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San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo promovido por ANABEL MARÍA MEZA MORA,\r\ncédula de identidad 0900130181, ARAMIS RAFAEL\r\nALVARADO MOYA, cédula de identidad 0301750114, CARLOS FRANCISCO ROJAS MENDOZA,\r\ncédula de identidad 0108880105, CARLOS ROJAS C., DENIS MARTÍN UMAÑA PÉREZ , cédula de identidad 0105580979, EDUARDO ALBERTO ROJAS MENDOZA,\r\ncédula de identidad 0110120881, JONATHAN ANDRÉS UMAÑA CHAVERRI, cédula de identidad\r\n0109480041, JUAN CRISTÓBAL MONCADA SOLÓRZANO , cédula de identidad 0111420697, KENNETH ALONSO ALVARADO HERNÁNDEZ,\r\ncédula de identidad 0116390143, LILLIANA MARÍA\r\nANGULO ABRAHAM, cédula de identidad 0104350593, MARÍA ANTONIETA ABRAHAM VILLEGAS , cédula de identidad 0600290074, MARÍA GISELA\r\nHERNÁNDEZ FONSECA, cédula de identidad 0109600584, MARÍA\r\nLUCÍA CERDAS CERDAS, cédula de identidad 0301190318, MARIO\r\nMARÍN SOLÍS , cédula de identidad 0103420936, OFELIA CALVO\r\nCAMACHO , cédula de identidad 0301630337, OSVALDO ALBERTO\r\nZELEDÓN SOLANO , cédula de identidad 0106180291, PAULA MARÍA ZELEDÓN ANGULO,\r\ncédula de identidad 0110920903, RODRIGO GONZÁLEZ SILES,\r\ncédula de identidad 0102100938, ROGELIO ZELEDÓN\r\nUREÑA, cédula\r\nde identidad 0104140816, RONALD VILLALOBOS HOFFMANN, cédula de\r\nidentidad0109560085, SARITA ESTRADA PANIAGUA, cédula de identidad\r\n0108740136, VILMA PATRICIA CASCANTE ESQUIVEL, cédula de identidad\r\n0106360620, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO y la\r\nMUNICIPALIDAD DE GOICOECEHA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a 14:01 horas de 20\r\nde marzo de 2018, los recurrentes promovieron recurso de amparo contra la\r\nDirección General de la Policía de Tránsito y la Municipalidad de Goicoechea,\r\npues, según afirman, son vecinos de Santa Eduviges, comunidad que está ubicada\r\nen el Centro de Guadalupe, específicamente, del Banco de Costa Rica, 200 metros\r\nnorte y 100 metros este. Señalan que en ese sector, también, están ubicadas las\r\nbodegas del Depósito El Guadalupano. Comentan que, en ese lugar habitan \r\npersonas adultas mayores, entre ellas, Daisy Solís Vargas, quien tiene 88 años\r\nde edad y su hijo Mario Marín Solís, quien, también, es adulto mayor.\r\nAdemás, María Cerdas Cerdas, que habita al lado de dicho depósito y\r\nAramis Alvarado Moya, que tiene 70 años de edad. Alegan que, desde hace 4\r\naños, enfrentan problemas, debido al estacionamiento de vehículos\r\npesados, propiamente, camiones de 22 ruedas, en las cercanías de sus hogares,\r\npara realizar carga y descarga de materiales en las bodegas de ese Depósito.\r\nReclaman que esos camiones obstaculizan la entrada y salida de sus viviendas.\r\nAfirman que llegan en horas de la madrugada, interrumpiendo la paz de los\r\nvecinos. Indican que, debido a lo anterior, han interpuesto denuncias, ante la\r\nDirección General de la Policía de Tránsito. No obstante, acusan que al día de\r\ninterposición del presente recurso, no han obtenido solución definitiva al\r\nproblema en mención, lo cual está afectando la salud de los amparados. Agregan\r\nque, debido al ingreso de esos camiones en el sector donde habitan, las\r\ncalles están llenas de polvo y arena. Mencionan que solicitaron a la Municipalidad\r\nde Goicoechea, proceder con la demarcación vial de la zona, concretamente, los\r\n100 metros ubicados al norte de la entrada de la referida bodega. No\r\nobstante, dicha solicitud se les denegó, por falta de presupuesto. Por lo \r\nexpuesto, estiman lesionados sus derechos fundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- Por\r\nresolución de las 8:59 hrs. de 2 de abril de 2018, se dio curso al amparado\r\ny ordenó rendir los informes de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.- Informó,\r\nbajo juramento, Mario Calderón Cornejo,\r\nen su condición de Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras\r\nPúblicas y Transportes e indicó\r\nque desde el 2017, la Región Central Metropolitana\r\nhan estado realizando los controles viales más continuos, necesarios en dicha\r\nárea de influencia, en virtud de las diferentes denuncias y recursos de amparo\r\nque se han interpuesto contra esta Dirección General. Mediante oficio del Jefe\r\ndel Grupo de Operaciones Especiales de la Delegación Central de San José 8, No.