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San José, a las nueve\r\nhoras treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente Nº 18-004745-0007-CO,\r\ninterpuesto por LUIS FRANCISCO VARGAS ACUÑA, cédula de identidad 0302380573,\r\na favor de ADELAIDA PORRAS GUIDO, cédula de identidad 0602050959, ALEIDA\r\nFRANCISCA RAMONA CAMPOS MARÍN, cédula de identidad 0203960760, ALEJANDRA DE LOS\r\nÁNGELES ARREDONDO CHAVARRÍA, cédula de identidad 0113580288, ALEJANDRA MARÍA\r\nMORA LÓPEZ, cédula de identidad 0108520474, ALEJANDRO JOSE TELLEZ RAMÍREZ,\r\ncédula de identidad 0602290071, ALEXANDER ANTONIO ARREDONDO PIEDRA, cédula de\r\nidentidad 0106840817, ALEXIS ANTONIO VIVAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad\r\n0602740422, ALEXIS CASTRO ZUMBADO, ALLAN MAURICIO LORIA LOPEZ, cédula de\r\nidentidad 0402600018, ANA GRACE SOTO BLANCO, cédula de identidad 0203920596,\r\nANA ISABEL LORIA ZUÑIGA, cédula de identidad 0115610331, ANA LORENA 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CASTILLO, OLGER ALBERTO CHAVARRIA CHAVARRIA,\r\ncédula de identidad 0108510821, OSCAR MANUEL GODINEZ BLANCO, cédula de\r\nidentidad 0108540046, PAOLA ROJAS TORRES, cédula de identidad 0117330787, PEDRO\r\nJOSE ARCE DIAZ, cédula de identidad 0700590097, RAMON AURELIO ZAMORA HIDALGO,\r\ncédula de identidad 0401270866, RANDALL BOLIVAR VARGAS VARGAS, cédula de\r\nidentidad 0109180055, RANDALL GERARDO LORIA GUZMAN, cédula de identidad\r\n0108300529, RANDALL ROJAS SOLANO, cédula de identidad 0108420523, RENE\r\nCONTRERAS MORAGA, ROLANDO ALFONSO DEL CARMEN ROJAS RIVERA, cédula de identidad\r\n0105680351, RONALD GUSTAVO ARAUZ DOMONKOS, cédula de identidad 0113330806,\r\nRONALD MARTIN DE LOS ANGELES DIAZ CORDOBA, cédula de identidad 0106020232,\r\nROXANA DE LOURDES CARBALLO ULATE, cédula de identidad 0401460302, SABINA DEL\r\nCARMEN PALACIOS MATARRITA, cédula de identidad 0700440337, SARITA ISABEL\r\nPALACIOS SAGOT, cédula de identidad 0303760916, SASIR HERNANDEZ C, SHIRLEY\r\nIVANNIA MORA 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Indican que la Urbanización Itaipú\r\n–ubicada en San Juan de Dios de Desamparados– se construyó en la base de una\r\nmontaña, por lo que las casas se encuentran asentadas en terrazas, lo que\r\nproduce que las aguas de una casa caigan sobre las otras. Añaden que, pese a\r\nque, la urbanización cuenta con una prevista para aguas negras y una tubería\r\nprincipal, se encuentra inhabilitada, lo que provocó que los vecinos tuvieran\r\nque construir sus propios tanques sépticos dentro de sus casas o patios. Debido\r\na lo anterior, y a que los suelos son de “barro de olla”, los tanques sépticos\r\nde 20 años de antigüedad están provocando que las aguas negras se filtren y las\r\nheces se desborden discurriendo por las calles del vecindario. Comentan que los\r\nvecinos han contratado los servicios de empresas que limpian los tanques;\r\nempero, rápidamente se vuelven a llenar. Reclaman que esa problemática, además\r\nde producir fuertes olores, causa un grave riesgo para la salud de todas las\r\npersonas que viven en la urbanización. Explican que las aguas negras se filtran\r\nhasta por las paredes de las casas colindantes. Aducen que la Escuela Aruba\r\ntambién se ha visto perjudicada. Refieren que, durante todos estos años, los\r\ncomités vecinales se han dedicado a buscar soluciones concretas por lo que han\r\nrealizado múltiples gestiones ante las instituciones recurridas; sin embargo, no\r\nhan encontrado solución alguna. Plantean que el 15 de marzo de 2018, todos los\r\nvecinos fueron citados al Salón Comunal por las autoridades municipales y del\r\nAyA, donde participaron vecinos de otras urbanizaciones como El Cauca, con el\r\npropósito de recibir información acerca del \"Proyecto de Construcción\r\ndel Alcantarillado Sanitario \", ya que\r\nes la solución efectiva. No obstante, lo único que recibieron fue la indicación\r\nque los trabajos no se pueden efectuar por las grandes piedras que están bajo\r\ntierra y porque no se cuenta con el presupuesto necesario para hacerle frente a\r\nlas obras. Asimismo, el funcionario del AyA les informó que en el año 2020 iban\r\na iniciar las negociaciones con el BID, por lo que, la construcción de las\r\nobras podrían iniciar hasta el año 2028, si es que los fondos no eran\r\nutilizados