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San José, a las doce horas y\r\ndiecisiete minutos de ocho de setiembre de dos mil diecisiete.\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE\r\n001], mayor, portador de la cédula de identidad [VALOR 001], dirigente\r\ndeportivo; a favor de los estudiantes del Colegio Deportivo de Limón; contra la\r\nMinistra y el Director de Infraestructura, ambos del Ministerio de Educación\r\nPública. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 24 minutos del 2 de agosto del 2017, el\r\nrecurrente interpone recurso de amparo contra la Ministra y el Director de\r\nInfraestructura, ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que los jóvenes del Colegio Deportivo de Limón tienen derecho a\r\nrecibir su educación en instalaciones adecuadas para su estudio. Manifiesta\r\nque, en los últimos años, esos jóvenes han pasado de un lugar a otro, buscando\r\nsede; en la actualidad reciben sus clases debajo de las graderías del estadio\r\nde Limón. Considera que esa situación es lamentable por cuanto afecta,\r\ndirectamente, a la juventud limonense que opta por realizar sus estudios en\r\ndicho centro educativo. Menciona que el derecho a una educación de calidad y en\r\ncondiciones adecuadas está consagrado en nuestra legislación, e inclusive, ha\r\nsido reconocido por el artículo 22 la Convención\r\nIberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, ratificada por nuestro país.\r\nAfirma que la decisión de crear un colegio de naturaleza deportiva fue tomada\r\npor el Ministerio de Educación Pública por el gran talento deportivo que existe\r\nen la región, con lo que se vería beneficiado, en forma directa, el país. Sin\r\nembargo, al crear dicho Colegio, la institución pública recurrida, de manera\r\nirresponsable, no la dotó de instalaciones; situación que atenta contra el\r\nderecho de los estudiantes que cursan estudios en ese centro educativo. Señala\r\nque, gracias al esfuerzo de los profesores, estudiantes y padres de familia, se\r\nha logrado mantener en funcionamiento el Colegio, pese a la carencia de\r\ninstalaciones. Menciona que, supuestamente, desde el 2013 se pretendía\r\nconstruir un nuevo edificio, pero a la fecha de la interposición de este\r\nrecurso, los jóvenes estudiantes de ese Colegio Deportivo siguen sufriendo esa\r\ncarencia. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al\r\nMinisterio de Educación Pública a construir las instalaciones que alberguen al\r\nColegio Deportivo de Limón. \n\r\n\r\n\n2.- Informa bajo juramento Wálter Muñoz Caravaca,\r\nen su calidad de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del\r\nMinisterio de Educación Pública, en documento presentado\r\nen la Secretaría de la Sala el 10 de agosto del 2017, que en la zona de Limón\r\nhay un profesional responsable del proyecto del Colegio Deportivo de Limón;\r\nproyecto respecto del cual se han presentado situaciones ajenas al ministerio\r\ncon el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el ICODER y la SETENA, sobre todo en lo referido al estudio de\r\nimpacto ambiental que avale el cambio de uso del terreno. Señala que si bien\r\nhan existido retrasos en las obras en el Colegio Deportivo de Limón,\r\nactualmente sí se está trabajando y haciendo lo posible por sacar adelante el\r\nproyecto. Indica que los problemas y demoras que se han presentado se deben, en\r\ngran parte, a la tramitología con otras\r\ninstituciones, lo cual es un asunto que queda fuera del control de esa\r\nDirección, por lo tanto no resulta, de momento, posible definir el inicio de\r\nlas obras hasta tanto no se solvente lo indicado. \n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo\r\njuramento Sonia Marta Mora Escalante en su condición de Ministra de Educación\r\nPública, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 11 de agosto\r\ndel 2017, que el recurrente no es funcionario del Ministerio de Educación\r\nPública y actualmente se desempeña como Presidente del Comité Cantonal de San\r\nJosé, siendo que para el 2015, laboró como Secretario del Consejo Nacional del\r\nDeporte y la Recreación, lo cual considera que es relevante. Aclara que el\r\nrecurrente tampoco es estudiante, padre de algún estudiante ni vecino de la\r\ncomunidad de Limón. Añade que el\r\nMinisterio de Educación Pública construyó instalaciones para el Colegio\r\nDeportivo de Limón en el Barrio Pacuare en el cantón\r\ncentral de Limón; no obstante, por supuestos actos de vandalismo y de\r\ninseguridad en los alrededores de esa edificación, en el 2009 las autoridades\r\ndel centro educativo decidieron abandonar las instalaciones, acordando\r\ntrasladarse al Estadio Nuevo de Limón, el cual era administrado por JAPDEVA. Indica que dicho plantel fue remodelado en el 2011\r\ny actualmente funciona ahí el Colegio de Pacuare.\r\nAgrega que en el 2012, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en su\r\nsesión ordinaria 815-2012, acordó donar el terreno en el que se ubica el\r\nEstadio Nuevo de Limón al Ministerio de Educación Pública, con el objetivo de\r\nconstruir el nuevo Colegio Deportivo de Limón; acuerdo que fue respaldado en el\r\n“Convenio No. 024-02-2013 Cesión de Administración de Inmueble Ministerio de\r\nEducación Pública-Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”, que\r\nestableció que tendría una duración de 2 años y se cedía la administración del\r\ninmueble al Ministerio de Educación mientras se realizan los trámites\r\ncorrespondientes ante la Notaria del Estado para la donación del inmueble a ese\r\nministerio. Indica que el 8 de enero del 2015, de manera unilateral, el Consejo\r\nNacional de Deporte y la Recreación, en el cual el recurrente desempeñaba la\r\nfunción de secretario, mediante acuerdo No. 6 de sesión ordinaria No. 930-2015\r\nderogó parcialmente el acuerdo del 2012 y dejó sin efecto la donación del terreno\r\ncitado, dejando sin terreno al proyecto de construcción de las nuevas\r\ninstalaciones del Colegio Deportivo de Limón. Aduce que lo anterior\r\nevidentemente modificó el proyecto constructivo del Ministerio de Educación\r\nPública obligando a ubicar un nuevo terreno, negociar