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De manera que este se encuentra funcionando a cielo abierto, lo\r\ncual contamina las acequias aledañas, los mantos acuíferos de la zona y origina\r\nplagas que son nocivas para el ser humano. Acusa que la Directora del Área\r\nRectora de Salud de Turrialba y el Alcalde recurrido no han emprendido acciones\r\npara solucionar la problemática descrita, por el contrario, han permitido que\r\nel vertedero continúe en funcionamiento, aún cuando este requiere el cierre\r\ntécnico desde hace varios años. En razón de lo anterior, acude a la Sala en\r\nprotección de sus derechos fundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Informa bajo juramento Luis Fernando León\r\nAlvarado, en su condición de alcalde de Turrialba, que, respecto a la\r\nviabilidad ambiental, aclara que la construcción y operación del Vertedero\r\nMunicipal comenzó previo al año 1995, es decir, previo a la promulgación de la\r\nLey Orgánica del Ambiental de 1995. Por ende, al ser un proyecto previo y al no\r\nser la ley retroactiva, no aplica para esta situación. Añade que, respecto al\r\npermiso sanitario de funcionamiento, se ha venido trabajando el vertedero en\r\ncomunicación con las altas autoridades del Ministerio de Salud y actualmente\r\nopera por acuerdo de ambas partes en el cual la Municipalidad se comprometió a\r\nbuscar una solución y operar cubriendo los residuos y manteniendo los caminos\r\ninternos. Añade que durante este año se ha contratado una excavadora y una\r\nvagoneta para las labores de cobertura de residuos, lo cual se ha realizado en\r\nel entendimiento de la importancia de las tareas respectivas. Resalta que durante\r\nel presente año se ha contratado una excavadora y una vagoneta para las labores\r\nde cobertura de residuos, además de mejorado las rutas del Programa de\r\nRecolección de Residuos Valorisables. Indica que las mejoras de las rutas,\r\njunto a la educación ambiental y la campaña mensual turiambiente, son programas\r\nque se están fortaleciendo para reducir la cantidad de residuos que ingresan al\r\nVertedero, y así, promover la gestión integral de residuos sólidos en el\r\ncantón. Igualmente, se está planteando un Programa de Educación Ambiental para\r\nel próximo año. Afirma que adicionalmente se ha venido trabajando en una\r\nalternativa para dar cierre y solución al tema de los residuos sólidos en el\r\ncantón, por lo que se han recibido propuestas durante este año de diferentes\r\nempresas entre las cuales se han recibido proyecto de incineradoras, producción\r\nde compost y proteína para alimento de granja, empresas de producción bio gas.\r\nSeñala que, con el fin de evaluar esas propuestas y encontrar una solución\r\nfuncional para toda la provincia de Cartago, se han realizado reuniones con los\r\ngestores ambientales del resto de las Municipalidades. Añade que los acuerdos\r\nde las reuniones se resumen en el informe “Alternativas para la Gestión\r\nIntegral de Residuos Sólidos en el cantón, Informe de Avances” del 14 de\r\nnoviembre de 2017. Aclara que el vertedero no reúne las condiciones para ser\r\nconsiderado un relleno sanitario pero sí cuenta con maquinaria propia (tractor\r\nde oruga) y maquinaria alquilada (excavadora y vagoneta) para las labores diarias\r\nde acomodo, compactación y cobertura de residuos. Asegura que, contrario a lo\r\nseñalado por el recurrente, no existe ningún análisis o dato fidedigno que\r\nindique que se contamine acuíferos y acequias. Expone que, cuando se trabaja\r\ncon la disposición de los residuos sólidos, es imposible no generar ningún\r\nimpacto ambiental negativo, sin embargo se procura generar el menor impacto\r\ndentro de las capacidades que se tienen, colocándolos, incluso, en un área que\r\nha sido previamente durante años atrás impactada, previniendo así el impacto\r\nnegativo en otras áreas no afectadas. Además, la proliferación de moscas es un\r\nproceso natural, pero este es controlado mediante los procesos de fumigación.\r\nIndica que además se está llevando a cabo el proceso de solicitud de la\r\nviabilidad ambiental ante SETENA para la construcción del Centro de Acopio\r\npropio. Señala que el fortalecimiento de la gestión integral de los residuos\r\nsólidos se está procurando realizar lo mejor posible dentro de las capacidades,\r\npresupuesto, personal y maquinaria disponible. Por ende, considera que no\r\nexiste ninguna violación a los derechos fundamentales. Solicita que se\r\ndesestime el recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento Giselle Solano\r\nFernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba,\r\nque este asunto ya fue tratado en el recurso de amparo número\r\n10-005001-0007-CO, y sobre el que se dictó la resolución número 2011-3114 del\r\n11 de marzo de 2011. Indica que, de acuerdo a la última visita realizada por la\r\nUnidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Este del Ministerio de\r\nSalud, el 02 y 13 de junio de 2017, se recomendó proceder con la clausura del\r\nvertedero, con el objetivo que se inicie los trámites para el cierre técnico y\r\nque los residuos sólidos sean tratados en otro sitio autorizado por el\r\nMinisterio de Salud, lo anterior debido al estado sanitario encontrado. Afirma\r\nque el 20 de junio de 2017 el Director de la Región Central Este le informa al\r\nDirector General de Salud sobre la situación del botadero municipal de\r\nTurrialba, siendo que, posteriormente, esa información le fue enviada a la\r\nMinistra a.i. y a la Directora de la Dirección protección al ambiente humano.