para otras obras. Arguyen que al concluir la reunión les\r\nrecomendaron que cada quien construyera un nuevo tanque séptico, más profundo y\r\ncon piedra especial, sin considerar que las personas de las urbanizaciones\r\npodrían encontrarse con las grandes rocas aludidas y que no cuentan con los\r\nrecursos económicos necesarios para hacerle frente a la situación. Sostienen\r\nque el problema se agrava porque el Ministerio de Salud les está notificando a\r\nlos vecinos que, en caso de no reparar el problema, podrían enfrentar denuncias\r\npenales. Acusan que las instituciones recurridas solo han puesto excusas\r\ndurante estos años para no reparar el problema expuesto. Finalmente, relatan\r\nque esta situación ha causado problemas de salud en los vecinos. Estiman\r\nlesionado el derecho a la salud. Solicitan que se declare con lugar el\r\nrecurso y se solucione la problemática de evacuación de aguas negras. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Informa bajo juramento Carolina Umaña Cisneros, en su condición de \r\nDirectora del Área Rectora de Salud de Aserrí, que en dicha Área Rectora de\r\nSalud no consta denuncia alguna por parte de los recurrentes por la presunta\r\nproblemática de las aguas negras. Acota que, con ocasión del amparo, se\r\ncoordinará lo pertinente para abordar la situación. Explica que en la\r\nUrbanización Itaipú existe un proyecto de construcción de alcantarillado\r\nsanitario, el cual es llevado a cabo por la Unidad Ejecutora del Programa\r\nPotable y Saneamiento del AyA. Apunta que el Área Rectora de Salud no tiene un\r\nregistro de la fecha en que inició el proyecto de construcción, pero se observa\r\nque se excavó y se instaló tubería del alcantarillado sanitario en varias de\r\nlas calles de la urbanización; sin embargo, a la fecha, el proyecto se\r\nencuentra sin concluir. Destaca que todo permiso de construcción otorgado por\r\nla Municipalidad de Desamparados en la Urbanización Itaipú, debe contemplar que\r\ncada vivienda tenga su propio sistema para el tratamiento y disposición de\r\naguas residuales, según el artículo VI. 12 del Reglamento de Construcciones.\r\nSeñala que en el residencial referido solo se ha atendido una denuncia por una\r\nsituación específica, a la cual se le asignó el consecutivo interno 170-17,\r\nque fue interpuesta contra la señora Xinia Pérez Alfaro, vecina de la Urbanización\r\nItaipú. Dicha denuncia fue atendida por el Área Rectora de Salud y, una vez que\r\nse comprobó la filtración de aguas residuales, hacia la vivienda de la Sra.\r\nMaría Lidia Retana Retana, se notificó la orden sanitaria Rdi-107-17 a la\r\nseñora Xinia Pérez, en la cual se dispuso lo siguiente: “en un plazo\r\nde 30 días hábiles debe revisar y reparar el sistema de tuberías, tanque\r\nséptico y drenaje de disposición final de aguas negras (residuales) de su\r\nvivienda, a fin de evitar que dichas aguas negras se filtren al predio\r\nvecino\". En este caso particular, se dio el seguimiento debido y se\r\nconstató que, pese a que Pérez Alfaro hizo trabajos superficiales, que no\r\nresolvieron el problema de filtraciones hacia su vecina. Pese a ello, Pérez\r\nAlfaro manifestó que no hará más arreglos porque no tiene recursos económicos.\r\nExplica que el 5 de abril de 2018, un funcionario del Área Rectora de Salud se\r\npresentó a inspeccionar la Escuela Aruba y descartó filtraciones, aguas\r\nestancadas o residuales. Tampoco apreció malos olores durante la\r\ninspección. Asegura que en las calles circundantes al centro educativo, tampoco\r\nse verificaron problemas con las aguas residuales. Refutan el alegato de los\r\naccionantes en el sentido que el Ministerio de Salud les está notificando que, en\r\ncaso de no reparar el problema, podrían enfrentar denuncias penales. Sostiene\r\nque el Área Rectora de Salud no ha notificado orden sanitaria alguna por los\r\nhechos que se denuncian. La única orden sanitaria que se giró en la\r\nUrbanización Itaipú por problemas de aguas negras fue específicamente \r\ncontra la señora Xinia Pérez Alfaro. Comenta que, en cuanto a los alegados\r\nproblemas de salud de los vecinos, “desconoce esta Autoridad Local dicha\r\nsituación y la existencia de pruebas que así lo demuestren ”. Indica que el 5 de abril de 2018, en inspección realizada por el\r\nfuncionario Diego Hidalgo