{
  "id": "nexus-sen-1-0007-743949",
  "citation": "Res. 06227-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "20/04/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-743949",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180045020007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-004502-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018006227\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por ÓSCAR BOLAÑOS\r\nVENEGAS, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos\r\nJudiciales a las 10:47 horas del 19 de marzo del 2018, el recurrente interpone\r\nrecurso de amparo y manifiesta que el 8 de diciembre de 2017, presentó ante la\r\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental, un recurso de revocatoria con apelación\r\nen subsidio contra la resolución No. 2200-2017-SETENA (expediente No.\r\nD1-17547-206-SETENA “Proyecto de Servicio de Lavandería Industrial”), bajo el\r\nconsecutivo 11383-Legal. Reseña que, por oficio No. SETENA-AJ-037-2018, de 18\r\nde enero de 2018, el Departamento de Asesoría Legal solicitó al Coordinador del\r\nDepartamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, emitiera un criterio sobre\r\ncada uno de los argumentos técnicos expuestos en el referido recurso y, además,\r\ncoordinara una segunda inspección al sitio de interés. Acota que mediante\r\ndocumento No. SETENA-AJ-112-2018, se hizo un recordatorio de lo pedido al\r\nCoordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. Reclama que,\r\na la fecha de interposición de este amparo, el recurso formulado se encuentra\r\npendiente de resolución. Agrega que el 7 de marzo del año en curso, lo único\r\nque se le notificó fueron los oficios No. SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de\r\n2018, No. SETENA-AJ-099-2018 de 1o. de marzo de 2018 y No. SETENA-AJ-112-2018,\r\nde 7 de marzo de 2018. Estima que lo anterior resulta violatorio de sus\r\nderechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las nueve horas y cuarenta y siete\r\nminutos de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente\r\namparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido a las 15:44 horas del 4 de abril de 2018,\r\ninforma MARCO VINICIO ARROYO FLORES, en su condición de Secretario\r\nGeneral de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el 08 de diciembre del\r\n2017, se recibió en esa Secretaría, bajo consecutivo 11383-Legal, recurso de\r\nrevocatoria con apelación en subsidio y recusación, suscrito por el señor Oscar\r\nBolaños Venegas. Agrega que el 13 de diciembre de 2017, los señores Daniel\r\nZango Bulgarelli, Eduardo Alberto Martínez Ocampo, Luis Ricardo Charpentier,\r\nMaría José Peralta Salas y Germán Pochet, en sus condiciones de representantes\r\nde la Sociedad Civil, acudieron a la audiencia oral y privada solicitada por\r\nellos mismos, a las 9:00 horas, acta de sesión ordinaria 153-17, artículo 24.\r\nAñade que el 20 de diciembre de 2017, se reciben pruebas para mejor resolver al\r\nrecurso de revocatoria con apelación en subsidio, bajo el consecutivo\r\n11730-Legal. Indica que el 9 de enero de 2018, bajo consecutivo 086-Legal, se\r\nrecibió el recurso de amparo interpuesto por el señor José Antonio Cháves\r\nVillalobos, en razón de que el recurso extraordinario de revisión interpuesto\r\npor él, no había sido resuelto. Aclara que el expediente fue solicitado al\r\nMinistro de Ambiente y Energía, por medio del oficio SG-AJ-06-2018-SETENA, para\r\nel análisis del Recurso de Amparo y fue devuelto a la Secretaría en la misma\r\nfecha. Agrega que el 12 de enero, bajo oficio SG-AJ-017-2018-SETENA, se\r\nrespondió el recurso de amparo, y el 23 de enero de 2018, el Departamento de\r\nAsesoría Jurídica, solicitó criterio, sobre los argumentos técnicos, al Departamento\r\nde Auditoría y Seguimiento Ambiental, con el fin de resolver el citado recurso,\r\nmediante oficio SETENA-AJ-037-2018. Explica que el 30 de enero de 2018, se\r\nremite Informe y Criterio Técnico para resolver Recurso de Revisión y Recurso\r\nde Amparo para el MINAE y en esa misma fecha la SETENA recibió bajo consecutivo\r\n819-ASA, el \"Plan de Compensación Ambiental Direccionado a ayuda social\r\na la comunidad\". Agrega que el 1\r\nde febrero de 2018 se recibió desistimiento de recurso de