\r\nAsegura que el criterio del Área Rectora de Salud de Turrialba y de la Región\r\nCentral Este del Ministerio de Salud es que el vertedero de Turrialba sea\r\nclausurado, sin embargo es el nivel central del Ministerio de Salud el que ha\r\nestado dando prórrogas para que continúe abierto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo juramento María Virginia\r\nMurillo Murillo, en su condición de ministra a.i. de Salud, que para el caso\r\ndel sitio de disposición final de residuos de Turrialba se está bajo la figura\r\ndel vertedero. Indica que, a raíz de la clausura del vertedero emitida el 05 de\r\nfebrero de 2014 por parte del Área Rectora de Salud de Turrialba, la\r\nMunicipalidad de Turrialba presentó un recurso de apelación, siendo que se\r\nresolvió parcialmente con lugar el recurso, revocando la orden de clausura y se\r\nle ordenó a esa Municipalidad que, en un plazo de cuatro meses, se proceda a contratar\r\ny dirigir los residuos recolectados del cantón de Turrialba a un sitio de\r\ndisposición final con permiso sanitario vigente. Asegura que esa Municipalidad,\r\nno satisfecha con el plazo señalado, volvió a presentar un recurso de revisión,\r\nel cual fue declarado sin lugar, y, posteriormente, un recurso de aclaración y\r\nadición, el cual también fue rechazado en febrero de 2015. Señala que en abril\r\nde 2016 se le indicó al Director General de Salud de que se emita la orden\r\nsanitaria de cierre de acuerdo con las recomendaciones emitidas. Indica que,\r\nsegún una inspección realizada el 09 de setiembre de 2016, se indicó lo\r\nsiguiente: “En vista de que se está en presencia de un sitio de disposición\r\nfinal de residuos mal manejado que incumple con lo estipulado en el Reglamento\r\nsobre Rellenos Sanitarios (…) es recomedable considerar el costo en salud y\r\nambiente antes solicitar el cierre y se debe solicitar: un Plan de las Acciones\r\na ejecutar (…) Ordenar la suspensión de ingreso de residuos al vertedero en un\r\nplazo de tres meses a partir de la notificación. Presentar, para la debida\r\naprobación, un plan de cierre técnico, acorde con la legislación vigente, en un\r\nplazo de un mes”. Manifiesta que esta Dirección ha sido consecuente en\r\nsolicitar el cese en el ingreso de residuos al vertedero de Turrialba e iniciar\r\nel cierre técnico, por lo que no se han emitido permisos temporales para el\r\nfuncionamiento de ese sitio. Asegura que se demuestra un incumplimiento por\r\nparte de la Municipalidad de Turrialba para trasladar los residuos a un relleno\r\nsanitario, pese a los plazos que han sido otorgados por parte de este\r\nMinisterio, toda vez que el cierre de un vertedero debe realizarse de una\r\nmanera sanitaria, de forma que no se presente inconvenientes a la población\r\nservida y evitar que los residuos se depositen en las calles de las comunidades\r\ncon la consecuente problemática a la salud pública y calidad de vida de la\r\npoblación. Afirma que no existe prorrogas que imposibiliten a la Municipalidad\r\nde Turrialba el cierre técnico ordenado. Así, reiteradamente se ha recomendado\r\nel cierre técnico. Concluye que el cierre técnico no puede hacerse de manera\r\nabrupta, además no se han brindado prórrogas para postergar el cumplimiento de\r\nla Municipalidad, de hacer efectivo el cierre técnico del vertedero, siendo\r\nindispensable para ello el traslado de los desechos a rellenos debidamente\r\naprobados por el Ministerio, para su disposición final y que debió haberse\r\nentregado al Área Rectora de Salud de Turrialba el plan de cierre técnico del\r\nvertedero. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo\r\nFlores, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental, que en esta Secretaría se desconoce desde cuándo opera el vertedero\r\nmunicipal de Turrialba. Aclara que si opera desde antes de la promulgación de\r\nla Ley Orgánica del Ambiente, por el principio de irretroactividad de la ley,\r\nno requiere contar con la viabilidad ambiental, siendo que esta Secretaría\r\ncarecería de competencia para intervenir en ese proyecto. Afirma que, en el\r\ncaso de que el vertedero municipal de Turrialba haya entrado en funcionamiento\r\ncon anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente y aun siga\r\nfuncionando, la competencia le corresponde exclusivamente al Ministerio de\r\nSalud para que vele por la correcta administración del mismo. Indica que, a\r\nnivel de SETENA, consta el expediente no. D1-14904-2015 denominado\r\n“Construcción de una celda temporal para residuos sólidos en cantón de\r\nTurrialba”, cuyo desarrollador es la Municipalidad de Turrialba. Señala que\r\nmediante resolución del 07 de junio de 2016 se fijaron los términos mínimos del\r\nproyecto y se le indica al Desarrollador que un plazo de un año presente el\r\nEstudio de Impacto Ambiental, siendo que a la fecha no se ha presentado gestión\r\nalguna por parte de la Municipalidad. Añade que también consta el expediente\r\nadministrativo no. D1-7246-2012, denominado “Centro de Acopio de Residuos\r\nSólidos Municipalidad de Turrialba”, cuyo desarrollador también es la\r\nMunicipalidad de Turrialba. Manifiesta que, mediante resolución notificada el\r\n01 de junio de 2016, se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto, quedando\r\nabierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la\r\ncláusula de compromiso ambiental. Solicita que se desestime el recurso\r\nplanteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Mediante resolución de las 10:34 horas del\r\n15 de febrero de 2018, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver a\r\nfin de que aclaren cuál es el estado actual del vertedero municipal de Turrialba\r\n(sitio de disposición final de residuos de Turrialba), impugnado su\r\nfuncionamiento en este recurso de amparo, además expliquen cuál fue la última\r\nresolución emitida respecto a este vertedero. Igualmente, indiquen si se han\r\nrealizado inspecciones recientemente y cuáles han sido sus conclusiones, o\r\nindiquen la última inspección realizada y sus conclusiones. Por último, tomando\r\nen cuenta que desde el 2014 existe clausura del