Barrantes en la vía pública frente al parque infantil\r\nconocido como parque azul de la Urbanización Itaipú, se observaron marcas de\r\nagua, mas no había agua residual saliendo por la tapa del alcantarillado\r\npluvial. Agrega que también se observaron hendiduras en la capa asfáltica\r\nde la vía pública y se apreció humedad en dichas hendiduras; no obstante, añade\r\nque, para determinar la procedencia de la humedad, se debe realizar la\r\nrespectiva investigación. Reitera que no fue sino con ocasión de este amparo,\r\nque la Área Rectora de Salud tuvo conocimiento del presunto problema\r\ngeneralizado de aguas negras en la urbanización, por lo que es a partir de este\r\nmomento que se coordinarán las inspecciones del caso a toda la comunidad.\r\nEnfatiza lo dispuesto por el ordinal 287 de la Ley General de Salud, conforme a\r\nla cual, “ Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas\r\no de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus\r\nactividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de\r\ndisposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio\r\ny los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a\r\nmantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.” Además, menciona los numerales 285, 288 y 313 de la\r\nmisma normativa. Refiere que hasta que el alcantarillado sanitario esté\r\ncompleto y sea funcional, toda persona natural o jurídica está obligada a\r\nrealizar las obras de fosa –tanque séptico – drenaje a fin de precaver la\r\nformación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en\r\npredios de su propiedad y el Ministerio de Salud debe garantizar su\r\ncumplimiento. Cita el artículo VI. 12 del Reglamento de Construcciones. Asegura\r\nque el Ministerio de Salud no ha sido omiso en forma alguna en los hechos\r\nacusados en este amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de\r\nDesamparados. Remite al informe presentado por Jesús Chinchilla González,\r\nCoordinador del Proceso de Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados.\r\nIndica que en el caso de la Urbanización Itaipú en San Juan de Dios, existe una\r\nred de alcantarillado sanitario que no está en operación. Explica que, cuando\r\nexisten expectativas de que una determinada zona va estar cubierta por los\r\nservicios de saneamiento y drenaje por medio de colectores principales, el AyA\r\nsolicita al desarrollador que construya la red interna de alcantarillado\r\nsanitario, aun cuando esta no vaya a entrar en operación una vez finalizado el\r\nproyecto urbanístico. Acota que en los visados de los planos catastrados\r\nindividuales se colocó la advertencia que frente a los lotes existe una red de\r\ncloaca fuera de operación por lo que la disposición de las aguas residuales\r\ndomésticas debe hacerse por medio de tanques sépticos y zanjas de drenaje.\r\nAcusa que, a pesar de lo anterior, algunos residentes de la urbanización Itaipú\r\nse han conectado directamente de manera ilícita a la red de alcantarillado\r\nsanitario existente. Apunta que otros residentes han construido su tanque\r\nséptico domiciliar, pero solo dirigen a estos las aguas provenientes de los\r\nservicios sanitarios, de manera que el resto de las aguas residuales\r\n-provenientes de los baños, lavatorias duchas, pilas, lavadoras y\r\nfregaderos- conocidas como aguas jabonosas o grises, se descargan al\r\ncordón y caño, por lo que son conducidas posteriormente a los sistemas de\r\nalcantarillado pluvial. Asegura que estas conexiones ilícitas se realizan por\r\ndesconocimiento o intencionalmente en contravención a las normas sanitarias en\r\nrelación con el servicio de recolección, tratamiento y disposición de aguas\r\nresiduales. Explica que el incorrecto funcionamiento de los tanques sépticos se\r\nda por una reducción significativa de la capacidad de infiltración de las\r\ndrenajes, por inadecuado mantenimiento o porque sus dimensiones no permiten un\r\ntiempo de retención de al menos 12 horas. Añade que también afecta la ausencia\r\no mala colocación de los dispositivos de entrada y salida del tanque séptico,\r\nlo cual provoca que los lodos del fondo experimenten turbulencia y se dirijan a\r\nlas zanjas de drenaje, reduciendo la capacidad de absorción del drenaje e\r\ninfiltración del suelo. Concluye que, un mal diseño de un tanque