\r\nDVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-GOE-2018-0057 de 4 de abril de 2018, se emitió un\r\ninforme general de las acciones realizadas por esta Policía de Tránsito\r\ndetallando los resultados estadísticos de los operativos por vehículos mal\r\nestacionados realizados, demostrando la presencia policial en Ruta principal\r\nVía #218, Avenidas 29, 31,33 y 35, Calles 51, 53, 55y 59, las cuales\r\ncorresponden al sector del parque central, Iglesia Católica, Grupo Guadalupano,\r\nentre otros, y como resultado de dichos operativos, se han realizado distintas\r\nboletas de citación. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Esta\r\nmisma situación, anteriormente fue conocida por la Sala en el recurso de amparo\r\nNo. 16-0011102-0007-CO, promovido por el mismo recurrente. Por sentencia No.\r\n2016002461 de las 9:05 hrs. de 19 de febrero de 2016, se sostuvo que la\r\nDirección General de la Policía de Tránsito, logró comprobar las acciones y\r\nsanciones realizadas de conformidad con su competencia por lo cual devenía\r\nimprocedente el recurso. Ahora bien, es menester indicar que esta Dirección\r\nGeneral a la fecha ha continuado con los operativos y controles mensuales que\r\nse indicaron en el punto segundo de dicho escrito, los cuales han sido\r\ndebidamente demostrados. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- Informó,\r\nbajo juramento, Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa\r\nMunicipal de Goicoechea e indicó que según le indicó el Director de Gestión\r\nVial, no se recibió ninguna gestión en similar sentido y respecto de ese lugar.\r\nEs decir, no es posible acreditar fehacientemente las manifestaciones de los\r\nrecurrentes en cuanto a que presentaron una solicitud para demarcación vial que\r\nprohíba el estacionamiento de vehículos frente a sus viviendas, que visitan el\r\nGuadalupano para entregar materiales o cualquier otro motivo. Lo que si se\r\naprecia de la prueba documental que aportan los recurrentes, es que los vecinos\r\nsi gestionaron ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y si ese\r\nMinisterio no atendió debidamente dichas gestiones no podría endilgarse\r\nresponsabilidad a su representada por ello. La demarcación vial a la que hacen\r\nreferencia los vecinos en su recurso, corresponde a las labores realizadas en\r\nla avenida primera de la ciudad de Guadalupe. desde la parte trasera de la\r\nClínica Jiménez Núñez y hasta los alrededores del Estadio “Colleya” Fonseca,\r\nlabor que realizamos mediante la contratación administrativa en \r\nfavor de le empresa Publivias, conforme fue aprobado por la Dirección de\r\nIngeniería de Transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pues no\r\nes posible realizar ninguna labor de señalización vial ni establecer áreas en las\r\nque se prohíbe estacionarse en las vías públicas cantonales, sino cuentan de\r\nprevio con la debida autorización de esa Dirección. Como prueba documenta\r\nnos permitimos remitir el oficio del Departamento de Estudios y Diseños de la\r\nDirección General de Ingeniería de Transito, No. MOPT DVT-DGIT-ED-2016-5627 de\r\n22 de noviembre de 2016, con el que se aprobó, la señalización de la\r\navenida primera proyecto citado en el párrafo anterior, por ser ese el\r\nprocedimiento legal aplicable para cumplir con la normativa que regula \r\ntanto el diseño de la señalización, como la inversión de los fondos con los que\r\nse sufragan dichas obras, quedando claro, que para esas labores las\r\nMunicipalidades estamos sujetas, de previo, a la autorización expresa de ese\r\nMinisterio a quien se le atribuye por ley, exclusivamente esas competencias.\r\nLlama la atención respecto que no consta ninguna gestión de los aquí\r\nrecurrentes, realizada ante esta Municipalidad, que tuviera por finalidad\r\nsolicitar el señalamiento vial que es de su interés, ni consta qué comunicación\r\npudieron haber tenido los vecinos con quienes ejecutaron las obras de\r\nseñalización, pues, esas labores fueron realizadas por una empresa privada, que\r\nfue contratadas por este Municipio con dicho fin, y de haber sostenido\r\nconversaciones con quienes las ejecutaron, no podía entenderse jamás, que fuese\r\ncon algún representante municipal, pues los empleados de Publivias \r\nno lo son. El Guadalupano, es un comercio que tiene más de medio siglo de\r\nejercer la actividad de ferretería en la Ciudad de Guadalupe, en la zona\r\nque citan los recurrentes, es una actividad comercial por mucho anterior al\r\nPlan Regulador Vigente en el cantón de Goicoechea, el cual rige desde el 2000.