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Alega que en un anuncio relativo a la apertura de un banco\r\nde oferentes para la autoridad recurrida, se estableció como requisito una “licenciatura o posgrado en una carrera atinente\r\ncon el cargo o con la especialidad del puesto PREFERIBLEMENTE con nivel de\r\nMaestría en el área ambiental”. Indica que, sin embargo, mediante oficio SGDA- 37-2017 se\r\nsolicitó el cambio de especialidad para el puesto N° 105596, clasificado como\r\nProfesional Jefe de Servicio Civil 2, de la “especialidad Protección\r\nAmbiental y Mano de Área de Conservación ” a la especialidad de “Ingeniería Industrial”, por encontrarse vacante desde el 30 de junio de\r\n2016, sin establecer a profundidad las razones de tal cambio. Menciona que a\r\ntravés del informe AGRH-UFT-001-2018 del 17 de enero de 2018 de la Dirección\r\nGeneral de Servicio Civil, se cuestionó el nombramiento y se recomendó\r\nrevisarlo a la luz de lo dispuesto por el reglamento N° 36815, así como dejar\r\nen suspenso el puesto para efectos del concurso, hasta tanto no se resolviera\r\nel caso. Reclama que, sin mayor justificación, la Dirección Técnica de\r\nautoridad recurrida haya cambiado el requisito de una especialidad ambiental a\r\nuna de ingeniería industrial. Estima que ello vulnera el artículo 50\r\nconstitucional. Considera que es posible mediante el recurso de amparo, apelar\r\na la protección constitucional del derecho a un ambiente sano y equilibrado,\r\ncomo fundamento para evitar un nombramiento anómalo y perjudicial para el\r\nambiente. Asegura que el cambio de especialidad en un puesto clave de la\r\nentidad ejecutiva, que vela por el equilibrio entre ambiente y desarrollo,\r\ncontradice también el principio de objetivación y tutela científica en materia\r\nambiental. Solicita que se declare la importancia de mantener como requisito de\r\nlos puestos de SETENA la especialidad ambiental aludida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Rueda Leal; y, \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente se encuentra disconforme con el\r\nhecho de que para ocupar determinados puestos en SETENA, se haya variado el\r\nrequisito de contar con una“especialidad Protección Ambiental y Mano de Área\r\nde Conservación” por una en “ Ingeniería Industrial”. Estima que ello vulnera el\r\nfin ambiental de SETENA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, se advierte que, contrario a lo\r\nrazonado por el recurrente, lo planteado por este no es más que un conflicto de\r\nlegalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho\r\nfundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta\r\nSala. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia\r\nmás de la Administración, de modo que no le corresponde revisar, de conformidad\r\ncon la normativa infraconstitucional que rige la materia y los criterios de\r\noportunidad y conveniencia de SETENA, la procedencia o no los requisitos\r\nestablecidos para ocupar los puestos que indica el petente. Tampoco corresponde\r\nen esta vía decidir si procede o no la modificación de los mismos. Esos\r\nextremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, por la\r\njurisdicción ordinaria. En todo caso, nótese que, en el sub judice , la parte promovente no manifiesta algún acto de\r\naplicación a través del cual se pueda evidenciar una lesión al ambiente con dicha\r\nactuación, como así lo reclama en su libelo inicial. En razón de lo anterior,\r\nel recurso se declara inadmisible.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . \n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*9CADRQPMCJQ61*\n\r\n\r\n\n 9CADRQPMCJQ61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-005541-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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