la permanencia temporal\r\ndel centro educativo y buscar un nuevo edificio de alquiler. Añade que en\r\nsesión ordinaria 942-2015, acuerdo 19, nuevamente ICODER,\r\nmodificó parcialmente su acuerdo y determinó segregar la finca en la que\r\nencuentra el Estadio Nuevo de Limón para donar el terreno necesario a fin de\r\nllevar a cabo la construcción del centro educativo. Agrega que, aunado a ello,\r\ntambién acordó celebrar un nuevo convenio para el uso de las instalaciones del\r\ncentro educativo el cual fue refrendado el 26 de octubre de 2016, permitiendo\r\nal Colegio Deportivo de Limón en el Estadio Nuevo de Limón mantenerse en el\r\ninmueble, realizando las mejoras que correspondan. Argumenta que no es cierto\r\nque los estudiantes “han pasado de un lugar a otro”, sino que en los últimos 8\r\naños cambiaron de unas instalaciones educativas al Estadio Nuevo de Limón que\r\niba a ser donado en su totalidad –que es donde están actualmente-, por decisión\r\nde las autoridades institucionales, padres de familia y Junta Administrativa.\r\nManifiesta que dicho cambio de criterio –en el cual participó el propio\r\nrecurrente-, obligó al Ministerio de Educación a modificar sustancialmente la\r\nejecución del proyecto y particularmente atrasarlo hasta tanto no existiera un\r\nsustento legal que permitiera comprometer fondos públicos, dado que únicamente\r\nse puede construir en terrenos de ese ministerio o en terrenos que tengan\r\nconvenios vigentes con un plazo no menor a 50 años. Reitera que el Ministerio\r\nde Educación Pública construyó un plantel educativo; sin embargo, fue\r\nabandonado en el 2009 por supuesto vandalismo e inseguridad en sus exteriores.\r\nAñade que, siendo así las cosas, en el 2014 el Director del Centro Educativo se\r\napersonó a las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública a exponer\r\nla situación del colegio y a solicitar la colaboración del caso. Indica que en\r\nese año el caso fue atendido por la Viceministra Administrativa. Agrega que\r\nposteriormente, el actual Viceministro Administrativo coordinó un grupo de\r\ntrabajo multidisciplinario para que atendiera lo siguiente: 1) el convenio con ICODER; 2) el alquiler de las instalaciones para el\r\ntraslado temporal del centro educativo; 3) identificación de posibles terrenos\r\npara compra y construcción del edificio; 4) perspectivas de diseño del nuevo\r\nedificio. Señala que, dado que el convenio venció en el 2015, el Ministerio de\r\nEducación Pública y el ICODER sostuvieron\r\nconversaciones para que la sede del Colegio Deportivo de Limón se mantuviera en\r\nel Estado Nuevo de Limón mientras se redactaba un nuevo convenio que finalmente\r\nse aprobó en octubre de 2016. Recalca que previo a dicha aprobación, era\r\nlegalmente imposible realizar inversiones y trabajos de mantenimiento por parte\r\nde esa cartera ministerial. Informa que en el cantón central de Limón no existe\r\nninguna oferta de alquiler de infraestructura con las características\r\nnecesarias para albergar un centro educativo de al menos 300 estudiantes,\r\nademás de funcionarios y mucho menos que incluyan infraestructura deportiva.\r\nAñade que aún así la Administración valoró el traslado temporal del Colegio\r\nDeportivo de Limón al Centro Comercial Don Samuel hasta tanto se resolviera un\r\nnuevo convenio con ICODER para el uso y mantenimiento\r\ndel Estadio y de un nuevo proyecto constructivo. Indica que en ese centro\r\ncomercial se realizó un anteproyecto de distribución del espacio, aulas y\r\npropuesta para reducir la temperatura de\r\nun edificio ubicado en la zona atlántica del país. Señala que, sin embargo,\r\ndicha propuesta no fue de recibo por parte de la comunidad estudiantil, padres\r\ny Junta Administrativa, alegando concretamente que no tenía infraestructura\r\ndeportiva y la obligación de compartir el espacio con zonas de restaurantes.\r\nArgumenta que, así las cosas, la comunidad educativa optó por mantenerse en el\r\nEstadio y esto obligó a la administración a no continuar con esa propuesta.\r\nManifiesta que también se consultó el edificio en alquiler frente a la Escuela\r\nTomás Guardia en las instalaciones que eran arrendadas por el Banco de Costa\r\nRica; sin embargo, vía telefónica una persona de la familia dueña del edificio\r\nindicó que no era del interés de la familia alquilar el edificio al Ministerio\r\nde Educación Pública dado que lo que pretendían era alquilarlo para oficinas o\r\npara tiendas de línea blanca. Añade que se mantiene un constante monitoreo de\r\nedificios de alquiler en el cantón central de Limón; sin embargo, a la fecha no\r\nse ha encontrado una oferta que reúna los requerimientos para la apertura de un\r\ncentro educativo de al menos 300 estudiantes. Manifiesta que para la\r\nconstrucción de un Colegio Deportivo se requiere un terreno de aproximadamente\r\n4 hectáreas, dado que requiere el suficiente espacio para la construcción del\r\nárea académica y del área deportiva que puede comprender una pista atlética,\r\nuna cancha de futbol, de basquetbol, piscina, entre otros. Argumenta que en el\r\ncaso del cantón central de Limón existen reducidas posibilidades de obtener\r\nterrenos que cumplan con dichas dimensiones dado que la mayoría de terrenos con\r\nesas dimensiones ya han sido ocupados por predios para contenedores debido a la\r\ngran cantidad de productos que diariamente ingresan y salen de ese puerto.