fecha 15-12-2017, dirigido al \r\r\nBach. Luis Castillo Conejo, mediante el cual se traslada correo electrónico enviado por el Ing. Héctor \r\r\nBermúdez relacionado con la orden sanitaria N° 081-2017, notificada la Alcalde Municipal.\r\r\n \n\r\r\n\n15. Consta en expediente copia de bitácora de reunión de fecha 18-12-2017, sostenida el pasado \r\r\n18-12-2017 con el funcionario Lic. Gustavo Lara Barquero, en el Área Rectora de Salud de Montes de \r\r\nOca, se analizó las denuncia de [Nombre 003] y otra denuncia en SINAI.\r\r\n \n\r\r\n\n16. Consta en expediente administrativo correos electrónicos recibidos, remitidos por la Compañía de \r\r\nFuerza y Luz, en respuesta a trámite efectuado en el mes de diciembre, relacionados con oficios \r\r\nCS-ARS-MO-2020-2017 y CS-ARS-MO-LACC-251-2017. \n\r\r\n\n17. Con fecha 30-01-2018, se recibe en Atención al Cliente, Recurso de Amparo interpuesto por la señora \r\r\n[Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] contra el Área Rectora de Salud de Montes de Oca.\r\r\n \n\r\r\n\n18. Con oficio CS-ARS-MO-160-2018 de fecha 31-01-2018, dirigido al Lic. Alejandro Reyes Redondo, \r\r\nfuncionario del Departamento de Certificaciones Trámites Exentos del Registro de la Propiedad, se \r\r\nautoriza al Bach. Luis Castillo Conejo para el retiro de certificación del domicilio físico o jurídico de la \r\r\npersona titular del derecho de la Finca N° 406874, Plano SJ-0955181-1991, inscrito a nombre de la \r\r\nAsociación de Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca.\r\r\n \n\r\r\n\n19. Con oficio CS-ARS-MO-LACC-034-2018 de fecha 31-01-2018, el Bach. Luis Castillo Conejo, \r\r\ncomunica sobre los resultados obtenidos de consulta efectuada en el Registro de la Propiedad el día \r\r\n31-01-2018 y gestión de búsqueda realizada en el domicilio indicado en la certificación obtenida en el \r\r\nRegistro de la Propiedad textualmente indica lo siguiente: \n\r\r\n\n\"En este día me presenté en el Registro Público de la Propiedad, primer piso, módulo Uno, para solicitar \r\r\ncertificación literal del domicilio de la persona jurídica. Asociación De Vecinos Unidos De San Pedro de \r\r\nMontes De Oca. Cédula Jurídica N° 3-002-087902.\r\r\n \n\r\r\n\nLa certificación literal entregada este día, con número de certificación. 6011366-2018.Indica: Domicilio: \r\r\nSan José - Montes de Oca, Distrito San Pedro De La Alcaldía Veinticinco Metros al Norte. Seguidamente, \r\r\nme traslade al domicilio pre-citado, y en la dirección descrita se construyó un inmueble, por lo que, en la \r\r\nactualidad no se conoce otro domicilio. \n\r\r\n\nEn razón de lo anterior dicha certificación literal expresa que el Presidente será el representante judicial \r\r\ny extrajudicialmente de la Asociación, con facultades de Apoderado General Sin Límite de Suma. En este \r\r\ncaso particular, el cargo de Presidente está ocupado por: Álvaro Emilio Romero Escalante, cédula de \r\r\nidentidad N° 1-0720-0998. Y que su nombramiento venció el 15 de setiembre del 2017. Al igual que los \r\r\ndemás miembros de la Asociación. \n\r\r\n\nPor otra parte, procederé a realizar investigación en la comunidad: Municipalidad, Policía de \r\r\nProximidad, Vecinos de Montes de Oca, y otros, para poder contactar algún miembro de la Asociación de \r\r\nVecinos Unidos de San Pedro, en razón de que, a la fecha han sido infructuosos los esfuerzos para \r\r\ncontactar a dichas personas, para poder tomar las acciones administrativas y legales con el objeto de \r\r\npoder notificar el acto administrativo, orden sanitaria, para obligar se tomen las medidas legales en \r\r\nrelación con la invasión al fundo pre-citado por parte de precaristas.\r\r\n \n\r\r\n\nPor otra parte, no se registra en el expediente administrativo, respuesta al oficio CSARS-MO-2021-2017, \r\r\nde fecha 05 de diciembre de 2017, dirigido al Subintendente Harry Loria Segura, Delegación de Policía \r\r\nde Proximidad de Montes de Oca, del cual se adjunta copia fotostática. Adjunto certificación literal del \r\r\nregistro de la propiedad. \n\r\r\n\nNo omito manifestar que se programará la inspección respectiva in situ, para cuantificar en la actualidad \r\r\nla problemática sanitaria y de salud, a efecto de tomar las acciones respectivas»\r\r\n \n\r\r\n\nDe conformidad con los hechos expuestos, considera que las autoridades sanitarias del Área Rectora de \r\r\nSalud de Montes de Oca, no han violentado los derechos subjetivos de la recurrente. \n\r\r\n\nEn efecto, analizado que fuera el expediente administrativo que se aporta para la respuesta de este amparo, \r\r\nse señala respetuosamente a esta honorable Sala, que en ningún momento se ha violentado de forma alguna \r\r\nlos derechos subjetivos de la recurrente, sino todo lo contrario, se ha procedido con los recursos \r\r\ninstitucionales disponibles, a atender de la manera más célere los hechos denunciados.