séptico, un\r\ninadecuado dimensionamiento o ausencia de trampas de grasa, cajas de registro y\r\ndistribución de caudales, así como la falta de un mantenimiento adecuado que\r\nincluya la remoción periódica de lodos acumulados, provocará inevitablemente a\r\nla reducción acelerada de la vida útil de las zanjas de drenaje. Expone que\r\nla saturación del material de drenaje y de los suelos provocan, a su vez,\r\nel afloramiento de aguas de origen séptico en las áreas verdes donde se ubican\r\nlas zanjas. Agrega que, otra causa de los problemas en el funcionamiento de\r\nlos sistemas de tratamiento de aguas residuales a escala doméstica es la\r\nconstrucción sobre las áreas verdes, lo que reduce el área disponible para la\r\ncolocación y construcción de los sistemas de absorción. Considera que\r\ndebe ser el AyA el que realice las operaciones de limpieza de las redes de\r\nalcantarillado sanitario obstruidas en la urbanización por los desechos que han\r\nsido depositados en ellas a raíz de conexiones ilegales, toda vez que este\r\nalcantarillado es propiedad de dicha institución. Menciona que solo la limpieza\r\ndel alcantarillado pluvial es competencia de la municipalidad, lo cual se\r\nejecuta; sin embargo, no es el objeto de este recurso de amparo. Manifiesta que\r\nla Municipalidad de Desamparados ha coordinado ante el AyA por el caso de la\r\nUrbanización Itaipú, por lo que se ha notificado a los residentes de la\r\nurbanización advirtiéndoles que aquellos que estaban conectados ilícitamente a\r\nla red sanitaria, debían redirigir sus aguas residuales a los sistemas de\r\ntanques sépticos domésticos y zanjas de absorción. Asegura que ya se ejecutó\r\nla inhabilitación de la red. Menciona que, en ocasiones anteriores, ha\r\nsido la municipalidad quien ha colocado intencionalmente obstrucciones de\r\nconcreto en la red sanitaria. Sin embargo, sostiene que es al AyA a quien le\r\ncompete la inhabilitación de la red en su condición de titular del\r\nservicio de alcantarillado, aunque ese servicio no se esté prestando en lo\r\nactualidad. Estima que lo que le compete al municipio es dar seguimiento\r\na las gestiones realizadas, dado que la Municipalidad de Desamparados no\r\nes el operador ni concesionario de la red de cloaca en la Urbanización Itaipú.\r\nArguye que si las casas de la urbanización sufren por las aguas de otras casas\r\nubicada colina arriba, es porque durante la construcción de las viviendas, los\r\ndueños no construyeron los drenajes necesarios para evitar tal situación; por\r\nello, lo anterior escapa de la responsabilidad de la municipalidad. Enfatiza\r\nque los propietarios de las viviendas son responsables por los\r\nafloramientos de aguas negras –no la municipalidad- ya que ellos no han\r\nobservado las normas sanitarias respecto al mantenimiento de los tanques\r\nsépticos y la sobre carga de estas unidades al conectar más construcciones de\r\nlas que puede absorber el tanque. Agrega que la municipalidad ha\r\nrealizado numerosas intervenciones tales como cambio de tuberías y\r\nampliación de diámetros. Subraya que los recurrentes no alegan desborde de\r\naguas pluviales. Expone que muchos vecinos de ese residencial no construyeron\r\nadecuadamente los tanques sépticos, pues los ubicaron mal, carentes de la \r\ncapacidad necesaria, con inadecuados drenajes; además, se conectaron\r\nilícitamente a la prevista de red sanitaria para evitar la construcción, mejora\r\no reparación de sus tanques sépticos, que es el sistema sanitario aprobado para\r\nesa urbanización para la disposición y tratamiento de aguas negras. Refiere que\r\nes el Ministerio de Salud el competente para vigilar que los administrados\r\ncuenten con los correctos sistemas de eliminación de aguas negras; lo anterior,\r\nde conformidad con los artículos 285, 286, 287 y 288 de la Ley General de\r\nSalud. Argumenta que al Ministerio de Salud le compete fiscalizar que los\r\nadministrados tengan los medios adecuados para el tratamiento de aguas negras,\r\ny al AyA la administración de los acueductos de alcantarillado sanitario.