\r\nSeñala que algunas de las zonas disponibles se encuentran dentro de la zona de\r\nrecarga de agua del cantón de Limón, lo que limita seriamente la posibilidad de\r\nconstrucción de obras de esa envergadura. Añade que a pesar de las limitaciones\r\nse identificaron dos terrenos que si bien no cumplían cabalmente con las\r\ndimensiones necesarias, si resultaban viables para la construcción de una nueva\r\ninfraestructura; no obstante, los padres de familia y la Junta Administrativa\r\ntambién se opusieron al desarrollo del proyecto. Agrega que por lo anterior, el\r\nministerio tuvo que retomar la posibilidad de desarrollar el proyecto en el\r\nterreno perteneciente al ICODER, lo cual se aplazó\r\nhasta el refrendo del actual convenio, el 26 de octubre de 2016. Indica que una\r\nvez aprobado el convenio, ha existido imposibilidad técnica de continuar con el\r\ndesarrollo de las obras dado que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados\r\nde Limón ha señalado que por tratarse de una zona de recarga de agua, no es\r\nposible otorgar el permiso para la construcción. Indica que en cuanto a las\r\nperspectivas de diseño de un nuevo edificio, se designó a un arquitecto de la\r\nDirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese ministerio que\r\ndesarrolló la propuesta del 2015 para el Colegio Deportivo de Limón en donde\r\ndestaca la adaptación de un edificio en dos niveles adaptado para la zona y las\r\nzonas deportivas en el campus de la UCR; sin embargo, nuevamente la propuesta\r\nno prosperó debido a las citadas oposiciones y en este caso, a lo aparentemente\r\napartado del lugar así como a la necesidad de compartir las instalaciones con\r\nla UCR. Añade que también se consideró otro terreno sobre ruta 32 (frente al\r\nLiceo Nuevo de Limón) y pese a ser de mayor tamaño, debido a que no es posible\r\najustar una cancha de futbol y pista atlética, también fue rechazado, a pesar\r\nde poderse desarrollar otras disciplinas y encontrarse el Estadio Nuevo de\r\nLimón a una distancia aproximada de un kilómetro. Acota que el Viceministro\r\nAdministrativo, junto con su grupo de trabajo (conformado por una socióloga,\r\nuna administradora pública, un arquitecto y un abogado), se trasladaron a la\r\nzona de Limón a presentar los proyectos, los cuales no fueron avalados por la\r\ncomunidad educativa, considerando como mejor opción, mantenerse en el Estadio\r\nNuevo de Limón. Indica que para la construcción de obra nueva de centros\r\neducativos, el Ministerio de Educación Pública a través de la DIEE, debe contar con el apoyo de la Junta Administrativa o\r\nJunta de Educación. Añade que un procedimiento de construcción de obra nueva\r\nsin la participación de la Junta Administrativa, únicamente podría realizarse a\r\ntravés de la Proveeduría Institucional y bajo el procedimimento\r\nregular de contratación, lo cual podría ser contraproducente desde la\r\nperspectiva presupuestaria y administrativa, en razón de que no es el\r\nprocedimiento regular que debe llevarse a cabo en la construcción de un nuevo\r\ncolegio o escuela. Agrega que el Ministerio de Educación se encuentra en\r\nestudio para invertir en obra nueva en el terreno del Estadio Nuevo de Limón,\r\nno obstante, a la fecha, no ha existido el aval de construcción por parte del AyA para desarrollarla debido a que el terreno en donde se\r\nencuentra, es zona de recarga de los mantos acuíferos de Limón. Señala que\r\naunado a ello, también se encuentra en estudio técnico y legal por parte de la DIEE, la ejecución de mejoras propiamente en el Estadio, de\r\nacuerdo con la normativa y convenio vigente. Estima que lejos del planteamiento\r\ndel recurrente, su representado no ha sido omiso ni irresponsable para dotar de\r\ninfraestructura al Colegio Deportivo de Limón; muy por el contrario, se le dotó\r\nde infraestructura en la cual decidieron no continuar a partir del año 2009 y a\r\npesar de los enormes esfuerzos y diferentes propuestas, los estudiantes,\r\npadres, funcionarios y Junta Administrativa, no han aceptado trasladarse a otra\r\nsede de manera temporal, ni han aceptado la construcción de un proyecto fuera\r\ndel Estadio Nuevo de Limón. Añade que,\r\npor otra parte, la posibilidad de construir obra nueva dentro del terreno del\r\nEstadio Nuevo de Limón, depende de la viabilidad del AyA\r\nque a la fecha no ha otorgado el aval técnico para la construcción, de forma\r\ntal que el ministerio no puede omitir un mandato legal y tampoco puede\r\ncomprometer fondos públicos en obras que eventualmente no pueden ser\r\ndesarrolladas. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n4.- Se apersona Wálter Muñoz Caravaca, en su calidad de Director de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,\r\nen documento presentado en la Secretaría de la Sala el 16 de agosto del 2017,e indica bajo juramento que se adhiere a lo informado por\r\nla Ministra de Educación Pública y solicita que se declare sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n5.- En los\r\nprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nla Magistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que los jóvenes del Colegio Deportivo de Limón tienen derecho a\r\nrecibir una educación de calidad y en instalaciones adecuadas toda vez que, en\r\nlos últimos años, han pasado de un lugar a otro, buscando sede y en la\r\nactualidad reciben sus clases debajo de las graderías del estadio de Limón.\r\nRecuerda que la decisión de crear un\r\ncolegio de naturaleza deportiva, fue tomada por el Ministerio de Educación\r\nPública por el gran talento deportivo que existe en la región, con lo que se\r\nvería beneficiado, en forma directa, el país. Sin embargo, al crear dicho\r\nColegio, no lo dotó de instalaciones y ha sido gracias al esfuerzo de los\r\nprofesores, estudiantes y padres de familia, que se ha logrado mantener en\r\nfuncionamiento el Colegio, pese a la carencia de instalaciones. Menciona que,\r\nsupuestamente, desde el 2013 se pretendía construir un nuevo edificio, pero a\r\nla fecha de la interposición de este recurso, siguen sufriendo esa carencia.\r\nSolicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al Ministerio de\r\nEducación Pública a construir las instalaciones que alberguen al Colegio\r\nDeportivo de Limón. \n\r\n\r\n\nII.