vertedero, además de que desde\r\nel 2016 se recomendó su cierre técnico, sin otorgar prórrogas, esto según lo\r\ninformado bajo juramento, aclaren si actualmente todavía existe la orden de\r\ncierre técnico del vertedero y, de ser así, señalen por qué no se ha procedido\r\ncon el mismo o a dictar la orden sanitaria respectiva. En caso de no haberse\r\ndado esta decisión, indiquen las razones de dicha omisión\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Informa bajo juramento Giselle Solano\r\nFernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba,\r\nque la última inspección que se realizó en el lugar denunciado fue el 19 de\r\nfebrero de 2018, siendo que se constató que el estado actual del Vertedero de\r\nBasura de Turrialba es que continúa abierto, además de que toda la basura se\r\ndeposita a nivel de suelo sin ningún tipo de control y no se observa maquinaria\r\ntrabajando para su cobertura con tierra, por lo que existe gran cantidad de\r\naves de rapiña (zopilotes), presencia de insectos, especialmente moscas, además\r\nde presencia de perros y personas recogiendo materiales (buzos). Igual, señala\r\nque se observó quemas de basura que se presume es de la quema de llantas y\r\notros materiales para obtener el cobre y no se observan ductos o chimeneas para\r\nel gas metano ni tampoco ningún sistema para el acarreo de los lixiviados ni\r\npara las aguas de lluvia. Asegura que tampoco se observó reforestación en\r\nninguna zona de la propiedad. Afirma que la última resolución emitida por esta\r\nÁrea Rectora fue la orden sanitaria no. 118-2016 notificada el 26 de octubre de\r\n2016 pero por órdenes superiores del nivel central el procedimiento no se\r\nacató, siendo que ese nivel central dio plazo a la Municipalidad de Turrialba\r\npara resolver el problema de acuerdo a la resolución no. DM-CP-1012-2017 del 13\r\nde febrero de 2017, la cual tenía fecha de vencimiento del 30 de junio de 2017.\r\nSeñala que actualmente se mantiene la orden sanitaria 118-2016 emitida por esta\r\nÁrea Rectora para el cierre técnico del Botadero de Basura de Turrialba, no\r\nobstante la misma no se ha hecho efectivamente por las prórrogas comentadas del\r\nnivel central del Ministerio. Afirma que mediante oficio DR-CE-1037-2017 el\r\nDirector Regional del Ministerio de Salud le solicitó al Director General de\r\nSalud indicaciones superiores sobre cómo proceder en el caso en cuestión, sin\r\nembargo a la fecha no se ha recibido respuesta alguna sobre el tema. Señala que\r\nel cierre del vertedero no se puede hacer de forma abrupta, sin embargo su\r\nposición sigue siendo el cierre técnico del vertedero y en especial el\r\ncumplimiento de la orden sanitaria comentada Solicita que se desestime el\r\nrecurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- Informa bajo juramento María Virginia\r\nMurillo Murillo, en su condición de ministra a.i. de Salud, que tanto la\r\nDirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este así como el Área\r\nRectora de Salud de Turrialba informan que han realizado varias evaluaciones al\r\nvertedero de Turrialba, siendo que se han evidenciado que las condiciones en\r\nque opera ese vertedero son inadecuadas, por lo que se debe aplicar el cierre\r\ntécnico pero arguyen que por órdenes sanitarias del nivel central no se ha\r\nrealizado el cierre, pues se ha otorgado prórroga. Asegura que a la resolución\r\nque han referencia esas dependencias es la número DM-CP-2012. Informa que, por\r\nsu parte, la Dirección en Salud Ambiental, en un informe del 19 de febrero de\r\n2018, indica que el actuar de esa Dirección ha sido consecuente a través del\r\ntiempo en solicitar el cese en el ingreso de residuos al vertedero de Turrialba\r\ne iniciar el cierre técnico, sin embargo no consta en el expediente\r\nadministrativo el accionar al respecto de la Dirección Regional o del Área Rectora\r\nde Salud de Turrialba. Asegura que el cierre no puede hacer de manera abrupta.\r\nResalta que, tanto el Área Rectora de Salud de Turrialba como la Dirección\r\nRegional Central Este, atendiendo a lo dispuesto en la resolución no.\r\nDM-CP-1012 del 13 de febrero de 2017, debían solicitar cada tres meses los\r\ninformes técnicos municipales para dar cumplimiento a las disposiciones\r\ntécnicas emitidas tanto por el Ministerio de Salud como por SETENA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.- En los procedimientos seguidos se ha\r\nobservado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Castillo Víquez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente, quien es un adulto mayor,\r\nreclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que el basurero\r\nmunicipal de Turrialba carece de la viabilidad de impacto ambiental, así como\r\ndel permiso sanitario de funcionamiento, por lo que se encuentra funcionando a\r\ncielo abierto, lo cual produce contaminación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea\r\nporque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl sitio de\r\ndisposición final de residuos de Turrialba está bajo la figura del vertedero,\r\npues no cumple con lo establecido en el Reglamento sobre rellenos sanitarios,\r\npor lo que carece del respectivo permiso de funcionamiento (véase informe\r\nrendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl 05 de febrero de\r\n2014, el Área Rectora de Salud de Turrialba procedió con la clausura del\r\nvertedero de basura de Turrialba (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nLa Municipalidad de\r\nTurrialba presentó un recurso de apelación en contra del la clausura del\r\nvertedero (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nMediante resolución\r\nnúmero DM-CP-1291-2014 del 07 de febrero de 2014, el Ministerio de Salud\r\nresolvió declarar parcialmente con lugar el recurso, revocando la orden de\r\nclausura y se le ordenó a la