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Refiere que desde agosto de 2016, por medio de la Alcaldía, se hizo un\r\nllamado y convocatoria a grupos agrarios, productores y asociaciones para presentar\r\nel proyecto de una feria de la agricultura sana y orgánica en ese cantón.\r\nIndica que la propuesta de la Asociación Agraria La Huerta de Cooperación para\r\nel Desarrollo Sostenible fue la más completa y, por ende, fue la escogida.\r\nSeñala que en febrero de 2018 se firmó un acuerdo de intención y un acuerdo de\r\nconvenio entre la Alcaldía y dicha asociación para desarrollar el programa de\r\nFeria Urbana del Este. Afirma que la feria se realizaría los sábados de las\r\n07:00 horas a las 14:00 horas. Sostiene que la Alcaldía les pidió que la\r\nasociación invirtiera en promoción y divulgación de la feria. Explica que,\r\nademás, debían cumplir con los requisitos del Ministerio de Salud, para lo cual\r\ninvirtieron dinero en la compra de pilas de acero, baños, toldos, plan de\r\nmanejo de residuos, ruido, entre otros. Alega que en este proceso duraron más\r\nde 2 meses cumpliendo con todo. Aduce que el 20 de mayo de 2016 inició un nuevo\r\nconcepto de feria. Menciona que los costos de inversión ascienden a más de 10\r\nmillones de colones, entre la creación de estructuras techadas amplias para la\r\ncomodidad de los oferentes y visitantes. Expresa que pasaron 2 o 3 fechas hasta\r\nque se detectó que la Alcaldía nunca presentó el proyecto al Concejo Municipal\r\ny empezó una disconformidad con el proyecto por la omisión de la Alcaldía hacia\r\nel Concejo Municipal. Manifiesta que luego de varias reuniones se les comunicó\r\nque debían hacer una nueva petición de aprobación del convenio para ser\r\nconfirmado por el Concejo Municipal. Refiere que cuando llegaron a exponerlo al\r\nConcejo Municipal se les dijo que debían cambiar todo el convenio. Indica que\r\nhicieron los cambios correspondientes pero cuando llegaron a la otra sesión del\r\nConcejo Municipal, les volvieron a decir que eso no se podía y les cancelaron\r\nel permiso de hacer la feria. Señala que por parte del Concejo Municipal se\r\nsostiene que es una actividad económica, lo cual es cierto, pero no deja de ser\r\nsocial ni ambiental. Afirma que los agricultores tienen que pagar patente, que\r\nes un monto de casi 200.000 colones por sábado. Sostiene que les impusieron ese\r\npago y les cambiaron el permiso por una patente, infringiendo con todo el plan\r\nde desarrollo social que la misma municipalidad tiene. Explica que en noviembre\r\nles informaron que ya no les van a dar ni siquiera la patente ni iban a\r\nconfirmar el convenio, sin motivos claros. Alega que, además, les impusieron\r\nuna multa y les cancelaron el permiso. Aduce que hasta el momento no tienen\r\nclaros los motivos ni qué va a pasar con sus bienes que están en una bodega\r\nmunicipal. Aduce que necesitan recuperar sus pertenencias. Solicita a la Sala\r\nque declare con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción\r\nde una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Rueda Leal; y, \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales. Indica que, desde agosto de 2016, por medio de la Alcaldía\r\nrecurrida se hizo un llamado y convocatoria a grupos agrarios, productores y\r\nasociaciones para presentar el proyecto de una feria de la agricultura sana y\r\norgánica en ese cantón. Indica que la propuesta de la Asociación Agraria La\r\nHuerta de Cooperación para el Desarrollo Sostenible fue la más completa y, por\r\nende, fue la escogida. Señala que en febrero de 2018 se firmó un acuerdo de\r\nconvenio entre la Alcaldía y dicha asociación para desarrollar el programa de\r\nFeria Urbana del Este; empero, posteriormente, se les informó por parte del\r\nConcejo Municipal de Montes de Oca, que ya no les iban a dar la patente ni iban\r\na confirmar el convenio, sin haberles indicado motivos claros. Alega que,\r\nademás, les impusieron una multa y les cancelaron el permiso. Aduce que hasta\r\nel momento no tienen claros los motivos ni qué va a pasar con sus bienes, que\r\nestán en una bodega municipal. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, se advierte que lo planteado por\r\nla recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no\r\ninvolucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la\r\ncual excede el ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, este Tribunal no\r\nes un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo\r\nque no le corresponde revisar la oportunidad o conveniencia de la feria\r\nagrícola en cuestión. Tampoco si se cumplieron los requisitos correspondientes\r\npara ello. Es evidente que una feria de este tipo es una actividad lucrativa.\r\nEn este sentido, la Sala Constitucional ha declarado reiteradamente que todo lo\r\nreferente al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio, en\r\nsu más variada gama de actividades, es materia exclusivamente municipal, sin\r\nque le competa a esta Tribunal hacer las veces de contralor de la legalidad de\r\nsus actuaciones o resoluciones. Por lo tanto, no le corresponde a la Sala hacer\r\nlas veces de instancia de alzada de la Municipalidad de Montes de Oca ni\r\nrevisar si la decisión de denegar la solicitud de patente formulada por la\r\nasociación aludida, se ajusta o no a la normativa legal vigente, pues se trata\r\nde una cuestión de legalidad ordinaria que debe dirimirse en la vía común,\r\nadministrativa o jurisdiccional. En consecuencia, el recurso es\r\ninadmisible y así se declara. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.-\r\nDocumentación aportada al expediente. Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*OADDJIJAVTA61*\n\r\n\r\n\n OADDJIJAVTA61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-004849-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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