-Hechos\r\nprobados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como\r\ndebidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el Ministerio de Educación Pública construyó instalaciones\r\npara el Colegio Deportivo de Limón en el Barrio Pacuare\r\nen el cantón central de Limón pero por supuestos actos de vandalismo y de\r\ninseguridad en los alrededores de esa edificación, las autoridades del centro\r\neducativo decidieron abandonar esas instalaciones en el 2009 y trasladarse al\r\nEstadio Nuevo de Limón que era administrado por JAPDEVA\r\n(ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); b) que el antiguo plantel del Colegio\r\nDeportivo de Limón fue remodelado en el 2011 y actualmente funciona ahí el\r\nColegio de Pacuare (ver informe rendido bajo\r\njuramento por la Ministra de Educación Pública); c) que en el 2012, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación,\r\nen su sesión ordinaria 815-2012, acordó donar al Ministerio de Educación\r\nPública el terreno en el que se ubica el Estadio Nuevo de Limón con el objetivo\r\nde construir en ese inmueble el nuevo Colegio Deportivo de Limón, ello por\r\ncuanto la población estudiantil de ese centro educativo cambió las\r\ninstalaciones educativas asignadas en Barrio Pacuare,\r\nal Estadio Nuevo de Limón donde están actualmente, lo cual fue una decisión de\r\nlas autoridades institucionales, padres de familia y Junta Administrativa (ver\r\ninforme rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); d) que el anterior acuerdo fue\r\nrespaldado en el “Convenio No. 024-02-2013 Cesión de Administración de Inmueble\r\nMinisterio de Educación Pública-Instituto Costarricense del Deporte y la\r\nRecreación”, estableciendo una duración de 2 años y cediéndose la\r\nadministración del inmueble al Ministerio de Educación mientras se realizan los\r\ntrámites correspondientes ante la Notaria del Estado para la donación del\r\ninmueble a ese ministerio (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra\r\nde Educación Pública); e) que en el\r\n2014 el Director del Centro Educativo Colegio Deportivo de Limón, se apersonó a\r\nlas oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública a exponer la\r\nsituación del colegio y a solicitar la colaboración del caso, lo cual fue\r\natendido por la entonces Viceministra Administrativa (ver informe rendido bajo\r\njuramento por la Ministra de Educación Pública); f) que el actual Viceministro Administrativo coordinó un grupo de\r\ntrabajo multidisciplinario para atender: 1) el convenio con ICODER;\r\n2) el alquiler de las instalaciones para el traslado temporal del centro\r\neducativo; 3) identificación de posibles terrenos para compra y construcción\r\ndel edificio; 4) perspectivas de diseño del nuevo edificio (ver informe rendido\r\nbajo juramento por la Ministra de Educación Pública); g) que mediante acuerdo No. 6 de sesión ordinaria No. 930-2015 del\r\n8 de enero del 2015, de manera unilateral, el Consejo Nacional de Deporte y la\r\nRecreación -donde el recurrente desempeñaba la función de secretario-, derogó\r\nparcialmente el acuerdo del 2012 y dejó sin efecto la donación del terreno\r\ncitado, por lo que el proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del\r\nColegio Deportivo de Limón quedó sin terreno para ser desarrollado (ver informe\r\nrendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); h) que lo anterior modificó el proyecto\r\nconstructivo del Ministerio de Educación Pública obligando a ubicar un nuevo\r\nterreno, negociar la permanencia temporal del centro educativo, y buscar un\r\nnuevo edificio de alquiler (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra\r\nde Educación Pública); i) que en\r\nsesión ordinaria 942-2015, acuerdo 19, el ICODER\r\nvolvió a modificar parcialmente elacuerdo No. 6 de\r\nsesión ordinaria No. 930-2015 del 8 de enero del 2015, para disponer la\r\nsegregación de la finca en la que encuentra el Estadio Nuevo de Limón, donar el\r\nterreno necesario para la construcción del centro educativo, y acordó celebrar\r\nun nuevo convenio para el uso de las instalaciones, lo que fue refrendado el 26\r\nde octubre de 2016, permitiendo al Colegio Deportivo de Limón mantenerse en el Estadio Nuevo de Limón y realizar las\r\nmejoras que correspondan (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de\r\nEducación Pública); j) que el cambio\r\nde criterio del ICODER obligó al Ministerio de\r\nEducación a modificar la ejecución del proyecto, lo que ocasionó atraso hasta\r\nque existiera un sustento legal que permitiera comprometer fondos públicos\r\nporque únicamente se puede construir en terrenos del ministerio o en terrenos\r\nque tengan convenios vigentes con un plazo no menor a 50 años, de modo que\r\nprevio a la aprobación, era legalmente imposible realizar inversiones o\r\ntrabajos de mantenimiento por parte de ese ministerio (ver informe rendido bajo\r\njuramento por la Ministra de Educación Pública); k) que en el cantón central de Limón no existe ninguna oferta de\r\nalquiler de infraestructura con las características necesarias para albergar un\r\ncentro educativo de al menos 300 estudiantes, además de funcionarios y que\r\nincluya infraestructura deportiva, aunque se valoraron opciones de traslado\r\ntemporal que no fueron de recibo por parte de la comunidad estudiantil, padres\r\ny Junta Administrativa, por lo que se optó por mantenerse en el Estadio (ver\r\ninforme rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); l) que se mantiene un constante\r\nmonitoreo de edificios de alquiler en el cantón central de Limón pero a la\r\nfecha no se ha encontrado una oferta que reúna los requerimientos para la\r\napertura de un centro educativo de al menos 300 estudiantes (ver informe\r\nrendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); ll) que para la construcción de un\r\nColegio Deportivo se requiere un terreno de aproximadamente 4 hectáreas a fin\r\nde que haya suficiente espacio para la construcción del área académica y\r\ndeportiva que puede comprender una pista atlética, una cancha de futbol, de\r\nbasquetbol, piscina, entre otros, siendo que en el cantón central de Limón\r\nexisten reducidas posibilidades de obtener terrenos que cumplan con dichas\r\ndimensiones dado que la mayoría han sido ocupados por predios para contenedores\r\ny los disponibles están en la zona de recarga de agua de Limón (ver informe\r\nrendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); m) que a pesar de las limitaciones se\r\nidentificaron dos terrenos que no cumplen del todo con las dimensiones\r\nnecesarias, pero si resultan viables para la construcción de una nueva\r\ninfraestructura; sin embargo, los padres de familia y la Junta Administrativa\r\nse opusieron al desarrollo