\r\r\n \n\r\r\n\nConsidera que debe recordarse en primera instancia, que por disposición expresa del numeral 32, del Decreto \r\r\nEjecutivo 37045-MP-MEIC, constituye una obligación legal de ese Ministerio. Atender las denuncias en \r\r\norden a su presentación: \n\r\r\n\n«Artículo 32. Respeto al orden de presentación. La Administración Pública guardará y respetará el \r\r\norden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza de conformidad con su fecha de \r\r\ningreso. La alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la \r\r\ncual debe quedar constancia en el expediente…». \n\r\r\n\nAsí las cosas, una vez presentada la denuncia por parte de la recurrente, se procede a programar la misma, \r\r\nen atención a la programación de atención de denuncias del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, para \r\r\nel mes de noviembre. Lo anterior por cuanto existían otras denuncias por problemas por contaminación \r\r\nambiental las cuales debían ser atendidas por esa Autoridad Sanitaria\r\r\n \n\r\r\n\nAhora bien con relación a la denuncia que origina este amparo, esto es la N°082-17, tal y como lo refiere el \r\r\ninforme CS-ARS-MO-172-2018, en una primera instancia es valorada por funcionarios de esta Área Rectora \r\r\nde Salud mediante acta de inspección, 01-01-11-2017MJAM, la cual se traduce en el informe técnico \r\r\nCS-ARS-MJAM-019- de fecha 02 de noviembre de 2017, en el cual se determina: \n\r\r\n\n«...En el lugar se observan rastros de al menos tras quemas de desechos, además esparcidos por todo el \r\r\nterreno hay presencia de materiales como madera, plásticos, telas, botellas, escombros entre otros, lo que \r\r\nsupone una mala disposición de residuos sólidos o que están utilizando el sitio como botadero. A la par \r\r\nde este terreno hay un aproximado de 25 ranchos construidos con latas de zinc. Se observa humo \r\r\nsaliendo de algunos ranchos. Los vecinos que salieron a observar lo que pasaba no quisieron contestar \r\r\npreguntas ni proporcionar sus nombres al ver el carro de la Institución...».\r\r\n \n\r\r\n\nPrecisamente en razón de lo anterior, se recomienda realizar el seguimiento del caso y coordinar con las \r\r\ninstituciones correspondientes el abordaje del problema, puesto que se determina la presencia de \r\r\nestructuras habitacionales informales con materiales de desecho, las cuales en apariencia no cuentan con las \r\r\ncondiciones sanitarias esenciales. \n\r\r\n\nPor tal motivo, en seguimiento de esta primera intervención se realiza una segunda valoración \r\r\nin situ, para \r\r\ncomprobar el estado y condiciones de las viviendas que se encuentran en el inmueble, todo lo cual se \r\r\nfundamenta en las actas de inspección 422-17, 423-17, 424-17, las cuales conforman el expediente \r\r\nadministrativo que se adjunta para su valoración. \n\r\r\n\nPrecisamente, dicha valoración in situ\r\r\n del estado del terreno y las distintas edificaciones existentes \r\r\ndetermina las siguientes condiciones: \n\r\r\n\n«… Inspección Físico sanitaria: El día 28 de Noviembre del año en curso, me presenté in situ, se observa \r\r\nfrente al Condominio Ecológico Andromeda, un inmueble que está invadido por precaristas, se \r\r\ncontabilizan 18 piezas habitacionales construidas otras en fase de construcción. La estructura física de \r\r\nlas piezas habitacionales está constituida por materiales de madera viejas, alfajillas viejas, y láminas de \r\r\nzinc viejas. Miden aproximadamente entre 30 mts a 50 mts 2. Las paredes están forradas de láminas de \r\r\nzinc, tecno de láminas de zinc viejas, superficie del piso de tierra. Algunas de estas piezas habitacionales \r\r\ntienen un servicio sanitario intemo que consta de la instalación de un inodoro viejo, tipo fosa séptica, y \r\r\nen el mismo lugar una ducha, paredes de láminas de zinc viejas y cubiertas con plástico, piso de tierra o \r\r\nen algunas otras se instala madera vieja. Las piezas habitacionales albergan en su mayoría a adultos \r\r\nmayores, con problemas volitivos, niños, y adultos. \n\r\r\n\nPredomina el hacinamiento, la falta de ventilación e iluminación natural, se observan colchones en el \r\r\npiso de tierra, en donde se mantiene la ropa de todos los miembros del núcleo familiar. Es difícil ver pilas \r\r\npara lavado de ropa. Los miembros de la familia duermen todos en el mismo lugar, niños con adultos \r\r\nmayores, jóvenes, niños, con los riesgos de salud que implica, en donde no hay condiciones higiénicas \r\r\nmínimas. \n\r\r\n\nTopografía del terreno: La superficie del terreno presenta en su sección superior un desnivel topográfico \r\r\ncon rumbo a la vía principal frente al Condominio Ecológico Andrómeda, se observa afectación del \r\r\nterreno en la ubicación de cada pieza habitacional, en donde se han construido caños para la \r\r\ndisposición de aguas servidas y aguas pluviales que siguen su curso, en algunos tramos las aguas se \r\r\ndisponen al caudal de una zanja natural y en otros tramos el agua sigue su curso por el caño de tierra \r\r\nconstruido que dispone las aguas inadecuadamente a la acera frente a la vía pública, con vista al frente \r\r\ndel Condominio Ecológico Andrómeda. El efluente de las aguas sigue su curso por el caño de pluviales y \r\r\npor vía pública, con estancamientos y arrastre de residuos sólidos que se descomponen y producen malos \r\r\nolores. Debido a la constitución natural de pendientes que presenta el terreno y por los movimientos de \r\r\ntierra que se están realizando, se observa el terreno erosionado permitiendo que el agua pluvial se \r\r\ninfiltre en las piezas habitacionales con afectación directa a la salud de los miembros del núcleo familiar. \r\r\nSaneamiento Básico: Con base en la inspección físico sanitaria realizada in situ, se observa en algunas \r\r\npiezas habitacionales construidas más de un año, en su interior tienen servicio sanitario con un inodoro \r\r\nviejo, provisto de una fosa séptica, una ducha. Estas áreas se construyen con latas, madera vieja y \r\r\nsuperficie del piso de madera vieja, no reúnen condiciones higiénicas.\r\r\n \n\r\r\n\n1- ) En el interior de las habitaciones se observan en la superficie del piso, colchones en el suelo en \r\r\ndonde duermen los miembros del núcleo familiar. \n\r\r\n\n2- ) Por las deficientes condiciones sanitarias encontradas, prevalece el hacinamiento. \n\r\r\n\n3- ) Algunas viviendas construyeron servicios sanitarios de pozo negro, y además instalaron la ducha, \r\r\ndisponiendo las aguas residuales inadecuadamente a un caño de tierra que canaliza el agua en donde se \r\r\nestanca en algunos tramos constituyendo foco de contaminación\r\r\n \n\r\r\n\n4- ) La ropa de los miembros del núcleo familiar esta revuelta.