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San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita\r\nen el expediente No. 18-001054-0007-CO, interpuesto por IVONNE DEL\r\nCARMEN MONTERO MIRANDA, cédula de identidad No. 0107130307, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y\r\nENERGÍA (MINAE), la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y\r\nATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) y la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:36 horas de 23\r\nde enero de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINAE.\r\nIndica que ese órgano no le contestó una gestión que interpuso, según aporta en\r\nla prueba. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 14:39 horas de 24 de enero de 2018, se le\r\nprevino a la recurrente señalar con claridad cuáles eran las actuaciones u\r\nomisiones llevadas a cabo por la autoridad recurrida, que considera lesiona o\r\namenaza sus derechos fundamentales; además, aportar, el documento original o\r\ncopia legible con sello de recibido de las gestiones cuya falta de respuesta\r\nreclama.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, la recurrente se\r\napersona en atención a la prevención realizada por resolución de las 14:39\r\nhoras de 24 de enero de 2018. Indica que tiene una propiedad localizada en\r\nSabanilla, Montes de Oca, Urbanización La Marsella, casa No. 138, cuyo patio\r\ntiene un talud de 12 metros de altura que limita al sur con la margen derecha\r\nde la Quebrada Cas. Señala que la margen izquierda de la quebrada presenta una\r\ngran cantidad de plantas de bambú que ha invadido el cauce. Indica que debido a\r\nlos fenómenos atmosféricos sufridos en agosto, setiembre y octubre de 2017 y a\r\nla vegetación existente en la zona, el caudal de la quebrada aumentó de forma\r\nextrema, por lo que el cauce se desvió, socavando el talud que se encuentra en\r\nsu propiedad. Tal situación provocó un deslizamiento que dejó inestable el\r\ntalud de todo el lindero colindante con la quebrada Cas. Expone que el 18 de\r\nsetiembre de 2017, por medio de la línea 1192 de emergencias ambientales del\r\nMINAE, denunció la problemática y advirtió del riesgo de nuevos deslizamientos\r\ndel talud si no se intervienen las plantas de bambú; además, del riesgo que ese\r\nmaterial cayera sobre su propiedad. Con ocasión de lo anterior, se le generó la\r\ndenuncia ambiental No. 8625-2017. Aduce que, ese mismo día, recibió, vía correo\r\nelectrónico, un comunicado en el que se le ordenaba al departamento competente\r\ndel MINAE, emitir un informe en un plazo de 10 días; sin embargo, a la fecha de\r\ninterposición del recurso, no se ha realizado ni tampoco se han apersonado a\r\nvalorar la propiedad. Acusa que inactividad de esa autoridad recurrida le\r\ngeneró graves consecuencias, ya que los días 4 y 5 de octubre de 2017, las\r\nlluvias provocadas por la tormenta tropical Nate aumentaron el caudal de la\r\nquebrada, lo que ocasionó un deslizamiento mayor al anterior. Por otro lado,\r\nmanifiesta que los días 30 y 31 de agosto de 2017, informó al Sistema Nacional\r\nde Emergencias 911 sobre el deslizamiento parcial del talud y el riesgo que el\r\ndesprendimiento sea mayor por las condiciones del tiempo. Indica que se le\r\ngeneró la denuncia No. 1591. Aduce que se le indicó, por parte de la CNE, que\r\nel Comité Local de Emergencias de Montes de Oca tomaría su caso, pero, pese a\r\neso, no se realizó ninguna actuación ni se le comunicó nada al respecto.\r\nRefiere que el 1º de setiembre de 2017, ante la falta de respuesta, se contactó\r\ncon el referido comité, donde se le dieron recomendaciones para eliminar el\r\npeso del patio, las cuales asegura cumplió a cabalidad, sin embargo, el\r\nproblema persiste. Por tal motivo, el 15 de noviembre de 2017 solicitó,\r\npersonalmente, ante la Comisión Nacional de Atención de Riesgos y Prevención de\r\nEmergencias, una valoración de la situación de deslizamientos que presenta su\r\npropiedad y se le asignó el número consecutivo 1300. Acusa que a la fecha\r\ntampoco le han dado respuesta. Apunta que de conformidad con el Decreto\r\nEjecutivo No. 40677-MP, el cual declara emergencia nacional en el Cantón de\r\nMontes de Oca; asimismo, establece la obligación de realizar las respectivas\r\nvaloraciones de las propiedades afectadas y, de ser necesario, coordinar la\r\natención con la Municipalidad de Montes de Oca. Aduce que el 9 de enero de\r\n2018, se comunicó con el geólogo Juan Ignacio Chaves Salas, quien le indicó que\r\nes posible que su propiedad sea valorada en el mes de mayo de 2018. Señala que\r\ntambién le envió el informe técnico IAR-INF-0972-2017 y le dijo que por estar\r\nen mi área podía solicitar en persona una copia a la Comisión Nacional de\r\nEmergencias para efectos de cualquier trámite. Apunta que el informe entregado\r\nes de una propiedad que se encuentra en su vecindad, pero que no presenta un\r\ndesvío de cauce por crecimiento desproporcionado y sin mantenimiento de\r\nplantaciones de bambú, ni un talud de 12 metros de altura con respecto a la\r\nquebrada como lo tiene la suya; por lo que considera que no refleja los mismo\r\nriesgos. Considera que el informe de la CNE es necesario para que la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca proceda. Solicita se declare con lugar el\r\nrecuso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Mediante resolución de las 11:27 horas de 6 de febrero de 2018, se dio curso\r\nal proceso y se solicitó informe a la Directora del Sistema Integrado de\r\nTrámite y Atención de Denuncias Ambientales del MINAE, al Presidente de la\r\nComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y al\r\nPresidente del Comité Local de Emergencias de la Municipalidad de Montes de\r\nOca.