del proyecto, por lo que el Ministerio tuvo que\r\nretomar la posibilidad de desarrollar el proyecto en el terreno perteneciente\r\nal ICODER, lo cual se aplazó hasta el refrendo del\r\nactual convenio, el 26 de octubre de 2016 (ver informe rendido bajo juramento\r\npor la Ministra de Educación Pública); n)\r\nque una vez aprobado el convenio, ha existido imposibilidad técnica de\r\ncontinuar con el desarrollo de las obras en ese terreno dado que el Instituto\r\nde Acueductos y Alcantarillados de Limón ha señalado que por estar en zona de\r\nrecarga de agua, no es posible otorgar el permiso para la construcción (ver\r\ninforme rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); ñ) que el arquitecto de la Dirección de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,\r\nhabía desasrrollado una propuesta arquitectónica para\r\nel Colegio Deportivo de Limón adaptando un edificio del campus de la UCR en dos\r\nniveles pero esta propuesta no prosperó debido a las oposiciones y a lo\r\naparentemente apartado del lugar, así como a la necesidad de compartir las\r\ninstalaciones con la UCR (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de\r\nEducación Pública); o) que se\r\nconsideró otro terreno sobre ruta 32 (frente al Liceo Nuevo de Limón) que es de\r\nmayor tamaño, pero se rechazó porque no es posible ajustar una cancha de futbol\r\ny pista atlética aunque sí se pueden desarrollar otras disciplinas y el Estadio\r\nNuevo de Limón está a una distancia aproximada de un kilómetro (ver informe\r\nrendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); p) que ninguno de los proyectos y\r\npropuestas planteadas obtuvo el aval de la comunidad educativa por lo que se\r\nconsideró que la mejor opción es \r\nmantenerse en el Estadio Nuevo de Limón por cuanto los estudiantes,\r\npadres, funcionarios y Junta Administrativa, no han aceptado trasladarse a otra\r\nsede de manera temporal, ni han aceptado la construcción de un proyecto fuera\r\ndel Estadio Nuevo de Limón (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra\r\nde Educación Pública); q) que el\r\nMinisterio de Educación Públicaestá haciendo los\r\nestudios para invertir en obra nueva en el terreno del Estadio Nuevo de Limón,\r\naunque a la fecha no ha existido el aval de construcción por parte del AyA por ser zona de recarga de los mantos acuíferos de\r\nLimón por lo que también se encuentra en estudio técnico y legal por parte de\r\nla Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la ejecución de\r\nmejoras en el Estadio de acuerdo con la normativa y convenio vigente (ver\r\ninforme rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública).\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el\r\nfondo. De las pruebas aportadas al expediente electrónico y de los informes\r\nrendidos bajo juramento, se llega a la conclusión de que, en el caso concreto,\r\nno se ha dado ninguna vulneración de derechos fundamentales en los términos en\r\nque lo reclama el recurrente y, por ende, el amparo debe ser desestimado. A\r\npartir de lo informado bajo juramento, no es cierto que el Colegio Deportivo de\r\nLimón hubiera nacido sin instalaciones propias, pues como bien ha quedado\r\ndemostrado, el Ministerio de Educación Pública construyó un edificio para el\r\nColegio Deportivo de Limón en el Barrio Pacuare, en\r\nel cantón central de Limón, pero por supuestos actos de vandalismo y de\r\ninseguridad en los alrededores de esa edificación, las autoridades del centro\r\neducativo, en conjunto con la comunidad educativa y padres de familia, decidieron abandonar esa\r\nedificación en el 2009. Bajo juramento se ha informado que de ese sitio\r\ndecidieron trasladarse al Estadio Nuevo de Limón que era administrado por JAPDEVA y, desde esa época, se han mantenido ubicados ahí.\r\nLa Ministra de Educación Pública ha informado a la Sala que, desde aquél\r\nmomento, las autoridades de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento\r\nEducativo de ese ministerio, han realizado varias propuestas y han planteado\r\nproyectos para reubicar al Colegio Deportivo de Limón en un sitio adecuado; de\r\nigual manera, se han buscado varias opciones de inmuebles que se encuentran en\r\nel cantón central para realizar su traslado o bien, que permitan la\r\nconstrucción de un nuevo edificio; sin embargo, ninguno de los proyectos y\r\npropuestas planteadas obtuvo el aval de la comunidad educativa, de los padres\r\nde familia o de la Junta Administrativa del centro educativo, por lo que se ha\r\nconsiderado que la mejor opción es mantenerse en el Estadio Nuevo de Limón por\r\ncuanto los estudiantes, padres, funcionarios y Junta Administrativa, no han\r\naceptado trasladarse a otra sede de manera temporal, ni han aceptado la\r\nconstrucción de un proyecto fuera del inmueble del Estadio Nuevo de Limón.\r\nTambién debe tomarse en cuenta -como lo ha señalado la Ministra de Educación a\r\nla Sala-, que esa Cartera no puede invertir fondos públicos en inmuebles que no\r\nson de su propiedad, o en terrenos que tengan convenios vigentes con un plazo\r\nno menor a 50 años, siendo que, en el caso concreto, en un primer momento se\r\nlogró un convenio respecto del inmueble adonde se encuentra el Estadio Nuevo de\r\nLimón para que el Colegio Deportivo de Limón pudiera laborar ahí, pero luego\r\nfue dejado sin efecto, siendo que, recientemente, en octubre del 2016, se logró\r\nrefrendar un nuevo acuerdo según el cual, se permite al Colegio Deportivo de\r\nLimón mantenerse en el inmueble del\r\nEstadio Nuevo de Limón, realizando las mejoras que correspondan; convenio que\r\nestá vigente a la fecha. Bajo juramento ha informado la Ministra que esta\r\nsituación, sin duda alguna, ha generado retraso en el avance del proyecto;\r\nsituaciones que son de índole organizativo y no involucran vulneración alguna\r\nde derechos fundamentales. No obstante lo anterior, observa la Sala que las autoridades\r\ndel Ministerio de Educación Pública, han estado activas en la búsqueda de una\r\nsolución para ese centro educativo, y prueba de ello es que ha hecho y continúa\r\nhaciendo los estudios necesarios para invertir en obra nueva en