\r\nSeñala que en el caso de las municipalidades, de conformidad con el artículo\r\n169, lo que tienen es una competencia residual al respecto a través de\r\nacciones coordinadas con esas administraciones públicas. Insiste que la mala\r\ndisposición de las aguas negras es achacable a los propios recurrentes por\r\ninadecuada construcción de tanques sépticos o conexiones ilegales a la prevista\r\ndel alcantarillado sanitario. Cita el voto de la Sala Constitucional\r\nNº2004-1 4393. Afirma que el sistema de tanque séptico es el sistema aprobado\r\npara el tratamiento de aguas negras en la Urbanización Itaipú. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo juramento Manuel Salas Pereira, en su condición de \r\napoderado generalísimo sin límite de suma del AyA, que todo propietario de\r\nvivienda o comercio, según lo señalado en el artículo 287 de la Ley General de\r\nSalud, tiene la responsabilidad de contar con un sistema de disposición para\r\nsus propias aguas residuales en aquellos lugares en donde no se cuente con un\r\nsistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, o sea tiene el deber de\r\nconstruir un tanque séptico y los drenajes necesarios para dar solución a sus\r\naguas residuales. Comenta que para la construcción de dichos tanques sépticos,\r\nel desarrollador de la urbanización o el propietario interesado debieron\r\nrealizar un estudio de filtración de suelo para diseñar el drenaje y de esta\r\nmanera garantizar su correcto funcionamiento. Añade que es responsabilidad de\r\ncada propietario mantener dicho sistema en buenas condiciones de\r\nfuncionamiento. Refiere que, de conformidad con el artículo 286 de la Ley\r\nGeneral de Salud, el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la\r\nrealización de las obras de drenaje mediante las cuales se evite la formación\r\nde focos insalubres y de infección. Indica que no le consta que los recurrentes\r\nhayan gestionado ante las autoridades recurridas por el problema alegado en\r\neste amparo. Añade que no existe un expediente administrativo relacionado\r\nestrictamente con el objeto del recurso. Acepta que se realizó la reunión\r\nindicada, en donde se les indicó que la Urbanización Itaipú se encuentra dentro\r\ndel área de influencia del Proyecto de Mejoramiento Ambiental en el marco del\r\nPrograma de Agua Potable y Saneamiento. Explica que, al formar parte del\r\nalcance del programa, se construirá la red de alcantarillado requerida para\r\ninterconectar dicha urbanización y de esta manera habilitar que los vecinos\r\npuedan descargar sus aguas residuales a dicha red. Expone que ese sector se\r\ntenía contemplado para ser ejecutado dentro del alcance del contrato del\r\n\"Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ. Etapa 1: Redes Secundarias\r\nZona Sur\"; no obstante, tal como se indicó en la presentación realizada a\r\nlos vecinos el 15 de marzo de 2018, durante el proceso de excavación de zanjas\r\npara la colocación de la tubería de la red sanitaria se encontraron \r\ngrandes bloques de roca de origen aluvional y coluvional envueltos en una\r\nmatriz de suelo no consolidada, lo cual imposibilitó realizar su construcción\r\nen el marco del contrato actual, debido a que varió las condiciones originales\r\ndel mismo. Relata que, con el fin de subsanar lo anterior, la Administración\r\npropuso una nueva modalidad constructiva considerando alternativas de pago para\r\nrealizar estos trabajos; sin embargo, no se logró llegar a un consenso con el\r\ncontratista en cuanto al costo de ejecución de estas obras, por cuanto presentó\r\ncostos muy elevados que se escapan de la razonabilidad. Debido a lo anterior,\r\npara lograr el objetivo inicial de construir la red de alcantarillado en este\r\nsector, la Administración se encuentra elaborando los nuevos términos de\r\nreferencia con el fin de realizar una nueva licitación. Menciona que las obras\r\nque está realizando el AyA forman parte del mandato dado por el Estado mediante\r\nla Ley Nº 9167, denominada \"Aprobación del Contrato de Garantía con el\r\nBanco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR\r\nsuscrito ente el AYA y el BID para financiar el programa de agua potable y\r\nsaneamiento\". Asegura que, de conformidad con el artículo 286 de la Ley\r\nGeneral de Salud, el Ministerio de Salud puede obligar, vía orden sanitaria, a\r\naquellos propietarios de las urbanizaciones a rehabilitar, reconstruir o en su defecto\r\nhasta construir sus respectivos tanques sépticos y drenajes. Destaca los\r\nartículos 287 y 288 de la Ley General de