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:00 horas de 15 de\r\nfebrero de 2018, rinde informe bajo juramento Walter Enrique Zavala Ortega, en\r\nsu condición de Contralor Ambiental del MINAE. Admite que en el Sistema\r\nIntegrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), que\r\nadministra esa contraloría, se tramita el expediente No. SITADA-8625-2017, con\r\nocasión de una denuncia interpuesta a través de la línea telefónica 1192.\r\nRefiere que el 18 de setiembre de 2017, el funcionario de RACSA ingresó la\r\ndenuncia al sistema. Explica que, en esa fecha, la denuncia fue remitida a la\r\nContraloría Ambiental para su análisis y el mismo día se remitió su atención a\r\nla Oficina de San José del SINAC MINAE. Aclara que el contenido de la denuncia\r\nSITADA-8625-2017, al ser competencia por materia y territorio, se remitió a la\r\nOficina de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica\r\nCentral. Expone que de tal remisión, el SITADA generó de manera automática el\r\ncorreo electrónico de las 11:07 horas de 18 de setiembre de 2017, dirigido a\r\nAimará Espinoza Ulate, usuario coordinador del SITADA, quien es la Jefa de la\r\nOficina de San José SINAC MINAE. Declara que, de igual manera, para dar transparencia\r\na las actividades que se realizan por parte de las dependencias y usuarios, se\r\nremitió copia del mencionado correo a la persona informante, según el correo\r\nelectrónico registrado en SITADA. Agrega que la Contraloría Ambiental le\r\nsolicitó a la oficina de San José, que en el pazo de 10 días remitiera el\r\nrespectivo informe a la Contraloría Ambiental, utilizando SITADA, y que, de\r\nproceder interposición de denuncia administrativa o penal ante Ministerio\r\nPúblico, se remitiera copia de lo actuado. Anota que, como consta en el SITADA,\r\nla Oficina del SINAC MINAE, al 13 de febrero de 2018 no ha ingresado ninguna\r\nactividad sobre la atención o resolución de dicha denuncia. Estima que la\r\nContraloría Ambiental ha actuado apegada al ordenamiento jurídico, remitiendo\r\nla denuncia al ente competente por materia y territorio (a la Oficina de San\r\nJosé del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central). Solicita que se\r\ndeclare el presente recurso de amparo sin lugar.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:08 horas de 20 de\r\nfebrero de 2018, rinde informe bajo juramento Marcel Soler Rubio, en su\r\ncondición Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca. Indica que no les\r\nconsta que la recurrente tenga una propiedad localizada en Sabanilla de Montes de\r\nOca, Urbanización la Marsella, casa Nº 138. Señala que tampoco les consta que\r\nsu propiedad colinde con un talud de 12 de metros de altura que limite al sur\r\ncon la margen derecho de la quebrada el Cas. Acota que no les constan los\r\nfenómenos atmosféricos sufridos en agosto, setiembre, octubre del 2017 ni que\r\nel caudal de la quebrada aumentara de tal forma que desviara el cauce y\r\nsocavara el talud de su propiedad. Acepta que el 1º de setiembre de 2017, la\r\nrecurrente se puso en contacto con el Comité Local de Emergencias de Montes de\r\nOca y, por esa razón, Gustavo Lara Barquero, encargado de la oficina de Gestión\r\nAmbiental de la Municipalidad de Montes de Oca, llevó a cabo una inspección y\r\notorgó recomendaciones para eliminar el peso del patio y evitar mayor grado de\r\nsocavación. Reconoce que el 23 de enero de 2018, la recurrente remitió una nota\r\na la municipalidad. Agrega que el 15 de febrero de 2018 se le envió un correo\r\nelectrónico a la recurrente en el que se le indicó: “(…) Se adjunta informe\r\nde respuesta suscrita por el Lic. Gustavo Lara. En atención al mismo, se\r\nconvoca a reunión con el Alcalde Marcel Soler y el Lic. Gustavo Lara para este\r\nmartes 20 de febrero a las 3:00pm. Quedamos atentos-as a su confirmación”\r\ny, además, se le adjuntó el informe OGA-16-2018 de 7 de febrero de 2018, que\r\nindica: “(…) quisiera referirme a su solicitud de acuerdo con el caso de la\r\nseñora Ivonne Montero Miranda, de lo cual le informo lo siguiente. HECHOS: Que\r\nel 1 de setiembre del 2017 se realiza en tiempo y espacio la inspección en la\r\nfinca de la denunciante por aspectos de seguridad debido a los fenómenos\r\natmosféricos natural que golpearon a todo el territorio nacional. Que una de\r\nlas zonas más afectadas en el 2017 fue la quebrada el Cas y las unidades habitacionales\r\ncolindantes a la misma. Que una de estas fue el caso de la señora Ivonne con\r\nrespecto a los procesos de deslizamiento y erocivos (sic) dentro de la zona\r\nverde de su vivienda. ACONTECIMIENTOS: Que en la inspección realizada se pudo\r\ndeterminar lo siguiente: -Una conducción inadecuada de las aguas pluviales\r\nsobre la zona verde existe; siendo este otro factor detonante primario.\r\n-Analizar el estado del tanque séptico como otro factor detonante contribuyente\r\nal proceso erocivo (sic) -La existencia de individuo plantado sobre el borde\r\ndel talud de la quebrada aumentando el peso sobre éste (sic), sin ningún tipo\r\nde manejo forestal. -La existencia de procesos erocivos (sic) existentes por la\r\nsobre saturación de los suelos y las pendientes mayores a 45%. RECOMENDACIONES:\r\nUna de las recomendaciones dadas es la tramitación ante la Dirección de Aguas\r\ndel MINAE; el cual es requisito fundamental para la viabilidad de las obras,\r\nesto por parte de la interesada. También es importante recordar que las zonas\r\nde protección colindantes a esta propiedad son jurisprudencia (sic) del MINAE y\r\nno municipales para la toma de decisiones sobre la realización de obras\r\nciviles. Por otra parte, se debe concertar una reunión entre la municipalidad y\r\nla interesada para analizar la