el terreno del\r\nEstadio Nuevo de Limón, aunque también debe tomarse en cuenta que, a la fecha,\r\nno ha existido el aval de construcción por parte del AyA\r\npor cuanto el inmueble se encuentra en una zona de recarga de los mantos\r\nacuíferos de Limón; situación que, a la vez, según ha informado la Ministra, ha\r\npropiciado que se esté realizando otro estudio técnico y legal por parte de la\r\nDirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, con la intención de\r\nejecutar más bien, obras para mejorar el Estadio, de acuerdo con la normativa y\r\nconvenio vigente, y que con ello se pueda conseguir una mejor infraestructura\r\neducativa para ese colegio. Para la Sala se hace indispensable tomar en cuenta\r\nademás que parte del retraso que se ha venido dando y de las dificultades\r\nanexas al desarrollo del proyecto, son atribuibles a los funcionarios del\r\ncolegio, a los estudiantes, a la Junta Administrativa y a los padres de\r\nfamilia, lo cual sin duda alguna, pone en evidencia que\r\nel Ministerio de Educación Pública no ha tenido responsabilidad en el asunto.En consecuencia, en mérito de lo dicho, debido a que\r\nla Sala no puede intervenir en ese tipo de conflictos y no le corresponde\r\ndeterminar cuál sería el procedimiento más adecuado para gestionar el proyecto\r\nde interés, ni mucho menos adónde se debe llevar a cabo, lo procedente es desestimar este amparo, como\r\nen efecto se ordena.\n\r\n\r\n\nIV.- DOCUMENTACIÓN\r\nAPORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las\r\npartes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas\r\ncontenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático,\r\nmagnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El\r\nsuscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la\r\nreparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto\r\nal estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de\r\nser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista\r\nde por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la\r\nintegridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos\r\nen desventaja. En el sub lite, al exponerse que las autoridades recurridas, no\r\nhan intervenido para garantizar que los estudiantes del Colegio Deportivo de\r\nLimón, reciban lecciones en una infraestructura adecuada, se estimó procedente\r\nconocer el fondo del amparo. Desde esta perspectiva, es una excepción a la\r\nregla en esta materia. \n\r\n\r\n\nVI.- Nota del Magistrado Hernández\r\nGutiérrez.- El suscrito Magistrado coincide con la desestimatoria de este amparo,\r\nsobre la base que ciertamente se acredita que existen esfuerzos para solventar\r\nlas necesidades y las limitaciones actuales que experimente la comunidad\r\nestudiantil del Colegio Deportivo de Limón. En todo caso, tomando en\r\nconsideración que estas iniciativas datan, al menos, desde el año 2012, estimo\r\nque resulta pertinente instar a las autoridades recurridas continuar de forma\r\nseria, firme y decidida con estos emprendimientos, para lo cual pueden valorar\r\nlas distintas opciones que brinda el ordenamiento jurídico, que permite,\r\nincluso, la utilización de mecanismos forzosos como la expropiación, para que\r\ndentro de un plazo razonable se solucione el problema de fondo aquí acreditado.\r\nEste deber de las autoridades recurridas debe cumplirse con la mayor\r\nresponsabilidad posible, atendiendo incluso a los criterios de celeridad,\r\neficacia y oportunidad que requiere la plena satisfacción de los derechos\r\nfundamentales, toda vez que en el caso bajo estudio, sí subyace la protección\r\nde estos derechos, particularmente del derecho a la educación desde una\r\nperspectiva física y mental.\n\r\n\r\n\n VII.- El Magistrado Rueda Leal salva el voto, ordena continuar la\r\ntramitación de este recurso y solicitar al Ministerio de Salud la inspección de\r\nlas instalaciones del Colegio Deportivo de Limón. \n\r\n\r\n\nI.- En primer término considero oportuno\r\nprecisar, que si bien no corresponde a este Tribunal determinar si deben\r\nconstruirse o no instalaciones nuevas para un centro educativo como indica la\r\nmayoría, lo cierto es que cuando una institución no cuenta con la\r\ninfraestructura adecuada para que los menores de edad reciban su educación y\r\ncon ello se afecte tal derecho de los estudiantes, este Tribunal sí se ha\r\npronunciado al respecto, por estar involucrados directamente los derechos\r\nfundamentales de los niños. A los efectos se citan algunos de los precedentes\r\nrecientes de esta Sala en ese sentido:\n\r\n\r\n\n“IV.- Sobre el fondo. De las pruebas\r\naportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha\r\ntenido por demostrado que el recurrente representa a estudiantes de diferentes\r\nniveles y secciones del Colegio Omar Salazar Obando de Turrialba. Las\r\ninstalaciones de dicho centro educativo no poseen rampas de acceso para\r\npersonas con discapacidad, y por otra parte, las aulas respectivas no cuentan\r\ncon la debida iluminación y ventilación, debido a esto y a la cantidad de\r\nestudiantes, el colegio imparte lecciones en condición de hacinamiento. En\r\nrazón de la interposición de este recurso, el Sr. Walter Muñoz Caravaca,\r\nDirector de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de\r\nEducación Pública, informa que a la fecha en que rinde su informe -26 de abril\r\nde 2017, la Junta de Educación o el Director del Colegio Omar Salazar Obando de\r\nTurrialba, no han requerido la atención de la infraestructura de dicho centro\r\neducativo, debido a eso, le solicitó a la Ingeniera Brenda Aymerich\r\nPérez, Coordinadora del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del MEP, que coordinara una visita al centro educativo, con el\r\nfin de realizar un informe técnico y un diagnóstico de las necesidades\r\nrequeridas por el centro. Debido a lo expuesto, el gestionante\r\nreclama la violación a los derechos fundamentales de los estudiantes amparados,\r\ndebido a la omisión del Ministerio recurrido en no brindar las debidas\r\ncondiciones educativas y de seguridad a los estudiantes citados, y por otra\r\nparte, en incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 7600, en\r\nrelación con el acceso de las personas con discapacidad a espacios físicos,\r\nespecíficamente en el Colegio Omar Salazar Obando de Turrialba. Al respecto, en\r\nsu informe, las autoridades del Ministerio de Educación Pública específicamente\r\nel Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP\r\nreconoce que lleva razón el recurrente y las instalaciones del colegio no se\r\najustan a las necesidades de las personas con discapacidad, ni cuentan con las\r\ncondiciones adecuadas de un centro de estudio en materia de seguridad y\r\ncondiciones educativas para los educandos. Lo cual denota inicialmente una\r\nviolación al derecho a la educación de los jóvenes amparados, y a su vez, una transgresión\r\na los principios y derechos estipulados en la Ley 7600. Es necesario indicar que la Ley N° 7600\r\nestableció disposiciones transitorias en que se fijaban plazos para la\r\nejecución de las obligaciones señaladas en esa ley, plazos que han transcurrido\r\nsobradamente; lo que lleva a esta Sala a estimar el amparo en el tanto sí se\r\nhan producido las alegadas lesiones a los derechos fundamentales de los\r\nestudiantes del centro educativo amparado.” (sentencia\r\nNo. 2017-7383 de las 9:45 horas del 19 de mayo de 2017)\n\r\n\r\n\n“IV.- Sobre el caso concreto. De los\r\ninformes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo\r\nfe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el\r\nartículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la\r\nresolución del presente asunto, esta Sala comprueba que, efectivamente, la\r\nEscuela José María Castro Madriz, sita en Barrio Córdoba, adolece de\r\ncondiciones en su infraestructura que han puesto en riesgo la salud de\r\nestudiantes y personal docente y administrativo por más de dos años, además de\r\nque les impide a los primeros disfrutar de un proceso educativo en forma plena\r\ny adecuada. Tal y como se colige de los autos, a pesar de las inspecciones,\r\nórdenes sanitarias con advertencia de clausura, las condiciones del centro no\r\nsatisfacen los requerimientos necesarios para el aprendizaje de los educandos.\r\nSe denota que el Ministerio de Educación Pública ha sido permisivo con esa\r\nsituación y tardío en darle una solución. Esta Sala no desconoce del\r\ncumplimiento de requisitos administrativos para atender procesos constructivos,\r\npero nótese que las malas condiciones de la infraestructura de ese centro\r\neducativo ya se habían hecho notar desde el 24 de noviembre de 2014, en razón\r\nde la primera orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud\r\nSureste-Metropolitana, disponiendo demoler el extremo derecho del muro de\r\ncontención, así como su posterior construcción. Lo anterior debido a las\r\ncondiciones peligrosas, ruinosas e insalubres que generan sobre los estudiantes\r\nde la escuela y los transeúntes que circulan por la zona. De lo anteriormente\r\napuntado se concluye que, a pesar de que desde hace más de 2 años el Ministerio\r\nde Educación Pública tiene conocimiento de la situación denunciada por la\r\nrecurrente, no ha sido capaz de concretar las acciones efectivas para\r\ngarantizar la seguridad y salud de los menores de edad que ahí estudian. Prueba de ello es que se informa que ese\r\ncentro educativo se encuentra, en la actualidad, en la fase de contratación de\r\nservicios profesionales para ejecutar el proyecto de infraestructura necesario,\r\nsiendo que se deberá acudir a la figura de la licitación pública o abreviada\r\npor disposición de la resolución No. R-DGA-0316-2017 de las 13:13 hrs. del 19\r\nde mayo de 2017 de la Contraloría General de la República, lo que atrasara ese\r\nproceso de manera indefinida, quedando fuera del alcance de la Dirección de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo del M.E.P. Posición inaceptable, pues,\r\ncomo se indicó, la problemática denunciada es de vieja data, mientras que el\r\ncitado pronunciamiento del órgano contralor constitucional es de hace dos\r\nmeses. Esta tardanza, por demás injustificada, ha infringido no solo el derecho\r\na la educación de los menores, sino además, el derecho a la salud y el derecho\r\na gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de éstos. En razón de\r\nlo expuesto, se impone declarar con lugar este recurso a fin de que el\r\nMinisterio de Educación Pública acate de forma inmediata las órdenes sanitarias\r\ngiradas y solucione definitivamente, en el plazo que se dirá, el problema\r\napuntado. Ahora, en cuanto al Ministerio de Salud, se considera que no procede\r\nel recurso por cuanto ha realizado las acciones respectivas tendentes a\r\ngarantizar la salud y la seguridad, tanto de los alumnos que asisten al citado\r\ncentro educativo, como del cuerpo docente y ha sido la omisión reiterada del\r\nM.E.P. en cumplir con lo ordenado, lo que producido la acusada infracción\r\nconstitucional.” (sentencia No. 2017-11425 de las 9:15\r\nhoras del 21 de julio de 2017)\n\r\n\r\n\n“IV.- Análisis del caso. Aun cuando los distintos funcionarios\r\nrecurridos evaden en sus informes de ley brindar explicaciones concretas y\r\npormenorizadas de todos y cada una de las actuaciones u omisiones que se les\r\nendilgan, lo cierto es que ha quedado en\r\nevidencia que, a pesar de que los problemas de infraestructura en el Liceo de\r\nPlatanillo no son nuevos, puesto que, según lo indicado desde el 2009, la Junta\r\nAdministrativa de ese centro educativo presentó ante la Dirección de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), los\r\nplanos constructivos del techo de un \"planché\" que se encuentra en\r\nlas instalaciones del colegio en mención, el cual es utilizado por los\r\nestudiantes para las actividades deportivas, las autoridades involucradas han\r\nsido ineficientes en sus obligaciones como garantes de la edificación,\r\nconservación y mantenimiento de la infraestructura escolar requerida; omisión\r\nque ineludiblemente va en detrimento de la calidad de educación que reciben los\r\neducandos, y por otra parte, representa un peligro para los docentes y los\r\nescolares, pues tampoco los recurridos han refutado lo referido al estado de\r\nlas instalaciones eléctricas. Desde la óptica de ésta Sala, las dependencias\r\npúblicas deben actuar con toda celeridad en la satisfacción de los intereses de\r\nlas personas, y en el presente caso se le ha dado largas injustificadamente al\r\nasunto. En este contexto, dado que las autoridades no han dado solución\r\nefectiva a tales problemas, se evidencia la lesión a los derechos fundamentales\r\na la vida y a un ambiente sano de los amparados, por lo que procede acoger el\r\nrecurso, con sus consecuencias.” (sentencia No.