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MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n1. \r\nPor\r\nescrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:32 horas del 07 de marzo\r\nde 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el\r\nAlcalde, el Presidente del Concejo, el Jefe del Área de Servicios Públicos y el\r\nJefe del Área Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados, y\r\nmanifiestan que son vecinos de San Miguel de Desamparados y El Huazo de Aserrí\r\nhan interpuesto denuncias debido a la operación del vertedero de basura a cielo\r\nabierto ubicado en esas comunidades. Comentan que el tránsito de vehículos\r\ntransportadores de desechos sólidos se realiza por la vía de ingreso a las\r\ncomunidades aledañas a San Miguel, entre El Cruce y El Huazo. Ante esto, en su\r\ncondición de Diputados de la Asamblea Legislativa, por oficio No.\r\nDAL-GL-114-01-2018 de 9 de enero de 2018, recibido el 11 de enero anterior,\r\nsolicitaron a los recurridos la siguiente información: \"(…) 1.- Dentro\r\nde los permisos con que cuenta la empresa operadora del vertedero, se permite\r\nel ingreso y regreso de vehículos transportadores de desechos las veinticuatro\r\nhoras del día? De no ser así, cual (sic) es el horario autorizado? Es (sic)\r\npartícipe la Municipalidad de Desamparados de estas autorizaciones de\r\ndesplazamientos? Participa la Municipalidad de Desamparados de estas\r\ndecisiones?; 2. Cuenta (sic) la empresa operadora con el visto bueno de la\r\nMunicipalidad de Desamparados para recibir vehículos transportadores de\r\ndesechos sólidos con basura mal acomodada, no compactada y descubierta?; 3.\r\nTiene (sic) control la Municipalidad de la forma en que se transportan por la\r\nvía de ingreso y tratan en el sitio los desechos hospitalarios e industriales\r\npeligrosos?; 4. Está (sic) enterada y/o tiene control la Municipalidad de cuál\r\nes el tonelaje de desechos sólidos diario que recibe la empresa operadora en el\r\nvertedero de El Huazo y qué porcentaje del ingreso pertenece a particulares,\r\nentiéndase no municipales?; 5. Hemos recibido denuncia que se está\r\ntransportando basura en grandes contenedores abiertos, procedentes,\r\neventualmente, de algún otro sitio del Área Metropolitana que se está\r\nutilizando como centro de acopio hasta el vertedero de basuras de El Huazo.\r\nCuenta (sic) la empresa Berthier EBI con autorización de la Municipalidad de\r\nDesamparados para que se realicen estos transportes de desechos al vertedero\r\ndel Huazo, transitando estos también por vías cantonales?; 6. Recibe (sic) a la\r\nMunicipalidad de Desamparados algún peaje o cualquier otra retribución\r\neconómica de parte de Berthier EBI, municipalidades o particulares por permitir\r\nel transporte de basuras hasta el vertedero de basura de El Huazo, entendiendo\r\nque los vehículos transportadores se movilizan también por rutas cantonales? Si\r\nes así, cuál (sic) es el monto y su destino final? 7. Invierte (sic) recursos\r\nla Municipalidad de Desamparados para verificar el correcto transporte de\r\nbasuras, sobre todo las condiciones de las unidades y funcionamiento del\r\nvertedero, en relación con malos olores, cobertura diaria de los desechos,\r\nplagas y otros problemas asociados a la operación que afectan a las comunidades\r\naledañas? De (sic) ser así, cuáles son?; 8. Cuenta (sic) a la fecha la\r\nMunicipalidad de Desamparados con algún representante en la Comisión Mixta de\r\nMonitoreo y Control Ambiental del proyecto de vertedero de basuras de El Huazo,\r\nintegrada por SETENA? De ser así, cuál es su nombre y dónde se le puede\r\nubicar?; 9. Está (sic) al tanto la Municipalidad de Desamparados del vaciado en\r\ncrudo de grandes cantidades de lixiviados provenientes del vertedero de basura\r\nde El Huazo al río Guatuso?; 10. Existe (sic) o ha exigido la Municipalidad de\r\nDesamparados algún Plan de Gestión Ambiental o de mitigación para el traslado\r\npor las vías cantonales y principalmente la ruta San Miguel -El Huazo de la\r\nbasura proveniente del Área Metropolitana, en referencia al constante derrame\r\nde lixiviados y malos olores provenientes de los vehículos transportadores? (…)\". No obstante, al día de interposición de\r\neste recurso, no han obtenido respuesta a su gestión. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nInforman bajo\r\njuramento Gilbert Jiménez Siles, Carlos Alberto Padilla, Evelyn Hernández y\r\nGerardo Víquez, en su condición de Alcalde, Presidente del Concejo,\r\nCoordinadora de Servicios Públicos y Coordinador del Área de Gestión Ambiental,\r\ntodos de la Municipalidad de Desamparados (memorial presentado en la Secretaría\r\nde esta Sala a las 09:56 horas del 16 de marzo de 2018), que el 19 de enero se\r\nrespondió al correo señalado la gestión interpuesta por los recurrentes el 11\r\nde enero de 2018, oficio DAL-GL-114-01-2018. Dicha respuesta contenía los\r\noficios URRS-027-2018, de la Coordinadora del Área de Servicios Públicos y\r\nDU-UGA-009-2018, y del Coordinador del Área de Gestión Ambiental. Consideran\r\nque se respondió de manera célere, por lo que solicitan se desestime el recurso\r\nplanteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nEn los\r\nprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nI. Objeto\r\ndel recurso. Los recurrentes acusan que no se atendió su gestión de 11\r\nde enero de 2018, lo cual estiman que lesiona sus derechos fundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nII. Hechos\r\nprobados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman\r\ncomo debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido\r\nacreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo\r\nprevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\na. Mediante oficio de 11 de enero de\r\n2018, los recurrentes interpusieron una gestión ante las autoridades de la\r\nMunicipalidad de Desamparados, relacionada con el vertedero de basura El Huazo\r\n(documentación adjunta al libelo de interposición).\n\r\n\r\n\n \r\nb. Mediante oficio DAL-GL-114-01-2018,\r\nremitido vía correo electrónico, a la dirección germanlobo@hotmail.es\r\nel 19 de enero de 2018, se respondió la gestión interpuesta por los\r\nrecurrentes; y se adjuntaron los oficios URRS-027-2018, de la Coordinadora del\r\nÁrea de Servicios Públicos y DU-UGA-009-2018, y del Coordinador del Área de\r\nGestión Ambiental (documentación adjunta al informe de las autoridades\r\nrecurridas).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nIII. Sobre\r\nel caso concreto. Del análisis de los autos, esta Sala concluye que el\r\nrecurso debe ser desestimado, ya que, contrario a lo acusado, la petición\r\nplanteada por los recurrentes fue debidamente atendida. En efecto, en su\r\ngestión de 11 de enero de 2018, los recurrentes plantearon varias inquietudes\r\nrelacionadas al vertedero de basura El Huazo; y mediante oficio\r\nDAL-GL-114-01-2018, de 19 de enero, las autoridades recurridas respondieron lo\r\nsolicitado al correo electrónico señalado por los petentes ( germanlobo@hotmail.es).\r\nCon base en lo expuesto, este Tribunal descarta la acusada falta de atención a\r\nla gestión de los amparados, por haberse constatado que su oficio fue\r\ndebidamente atendido, respondido y comunicado; por lo que procede desestimar el\r\nrecurso como en efecto se ordena.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nIV. DOCUMENTACIÓN\r\nAPORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte\r\nrecurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o\r\npruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio\r\nde soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo\r\nde 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de\r\nlo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en\r\nel “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado\r\npor la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI\r\ny publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en\r\nel acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión\r\nNo. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*HMLOBA474UZ061*\n\r\n\r\n\n HMLOBA474UZ061\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-003866-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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