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Indica que cuando la municipalidad\r\nrealizó el asfaltado y los cordones de caño en la zona respectiva, nunca lo\r\nhizo en su parte correspondiente. Señala que lo hizo a un lado y no se le\r\npavimentó nada, además de que no realizaron la continuidad de la obra. Afirma\r\nque lo anterior le provocó un deterioro a su salud, al existir polvo y aguas\r\nacumuladas en su frente. Sostiene que se ha aproximado al municipio accionado a\r\ninterponer denuncia en la Contraloría de Servicios, de la cual se realizó acuse\r\nde recibo pero no se ha solucionado la situación. Explica que le han dicho que\r\nno hay presupuesto. Alega que nunca han realizado inspecciones al lugar.\r\nSolicita a la Sala que declare con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Rueda Leal; y, \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales.\r\nIndica que cuando la municipalidad accionada realizó el asfaltado y los\r\ncordones de caño en la zona frente a su vivienda, nunca lo hizo en la parte\r\ncorrespondiente al frente de su propiedad. Señala que no se le pavimentó nada,\r\nademás de que no realizaron la continuidad de la obra. Afirma que lo anterior\r\nle provocó un deterioro a su salud, al existir polvo y aguas acumuladas en el\r\nfrente de su inmueble. Sostiene que se ha aproximado al municipio accionado a\r\ninterponer denuncia en la Contraloría de Servicios, de la cual se realizó acuse\r\nde recibo pero no se ha solucionado la situación. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Sobre el caso concreto. Antes de analizar este asunto debe\r\naclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas\r\ndel 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso\r\nadministrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se\r\ndiscute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley\r\nGeneral de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes\r\nsectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo\r\n–instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos\r\nadministrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un\r\nsupuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia ambiental relacionada\r\ncon acumulación de polvo y aguas frente a la propiedad del recurrente, la cual\r\naparentemente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a\r\nlos derechos fundamentales involucrados en el fondo (medio ambiente y salud),\r\nesta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las gestiones de\r\neste tipo. Empero, en este caso debe rechazarse de plano el recurso, toda vez\r\nque de la propia prueba aportada por el amparado se extrae que su gestión fue\r\npresentada ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santo\r\nDomingo de Heredia apenas el pasado 14 de febrero de 2018, de manera tal que al\r\nmomento de interposición del recurso de amparo (10 de abril de 2018) ni siquiera\r\nhabían transcurrido 2 meses desde la presentación. Ergo, el recurso de amparo\r\ndeviene prematuro, pues no ha transcurrido un lapso abiertamente\r\ndesproporcionado, de manera tal que la autoridad recurrida todavía está en\r\ntiempo para resolver la solicitud incoada. Así las cosas, se declara\r\ninadmisible el asunto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.-\r\nDocumentación aportada al expediente. Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . \n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*KD1RNO43J4M061*\n\r\n\r\n\n KD1RNO43J4M061\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-005564-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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