\r\r\n \n\r\r\n\n5- ) Las piezas habitacionales carecen de luz y ventilación natural adecuada\r\r\n \n\r\r\n\n6- ) No tienen pila para lavado de ropa. \n\r\r\n\n7- ) El agua potable la captan de un tubo madre sita en otro precario y la están canalizando por tubería \r\r\nPVC a cada pieza habitacional. \n\r\r\n\n8- ) En cada pieza habitacional hay hacinamiento. \n\r\r\n\n9- ) Algunas habitaciones tienen electricidad, informan que pagan un alquiler a vecinos por proveer de \r\r\nfluido eléctrico, con riesgo inminente de recalentamiento de líneas y ocasionar un incendio. Otras \r\r\nhabitaciones no tienen electricidad. \n\r\r\n\n10- ) En el momento de la inspección no se detectan aguas negras in situ.\r\r\n \n\r\r\n\n11- ) Se observa basura diseminada en el entorno: papeles, plásticos, cartones, madera vieja, que \r\r\nconstituyen fuente de criadero de vectores. \n\r\r\n\n12- ) Se observan moscas y zancudos en el medio. \n\r\r\n\n13- ) En algunas piezas habitacionales nay tenencia de perros. No haya control veterinario. \n\r\r\n\n14- ) Se observan lotes segregados que están listos para construir piezas habitacionales.\r\r\n \n\r\r\n\n15- ) En la acera pública que se ubica en la entrada principal al precario, y que está frente al \r\r\nCondominio Ecológico Andrómeda, se observa un basurero a cielo abierto, en donde se acumulan \r\r\nresiduos sólidos, materia en estado de degradación, descomposición y putrefacción, (basuras, bolsas \r\r\nplásticas conteniendo residuos de alimentos en estado de descomposición, sillones viejos, lavadoras, \r\r\ntelevisores viejos, palos, viruta metálica. trapos viejos, bolsas conteniendo vegetación, zacate, tierra, etc.)\r\r\n \n\r\r\n\nHay presencia de malos olores, presencia de moscas, presencia de depredadores, perros, lixiviados, \r\r\nconstituyendo foco de contaminación. Conclusión\r\r\n : Con base en la inspección física sanitaria realizada \r\r\nin situ, se constató y verificó que, existe invasión a un fundo por parte de precaristas que toman en \r\r\nposesión el inmueble, construyendo piezas habitacionales con materiales viejos, latas de zinc, madera \r\r\nvieja, alfajillas viejas. inadecuada disposición de aguas residuales y aguas pluviales, presencia de \r\r\nnúcleos familiares donde se encuentran niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, paupérrimas \r\r\ncondiciones sanitarias, ausencia de medios de saneamiento básico, hacinamiento, proliferación de \r\r\nvectores, riesgo de transmisión de enfermedades infectocontagiosas. Ausencia de medidores de \r\r\nelectricidad, sistema de cableado eléctrico clandestino para satisfacer necesidades representando riesgo \r\r\nde incendio, inadecuada disposición de residuos sólidos. Presencia de malos olores.\r\r\n Recomendación : De \r\r\nacuerdo con los problemas sanitarios encontrados en el asentamiento, y en tratándose de un \r\r\nasentamiento habitacional contrario a derecho y por los riesgos a la salud pública que representa. \r\r\nSolicito se gestione ante la institución respectiva el trámite respectivo, a efecto de que a la brevedad se \r\r\nordene el desalojo del inmueble. Notificar a la Municipalidad para la recolección de residuos expuestos \r\r\nen acera. En el lugar se confeccionaron actas de inspección N° 422-17, 423- 17, 424 -17, las que se \r\r\nadjuntan para incorporar al expediente. Administrativo». \n\r\r\n\nPor tal motivo, una vez comprobado la veracidad de los hechos denunciados se procederá a emitir los actos \r\r\nadministrativos que resulten necesarios, tanto al propietario registral del inmueble, como a sus ocupantes \r\r\npara que se proceda con el desalojo administrativo y en caso de ser necesario la demolición de dichas \r\r\nestructuras, de todo lo cual se estará dando parte a esta Sala. \n\r\r\n\nAsí las cosas, considera que se puede apreciar que no es cierto que esta Autoridad Sanitaria haya sido \r\r\nomisa en el cumplimiento de sus deberes, sino que con antelación a esta denuncia a procedido a atender \r\r\notras de similar naturaleza las cuales mediante el mecanismo de la coordinación ínter institucional con la \r\r\nMunicipalidad del Cantón han sido resueltas de manera oportuna al igual que como se está realizando en \r\r\neste momento con la denuncia objeto de este amparo, la cual se ha coordinado para atenderse de forma \r\r\ncélere, mucho antes de que la recurrente acudiera a esta Honorable Sala para la tutela de sus derechos \r\r\nfundamentales. \n\r\r\n\nEn razón de lo anterior y tras verificarse que, desde el momento de la denuncia, la misma ha sido \r\r\ndebidamente programada, atendida en un plazo razonable según el orden de presentación y que se han \r\r\nrealizado los seguimientos oportunos por parte de esta Área Rectora de Salud, se solicita declarar sin lugar \r\r\nel recurso y eximir de toda responsabilidad administrativa a esa Dirección. \n\r\r\n\n8.