Municipalidad de Turrialba que en un plazo de cuatro\r\nmeses proceda a contratar y dirigir los residuos recolectados del cantón de\r\nTurrialba a un sitio de disposición final con permiso sanitario vigente. Así,\r\nse dio la reapertura del vertedero (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nLa Municipalidad de\r\nTurrialba presentó un recurso de revisión en contra de la resolución número\r\nDM-CP-1291-2014 del 07 de febrero de 2014, el cual fue declarado sin lugar\r\n(véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nMediante orden\r\nsanitaria número 118-16 del 26 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de\r\nTurrialba procedió con el cese del ingreso de residuos sólidos en el vertedero\r\nde Turrialba, siendo que en esa orden se ordenó lo siguiente: presentar “un\r\nplan de acciones a ejecutar para contratar los servicios de disposición final\r\nde los residuos del cantón de Turrialba, tomando en cuenta los movimientos\r\nfinancieros a lo interno de la Municipalidad, las respectivas aprobaciones y\r\nlos tiempos de contratación administrativa, entre otros. Dicho plan debe ser\r\npresentado un plazo de quince días hábiles a partir del recibo de esa\r\nnotificación... Debe proceder al cese del ingreso de residuos sólidos al sitio.\r\nPlazo: Tres meses calendario a partir del recibo de esta notificación…\r\nPresentar para la debida aprobación, un plan de Cierre Técnico, según lo\r\nestipulado en el artículo 43 del decreto 38928 denominado: “Reglamento sobre\r\nRellenos Sanitarios”. Plazo: Un mes Calendario a partir del recibo de esta\r\nnotificación” (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nMediante resolución\r\nnúmero DM-CP-8066 del 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Salud acogió un\r\nincidente de suspensión del acto contra la orden sanitaria número 118-2016,\r\nsiendo que se indicó que “Debe por tanto la Municipalidad de\r\nTurrialba presentar ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, informes\r\ntrimestrales una vez notificada esta resolución, de los avances realizados para\r\ndar cumplimiento a las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud y de la\r\nSETENA, con el fin de poner en funcionamiento la celda propuesta” (véase\r\ninforme rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. \r\nMediante oficio\r\nnúmero CE-ARTS-D-0367-2017 del 08 de marzo de 2017, la Directora del Área\r\nRectora de Salud de Turrialba le informó al Ministro de Salud que los\r\ndocumentos presentados por la Municipalidad de Turrialba, denominados “primer\r\ninforme de avances”, incumplen con lo ordenado en la resolución número\r\nDM-CP-8066-2016 (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nLa Municipalidad de\r\nTurrialba presentó un recurso de apelación en contra de la orden sanitaria\r\nnúmero 118-2016 (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nMediante resolución\r\nDM-CP-1012-2017 del 13 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud acogió en\r\nforma parcial el recurso de apelación presentado en contra de la orden\r\nsanitaria número 118-2016 y se otorgó un plazo hasta el 30 de junio de 2017\r\npara darle cumplimiento, siendo que en esa resolución se indicó lo siguiente: “que\r\nresulta un hecho que este Despacho Ministerial mediante resolución\r\nDM-CP-8066-2016, Ministerio de Salud acogió el incidente de suspensión\r\ninvocado, por lo que resulta de igual manera pertinente acoger el tiempo\r\nsolicitado por el administrado y declarar parcialmente con lugar el recurso de\r\napelación, en el entendido de que la suspensión de los efectos del acto\r\nadministrativo emitido deben mantenerse hasta el treinta de junio de 2017. Sin\r\nlugar al considerar que debe la Municipalidad de Turrialba cumplir con lo\r\nordenado, para lo cual comienza a correr el plazo a partir del primero de julio\r\nde 2017 (…) que es necesario en virtud de los plazos otorgados que la\r\nmunicipalidad presente ante el Área Rectora de Salud de Turrialba informe cada\r\ntres meses a partir de la notificación de esta resolución, de los avances\r\nrealizados para dar cumplimiento a las disposiciones técnicas del Ministerio de\r\nSalud y el SETENA, con el fin de poner en funcionamiento la celda propuesta (…)\r\nPOR TANTO EL MINISTERIO DE SALUD RESUELVE: “declarar parcialmente con lugar el\r\nrecurso de apelación. Con lugar en el sentido de que debe respetarse la\r\nsuspensión adoptada mediante la resolución no. DM-CP-8066-2016 y sin lugar al\r\nconsiderar que debe la Municipalidad de Turrialba cumplir con los apartados de\r\nla orden sanitaria no. 118-2016 (…) plazo que empieza a correr a partir del\r\nprimero de julio de 2017. Las autoridades de salud deben, a partir de la\r\nnotificación de la presente resolución, informar a este Despacho, con copia\r\npara el Nivel Regional y para la Dirección de Asuntos Jurídicos, sobre el grado\r\nde cumplimiento de lo aquí dispuesto, y deberán presentar los informes que el\r\nente municipal haga llegar a dicha Área Rectora de Salud. En caso de\r\nincumplimiento por parte de la autoridad de salud, se iniciará proceso\r\nadministrativo a fin de sentar la responsabilidad disciplinaria que\r\ncorresponda, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamente Autónomo\r\nde Servicio de este Ministerio y la Ley General de la Administración Pública”\r\n(véase prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk. \r\nMediante oficio\r\nDR-CE-1037-2017 del 20 de junio de 2017, el Director Regional del Ministerio de\r\nSalud le solicitó al Director General de Salud indicaciones superiores sobre\r\ncómo proceder en el caso en cuestión, sin embargo a la fecha esta gestión no ha\r\nsido respondida (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nl. \r\nMediante oficio\r\nDSA-D-034-2018 del 19 de febrero de 2018, la Dirección en Salud Ambiental