revisión, el cual\r\nposteriormente fue remitido al Ministro de Ambiente el 5 de febrero de 2018, el\r\ncual fue resuelto en la resolución R-24-2018-MINAE. Indica que el 6 de febrero\r\ndel 2018, se recibió bajo consecutivo 01010-Legal, ampliación de pruebas para\r\nmejor resolver y petitoria al recurso de revocatoria con apelación en subsidio\r\ndel 8 de diciembre de 2017, interpuesto por el recurrente. Afirma que el 16 de\r\nfebrero de 2018, el Departamento Jurídico del MINAE, realiza la devolución del\r\nexpediente administrativo que aquí referido, para poder continuar con el\r\nanálisis del recurso en estudio, y posteriormente, el 1 de marzo de 2018, el\r\nDepartamento de Asesoría Jurídica, emitió el oficio SETENA-AJ-099-2018,\r\nmediante el cual se trasladó al Departamento de Auditoría y Seguimiento\r\nAmbiental, el ingreso de las pruebas para mejor resolver aportadas por el\r\nrecurrente. Añade que el 7 de marzo de 2018, el Departamento de Asesoría\r\nJurídica, emitió el oficio SETENA-AJ-112-2018, en el que solicitó al\r\nDepartamento de ASA, la atención urgente del proyecto Servicio de Lavandería\r\nIndustrial. Amplia que el 9 de marzo de 2018, bajo consecutivo\r\nSETENA-SG-302-2018, se respondió el recurso de amparo dado con lugar y remitido\r\npor parte del Ministerio de Ambiente. Agrega que el 13 de marzo de 2018,\r\ningresó la solicitud de resolución urgente del recurso de revocatoria, por\r\nparte del señor Germán Pochet. Indica que el 15 de marzo de 2018, ingresó el\r\nRecurso de Amparo declarado con lugar que se contestó previamente al ser\r\nremitido por parte del MINAE. Aclara que éste, igualmente, fue respondido\r\nel 22 de marzo de 2018. Expone que el 16 de marzo de 2018, se\r\nrealizó una nueva visita conjunta del Departamento Legal con el Departamento de\r\nAuditoría y Seguimiento Ambiental, al Área de Proyecto de este caso, con el fin\r\nde atender el Recurso de Revocatoria con Apelación. Refiere que bajo\r\nconsecutivo 2187-AJ de 20 de marzo de 2018 se recibió un informe aportado por\r\nel Licenciado Germán Pochet y Luis Charpentier, sobre las aparentes\r\nirregularidades en el tema de manejo de aguas de la empresa denunciada. Indica\r\nque el 21 de marzo de 2018, la empresa MEDICLEANCR aportó documentos como\r\nprueba apara mejor resolver el recurso de revocatoria en estudio, bajo el\r\nconsecutivo 0229-AJ. Y el 23 de marzo de 2018, ingresó este recurso de amparo.\r\nAfirma que al recurso de revocatoria con apelación en subsidio alegado en este\r\namparo, se le ha brindado la atención y estudios requeridos desde el momento en\r\nque se interpuso, y las razones por las cuales a la fecha no se había\r\nnotificado su resolución, se debe a diversos motivos, tales como que con\r\nanterioridad a dicho recurso, el mismo recurrente había presentado solicitudes\r\nde diversa índole, entre ellas otros recursos de amparo, los cuales por su\r\nnaturaleza de mandato constitucional y prioridad procesal debieron atenderse\r\nprioritariamente. Afirma que lo anterior, muchas veces implica hacer traslado\r\ndel expediente administrativo de un Departamento a otro a lo interno de la\r\nSETENA y hasta de una entidad a otra (a lo interno del MINAE). Indica que\r\ndebido a que se requiere de un informe técnico según los alegatos del\r\nrecurrente en su denuncia, se ha solicitado al Departamento de Auditoría y\r\nSeguimiento Ambiental que valore la prueba que se encuentra en el expediente\r\nadministrativo y que consta de los folios 624 al folio 733 del tomo III del\r\nexpediente administrativo, así como cualquier otra información que consta en el\r\nexpediente de los folios 738 al 914 del tomo IV del expediente de marras, y el\r\nreporte de análisis químico que consta del folio 522 al folio 563 del tomo III\r\ndel. Añade que el Departamento de ASA deberá pronunciarse sobre el Plan de\r\nCompensación solicitado mediante la resolución N° 2200-2017-SETENA, la cual\r\nresolvió sobre los hechos de la denuncia que a la fecha se encuentra recurrida\r\nen tiempo y dicho recurso consta a folios 456 a 463 del tomo II del expediente\r\nadministrativo. Manifiesta que la Secretaría Técnica, mediante la resolución N°\r\n2200-2017-SETENA de las 7:20 horas de 17 de noviembre de 2017, se pronunció sobre\r\nla denuncia presentada por el