- Informa Ana Teresa León Sáenz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la \r\r\nInfancia y manifiesta, en resumen, que ninguno de los hechos denunciados por el recurrente versan sobre \r\r\nacciones u omisiones realizadas por el Patronato Nacional de la Infancia. Por otra parte, refiere que el \r\r\nPatronato Nacional de la Infancia nunca ha recibido una denuncia planteada por los recurrentes sobre \r\r\nposibles vulneraciones o trasgresiones a los derechos de personas menores de edad que pudiesen estar \r\r\nocurriendo en el asentamiento donde se ubican los hechos del recurso planteado. \n\r\r\n\nPor otra parte, respecto a lo referido por la Municipalidad de Montes de Oca, explica que de una revisión de \r\r\nla correspondencia recibida en el despacho de esta Presidencia Ejecutiva, no se ubicó dicho documento. No \r\r\nobstante, de una revisión de los correos recibidos en el correo presidencia@pani.go.cr, se ubicó un correo \r\r\nelectrónico de 7 de julio del 2017 remitido por la Alcaldía de la Municipalidad de Montes de Oca, donde se \r\r\nremite el oficio D Alc. 588-2017 que menciona el Alcalde y denuncia realizada por vecinos de ese cantón, \r\r\nsobre una serie de problemáticas ambientales y de seguridad principalmente, que indican suceden en la finca \r\r\ninvadida, dicha denuncia fue recibida en el municipio el 8 de mayo del 2017. \n\r\r\n\nEn la denuncia, entre algunos aspectos de seguridad como balaceras y venta de drogas, los cuáles no son \r\r\ncompetencia de esa institución, también se señaló que en dicho asentamiento se da prostitución infantil, sin \r\r\nindicar posibles víctimas, ni victimarios o algún otro dato. No obstante, dicha denuncia se remitió el día de \r\r\nhoy a la Oficina Local San José Este, con el fin de que se indague sobre las supuestas situaciones que \r\r\nponen en riesgo los derechos e intereses de personas menores de edad en dicho asentamiento, según le \r\r\ncompete al Patronato Nacional de la Infancia, en resguardo de los derechos e interés superior de las \r\r\npersonas menores de edad. \n\r\r\n\nEn vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n9.- Por resolución de las 13:48 horas de 14 de marzo de 2018, se solicitó información a la Presidenta Ejecutiva \r\r\ndel Patronato Nacional de la Infancia. \n\r\r\n\n10.- Informa Ana Teresa León Sáez, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la \r\r\nInfancia, en resumen, que el correo de contacto de la Presidencia Ejecutiva es presidencia@pani.go.cr, pero \r\r\nel mismo no se encuentra establecido como un mecanismo de recepción y atención de denuncias, sobre \r\r\nposibles vulneraciones a los derechos de las personas menores de edad. \n\r\r\n\n11.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. \n\r\r\n\nRedacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\r\r\n\nCONSIDERANDO: \n\r\r\n\nI.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse, que a partir de la \r\r\nSentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción \r\r\ncontencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la \r\r\nadministración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración \r\r\nPública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para \r\r\nresolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer \r\r\nde los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de \r\r\nexcepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el \r\r\ntutelado manifiesta que presentó una denuncia por contaminación ambiental, sin que a la fecha se haya \r\r\ndado una solución definitiva al problema. \n\r\r\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes aseguran que la finca N° 406874, plano SJ-0955181-1991, \r\r\nubicado en San Rafael de Montes de Oca, posee una naciente, tipo permanente, declarada por el MINAE y \r\r\nSENARA. No obstante, desde enero de 2017, el referido terreno ha sido invadido por precaristas, quienes lo \r\r\nhan despojado de la cobertura vegetal, han cortado árboles y han construido ranchos; además, realizan \r\r\nquemas provocando emanaciones tóxicas y peligrosas para la salud. Asimismo, esas personas, no cuentan \r\r\ncon alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o en \r\r\ntanques sépticos improvisados. Por último, la conexión a la electricidad es ilegal, hecho que pone en riesgo \r\r\nla integridad física de esas personas. Indica que, a inicio de 2017, en una reunión con el Vicealcalde del \r\r\nmunicipio recurrido, expusieron la problemática supra citada; sin embargo, esta continuó. Por tal motivo, por \r\r\noficio del 8 de mayo de 2017, presentaron la respectiva denuncia ante la Municipalidad recurrida; no \r\r\nobstante, a la fecha de interposición del recurso, no se ha solucionado el problema denunciado, por lo que \r\r\nse vulnera su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\r\r\n \n\r\r\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos: \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa finca N° 406874 plano SJ-0955181-1991, inscrita a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos \r\r\nde Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-002-087902, posee una naciente permanente declarada por \r\r\nel Ministerio de Ambiente y Energía y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y \r\r\nAvenamiento (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes \r\r\nde Oca). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nLa finca N° 406874 plano SJ-0955181-1991, fue invadida por precaristas, quienes la han despojado \r\r\nde la cobertura vegetal, han cortado árboles y construido ranchos, además, realizan quemas que \r\r\nprovocan emanaciones tóxicas peligrosas para la salud. Las construcciones, no cuentan con \r\r\nalcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o \r\r\nen tanques sépticos improvisados (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la \r\r\nMunicipalidad de Montes de Oca). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 18 de agosto de 2014, la Oficina de Gestión Ambiental y la de Desarrollo Social de la \r\r\nMunicipalidad de Montes de Oca, denunciaron ante la Fiscalía Agraria Ambiental, a Álvaro Emilio \r\r\nRomero Escalante, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos Unidos de San \r\r\nPedro de Montes de Oca — cédula jurídica N° 3-002-087902—, por la afectación a la naciente de \r\r\ncarácter permanente ubicada en la finca N° 406874, plano N° SJ-0955181-1991, inscrita a nombre de \r\r\nla Asociación, por la remoción de cobertura vegetal estacional como taponamiento de tierra sobre \r\r\nel afloro superficial y obstrucción de cauces de la misma, terraceos y lotificación como apertura de \r\r\ncalle de lastre, todo dentro del radio de la naciente de protección sin permiso municipal (véase al \r\r\nrespecto copia del documento remitido por los recurrentes). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEn mayo de 2016, la Fiscalía Agrario Ambiental desestimó la denuncia planteada por la \r\r\nMunicipalidad de Montes de Oca (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la \r\r\nMunicipalidad de Montes de Oca). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 8 de mayo de 2017, la recurrente [Nombre 005], presentó denuncia ante el Alcalde de la \r\r\nMunicipalidad de Montes de Oca por la ocupación en precario de una propiedad \r\r\nprivada a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos de Montes de Oca, que ha puesto en riesgo \r\r\nde contaminación las nacientes de agua permanentes ubicadas en el sitio. Explicó que se hace uso \r\r\nilegal del servicio eléctrico y de agua, no tienen un adecuado desecho de aguas y basura, quemas \r\r\ny, además, se vende droga, se desarrollan actividades ilícitas, hay casos de alcoholismo, violencia \r\r\ndoméstica y prostitución infantil. Razón por la cual, solicitó la intervención inmediata de la \r\r\nMunicipalidad para solucionar la situación denunciada (véase al respecto copia de la denuncia \r\r\nremitida por los recurrentes). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nPor oficio N° D. Alc. 588-2017 del 21 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Montes de \r\r\nOca le comunicó a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y al Área Rectora \r\r\nde Salud de Montes de Oca, los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca \r\r\nN° 406874, con el fin de coordinar una solución. Documento enviado a la Presidencia Ejecutiva del \r\r\nPatronato Nacional de la Infancia el 7 de julio de 2017 (véanse al respecto copia de los documentos \r\r\ny los informes rendidos por el Alcalde de la municipalidad recurrida y la Presidenta Ejecutiva del \r\r\nPatronato Nacional de la Infancia). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 4 de agosto de 2017, por medio de oficio D.ALc. 871-2018, el Alcalde de la Municipalidad de \r\r\nMontes de Oca le indicó a la señora [Nombre 005] y otro, el estado de su denuncia, se le indicó que \r\r\nse realizaría un estudio registral, luego, el Departamento de Control \r\r\nUrbano notificaría la necesidad de cercar la propiedad y, además, se realizarían inspecciones \r\r\nesporádicas para coordinar la limpieza del lugar —esto último a cargo de la Oficina de Gestión \r\r\nAmbiental— (véase al respecto copia del documento remitido por el Alcalde de la Municipalidad \r\r\nrecurrida). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 21 de agosto de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca le solicita a la Oficina de \r\r\nGestión Ambiental de ese municipio, a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a \r\r\nla Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que coordinaran junto con esa \r\r\nmunicipalidad la solución de los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca \r\r\nN° 406874: contaminación a nacientes de agua, desarrollo de actividades ilícitas y prostitución \r\r\ninfantil. Documento enviado al Patronato Nacional de la Infancia, vía correo electrónico, el 7 de \r\r\njulio de 2017 (véase al respecto copia del documento remitido por el Alcalde de la Municipalidad \r\r\nrecurrida). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 5 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le notificó al Alcalde de la \r\r\nMunicipalidad de Montes de Oca la orden sanitaria N° 081-2017, por medio de la cual, se le indicó \r\r\nque debía recoger los residuos sólidos de la acera pública junto al inmueble denunciado (véase \r\r\nad \r\r\nefectum videndi la orden sanitaria N° 081-2017 visible en el expediente N° 17-17752-0007-CO). \n\r\r\n\n\r\r\n\n\r\r\n\nEl 6 de febrero de 2017, la Presidente Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia trasladó a la \r\r\nCoordinadora de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia el oficio D \r\r\nAlc. 588-2017, por medio del cual, se denunciaron supuestas situaciones que ponen en riesgo de \r\r\nmenores de edad en el asentamiento ubicado en el lote de cita (véase al respecto copia del traslado \r\r\nremitido por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia). \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n\nIV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE \r\r\nEQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un \r\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, \r\r\n50, 73 y 89, de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa \r\r\nRica. En este sentido, en Sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal \r\r\nresolvió: \n\r\r\n\n« (…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la \r\r\ncual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, \r\r\nen ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta \r\r\ninconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y \r\r\narmónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente \r\r\nsano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, \r\r\n50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma \r\r\nexpresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en \r\r\nperfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. \r\r\nEn apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de \"calidad ambiental\" \r\r\ncomo un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros \r\r\nelementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda \r\r\npersona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, \r\r\nya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones \r\r\npresentes y futuras -principio de desarrollo sostenible—».