le\r\ninformó al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud que “se\r\npuede demostrar que esta Dirección ha sido consecuente, a través del tiempo, en\r\nsolicitar el cese en el ingreso de residuos al vertedero de Turrialba e iniciar\r\ncon el cierre técnico” (véase prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nm. \r\nMediante inspección\r\nrealizada el 19 de febrero de 2018 en el vertedero de Turrialba, el Área\r\nRectora de Salud de Turrialba constató que el estado actual del Vertedero de\r\nBasura de Turrialba es que continúa abierto, además de que toda la basura se\r\ndeposita a nivel de suelo sin ningún tipo de control y no se observa maquinaria\r\ntrabajando para su cobertura con tierra, por lo que existe gran cantidad de\r\naves de rapiña (zopilotes), presencia de insectos, especialmente moscas, además\r\nde presencia de perros y personas recogiendo materiales (buzos). Igual, se\r\nseñala que se observó quemas de basura que se presume es de la quema de llantas\r\ny otros materiales para obtener el cobre y no se observan ductos o chimeneas\r\npara el gas metano ni tampoco ningún sistema para el acarreo de los lixiviados\r\nni para las aguas de lluvia. Por último, tampoco se observó reforestación en\r\nninguna zona de la propiedad (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nn. \r\nEn la Secretaría\r\nTécnica Nacional Ambiental consta el expediente no. D1-14904-2015 denominado\r\n“Construcción de una celda temporal para residuos sólidos en cantón de\r\nTurrialba”, cuyo desarrollador es la Municipalidad de Turrialba, siendo que\r\nmediante resolución del 07 de junio de 2016 se fijaron los términos mínimos del\r\nproyecto y se le indicó al Desarrollador que un plazo de un año presente el\r\nEstudio de Impacto Ambiental, pero a la fecha no se ha presentado gestión\r\nalguna por parte de la Municipalidad (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\no. \r\nEn la Secretaría\r\nTécnica Nacional Ambiental consta el expediente administrativo no.\r\nD1-7246-2012, denominado “Centro de Acopio de Residuos Sólidos Municipalidad de\r\nTurrialba”, cuyo desarrollador es la Municipalidad de Turrialba, siendo que,\r\nmediante resolución notificada el 01 de junio de 2016, se le otorgó viabilidad\r\nambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el\r\nentendido de cumplir con la cláusula de compromiso ambiental (véase informe\r\nrendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado. Respecto a este derecho, este Tribunal, en una resolución\r\nreciente, indicó lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y\r\nECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El artículo 50 de la Constitución Política,\r\nestablece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los\r\nfactores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el\r\nartículo 21 constitucional. Asimismo, en el artículo 89 de la Carta Magna, se\r\nencuentra contenido el deber del Estado de mantener y proteger las riquezas\r\nnaturales. En ese mismo sentido, este Tribunal mediante sentencia número\r\n3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“...La calidad ambiental es un parámetro de\r\nesa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud,\r\nalimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello\r\nes entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente\r\npara su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo\r\npara el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan\r\nnovedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la\r\n\"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el\r\nlegítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los\r\niguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el\r\ndisfrute útil del derecho mismo...”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsí las cosas, aunado al derecho a un\r\nambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los\r\nrecursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección\r\ny conservación de los mismos, así como la correlativa facultad de imponer las\r\nsanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como\r\nen el artículo 50 de la Carta Fundamental, que se establece lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“...Toda persona tiene derecho a un\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para\r\ndenunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del\r\ndaño causado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl Estado garantizará, defenderá y\r\npreservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las\r\nsanciones correspondientes.”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe lo anteriormente citado, se desprende\r\nclaramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el\r\nencargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto\r\na través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de\r\nevitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado\r\na ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute\r\nde su derecho a la salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea,\r\nfísica, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al\r\nMinisterio de Salud para adoptar las medidas y disposiciones generales o\r\nindividuales, que aseguren la aplicación y cumplimiento de las normas de\r\nsalud, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo\r\ncitado, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud coordine con\r\notras dependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud\r\npública y personal de los individuos” (véase sentencia número 2017-008899de las 14:00 horas\r\ndel 16 de junio de 2017).