Salud. Arguye que si bien existe una\r\nred prevista de alcantarillado sanitario, el desarrollo de la\r\nurbanización fue aprobado con sistema de tanque séptico y drenajes, por lo que\r\nes responsabilidad de cada propietario mantener dicho sistema en buenas\r\ncondiciones de funcionamiento. Asegura de la falta de mantenimiento ha\r\nocasionado el problema de contaminación al ambiente y afectación a la salud que\r\nahora se alega. Señala que se ha prevenido a los residentes de la urbanización,\r\na fin de que dispongan de sus aguas residuales a través de sistemas\r\nindividuales como lo es el sistema de tanque séptico y sus respectivos\r\ndrenajes. Reitera que, de conformidad con el artículo 286 de la Ley General de\r\nSalud, el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la realización de\r\nlas obras de drenaje mediante las cuales se evite la formación de focos\r\ninsalubres y de infección. Apunta que la municipalidad es la encargada del\r\nordenamiento territorial. Insiste que, en el lugar de los hechos, el sistema de\r\ndisposición de aguas residuales es mediante tanque séptico, pues no hay red de\r\nalcantarillado sanitario habilitada. Añade que los recurrentes no han\r\npresentado queja, escrito o reclamo alguno ante el AyA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Mediante escrito recibido a las 11:56 horas del 18 de abril de 2018, el\r\nrecurrente Vargas Acuña replica a los informes rendidos por los accionados.\r\nAcota que los recurridos no asumen su responsabilidad respecto a la\r\nproblemática de aguas negras en la Urbanización Itaipú. Apunta que los permisos\r\nde construcción para dicho residencial se otorgaron con el sistema de tanques sépticos.\r\nAgrega que el Ministerio de Salud indicó que ha realizado las revisiones del\r\ncaso, mas no detectó aguas negras, malos olores ni riesgo para los niños del\r\nCentro Educativo Aruba. Aclara que el problema de aguas negras no se presenta\r\nexclusivamente en dicha escuela, sino que es comunitario. Comenta que la señora\r\nXinia hizo gestiones ante el Ministerio de Salud por las aguas negras que se\r\nsalían de su tanque séptico pero, en lugar de encontrar una solución, lo que\r\nrecibió fueron notificaciones para realizar mejoras; sin embargo, al ver que\r\nsus esfuerzos eran infructuosos, decidió no gastar más dinero, por lo que ese\r\nministerio la denunció penalmente y, posteriormente, el Ministerio Público\r\ndesestimó la causa. Refiere que los recurridos señalan que la responsabilidad\r\nde disposición de las aguas negras corresponde a los propietarios de cada\r\nvivienda a la luz de los artículos 287 y 288 de la Ley General de la Salud; no\r\nobstante, aduce que cada uno de estos propietarios tiene cerca de 23 años de\r\nestar acatando estas disposiciones normativas. Considera que los tanques\r\nsépticos no están mal construidos. Relata que el problema es que los suelos\r\narcillosos ya no filtran. Menciona que la capacidad económica de los vecinos ya\r\nno da para contratar servicios de limpieza de tanques sépticos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes aducen que son vecinos de\r\nla Urbanización Itaipú en San Juan de Dios de Desamparados, donde existe un\r\nproblema generalizado de filtración y desbordamiento de aguas negras\r\nprovenientes de los tanques sépticos de las casas. Reclaman que las\r\ninstituciones recurridas no han solucionado dicha problemática, que atenta\r\ncontra la salud de la comunidad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,\r\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así\r\nhan sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido\r\nreferirse según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nConforme los planos\r\ncatastros de la Urbanización Itaipú, el sistema de disposición de aguas negras\r\ny grises aprobado para dicho residencial consiste en tanques sépticos, toda vez\r\nque, pese a que existe una prevista, el sistema de alcantarillado aún no está\r\nen operación (véase informe rendido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl problema de\r\nfiltración y desbordamiento de aguas negras en la Urbanización Itaipú es\r\ncausado por la inadecuada construcción, falta de mantenimiento periódico,\r\nsobrecarga, reducción de capacidad de infiltración o absorción y ausencia o\r\nmala colocación