\r\nLa actividad de El Guadalupano deba ser tenida como consolidada al momento de ponerse\r\nen vigencia ese Plan Regulador y su Reglamento de Zonificación. De\r\nconformidad con el artículo 20, en relación con el 7, ambos del Reglamento de\r\nZonificación de Goicoechea, el negocio denominado EI Guadalupano, se ubica en\r\nla Zona Residencial Central y en dicha zona se tiene que la venta de productos\r\nferreteros, que es el giro comercial de El Guadalupano no está\r\nexpresamente prohibida. Sostiene que el diseño y\r\nautorización de la demarcación vial en Goicoechea, como en todo el país, es\r\ncompetencia de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras\r\nPúblicas y Transportes, por lo que cualquier demarcación como la que pretenden\r\nlos recurrentes, debe previamente contar con la autorización expresa de dicha\r\nDirección una vez realizados los estudios técnicos pertinentes. Lo\r\nanterior, por cuanto esa Dirección tiene dentro de sus competencias. Diseñar y\r\nponer en ejecución programas referentes a la instalación de semáforos, señales,\r\nmarcas sobre el pavimento y otros dispositivos para el control del tránsito;\r\nasí como, programas de operación de tránsito para incrementar la capacidad y la\r\nseguridad vial, de conformidad con las políticas y estrategias de la\r\nadministración de tránsito y con las normas técnicas de la Ingeniería de\r\nTránsito, esto mediante la elaboración y actualización de la normativa para la\r\nseñalización vial vertical y horizontal; así como, para otros\r\ndispositivos de control de tránsito y coordinar con ese Consejo Nacional de\r\nVialidad la incorporación de dicha normativa en sus proyectos y respecto de la\r\nred vial cantonal el elaborar y oficializar el Manual de Normas Mínimas de\r\nSeguridad Vial, para la Red Vial Cantonal, el cual será considerado\r\nen la elaboración de los planes de desarrollo y conservación vial. Por ende, es\r\nuna competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de esa\r\nDirección. Este Municipio, en la planificación de las obras que realiza la\r\nJunta Vial Cantonal en conjunto con la Unidad Técnica de Gestión Vial, que\r\nluego debe ser debidamente aprobada por el Concejo Municipal. esto dentro del\r\nplan quinquenal, tiene planificado el invertir en labores de señalización de\r\ncarreteras para este presente ejercido presupuestario, en ello podrá incluirse\r\nla demarcación de zonas de estacionamiento autorizado y otras\r\nregulaciones a nivel cantonal, que aún y cuando podrán ser\r\nejecutadas por la Municipalidad, deben ser previamente autorizadas\r\npor Dirección de Ingeniería de Tránsito. En la ejecución de prioridades que se\r\nhan identificado, obviamente figura es Barrío Santa Eduviges, pero ello solo\r\nserá posible conforme lo autorice el competente. En cuanto a la referencia que\r\nhacen los recurrentes, indicando que su molestia es por los camiones que\r\nvan a dejar productos a El Guadalupano, en las madrugadas, resulta que el\r\nuso de las vías y la imposición de horarios de circulación, para vehículos\r\npesados, por las rutas de la República, no resulta ser una competencia\r\ndel municipio. Entonces será ese Ministerio el que regule, si es posible los\r\nhorarios de ingreso de vehículos pesados a ese sector. Consideramos\r\nque en el presente caso y de ser ciertos los hechos de que denuncian, lo\r\nrelativo a los vehículos que describen, deben ser enmarcados dentro de aspecto\r\nde contaminación sónica y ambiental, supuesto en el cual el competente para\r\natender esas denuncias es el Ministerio de Salud, a través del Área Rectora de\r\nSalud de Goicoechea, pues ese Ministerio el que otorga el permiso sanitario de\r\nfuncionamiento. Solicitó se declare sin lugar el recurso de\r\namparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nOBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes demandaron su derecho de petición y salud, pues, según\r\nsostienen, desde hace 4 años, enfrentan problemas, debido al\r\nestacionamiento de vehículos pesados, en las cercanías de sus hogares,\r\npara realizar carga y descarga de materiales en las bodegas de ese Depósito.