\r\r\n \n\r\r\n\nAsimismo, del artículo 50, de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el \r\r\nambiente. Norma que establece al efecto: \n\r\r\n\n«El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la \r\r\nproducción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y \r\r\necológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho \r\r\ny para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese \r\r\nderecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes».\r\r\n \n\r\r\n\nCon lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, \r\r\ndefender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y \r\r\necológicamente equilibrado. \n\r\r\n\nV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. \r\r\nAl respecto, la Sala estima \r\r\nque si bien es cierto, la Municipalidad de Montes de Oca ha realizado algunas actuaciones tendientes a \r\r\nsolucionar los problemas de contaminación y prostitución infantil denunciados y que son ampliamente \r\r\nconocidos, al menos, desde el año 2014, lo cierto del caso es que, a la fecha, no se ha brindado una solución \r\r\ndefinitiva. Nótese que desde la fecha que presentó su denuncia ante la Fiscalía Agraria Ambiental contra el \r\r\nrepresentante del dueño del inmueble 406874 plano SJ-0955181-1991, tenía conocimiento que fue invadida \r\r\npor precaristas, quienes la han despojado de la cobertura vegetal, han cortado árboles y construido \r\r\nranchos, además, realizan quemas que provocan emanaciones tóxicas peligrosas para la salud. Las \r\r\nconstrucciones, no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en \r\r\nel curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados. Lo anterior, con el agravante que el inmueble \r\r\nposee una naciente permanente declarada por el Ministerio de Ambiente y Energía y el Servicio Nacional de \r\r\nAguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Además, pese a que la demanda planteada se desestimó desde \r\r\nel 2016, no fueron proactivos en mantenerse informados respecto al estado de la denuncia. \n\r\r\n\nPor su parte, con ocasión a una denuncia de la recurrente [Nombre 005], no fue sino hasta el 21 de agosto de \r\r\n2017, que ese municipio envió un oficio a la Directora del Área Rectora de Salud de \r\r\nMontes de Oca y a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de coordinar una \r\r\nsolución de los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca N° 406874: contaminación \r\r\na nacientes de agua, desarrollo de actividades ilícitas y prostitución infantil. No obstante, tampoco respecto \r\r\na ese traslado, se acredita que la Municipalidad, haya cumplido su obligación de atender los servicios y \r\r\nasuntos locales —en los términos dispuestos en el artículo 169, de la Constitución Política y el Código \r\r\nMunicipal—, por medio de las necesarias actuaciones de seguimiento.\r\r\n \n\r\r\n\nFinalmente, en el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 17-017752-0007-CO, se tuvo por \r\r\nacreditado que, el 5 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le notificó al Alcalde \r\r\nde la Municipalidad de Montes de Oca la orden sanitaria N° 081-2017, por medio de la cual, se le indicó que \r\r\ndebía recoger los residuos sólidos de la acera pública junto al inmueble denunciado. Razón por la cual, lo \r\r\nprocedente es que el Alcalde recurrido realice todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden \r\r\nsanitaria N° 081-2017 de 4 de diciembre de 2017 y, además, para que se coordine con ese Ministerio, la \r\r\nsolución definitiva del problema denunciado. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el \r\r\nrecurso en este extremo, en los términos que se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\r\r\n\nVI.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD. \r\r\nEn el expediente que se tramita ante esta \r\r\nSala, bajo el N° 17-17752-0007-CO, la recurrente [Nombre 003], denunció que presentó denuncia ante el Área \r\r\nRectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote \r\r\npropiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca que, además de no contar con permiso alguno, \r\r\ngenera contaminación ambiental, pues, no tiene una adecuada disposición de los desechos. Agrega que \r\r\nante la falta de seguimiento se apersonó en dos ocasiones a las oficinas del Área Rectora, sin embargo a la \r\r\nfecha continúa sin respuesta. Estima lesionados sus derechos fundamentales, pues, considera que el trámite \r\r\nde la denuncia no avanza si no es por su insistencia y la inercia de la autoridad accionada ha ocasionado \r\r\nque la problemática denunciada se haya agravado, volviéndose más compleja. Al respecto, este Tribunal, \r\r\npor Sentencia N° 2018-2408 de las 9:15 horas de 16 de febrero de 2018, resolvió lo siguiente: \n\r\r\n\n«III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: \r\r\nDe los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales \r\r\nson dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende \r\r\nque en fecha 20 de junio de 2017 se presentó una denuncia anónima ante el Área Rectora de Salud de \r\r\nMontes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de \r\r\nVecinos de Montes de Oca. Se acreditó que mediante oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de \r\r\noctubre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le remitió al Departamento de Regulación de la \r\r\nSalud la denuncia presentada el 20 de junio del 2017. De otra parte se constató que a las 13:41 horas del \r\r\n01 de noviembre del 2017 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó una inspección in situ y \r\r\nemitió el acta de inspección ocular N°01-01-11-2017-MJAM indicando “En el lugar se observan restos \r\r\nde quemas de residuos. También hay residuos por todo el lugar como botellas, madera, plásticos, telas. Se \r\r\nobserva aproximadamente 25 ranchos de latas de zinc. Los vecinos del lugar no quisieron responder \r\r\npreguntas poniéndose a la defensiva”. Quedó evidenciado que mediante oficio \r\r\nCS-ARS-MO-MJAM-019-2017 de fecha 02 de noviembre del 2017 la Encargada del Departamento de \r\r\nProtección al Ambiente Humano le informó a la Directora del Área Rectora de Salud el resultado de la \r\r\ninspección realizada en ocasión a la denuncia interpuesta por la recurrente indicándole que “Se \r\r\nrecomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de \r\r\ninterés de protección a la salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes \r\r\npara darle el abordaje adecuado a la situación”. Asimismo se acreditó que mediante oficio \r\r\nCS-ARS-MO-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le \r\r\nsolicitó al Encargado de Regulación de Salud “proceder según lo recomendado por la Bach. María José \r\r\nArguedas Morales y realizar investigación del caso de marras con la municipalidad de Montes de Oca y \r\r\nproceder de acuerdo a competencia institucional”. Quedó probado que en fecha 4 de diciembre del 2017 \r\r\nel Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria N°081-2017 a la Municipalidad de Montes de Oca \r\r\nordenándole: 1-) Se le ordena en el plazo perentorio de 48 horas arriba indicado en la presente orden \r\r\nsanitaria N°081-2017, proceder a enviar personal municipal de recolección de residuos sólidos, para \r\r\nque se proceda a eliminar el basurero a cielo abierto sita en acera pública, frente al Condominio \r\r\nEcológico Andrómeda en San Rafael de Montes de Oca, por construirse en amenaza para la salud y \r\r\nseguridad pública. 2-) Se le apercibe de que, en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria \r\r\nN°081-2017, esto es, no cumplir con lo ordenado en el punto N°1, se procederá dar traslado de denuncia \r\r\nante el Ministerio Público, por desobediencia, de acuerdo con el artículo N°314 del Código Penal” \r\r\n–orden sanitaria notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 05 de diciembre del 2017- (orden \r\r\nsanitaria notificada el 05 de diciembre del 2017 al gobierno local). Aunado a lo anterior se constató que \r\r\nmediante oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora \r\r\nde Salud le solicitó al Subintendente de la Delegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca la \r\r\nintervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la \r\r\nrecurrente. Finalmente se comprobó que por oficio CS-ARS-MO- 2020-2017 de fecha 05 de diciembre del \r\r\n2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz la \r\r\nintervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la \r\r\nrecurrente. Ante ese panorama el amparo deviene procedente. Si bien es cierto el Área Rectora de Salud \r\r\nde Montes de Oca tramitó la denuncia presentada el 20 de junio del 2017 lo cierto es que tardaron 4 \r\r\nmeses para remitirla al órgano interno competente. Aunado a lo anterior la orden sanitaria fue emitida \r\r\nen ocasión a la interposición del recurso de amparo, lo anterior a pesar de haber constatado desde el 01 \r\r\nde noviembre del 207 que existía un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a \r\r\nla salud pública. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso por vulneración de los \r\r\nartículos 21 y 50 de la Constitución Política». \n\r\r\n\nFinalmente, este Tribunal ordenó en aquella oportunidad lo siguiente: \n\r\r\n\n«Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Zamady Jiménez Bonilla en calidad de Director del Área \r\r\nRectora de Salud de Montes de Oca o a quien en su lugar ocupe el cargo adoptar de forma inmediata las \r\r\nmedidas necesarias para darle seguimiento a la orden sanitaria N°081-2017 de fecha 04 de diciembre del \r\r\n2017 y que fue notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 02 de diciembre del 2017».\r\r\n \n\r\r\n\nPartiendo de lo anterior, resulta improcedente manifestarse en este caso sobre los mismos alegatos, ya que, \r\r\nconstituye una reiteración de lo resuelto en la sentencia citada. En consecuencia, los recurrentes deberán \r\r\nestarse a lo resuelto en aquella oportunidad \n\r\r\n\nVII.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. \r\r\nEn este caso, según \r\r\nindicó el Alcalde de la Municipalidad recurrida, por oficio N° D. Alc. 588-2017 del 21 de junio de 2017, le \r\r\ncomunicó a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia los problemas denunciados por los \r\r\nvecinos de Barrio Sinaí en la finca N° 406874, en concreto, el problema de prostitución infantil, con el fin de \r\r\ncoordinar una solución. Ese documento, según la prueba aportada en autos, fue enviado a la cuenta de \r\r\ncorreo de contacto de la Presidencia Ejecutiva, es decir, presidencia@pani.go.cr, sin embargo, según se \r\r\nindica bajo juramento, el mismo no se encuentra establecido como un mecanismo de recepción y atención de \r\r\ndenuncias, sobre posibles vulneraciones a los derechos de las personas menores de edad. Es decir, el \r\r\nmunicipio recurrido ni si quiera procuró que la comunicación de la denuncia en cuestión se realizara