factibilidad y viabilidad del proyecto\r\nsolicitado en cuestión, ya que se deben realizar los cálculos presupuestales de\r\nla obra. Todo este tipo de ingerencia (sic) queda a criterio del máximo jerarca\r\nde la municipalidad. Se debe recordar que la propiedad en cuestión es privada,\r\npor lo cual dicha negociación entre las partes debe ser analizada con cuidado\r\npara no caer en irregularidades legales o de procedimiento institucional de\r\nacuerdo con la Ley de Administración Pública. Con respecto a lo anterior solo queda\r\nla espera de la convocatoria de parte de la municipalidad con la interesada\r\npara analizar la propuesta”. Agrega que, de acuerdo con lo anterior, la solicitud de la recurrente\r\nde 23 de enero de 2018 se trasladó a la oficina de gestión ambiental el 26 de\r\nenero de 2018 y el informe fue rendido a la alcaldía el 7 de febrero de 2018.\r\nExpone que ese informe estaba en estudio para ser comunicado a la recurrente,\r\nya que contemplaba recomendaciones; sin embargo, ya le fue trasladado el 15 de\r\nfebrero de 2018. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:44 horas de 22 de\r\nfebrero de 2018, rinde informe bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su\r\ncondición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Señala que la situación\r\ndescrita por la recurrente, es de riesgo y como tal no se enmarca dentro\r\nde la atención de una emergencia. Define el riesgo como la probabilidad de que\r\nse presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales\r\nen un sitio particular y durante un periodo de tiempo. Explica que, en cuanto a\r\nlas competencias de la CNE, según los artículos 3, 8, 25 y 26 de la ley Nº\r\n8488, todas las instituciones del Estado tienen el imperativo mandato de\r\nprevenir los desastres, ya que es competencia de los entes municipales\r\ngarantizarles a sus ciudadanos que el desarrollo urbanístico atienda a\r\ncriterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental. Expone que,\r\nsegún esa premisa, es responsabilidad absoluta y exclusiva de las\r\nmunicipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Acota que, sobre la\r\nfalta de respuesta de la comisión, de acuerdo con sus competencias y la prueba\r\naportada por el recurrente, los argumentos de la recurrente no son de recibo.\r\nMenciona que ante un reporte del sistema 9-1-1, la CNE actúa según lo dispuesto\r\nen el artículo 10 inciso c de la Ley Nº 8488, al coordinar con el Comité\r\nMunicipal de Emergencias, el cual tiene la responsabilidad de coordinar con las\r\ndemás instituciones las situaciones que se presenten dentro del ámbito de su\r\ncompetencia legal. Hace notar que si bien la recurrente acusa falta de\r\natención, ella misma reconoció que el comité municipal acudió a su vivienda y\r\nle realizó una serie de recomendaciones que debía acatar. Expone que la\r\nrecurrente desconoce los alcances de la Declaratoria de Emergencia (Decreto\r\nEjecutivo No. 40677-MP que incluye el cantón de Montes de Oca), ya que una vez\r\ndeclarado el estado de emergencia por el Poder Ejecutivo, la comisión convoca a\r\nlas instituciones que tengan competencia y cualquier otra que considere\r\nnecesaria por estar dentro del área de afectación de la emergencia, para la\r\nelaboración del Plan General de la Emergencia, el cual permite planificar y\r\ncanalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones que deben\r\nrealizarse, la supervisión necesaria y la asignación de los recursos que se\r\nrequieren para la atención de esta. Explica que con el fin de cumplir la\r\nconfección del reporte de daños, cada institución cuenta con un plazo máximo de\r\n2 meses para entregar el reporte oficial de los daños que sufrió el área de su\r\ncompetencia, con una estimación de los costos y las necesidades que deben\r\ncubrirse. Apunta que, si bien es cierto que el Decreto Ejecutivo No. 40677-MP\r\nseñala en su artículo 11 que se cuenta con un plazo de 30 días naturales, cada\r\ninstitución contaba con el plazo dispuesto por ley. Menciona que la recurrente\r\nse equivoca al creer que es la Comisión Nacional de Emergencias la que reporta\r\nlos daños, ya que le corresponde a cada una de las instituciones del país,\r\nsegún las competencias que ejerzan; lo anterior, con el fin de confeccionar el\r\nPlan General de la Emergencia. Añade que, de acuerdo con el artículo 30 de la\r\nley Nº 8488, las obras a realizar en fase de reconstrucción están dirigidas a\r\nreconstruir y reponer las obras de infraestructura pública y de interés social\r\ny no a atender obras privadas como ocurriría en el caso. Refiere que la\r\nsolicitud de valoración que hizo la recurrente el 15 de noviembre de 2017 se\r\nplanteó en un tiempo posterior inmediato a la tormenta Nate, en el cual se\r\ndeclaró emergencia nacional en 76 cantones del país, lo cual afectó la rapidez\r\nde su atención. Añade que la capacidad de atención de denuncias está limitada a\r\n4 geólogos, lo que hace materialmente imposible atender de manera inmediata las\r\ngestiones. Manifiesta que la gestión de la recurrente tiene el consecutivo Nº\r\n1300, por lo que existen 1299 solicitudes previas. Señala que, a pesar de lo\r\nanterior, el 9 de enero de 2018, la recurrente indicó que mantuvo\r\nconversaciones con el geólogo Ignacio Chaves, quien le remitió vía correo\r\nelectrónico, el informe IAR-INF-0972-2017, en el cual se describe la situación\r\nde la Quebrada Cas; asimismo, se le refirió que podía utilizar ese informe para\r\nlas actuaciones que considerara pertinentes. Anuncia que, por orden de\r\natención, se había programado la visita de campo para el 21 de febrero de 2018,\r\npor lo que, una vez confeccionado el informe pertinente, se le comunicará a la\r\nrecurrente y esta Tribunal lo correspondiente. Aclara que el geólogo Chávez\r\nSalas no le indicó a la recurrente que la valoración sería llevaría a cabo\r\nhasta el mes de mayo, ya que para el momento en que conversaron aún no se\r\ntenían las fechas de giras calendarizadas. Solicita que se declare sin lugar el\r\npresente recurso de amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- Mediante resolución de las 7:56 horas de 5 de marzo de 2018, se amplió el\r\ncurso del amparo y se solicitó informe al Director de la Oficina de San José\r\ndel Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:20 horas de 7 de\r\nmarzo de 2018, la recurrente aportó el Informe Técnico IAR-INF-1300-2017 de 23\r\nde febrero de 2018 de la CNE, sobre la valoración de riesgo de su propiedad.