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el fondo. Para el análisis del presente asunto es\r\nmenester indicar que este Tribunal es consciente que la problemática del\r\nvertedero de basura de Turrialba proviene desde años atrás. Así, mediante\r\nsentencia número 2014-004581 de las 14:30 horas del 02 de abril de 2014, esta\r\nSala estableció lo siguiente respecto a esta situación:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“ III.- Sobre el fondo. Tal y como\r\nlo argumenta el recurrente, esta Sala ya ha tenido oportunidad de conocer sobre\r\nla problemática que presenta el vertedero de basura ubicado en San Juan Norte\r\nde Turrialba, propiedad de la Municipalidad de ese cantón. Ello en atención al\r\nrecurso de amparo No. 10-005001-0007-CO que también interpuso. Asunto estimado\r\nmediante sentencia No. 2011-003114 de las 9:03 hrs del 11 de marzo del 2011, al\r\ntenerse por acreditado que “…el relleno sanitario de Turrialba opera\r\nactualmente como un botadero de basura a cielo abierto, carece de Estudio de\r\nImpacto Ambiental, viabilidad ambiental y permiso sanitario de funcionamiento,\r\ncon el agravante aún mayor, que tampoco existe certeza sobre la existencia de\r\nmantos acuíferos en la zona que pudieren ser afectados por la operación del relleno,\r\ny que del recurso hídrico superficial, la quebrada San Juan está recibiendo\r\naguas contaminadas…”. Por ello, se ordenó al Alcalde y al Presidente del\r\nConcejo de Turrialba, que “… de inmediato interpongan las gestiones pertinentes\r\nante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para tramitar y obtener la\r\nviabilidad ambiental para la ubicación y operación del relleno sanitario del\r\ncantón, de acuerdo a los requerimientos y procedimientos legalmente\r\nestablecidos. Asimismo, se ordena a Ana Cecilia Morice Trejos, en su condición\r\nde Ministra a.i. de Salud, o a quien ocupe su cargo, que de inmediato\r\ninterponga las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de\r\ncompetencias, para que se fijen las condiciones temporales y técnicas bajo las\r\ncuales la Municipalidad de Turrialba puede operar el relleno sanitario actual\r\ncon el mínimo riesgo para la salud pública, mientras la Corporación gestiona y\r\nobtiene la viabilidad ambiental para la debida operación del relleno sanitario\r\nen ese u otro lugar; de igual manera, deberá vigilar el pleno cumplimiento de\r\nlos requerimientos propuestos…”. Ahora, el recurrente acude a esta Sala\r\nobjetando la decisión de la Ministra de Salud de ordenar la apertura de ese\r\nbotadero que la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba había\r\nclausurado. Señala que con tal mandato se le está dando 4 meses más de tiempo a\r\nla Municipalidad para que siga contaminando los mantos acuíferos, pues las\r\naguas servidas llegan a éstos sin tratamiento alguno. Al respecto, de lo\r\ninformado por ambas autoridades sanitarias se tiene que, efectivamente, se\r\nrevocó la referida orden de clausura. No obstante, se desprende del acto\r\nadministrativo que así lo dispuso, que el cierre técnico se mantiene, pues se\r\ntuvo por demostrado que el sitio donde se deposita la basura es un vertedero y\r\nno un relleno sanitario que cumpla las especificaciones contenidas por Ley.\r\nSolo que se suspendió temporalmente para que la Municipalidad de Turrialba, en\r\nel plazo de cuatro meses, contrate los servicios de disposición final de los\r\nresiduos del cantón en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de\r\nFuncionamiento y el Certificado de Gestor Autorizado. Aparte de que dentro de\r\ndos meses debe presentar ante el Área Rectora de Salud de la zona, un informe\r\nde avance en el cual se describan y comprueben las acciones ejecutadas para la\r\ndisposición final de los residuos en un relleno sanitario debidamente\r\nautorizado por ese Ministerio. Se justifica tal decisión en que por el\r\nbienestar de la salud pública y del ambiente humano, en la relación costo\r\nbeneficio, desde el punto de vista salubrista, resulta más saludable disponer\r\nlos residuos sólidos en un solo lugar y no dejarlos por cualquier sitio del\r\ncantón como calles y aceras, en aras de evitar un mal mayor para la salud\r\npública y el ambiente. No cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico\r\nsanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa\r\níndole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los\r\nvecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias\r\nhoras buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad. Sin\r\nembargo, estima la Sala que no existen elementos probatorios para considerar\r\nque las autoridades sanitarias o municipales lesionen o intenten lesionar los\r\nderechos del amparado o el principio de legalidad que deben observar los\r\nfuncionarios públicos. Se trata de disposiciones con plazo definido que no\r\nintentan reabrir el botadero municipal, sino buscarle solución al problema de\r\nla basura en la comunidad cumpliendo con la legislación ambiental en cuanto al\r\ntratamiento y disposición de los desechos. En consecuencia, se tiene por\r\nacreditado que más bien se hacen los esfuerzos necesarios para suplir al Cantón\r\nde un servicio público adecuado, que proteja íntegramente el medio ambiente y\r\npor ello, el recurso resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como\r\nen efecto se dispone”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Sobre la actuación del Ministerio de\r\nSalud. Después de analizar los elementos\r\nprobatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a un\r\nambiente sano y equilibrado. Lo anterior, porque, tal y como se indicó en la\r\nsentencia del 2014, “no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico\r\nsanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa\r\níndole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los\r\nvecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias\r\nhoras buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad (…) Se\r\ntrata de