de los dispositivos de entrada y salida de los tanques sépticos\r\ndomésticos; además, por las conexiones ilegales de los vecinos a la prevista\r\npara el sistema de alcantarillado, pese a que está inhabilitado (véase\r\ninforme rendido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nProducto de la\r\ncoordinación de la Municipalidad de Desamparados con el AyA, se ha notificado a\r\nlos residentes de la Urbanización Itaipú la advertencia de que, en caso de estar\r\nconectados ilícitamente a la prevista del alcantarillado público, debían\r\nredirigir sus aguas residuales a los sistemas de tanques sépticos domésticos y\r\nzanjas de absorción (véase informe rendido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nEn reunión comunal\r\nrealizada el 15 de marzo de 2018, el AyA le informó a los vecinos que la\r\nUrbanización Itaipú se encontraba dentro del área de influencia del Proyecto de Mejoramiento Ambiental en el\r\nmarco del Programa de Agua Potable y Saneamiento, por lo que se tenía previsto construir\r\nuna red de alcantarillado en la zona; sin embargo, durante el proceso de\r\nexcavación de zanjas para la colocación de la tubería, se encontraron grandes\r\nbloques de roca de origen aluvional y coluvional envueltos en una matriz de\r\nsuelo no consolidada, lo que imposibilitó continuar las obras en los términos\r\npactados con el contratista. Con el fin de subsanar la situación, el AyA\r\nintentó renegociar el contrato; empero, el contratista no ofreció condiciones\r\naceptables (véase informe rendido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nActualmente, el AyA\r\nestá elaborando los nuevos términos contractuales de referencia con el fin de\r\nrealizar una nueva licitación para la construcción y habilitación de la red de\r\nalcantarillado público en el sector de la Urbanización Itaipú (véase\r\ninforme rendido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente\r\nhecho de relevancia para la resolución de este asunto: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue los recurrentes\r\nhayan interpuesto alguna denuncia ante el Ministerio de Salud por el alegado\r\nproblema generalizado de filtración y desbordamiento de aguas negras en la\r\nUrbanización Itaipú. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.-Sobre el caso concreto. En un primer orden de ideas, es menester destacar que,\r\ndel estudio de los autos, se tiene por demostrado que las causas de la\r\nfiltración y desbordamiento generalizado de aguas negras en la Urbanización\r\nItaipú no son achacables directamente a las autoridades recurridas. Como los\r\npropios recurrentes reconocen en su escrito de interposición, las aguas negras\r\nprovienen de los tanques sépticos de sus casas. En esta línea, conviene reseñar\r\nlo preceptuado por el ordinal 287 de la Ley General de Salud, que indica lo\r\nsiguiente: “Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de\r\nestablecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades,\r\nresponderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de\r\nexcretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios\r\nde viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho\r\nsistema en buenas condiciones de funcionamiento .”(énfasis\r\nagregado)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn la especie, se verifica que, conforme a los planos\r\ncatastros del residencial, el sistema de disposición de aguas negras y grises\r\naprobado para la zona, consiste en tanques sépticos –toda vez que, pese a que\r\nexiste una prevista, el sistema de alcantarillado aún no está habilitado–. Sin\r\nembargo, según los informes rendidos, los vecinos han sobrecargado los tanques,\r\nconectando más casas de lo apropiado. También han construido encima de los\r\ntanques y los drenajes, lo que ha reducido su capacidad de infiltración o\r\nabsorción. Asimismo, se ha constatado la ausencia o mala colocación de\r\ndispositivos de entrada y salida en los tanques (verbigracia, las trampas de\r\ngrasas); además, la falta de mantenimiento y limpieza periódica que requieren\r\npara la remoción de lodos acumulados. Aunado a ello, se acredita que algunos\r\nresidentes de la urbanización se han conectado ilegalmente a la red, pues\r\nvierten sus aguas negras en la prevista del sistema de alcantarillado, pese a\r\nque se