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Como desobedeció, el Tribunal\r\nAmbiental Administrativo ordenó a la Municipalidad de Cartago, en el año 2007,\r\nla ejecución sustitutiva de lo ordenado. Sin embargo, hasta el momento, la\r\nMunicipalidad tampoco ha ejecutado lo resuelto. Considera que la omisión\r\nlesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita a\r\nesta Sala que obligue a la Municipalidad de Cartago a cumplir con lo ordenado\r\npor el Tribunal Ambiental Administrativo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en\r\ncualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se\r\npresente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o\r\ncuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o\r\nque se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior\r\nigual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- El recurrente pretende que esta Sala\r\nordene a la Municipalidad de Cartago cumplir con lo que le ordenó el Tribunal\r\nAmbiental Administrativo. Sin embargo, el recurso de amparo no es una vía para\r\nprocurar la ejecución de una resolución dictada por un tribunal administrativo.\r\nSerá ante el mismo tribunal que se debe gestionar el cumplimiento y eventual\r\ndenuncia por inobservancia de lo ordenado. El recurso de amparo está reservado\r\na las lesiones directas y concretas de un derecho fundamental. No procede parar\r\ncontrolar la legalidad de lo resuelto en sede administrativa ni para ejecutar\r\nlo que allí se resuelva. El recurso es inadmisible.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Documentación\r\naportada al expediente .\r\nSe previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en\r\npapel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico\r\nante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22\r\nde agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del\r\n26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior\r\ndel Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*47ML43YTMJU9G61*\n\r\n\r\n\n 47ML43YTMJU9G61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-004422-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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