\r\nReclaman que esos camiones obstaculizan la entrada y salida de sus viviendas y\r\nque en horas de la madrugada, interrumpen la paz de los vecinos, con lo que\r\nesto supone para las personas adultas mayores que viven en el lugar. Indican\r\nque, debido a lo anterior, han interpuesto denuncias, ante la Dirección General\r\nde la Policía de Tránsito. No obstante, acusan que al día de interposición del\r\npresente recurso, no han obtenido solución definitiva al problema en mención,\r\nlo cual está afectando la calidad de vida de los amparados, que se agrava\r\nporque las vías están llenas de polvo. Igualmente, reprochan que pese a que le\r\nsolicitaron a la Municipalidad de Goicoechea, proceder con la demarcación\r\nvial de la zona que dicha solicitud se les denegó, por falta de presupuesto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: 1) Por oficio de la Dirección General\r\nde la Policía de Tránsito, No. DVT-DGPT-2017-0315 de 13 de marzo de 2017, se\r\nsolicitó al Director General de Ingeniería de Tránsito, realizar un estudio de\r\ndemarcación en la zona denunciada (los autos). 2) La Policía de Tránsito ha\r\ncontinuando realizando operativos y controles mensuales en los alrededores de\r\nEl Guadalupano e infraccionando a quienes irrespetan las normas de tránsito\r\n(informe). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: 1)\r\nQue el estado en el que se encuentran las vías en el sector donde residen\r\nlos amparados incida en su calidad de vida o salud (los autos). 2) Los\r\nrecurrentes hayan presentado una solicitud para que se realice una nueva\r\ndemarcación vial en su barrio (los autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO.\r\nEsta Sala en la sentencia No.\r\n2016002461 de las 9:05 hrs. de 19 de febrero de 2016, se pronunció sobre este\r\nmismo extremo, estimando en lo que interesa, lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(...) En cuanto al primer alegato\r\nrelacionado con el aparcamiento de camiones sobre la acera y descarga de\r\nmateriales frente a su casa, impidiendo el paso de automóviles particulares y\r\ngenerando nubes de polvo de cemento que entraban a su casa, se logró comprobar\r\ndurante las inspecciones realizadas en ocasión a la interposición del presente\r\namparo vehículos mal estacionados (los cuales han sido sancionados) y vehículos\r\npesados realizando actividad de carga y descarga en zona de “parqueo para\r\nclientes” (...)”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe otra parte, consta que\r\nmediante el oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito, No.\r\nDVT-DGPT-2017-0315 de 13 de marzo de 2017, se solicitó al Director General de\r\nIngeniería de Tránsito, realizar un estudio de demarcación en la zona\r\ndenunciada (los autos). Asimismo, el Director General de la Policía de Tránsito\r\nsostuvo bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que\r\nimplica que ese cuerpo policial continúa realizando operativos y controles\r\nmensuales en el lugar e infraccionando a los conductores que irrespetan las\r\nnormas de tránsito. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala la omisión\r\nreclamada. No obstante lo anterior, si los recurrentes estiman que la Policía\r\nde Tránsito incumple su labor, lo procedente es que ocurran, si a bien lo\r\ntienen, ante la Dirección General recurrida, a plantear las denuncias que\r\nestimen procedentes.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- SOBRE LA OMISIÓN RECLAMADA A LA MUNICIPALIDAD DE\r\nGOICOECHEA. Pese a lo que\r\nse alega, no se demostró plena e idóneamente que los recurrentes hayan\r\nplanteado solicitud alguna que se realice una nueva demarcación vial en su\r\nbarrio (los autos). Precisamente, por lo anterior, descarta la Sala la omisión\r\nreclamada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD. Tampoco consta idónea y fehacientemente que el estado en\r\nel que se encuentran las vías en el sector donde residen los amparados incida\r\nen su calidad de vida o salud ni que los recurrentes hayan presentado denuncia\r\nalguna en ese sentido ante el Ministerio de Salud (los autos). De\r\nahí que se descarte la omisión reclamada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VIII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\n Se declara\r\nsin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro\r\n Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*SC4MRBX4FSW61*\n\r\n\r\n\n SC4MRBX4FSW61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-004619-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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