disposiciones con plazo definido que no intentan reabrir el botadero\r\nmunicipal, sino buscarle solución al problema de la basura en la comunidad\r\ncumpliendo con la legislación ambiental en cuanto al tratamiento y disposición\r\nde los desechos”. Sin embargo, en los informes rendidos por los\r\nrepresentantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de\r\njuramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44\r\nde la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del\r\nasunto, ha sido debidamente acreditado que la situación que debió haber sido\r\npor un plazo fijo y temporal, se mantiene en el año 2018. De esta manera, se\r\ncomprueba que, posterior a los hechos analizados en la sentencia parcialmente\r\ntranscrita del 2014, el Área Rectora de Salud de Turrialba emitió la orden\r\nsanitaria número 118-16 del 26 de octubre de 2016, en donde se procedió con el\r\ncese del ingreso de residuos sólidos en el vertedero de Turrialba. No obstante,\r\nmediante resolución DM-CP-1012-2017 del 13 de febrero de 2017 el Ministerio de\r\nSalud acogió en forma parcial el recurso de apelación presentado en contra de\r\nla orden sanitaria número 118-2016 y se otorgó un plazo hasta el 30 de junio de\r\n2017 para darle cumplimiento. Al respecto, se comprueba que desde ese entonces\r\nel Ministerio de Salud y sus dependencias no han hecho efectiva la orden de\r\ncierre técnico, ni se ha velado por el cumplimiento de la resolución\r\nDM-CP-1012-2017, siendo que el nivel central del Ministerio de Salud y el Área\r\nRectora de Salud de Turrialba intentan atribuirse mutuamente responsabilidades\r\nrespecto a este punto. Sin embargo, estos argumentos no son de recibo, pues\r\neste Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la\r\norganización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre\r\ntodos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los\r\nservicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en\r\ncuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio\r\nconstitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico\r\nadministrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser\r\ninterorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no\r\nsujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva -esto es, entre los entes\r\npúblicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y\r\ncompetencias específicas-. La coordinación administrativa tiene por propósito\r\nevitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones\r\nadministrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma\r\nracional y ordenada (véase la sentencia número 2007-015218 de las 12 hrs. del\r\n19 de octubre del 2007). Así las cosas, se comprueba que las dependencias del\r\nMinisterio de Salud no han coordinado para darle una solución al problema.\r\nInclusive, nótese que mediante oficio DR-CE-1037-2017, el Director Regional del\r\nMinisterio de Salud le solicitó al Director General de Salud indicaciones\r\nsuperiores sobre cómo proceder en el caso en cuestión, sin embargo a la fecha\r\nesta gestión no ha sido respondida. Lo anterior, viene a demostrar una\r\nactuación ineficiente del Ministerio de Salud en su conjunto, pues ni siquiera\r\nha existido una comunicación sobre cómo proceder ante el problema en cuestión.\r\nPor otra parte, se tiene por demostrado que, mediante inspección realizada el\r\n19 de febrero de 2018 en el vertedero de Turrialba, el Área Rectora de Salud de\r\nTurrialba constató que el estado actual del Vertedero de Basura de Turrialba es\r\nque continúa abierto, además de que toda la basura se deposita a nivel de suelo\r\nsin ningún tipo de control y no se observa maquinaria trabajando para su\r\ncobertura con tierra, por lo que existe gran cantidad de aves de rapiña\r\n(zopilotes), presencia de insectos, especialmente moscas, además de presencia\r\nde perros y personas recogiendo materiales (buzos). Igual, se señala que se\r\nobservó quemas de basura que se presume es de la quema de llantas y otros\r\nmateriales para obtener el cobre y no se observan ductos o chimeneas para el\r\ngas metano ni tampoco ningún sistema para el acarreo de los lixiviados ni para\r\nlas aguas de lluvia. Por último, tampoco se observó reforestación en ninguna\r\nzona de la propiedad. De esta forma, se constata que todavía persiste el\r\nproblema de contaminación sin que ninguna de las dependencias del Ministerio de\r\nSalud haya realizado alguna acción en concreto para solucionar esta situación,\r\nsiendo que no se ejecutó la orden sanitaria de cierre ni se veló por el\r\ncumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución que mantuvo el\r\nvertedero abierto. Esta situación viene a ser confirmada mediante el oficio\r\nDSA-D-034-2018 del 19 de febrero de 2018, en donde la Dirección en Salud\r\nAmbiental le informó al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud\r\nque “se puede demostrar que esta Dirección ha sido consecuente, a través del\r\ntiempo, en solicitar el cese en el ingreso de residuos al vertedero de\r\nTurrialba e iniciar con el cierre técnico”. Es decir, las diferentes\r\ndependencias del Ministerio recurrido mantienen que lo procedente es el cese en\r\nel ingreso de residuos al vertedero de Turrialba e iniciar con el cierre\r\ntécnico, sin embargo el vertedero se mantiene funcionando, lesionando los\r\nderechos fundamentales del recurrente y las personas de la comunidad. Por\r\nconsiguiente, lo que procede es declarar con lugar el recurso respecto a este\r\nMinisterio.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Sobre la actuación de la Municipalidad\r\nde Turrialba. Por otro lado, también se comprueba que la\r\nMunicipalidad tampoco ha buscado solucionar este problema, pues se verifica que\r\nen la Secretaría Técnica Nacional Ambiental consta el expediente no.