recurrente el 23 de junio del 2017 ante la\r\nSETENA, en contra del proyecto Servicio de Lavandería Industrial, con\r\nExpediente Administrativo D1-17547-2016-SETENA. Explica que en dicha\r\nresolución, se acogió parcialmente Agrega que la Secretaría recurrida\r\nrindió informe ante la Sala Constitucional en donde se dejó constancia de la\r\nexistencia del recurso de revisión presentado ante el Despacho del Ministro, el\r\ncual fue desistido por la parte, devolviéndose el expediente a la SETENA\r\nmediante el oficio DAJ-0004-2018 del 9 de febrero de 2018. Añade que mediante\r\ninforme de esta Secretaría se atendió y se cumplió la resolución 2018-0002427,\r\nquedando el expediente pendiente del informe técnico solicitado mediante\r\noficios SETENA-AJ-037-2018, SETENA-AJ-099-2018 y SETENA-AJ-112-2018. Solicita\r\nque se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de la Sala, se hace saber\r\nque no aparece que del 26 al 28 de marzo de 2017, el Jefe del Departamento de\r\nAsesoría Legal y Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento\r\nAmbiental, todos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de\r\nAmbiente y Energía hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir\r\nel informe solicitado por esta Sala.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-CUESTIONES\r\nPRELIMINARES. De previo a\r\nanalizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No.\r\n2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a\r\nla jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos\r\nasuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los\r\nplazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261\r\ny 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos\r\nespeciales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido\r\nde oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos\r\nprocedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción,\r\npues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a denuncia\r\nambiental presentada ante la autoridad recurrida. Adicionalmente, debe\r\napuntarse que en vista que el Jefe del Departamento de Asesoría Legal y el\r\nCoordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, ambos de la\r\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y\r\nEnergía (MINAE), omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado por este\r\nTribunal en la resolución de las 09:47 horas del 21 de marzo de 2018, se tienen\r\npor ciertos los hechos en lo que a esas autoridades atañe y se procede a analizar\r\nla constitucionalidad con base en lo expuesto por la parte recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente manifiesta que 8 de diciembre de\r\n2017, presentó ante SETENA un recurso de revocatoria con apelación en subsidio\r\nen contra de la resolución No. 2200-2017-SETENA. Agrega que el 7 de marzo\r\nde 2018, se le notificaron los oficios: SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de\r\n2018, SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018 y SETENA-AJ-112-2018, de 7 de\r\nmarzo de 2018. No obstante, a la fecha de interposición del amparo, el recurso\r\nplanteado ante el recurrido no ha sido resuelto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. El 8 de\r\ndiciembre de 2017, el recurrente presentó ante la Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la\r\nresolución No. 2200-2017-SETENA, según consecutivo de esa institución N° 11383\r\nLegal. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. Mediante\r\noficio N° SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, Ana Laura Valverde Fonseca\r\ndel Departamento de Asesoría Legal del SETENA, solicita a Víctor Villalobos\r\nRodríguez, Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento del SETENA,\r\ncriterio técnico en relación con el expediente N° D1-17547-2016-SETENA.\r\nProyecto “Servicio de Lavandería Industrial”, en relación con los recursos\r\npresentados por el recurrente. . (ver informe de la autoridad recurrida y prueba\r\nallegada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. Mediante\r\noficio N° SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018, Ana Laura Valverde Fonseca\r\ndel Departamento de Asesoría Legal del SETENA, le remite a Víctor Villalobos\r\nRodríguez, Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento del SETENA,\r\nprueba para mejor resolver en relación con el criterio técnico solicitado. .