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:52\r\nhoras de 15 de marzo de 2018, rinde informe bajo juramento Aimará Espinoza\r\nUlate, en su condición de la Jefa de la Oficina Subregional de San José del\r\nÁrea de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC. Indica que,\r\nsegún base de datos del Sistema Integrado para le Atención de Denuncias\r\nAmbientales (SITADA) se encuentra registro del la SITADA N°8625-2017 (ver anexo\r\n1) “denuncia ambiental ” (según nota\r\npresentada en pasado 23 de enero de 2018). Aclara que si bien se hace de\r\nconocimiento del MINAE y se traslada a la Oficina Subregional de San José la\r\nsituación señalada por la recurrente, mediante el sistema mencionado se está\r\nrecibiendo y remitiendo algunas “denuncias ambientales” o situaciones que si\r\nbien se localizan dentro del territorio administrativo de esta Oficina, no\r\nestán dentro de las competencias institucionales brindadas por medio de la Ley\r\nde Biodiversidad Nº 7788. Expone que, mediante nota de 23 de enero de 2018,\r\nrecibida ese mismo día, la recurrente pidió a esa oficina, entre otras cosas, “ la colocación de un muro de contención que\r\nabarque las bases en la margen del río y el talud”. Indica que,\r\npor medio del oficio OSJ-075 de 30 de enero de 2018 (notificado vía electrónica\r\nal día siguiente), se le contestó la gestión planteada por la recurrente el 23\r\nde ese mes. Agrega que en tal oficio se estableció: \"(...) el\r\notorgamiento de permisos de aprovechamiento o corta de árboles según lo establece\r\nla Ley Forestal número 7575 y su reglamento así como también lo definido en el\r\nDecreto Ejecutivo 38863-MINAE (…) no se encuentra dentro de las modalidades de\r\npermisos de aprovechamiento que establece el decreto señalado (…) ”;\r\nademás, que las áreas de protección con base en el artículo 33 tienen por Ley\r\nForestal una restricción de uso y que continúan siendo propiedad privada, entre\r\notros aspectos; asimismo, se le indicó que el bambú se localiza en el cauce, el\r\ncual es competencia de la Dirección de Agua del MINAE con base en la Ley de\r\nAguas vigente, que permite al propietario desarrollar obras de defensa de su\r\ninmueble por medio de permiso que brinda la Dirección de Agua. Expone que\r\nmediante oficio OSJ-077, recibido el 1º de febrero de 2018 por la Oficina del\r\nContralor Ambiental del MINAE, se brindó respuesta a la SITADA Nº 8625-2017 con\r\ncopia del oficio OSJ-075. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo,\r\nya que por medio del oficio OSJ-075 se le recomendó dirigir su solicitud ante\r\nel ente competente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n11.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Araya Garcia; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe\r\naclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de\r\n22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso\r\nadministrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute\r\nsi la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley\r\nGeneral de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes\r\nsectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver\r\npor acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a\r\ninstancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes.\r\nPrecisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues\r\nse está ante gestiones de naturaleza ambiental que podrían poner en riesgo la\r\nintegridad física de las personas, las cuales, presuntamente, no han sido\r\nresueltas dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver,\r\nla situación concreta planteada en este amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que los días 30 y 31 de agosto de\r\n2017 reportó al Sistema Nacional de Emergencia 911 un desprendimiento parcial\r\ndel talud de su propiedad; sin embargo, pese a que se le indicó que la CNE\r\nhabía notificado al Comité Local de Emergencias de Montes de Oca la situación,\r\nellos no actuaron y, más bien, el 1º de setiembre de 2017, ante su insistencia,\r\núnicamente visitaron la propiedad y le recomendaron algunas medidas de\r\nmitigación, pero no se resolvió el problema de fondo. Reclama que el 18 de\r\nsetiembre de 2017 denunció ante el MINAE que su propiedad estaba sufriendo un\r\nsocavamiento por el caudal de la quebrada Cas, que había riesgo de\r\ndeslizamientos y que también existía peligro de que cayeran plantas de bambú\r\nsobre la misma; no obstante, a pesar de que, posteriormente, el Contralor del\r\nAmbiente remitió la gestión al departamento competente, no ha recibido\r\nrespuesta. Asimismo, que el 15 de noviembre de 2017 solicitó a la CNE una\r\nvaloración de su propiedad; sin embargo, no se ha realizado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nSobre el incidente\r\nreportado al 911.