\r\nD1-14904-2015 denominado “Construcción de una celda temporal para residuos\r\nsólidos en cantón de Turrialba”, cuyo desarrollador es la Municipalidad de\r\nTurrialba, siendo que mediante resolución del 07 de junio de 2016 se fijaron\r\nlos términos mínimos del proyecto y se le indicó al Desarrollador que un plazo\r\nde un año presente el Estudio de Impacto Ambiental, pero a la fecha no se ha\r\npresentado gestión alguna por parte de la Municipalidad. Es decir, desde el\r\n2016 la Municipalidad no ha procedido a realizar alguna acción tendiente a la\r\nconstrucción de una celda temporal para residuos sólidos en cantón de\r\nTurrialba, que podría ayudar con el problema del depósito de residuos en ese\r\ncantón. Por otro lado, también se comprueba que en la Secretaría Técnica\r\nNacional Ambiental consta el expediente administrativo no. D1-7246-2012,\r\ndenominado “Centro de Acopio de Residuos Sólidos Municipalidad de Turrialba”, cuyo\r\ndesarrollador es la Municipalidad de Turrialba, siendo que, mediante resolución\r\nnotificada el 01 de junio de 2016, se le otorgó viabilidad ambiental al\r\nproyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de\r\ncumplir con la cláusula de compromiso ambiental, pero estas acciones tampoco\r\nhan sido suficientes para proceder con el cierre del vertedero o con las\r\nmejores propias que permitan evitar la contaminación que el Área Rectora de\r\nSalud de Turrialba constató en la inspección realizada en febrero pasado. En\r\neste sentido, se constata la violación a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado por parte de la Municipalidad recurrida, por lo que el presente\r\nasunto también debe ser declarado con lugar respecto a esta Corporación. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA\r\nHERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por\r\nmedio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración,\r\nen la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que\r\npueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la\r\nSala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente\r\nque demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y\r\nel legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables\r\nen esta vía casos de inactividad de la administración en los temas\r\nseñalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de\r\nderechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados\r\ninternacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser\r\nconocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es\r\nel amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde\r\nse tiene por demostrada la existencia de una amenaza al derecho a la salud\r\noriginada en el manejo del lugar donde se deposita la basura; por ello he\r\nconsiderado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o\r\ndescartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales\r\nde las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del\r\nsuscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su\r\nconocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa\r\nadministrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando\r\nestán de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de\r\ncontaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar\r\nde un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución\r\nPolítica), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la posible\r\ncontaminación de mantos acuíferos y acequias, así como la proliferación de\r\nplagas nociva para el ser humano, debido a la existencia de un vertedero de\r\nbasura en la comunidad de Turrialba, lo que afecta al recurrente, persona\r\nadulta mayor, y demás habitantes del lugar, con violación del derecho a disfrutar\r\nde un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad\r\nde vida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo\r\nadicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o\r\nproducido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en\r\nun plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso contra el\r\nMinisterio de Salud y la Municipalidad de Turrialba. Se ordena a María Virginia\r\nMurillo Murillo, en su condición de ministra de Salud, a Giselle Solano\r\nFernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba,\r\ny a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde de Turrialba, o a\r\nquienes ocupen esos cargos, que en el plazo de SEIS MESES contados a partir de\r\nla notificación de esta sentencia, procedan de forma coordinada y en el ámbito de\r\nsus competencias a tomar las medidas requeridas a fin cumplir en su totalidad\r\ncon la orden sanitaria número 118-16 del 26 de octubre de 2016 y con las\r\ndisposiciones contenidas en la resolución número DM-CP-1012-2017 del 13 de\r\nfebrero de 2017 y, así, resolver los problemas en ellas evidenciados\r\nrelacionado con el vertedero de basura de Turrialba. De lo anterior, deberán\r\ninformar a ésta Sala sobre los avances efectuados durante y antes del\r\nvencimiento del plazo otorgado en la parte dispositiva. Se advierte a los\r\nrecurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de\r\ndesobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta\r\njurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte\r\na sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o\r\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\r\ncondena a la Municipalidad de Turrialba y al Estado al pago de las costas,\r\ndaños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese en forma personal a los recurridos. La Magistrada\r\nHernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*71BDWVMUZVE61*\n\r\n\r\n\n 71BDWVMUZVE61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017903-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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