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Solicita que\r\nse le ordene al Ministerio de Salud indicar cuándo harán la inspección.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala\r\na rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el Magistrado Cruz\r\nCastro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- El recurrente indicó que presentó la denuncia el 14 de febrero de 2018 y\r\neste amparo fue interpuesto el 9 de marzo de 2018. No ha transcurrido desde la\r\npresentación un plazo considerable que le diera al Ministerio de Salud\r\noportunidad de reaccionar y corregir el problema denunciado. Al respecto, esta\r\nSala se pronunció en sentencia n.° 2017-005066 de las 9:15 horas del 4 de abril\r\nde 2017, en los siguientes términos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n«Por otro lado, en cuanto a los malos olores y\r\nresiduos que acusa la parte promovente, y la falta de acción reclamada, de la\r\nprueba aportada se colige que la denuncia respectiva no fue puesta en\r\nconocimiento del Ministerio de Salud sino hasta el 14 de marzo de 2017. Es\r\ndecir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad recurrida se\r\nencuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al interesado, en\r\natención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración\r\nPública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En\r\nconsecuencia, este extremo resulta prematuro y, por ende, también se declara\r\ninadmisible».\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe igual forma, en sentencia n.° 2017-004984 de las 9:15\r\nhoras del 31 de marzo de 2017, indicó lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n«Los recurrentes alegan que hace tres años denunciaron\r\nante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y afectación a la\r\nsalud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un terreno\r\nabandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida. La\r\nPresidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido de\r\nla denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la\r\nMunicipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este\r\nrecurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con\r\nque cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental\r\nplanteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe conformidad con las razones expuestas, este amparo\r\nresulta prematuro y, por ende, inadmisible\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Documentación aportada al expediente. Se\r\npreviene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico\r\nante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22\r\nde agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del\r\n26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior\r\ndel Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*6TILNNQZEG461*\n\r\n\r\n\n 6TILNNQZEG461\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-004035-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 /\r\n2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\r\nDirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo\r\nSocorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San\r\nJosé, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y\r\n6",
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