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nLa recurrente,\r\nmediante incidente No. 2017-08-30-01591 de 30 de agosto de 2017, reportó al\r\nServicio de Emergencias 9-1-1, un deslizamiento. (Hecho incontrovertido y\r\nprueba aportada por la recurrente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nLa Comisión Nacional\r\nde Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ante el reporte generado\r\npor el sistema 911, coordinó con el Comité Municipal de Emergencias la atención\r\nde los hechos denunciados. (Informe de la Comisión Nacional de Prevención de\r\nRiesgos y Atención de Emergencias).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nEl 1º de setiembre\r\nde 2017, la recurrente se puso en contacto con el Comité Local de Emergencias\r\nde Montes de Oca y ese mismo día Gustavo Lara Barquero, encargado de la oficina\r\nde Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, llevó a cabo una\r\ninspección y brindó recomendaciones para eliminar el peso del patio y evitar\r\nmayor grado de socavación. (Informe del Alcalde de la Municipalidad de Montes\r\nde Oca).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nSobre la denuncia\r\nplanteada por medio de la línea 1192 del MINAE. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nEl 18 de setiembre\r\nde 2017 ingresó al Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias\r\nAmbientales (SITADA), que administra la Contraloría Ambiental del MINAE, una\r\ndenuncia interpuesta a través de la línea telefónica 1192, en la que se\r\ndescribió: “Bambú agrietado que afecta a propiedad privada y puede\r\ndesviar y obstaculizar el cauce de la quebrada Cas”, a la cual se le asignó\r\nel expediente Nº SITADA-8625-2017. (Informe de la Contraloría Ambiental del\r\nMINAE).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nEl Contralor del\r\nAmbiente del MINAE, mediante correo electrónico de las 11:07 horas del 18 de\r\nsetiembre de 2017, le comunicó al Director de la Oficina de San José del Área\r\nde Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Para su conocimiento y fines consiguientes de urgente\r\ninvestigación, se le traslada la denunica (sic) ambiental 8625-2017 ingresada al Sistema\r\nIntegrado de Tramite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), el 9/18/2017\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPETITORIA\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. Solicito atentamente sus instrucciones para que se\r\ninvestigue la verdad real de la infracción denunciada. De existir certeza sobre\r\nlos mismos, proceder de acuerdo a lo señalado en la normativa ambiental\r\nvigente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. Remitir en el plazo de 10 días, el respectivo\r\ninforme a esa Contraloría del Ambiental haciendo uso del SITADA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. Indicar según corresponda: a) medidas cautelares, b)\r\nmotivo de rechazo de la denuncia o c) recomendación de suspender la\r\nconcesión/permiso respectivo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. De proceder el traslado/interposición de la denuncia\r\nadministrativa, adjuntar el respectivo oficio dirigido a la dependencia que\r\ncorresponda.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. De proceder la interposición de la denuncia penal,\r\nadjuntar el respectivo oficio dirigido a la Fiscalía que corresponda.” (Informe de la Contraloría Ambiental del MINAE y prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.El 18\r\nde setiembre de 2017 se le remitió a la recurrente copia del correo electrónico\r\nenviado al Director de la Oficina de San José del Área de Conservación de la\r\nCordillera Volcánica Central del SINAC. (Hecho incontrovertido e informe de la\r\nContraloría Ambiental del MINAE).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.El 23 de\r\nenero de 2018, la recurrente interpuso una gestión ante la Oficina de San José\r\ndel Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, en la que pidió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSolicito respetuosamente facilitar su ayuda para la\r\npronta resolución del caso expuesto, acogiéndome al decreto del Poder Ejecutivo\r\nnúmero 40677-MP que declara emergencia nacional la situación provocada por la\r\ntormenta tropical Nate en los cantones dentro de los cuales se encuentra\r\nincluido el cantón de Montes de Oca y que exonera de tramitología de permisos\r\ndel Ministerio de Ambiente y Energía. Les pido por favor la colocación de un\r\nmuro de contención que abarque las bases en la margen del río y el talud ya que\r\ntoda la erosión acontecida a mi propiedad ha sido el resultado de falta de\r\nmantenimiento a la vegetación de bambú que crece al otro lado de mi propiedad y\r\nque es de dominio municipal y del MINAET y a fenómenos atmosféricos. De no\r\nrealizarse obras de mitigación, el proceso erosivo va a continuar y mi\r\npropiedad seguirá en riesgo, además del daño a su valor comercial. Yo soy\r\npensionada por invalidez desde el año 2013 con una pensión mensual de\r\n467,380.00 colones. (adjunto constancia). Solventé los gastos de las obras\r\nrealizadas con la venta de mi automóvil por un monto inferior a su valor\r\ncomercial para hacer frente a la emergencia. (Adjunto documento de venta).” (Informe y prueba aportada por la Oficina\r\nSubregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica\r\nCentral del SINAC).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.La\r\nOficina de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica\r\nCentral, por medio del oficio OSJ-075 de 30 de enero de 2018 (notificado vía\r\nelectrónica al día siguiente), contestó la gestión planteada por la recurrente\r\nel 23 de ese mes. En tal oficio indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Me permito comunicarle que el Sistema Nacional de Áreas\r\nde Conservación (SINAC) y propiamente la Oficina Subregional de San José dentro\r\nde sus funciones tiene, el otorgamiento de permisos de aprovechamiento o corta\r\nde árboles según lo estable la Ley Forestal número 7575 y su reglamento así\r\ncomo también lo definido en el Decreto Ejecutivo 38863-MINAE. Para el caso de\r\nmaras éste (sic) no se encuentra dentro de las modalidades de permisos de\r\naprovechamiento que estable el decreto señalado. Según lo anterior esta oficina\r\nno puede otorgarle permiso de corta de la planta de bambú ni está dentro de sus\r\nfunciones el manejo o eliminación de le misma.