\r\n(ver informe de la autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. Mediante\r\noficio N° SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018, Ana Laura Valverde Fonseca\r\ndel Departamento de Asesoría Legal del SETENA, solicita a Víctor Villalobos\r\nRodríguez, Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento del SETENA,\r\nla atención urgente de los anteriores oficios (N° SETENA-AJ-037-2018 de 18 de\r\nenero de 2018 y N°SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018). . (ver informe de\r\nla autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. El 7 de\r\nmarzo de 2018, la autoridad recurrida le notificó al recurrente los oficios:\r\nSETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de\r\n2018 y SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018 (hecho no controvertido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue la autoridad\r\nrecurrida haya resuelto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio\r\nplanteado por el recurrente el día 8 de diciembre del 2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el caso bajo estudio, analizada la prueba y el\r\ninforme rendido bajo, esta Sala tiene por acreditado que el 8 de diciembre de\r\n2017, el recurrente presentó ante Secretaría Técnica Nacional Ambiental, un\r\nrecurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución No.\r\n2200-2017-SETENA –consecutivo N° 11383 Legal-. Asimismo, consta que el 7 de\r\nmarzo de 2018, la autoridad recurrida le notificó al recurrente los oficios N°\r\nSETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de\r\n2018 y SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018, mediante los cuales se ha iniciado\r\nla tramitación de dichos recursos. Sin que se logre constatar, qsue a la fecha\r\nde interposición de este recurso se hayan resuelto los recurso de revocatoria\r\ncon apelación en subsidio reclamados por el recurrente. Al respecto, la\r\nautoridad recurrida manifiesta que a los recursos planteados por el petente se\r\nle ha brindado la atención y estudios requeridos desde el momento en que se\r\ninterpuso. Pero justifica la tardanza en resolver, porque el propio recurrente\r\nhabía presentado solicitudes de diversa índole -sin indicación concreta de las\r\nmismas- y por la interposición de otro recurso de amparo ante esta Sala, sea el\r\nexpediente N°17-020329-0007-CO de José Antonio Chaves Villalobos. No obstante\r\nlo manifestado por la autoridad recurrida, a criterio de esta Sala, se ha\r\nproducido una dilación indebida o retardo injustificado que vulnera los\r\nderechos fundamentales del recurrente. En mérito de lo expuesto, se impone\r\ndeclarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se\r\ndetallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor Tanto:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara con lugar el recurso. Se ordena a MARCO VINICIO ARROYO FLORES,\r\nen su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental, o a quien ejerza dicho cargo, que dentro del plazo de OCHO\r\nDÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a\r\nresolver lo que corresponda en relación con el recurso de revocatoria con\r\napelación en subsidio planteado por el recurrente el día 8 de diciembre de 2017\r\n-consecutivo N° 11383 Legal-. Se advierte al recurrido, que de no acatar la\r\norden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con\r\nel artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres\r\nmeses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden\r\nque deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\r\npenado. Se condena a la Estado al pago de las costas, daños y perjuicios\r\ncausados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se\r\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\r\nNotifíquese esta resolución al recurrido o a quien en su lugar ocupe dicho\r\npuesto, en forma personal.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro\r\n Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*CEAFMYLBJ6G61*\n\r\n\r\n\n CEAFMYLBJ6G61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-004502-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}