\r\n2016-8541 de las 9:05 horas del 24 de junio de 2016)\n\r\n\r\n\nII.- En el sub examine acusa el recurrente\r\nque, en los últimos años, los menores amparados del Colegio Deportivo han\r\npasado de un lugar a otro, buscando sede, y actualmente reciben sus clases\r\ndebajo de las graderías del Estadio nuevo de Limón, lo que estima afecta su\r\nderecho a la educación, al recibir lecciones en condiciones inadecuadas. Por su\r\nparte, las autoridades recurridas reconocieron a este Tribunal dicha situación,\r\ne informaron que se han abocado a buscar varias soluciones al respecto; empero,\r\nninguna ha podido ser implementada. Señalaron que el Ministerio de Educación\r\nPública construyó las instalaciones para el Colegio Deportivo de Limón en el\r\nBarrio Pacuare; no obstante, por supuestos actos de\r\nvandalismo y de inseguridad en los alrededores de esa edificación, en el año\r\n2009, las autoridades del centro educativo decidieron abandonar las\r\ninstalaciones, y acordando trasladarse al Estadio Nuevo de Limón, el cual era\r\nadministrado por JAPDEVA. Indicaron que dicho plantel\r\nfue remodelado en el año 2011 y que actualmente funciona ahí otro centro educativo,\r\nel Colegio de Pacuare. Señalaron que en el año 2012,\r\nel Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en su sesión ordinaria\r\n815-2012, acordó donar el terreno en el que se ubica el Estadio Nuevo de Limón\r\nal Ministerio de Educación Pública, con el objeto de construir el nuevo Colegio\r\nDeportivo de Limón; sin embargo, el 8 de enero de 2015, de manera unilateral,\r\nel Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, mediante acuerdo No. 6 de\r\nsesión ordinaria No. 930-2015 derogó parcialmente el acuerdo de 2012, y dejó\r\nsin efecto la donación del terreno citado, dejando sin terreno al proyecto de\r\nconstrucción de las nuevas instalaciones del Colegio Deportivo de Limón. Lo\r\nanterior implicó que el Ministerio de Educación Pública se viera obligado a\r\nubicar un nuevo terreno, negociar la permanencia temporal del centro educativo\r\ny buscar un nuevo edificio de alquiler. No obstante, no fue posible llegar a un\r\nacuerdo con una localidad determinara, por cuanto se trata de un centro\r\neducativo de al menos 300 estudiantes, y se requiere de un terreno de\r\naproximadamente 4 hectáreas, dado que ocupa suficiente espacio para la\r\nconstrucción del área académica, y el área deportiva que puede comprender una\r\npista atlética, una cancha de fútbol, de basquetbol, y piscina, entre otros; y\r\nque en el cantón central de Limón existen reducidas posibilidades de obtener\r\nterrenos que cumplan con dichas dimensiones, ya que en su mayoría han sido\r\nocupados por predios para contenedores, debido a la gran cantidad de productos\r\nque diariamente ingresan y salen del puerto. Por otro lado, las zonas\r\ndisponibles se encuentran dentro de la zona de recarga de agua del cantón de\r\nLimón, lo que limita seriamente la posibilidad de construcción de obras de esa\r\nenvergadura. Posteriormente, en sesión ordinaria 942-2015, acuerdo 19,\r\nnuevamente el ICODER modificó parcialmente su acuerdo\r\ny determinó segregar la finca en la que encuentra el Estadio Nuevo de Limón, y\r\ndonar el terreno necesario, a fin de llevar a cabo la construcción del centro\r\neducativo. También se acordó celebrar un nuevo convenio para el uso de las\r\ninstalaciones del centro educativo, el cual fue refrendado el 26 de octubre de\r\n2016, permitiendo mantener al Colegio Deportivo de Limón en el Estadio Nuevo de\r\nLimón y realizar las mejoras que correspondan, lo cual está en trámite; empero,\r\nha existido imposibilidad técnica de continuar con el desarrollo de las obras,\r\ndado que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados de Limón señaló que por\r\ntratarse de una zona de recarga de agua, no es posible otorgar el permiso para\r\nla construcción. De manera que los estudiantes continúan recibiendo las\r\nlecciones en las instalaciones actuales que ameritan ser remodeladas.\n\r\n\r\n\nIII.- Ahora bien, dado que en el\r\nexpediente no se tienen por constatadas las condiciones en que los estudiantes\r\nestán recibiendo las lecciones en dicho lugar, estimo que lo procedente era\r\nordenar al Ministerio de Salud realizar una inspección, a fin de que\r\ndeterminara si en las condiciones actuales se están lesionando los derechos\r\nfundamentales de los tutelados, previo a la resolución por el fondo de este\r\nrecurso. Por consiguiente, salvo el voto, ordeno continuar la tramitación de\r\neste recurso y solicitar al Ministerio de Salud la inspección de las\r\ninstalaciones del Colegio Deportivo de Limón. \r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n Se declara sin lugar el recurso. Los\r\nMagistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez ponen\r\nnota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto, ordena continuar la tramitación\r\nde este recurso y solicitar al Ministerio de Salud la inspección de las\r\ninstalaciones del Colegio Deportivo de Limón.- \r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Ernesto Jinesta L.\n\r\n\r\n\nPresidente\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \n \n\r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nPaul Rueda\r\n L. \n\r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \n \n\r\n \n \n\r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \nLuis Fdo.\r\n Salazar A.\n\r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nJosé P.\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nAracelly Pacheco S.",
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