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEs importante hacer de su conocimiento que las áreas de\r\nprotección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal corresponden a una\r\nlimitación con respecto al uso que se le puede dar al sector del predio\r\ncomprendido por dicha franja, por lo que continúan siendo de propiedad privada.\r\nEn dado caso que el área de protección corresponda a predios originados por lo\r\nestablecido en la Ley de Planificación Urbana 4240 y el Reglamento Nacional\r\npara el Fraccionamiento y Urbanismo, dicho predio de no formar parte del\r\nPatrimonio Natural del Estado y no estar inscrito a su nombre, seguirá siendo\r\npropiedad del Municipio correspondiente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDebo indicarle con respecto al muro de contención, que lo\r\nplanteado por su persona no se enmarca dentro de las funciones de la\r\ninstitución por tratarse de permisos y construcción de obra en cauce, por lo\r\nanterior le recomiendo dirigir la solicitud de permiso de obra en cauce a la\r\nDirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía siguiendo si\r\nprocedimiento establecido para éste (sic) caso en particular”. (Informe y prueba aportada por la Oficina\r\nSubregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica\r\nCentral del SINAC).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.El 1º de\r\nfebrero de 2018, mediante oficio OSJ-077 dirigido a la Oficina del Contralor\r\nAmbiental del MINAE, la Oficina de San José del Área de Conservación de la\r\nCordillera Volcánica Central del SINAC brindó respuesta al oficio SITADA\r\nNº 8625-2017. (Informe y prueba aportada por la Oficina Subregional de\r\nSan José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.El 13 de\r\nmarzo de 2018, la Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de\r\nConservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC fue notificada del\r\ncurso de este amparo. (Acta de notificación).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nSobre la solicitud\r\nde valoración interpuesta ante la CNE.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nEl 15 de noviembre\r\nde 2017, la recurrente solicitó a la CNE una valoración de su propiedad, a la\r\ncual se le asignó el consecutivo Nº 1300. Al respecto, indicó que el fin de la\r\ngestión era la valoración de la afectación causada por la tormenta Nate, ya que\r\nsu propiedad presentaba amenaza de deslizamiento y, además, “problemática con árboles, inestabilidad del\r\nterreno y viviendas afectada ”. (Prueba aportada por la recurrente e\r\ninforme de la CNE).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nEl 19 de febrero de\r\n2018, el Presidente de la CNE fue notificado del curso de este amparo. (Acta de\r\nnotificación).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nEl 23 de febrero de\r\n2018, la CNE le indicó por correo electrónico a la recurrente, que podía pasar\r\na retirar el documento original y le remitió el Informe Técnico IAR-INF-2017,\r\nel cual contiene las siguientes conclusiones y recomendaciones: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“ (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV. Conclusiones\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nA. La erosión lateral y las fuertes lluvias ha provocado\r\ndesprendimientos de terreno que han hecho inestable el talud y ponen en riesgo\r\nlas estructuras al borde de la parte alta.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nB. Aparentemente a presencia de una sepa de bambú en la\r\nmargen izquierda acrecienta la fuerza erosiva hacia la margen derecha\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nC. De no realizarse obras de mitigación en la quebrada el\r\nproceso erosivo va continuar y las estructuras en la parte alta se van a ver\r\ndirectamente afectadas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI. Recomendaciones\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nA. Se debe realizar una obra de protección en la ladera del\r\nrio para evitar que la erosión siga afectando el talud y provoque daños en las\r\nestructuras.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nB. Se debe valorar la posibilidad de modificar la dinámica\r\nde la quebrada, para disminuir la fuerza de la erosión, eliminando la cepa de\r\nbambú\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nC. Cualquier obra que se realice debe ser supervisada por un\r\nprofesional capacitado en el tema y respaldada por los estudios\r\ncorrespondientes.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nD. Para realizar una obra en causes de dominio público se\r\ndebe contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del MINAET y\r\nde la Municipalidad correspondientes; por lo que se debe dar parte a estas\r\ninstituciones de la urgencia para que actúen según su competencia y faciliten\r\ncualquier gestión”. (Prueba aportada por la recurrente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.-Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente acusa que los días\r\n30 y 31 de agosto de 2017 reportó al Sistema Nacional de Emergencia 911 un\r\ndesprendimiento parcial del talud de su propiedad; sin embargo, pese a que se\r\nle indicó que la CNE había notificado al Comité Local de Emergencias de Montes\r\nde Oca la situación, ellos no actuaron y, más bien, el 1º de setiembre de 2017,\r\nante su insistencia, únicamente visitaron la propiedad y le recomendaron\r\nalgunas medidas de mitigación, pero no se resolvió el problema de fondo.\r\nReclama que el 18 de setiembre de 2017 denunció ante el MINAE que su propiedad\r\nestaba sufriendo un socavamiento por el caudal de la quebrada Cas, que había\r\nriesgo de deslizamientos y que también existía peligro de que cayeran plantas\r\nde bambú sobre la misma; no obstante, a pesar de que, posteriormente, el\r\nContralor del Ambiente remitió la gestión al departamento competente, no ha\r\nrecibido respuesta. Asimismo, que el 15 de noviembre de 2017 solicitó a la CNE\r\nuna valoración de su propiedad; sin embargo, no se ha realizado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDel estudio de los autos se observa que la recurrente\r\nacude a esta jurisdicción por tres gestiones que estima no han sido atendidas.\r\nPor lo anterior, se procederán a resolver por separado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Sobre el incidente reportado al 911. En cuanto a este punto se tiene por demostrado, que la\r\nrecurrente, mediante incidente No. 2017-08-30-01591 de 30 de agosto de 2017,\r\nreportó al Servicio de Emergencias 9-1-1, un deslizamiento. La Comisión\r\nNacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ante el reporte\r\ngenerado por el sistema 9-1-1, coordinó con el Comité Municipal de Emergencias\r\nla atención de los hechos denunciados. El 1º de setiembre de 2017, la\r\nrecurrente se puso en contacto con el Comité Local de Emergencias de Montes de\r\nOca y ese mismo día Gustavo Lara Barquero, encargado de la oficina de Gestión\r\nAmbiental de la Municipalidad de Montes de Oca, llevó a cabo una inspección y\r\nbrindó recomendaciones para eliminar el peso del patio y evitar mayor grado de\r\nsocavación. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAl respecto, se descarta alguna afectación a los derechos\r\nfundamentales de la recurrente. Se observa que al día siguiente del evento\r\nreportado, las autoridades encargadas se apersonaron al lugar y realizaron\r\nrecomendaciones. En caso de inconformidad con las actuaciones de la CNE y el\r\ncomité local de emergencias, deberá plantear sus alegatos antes esas\r\nautoridades. Por lo anterior, se declara sin lugar este alegato.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Sobre la denuncia realizada por medio de la línea\r\n1192 del MINAE. Sobre este extremo, se tiene por demostrado que el 18 de setiembre de 2017\r\nse ingresó al Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales\r\n(SITADA), que administra la Contraloría Ambiental del MINAE, una denuncia\r\ninterpuesta a través de la línea telefónica 1192, en la que se describió: “Bambú\r\nagrietado que afecta a propiedad privada y puede desviar y obstaculizar el\r\ncauce de la quebrada Cas ”, a la cual se\r\nle asignó el expediente Nº SITADA-8625-2017. El Contralor del Ambiente del\r\nMINAE, mediante correo electrónico de las 11:07 horas del 18 de setiembre de\r\n2017, le comunicó al Director de la Oficina de San José del Área de\r\nConservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, lo siguiente: “(…)\r\nse le traslada la denunica (sic) ambiental 8625-2017 ingresada al\r\nSistema Integrado de Tramite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), el\r\n9/18/2017 PETITORIA\r\n1. Solicito atentamente sus instrucciones para que se investigue la verdad\r\nreal de la infracción denunciada. De existir certeza sobre los mismos, proceder\r\nde acuerdo a lo señalado en la normativa ambiental vigente. 2. Remitir en\r\nel plazo de 10 días, el respectivo informe a esa Contraloría del Ambiental\r\nhaciendo uso del SITADA. 3. Indicar según corresponda: a) medidas cautelares,\r\nb) motivo de rechazo de la denuncia o c) recomendación de suspender la concesión/permiso\r\nrespectivo. 4. De proceder el traslado/interposición de la\r\ndenuncia administrativa, adjuntar el respectivo oficio dirigido a la\r\ndependencia que corresponda. 5. De proceder la interposición de la denuncia\r\npenal, adjuntar el respectivo oficio dirigido a la Fiscalía que corresponda.”\r\nEl 18 de setiembre de 2017 se le remitió a la recurrente copia del correo\r\nelectrónico enviado al Director de la Oficina de San José del Área de\r\nConservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC. El 1º de febrero de\r\n2018, mediante oficio OSJ-077 dirigido a la Oficina del Contralor Ambiental del\r\nMINAE, la Oficina de San José del Área de Conservación de la Cordillera\r\nVolcánica Central del SINAC brindó respuesta al oficio SITADA Nº 8625-2017. El\r\n13 de marzo de 2018, la Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de\r\nConservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC fue notificada del\r\ncurso de este amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSobre el particular, se observa una dilación irrazonable\r\nen la resolución de la denuncia planteada por la recurrente, lo cual violenta\r\nsu derecho a la justicia administrativa pronta y cumplida. Nótese que la\r\nContraloría Ambiental del MINAE desde el 18 de setiembre de 2017 remitió\r\nla denuncia a la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación de la\r\nCordillera Volcánica Central del SINAC y no fue sino hasta el 1º de febrero de\r\n2018, es decir, más de 4 meses después, que esa instancia le contestó a la\r\ncontraloría. En adición, no consta en autos que la contraloría le haya remitido\r\na la recurrente una resolución formal de la situación denunciada. Por lo\r\nanterior, se declara con lugar este extremo en los términos que se dictarán en\r\nla parte dispositiva. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- Sobre la solicitud de valoración interpuesta ante\r\nla CNE. Al\r\nrespecto, se tiene por demostrado que el 15 de noviembre de 2017, la recurrente\r\nsolicitó a la CNE una valoración de su propiedad, a la cual se le asignó el\r\nconsecutivo Nº 1300. En esa oportunidad indicó que el fin de la gestión era la\r\nvaloración de la afectación causada por la tormenta Nate, ya que su propiedad\r\npresentaba amenaza de deslizamiento y, además, “problemática con árboles,\r\ninestabilidad del terreno y viviendas afectada”. El 19 de febrero de 2018,\r\nel Presidente de la CNE fue notificado del curso de este amparo. El 23 de\r\nfebrero de 2018, la CNE le indicó por correo electrónico a la recurrente que\r\npodía pasar a retirar el documento original y le remitió el Informe Técnico\r\nIAR-INF-2017, el cual contiene algunas conclusiones y recomendaciones. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDesde este panorama, procede declarar con lugar este\r\nextremo únicamente para efectos indemnizatorios. Se observa que la solicitud de\r\nla recurrente fue resuelta tres meses después de su interposición y de forma\r\nposterior a la notificación del curso de este amparo, por lo que se comprueba\r\nla vulneración al derecho a la justicia administrativa pronta y cumplida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos\r\nambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la\r\nAdministración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la\r\njurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el\r\nfondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas\r\nafectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de\r\nvida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación\r\n(artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en\r\nel que está de por medio la tutela del derecho de la amparada a disfrutar de un\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de\r\nvida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Asimismo,\r\nen tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad\r\nde la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o\r\ndemolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por\r\nconstituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la\r\njurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con\r\nmayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta\r\nadministrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos\r\nfundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten\r\ngrupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por\r\nconstituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y\r\ncomo sucede en este caso, en que está de por medio la seguridad, vida e\r\nintegridad física de la amparada, así como la protección de su vivienda, debido\r\na un deslizamiento de tierra por el aumento en el caudal de una quebrada, lo\r\nque ha socavado el inmueble.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIX.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA\r\nHERNÁNDEZ LÓPEZ. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nHe venido salvado el voto en aquellos casos\r\nque se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple \r\ninactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y\r\npotestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de\r\nlegalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe\r\nconstituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías\r\nde tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He\r\naclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de\r\ninactividad de la administración en los temas señalados si con ella se\r\nproduce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en\r\nla Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos,\r\nsiempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de\r\nespecial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.\r\n Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la\r\nexistencia de una afectación intensa a la integridad personal de las personas\r\ntuteladas y su derecho de propiedad, por ello he considerado necesario que la\r\nSala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones\r\nseñaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas\r\nsegún se indica en el escrito de interposición.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nX.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso únicamente\r\nen contra del Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia, se ordena a\r\nWalter Enrique Zavala Ortega, en su condición de Contralor Ambiental del MINAE,\r\no a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de\r\nla notificación de la presente sentencia, resuelva la denuncia planteada por la\r\nrecurrente el 18 de setiembre de 2017 y se le comunique el contenido de la\r\nrespectiva resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo\r\nestablecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de\r\nun recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y Comisión Nacional\r\nde Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños\r\ny perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,\r\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado\r\nSalazar Alvarado y la Magistrada Hernández López ponen notas. Notifíquese a\r\nWalter Enrique Zavala Ortega, en su condición de Contralor Ambiental del MINAE,\r\no a quien ocupe ese cargo, en forma\r\npersonal. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*0KBKGWOZYTC61*\n\r\n\r\n\n 0KBKGWOZYTC61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-001054-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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