por los \r\r\ncanales oficiales, a fin de que en forma pronta se investigara la situación denunciada y, por ende, no es sino \r\r\nhasta el 6 de febrero de 2017, que se trasladó el documento a la Coordinadora de la Oficina Local de San \r\r\nJosé, para la investigación respectiva. Así, si bien, no se puede establecer que a la fecha el Patronato \r\r\nNacional de la Infancia, haya incurrido en alguna dilación en atender alguna denuncia, ante la gravedad de \r\r\nlos hechos expuestos en el documento en cuestión, deberá la institución, en atención a las competencias \r\r\nque les han sido encomendadas, investigar cuanto antes si existe algún problema de prostitución infantil en \r\r\nel sitio denunciado y, de comprobarse esa situación, de inmediato tomar las medidas pertinentes para \r\r\nsolucionar el riesgo para las personas menores de edad. \n\r\r\n\nVIII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos \r\r\nambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción \r\r\ncontencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se aduce contaminación \r\r\nprovocada, entre otros aspectos, por el depósito irregular de desechos, el discurrir irregular de aguas negras \r\r\ny servidas y la realización de quemas que provocan emanaciones tóxicas, no lo hará así. Esto, por cuanto, se \r\r\nencuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar \r\r\nde un nivel digno de calidad de vida. \n\r\r\n\nIX.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, \r\r\nque si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a \r\r\nla jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están \r\r\nde por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la \r\r\ncalidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la \r\r\nConstitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la posible afectación de nacientes \r\r\nde agua por aguas negras, quemas que provocan emanaciones tóxicas y peligrosas para la salud y basura \r\r\nacumulada, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un \r\r\nnivel digno de calidad de vida. \n\r\r\n\nX.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. \r\r\nHe venido salvado el voto en \r\r\naquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la \r\r\nadministración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser \r\r\ndiscutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una \r\r\ninstancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el \r\r\nlegislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad \r\r\nde la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos \r\r\nfundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, \r\r\nsiempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y \r\r\nurgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por \r\r\ndemostrada la existencia de una afectación intensa del derecho a la salud y la integridad de las personas \r\r\ntuteladas, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o \r\r\ndescartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas \r\r\nsegún se indica en el escrito de interposición. \n\r\r\n\nXI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. \r\r\nSe previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de \r\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos \r\r\ndeberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación \r\r\nde esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este \r\r\nplazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado \r\r\npor la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín \r\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del \r\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\r\r\n \n\r\r\n\nPOR TANTO: \n\r\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la responsabilidad de la Municipalidad \r\r\nde Montes de Oca. Se ordena a Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de \r\r\nMontes de Oca, o a quien en su lugar ejerza el cargo, realice todas las medidas necesarias para dar \r\r\ncumplimiento a la orden sanitaria N° 081-2017 de 4 de diciembre de 2017 y, además, que coordine con el \r\r\nMinisterio de Salud, la solución definitiva del problema denunciado, en un plazo no mayor de SEIS MESES, \r\r\ncontado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con el \r\r\nartículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a \r\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de \r\r\namparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se \r\r\ncondena a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los \r\r\nhechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo \r\r\ncontencioso administrativo. En cuanto a la actuación del Ministerio de Salud, deberán estarse los \r\r\nrecurrentes a lo resuelto por esta Sala en la Sentencia N° 2018-2408 de las 9:15 horas de 16 de febrero de \r\r\n2018. Tome nota Ana Teresa León Sáez, en su condición de Presidenta Ejecutiva y representante legal del \r\r\nPatronato Nacional de la Infancia, o quien en su lugar ejerza el cargo, de lo dicho en el VII considerando de \r\r\nesta sentencia. Notifíquese la presente sentencia a Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la \r\r\nMunicipalidad de Montes de Oca y a Ana Teresa León Sáez, en su condición de Presidenta Ejecutiva y \r\r\nrepresentante legal del Patronato Nacional de la Infancia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en \r\r\nforma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado y la Magistrada Hernández López ponen \r\r\nnotas.- \n\r\r\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n Ernesto Jinesta L. \r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente",
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