encuentra inhabilitado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAhora bien, los tutelados reclaman que las instituciones\r\nrecurridas no han solucionado la problemática que atenta contra la salud de la\r\ncomunidad. Sin embargo, no consta en autos prueba alguna que demuestre que los\r\nrecurrentes hayan interpuesto alguna denuncia ante el Ministerio de Salud por\r\nel presunto problema generalizado de filtración y desbordamiento de aguas\r\nnegras en la Urbanización Itaipú. En consonancia con ello, el Área Rectora de\r\nSalud recurrida informa bajo juramento, que no ha recibido denuncia alguna en\r\ndicho sentido; además, refiere que no tuvo conocimiento de la presunta\r\nproblemática sino con ocasión de este amparo, por lo que de inmediato iniciaría\r\noficiosamente las coordinaciones e inspecciones necesarias a fin de verificar o\r\ndescartar la situación alegada. En este contexto, debe advertirse que la Sala\r\nno es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual los\r\nrecurrentes, si a bien lo tienen, deberán acudir ante el Ministerio de Salud a\r\nplantear los reclamos pertinentes, sin perjuicio que -como ya se señaló- el\r\nMinisterio de Salud ya comenzó oficiosamente a atender el caso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRespecto a las demás autoridades recurridas, se verifica\r\nque, producto de la coordinación de la Municipalidad de Desamparados con el\r\nAyA, se ha notificado a los residentes de la Urbanización Itaipú la advertencia\r\nde que, en caso de estar conectados ilícitamente a la prevista del\r\nalcantarillado público, debían redirigir sus aguas residuales a los sistemas de\r\ntanques sépticos domésticos y zanjas de absorción. Incluso, el 15 de marzo de\r\n2018, el AyA llevó a cabo una reunión comunal, donde se le informó a los\r\nvecinos que la Urbanización Itaipú se encontraba dentro del área de influencia\r\ndel Proyecto de Mejoramiento Ambiental en el marco del Programa de Agua\r\nPotable y Saneamiento, por lo que se tenía previsto construir una red de\r\nalcantarillado en la zona. Sin embargo, durante el proceso de excavación de\r\nzanjas para la colocación de la tubería, se encontraron grandes bloques de roca\r\nde origen aluvional y coluvional envueltos en una matriz de suelo no\r\nconsolidada, lo que imposibilitó continuar con las obras en los términos\r\npactados con el contratista. De ahí que el AyA intentó renegociar el contrato;\r\nempero, el contratista no ofreció condiciones aceptables. En consecuencia,\r\nactualmente, el AyA está elaborando los nuevos términos contractuales de\r\nreferencia con el fin de realizar una nueva licitación para la construcción de\r\nla red de alcantarillado público en el sector de la Urbanización\r\nItaipú. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn virtud de las consideraciones expuestas, se descarta\r\nla alegada inercia de las autoridades accionadas ante la problemática aducida\r\npor los amparados. Ergo, se impone declarar sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.-Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por\r\nomisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la\r\nAdministración pueden y deben ser atendidos por los órganos\r\nadministrativos competentes y de control así como por la jurisdicción\r\nordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en\r\npeligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la\r\nintervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como\r\nse demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe\r\nun peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es\r\nque concurro con el voto de mayoría.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que\r\nsi ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y\r\nresolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No\r\nobstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio\r\notros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre\r\nellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y\r\nlibre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como\r\nsucede en este caso, en el que el recurrente acusa problemas de contaminación\r\npor aguas negras provenientes del desbordamiento de tanques sépticos en la\r\nUrbanización Itaipú en San Juan de Dios de Desamparados, lo que provoca malos\r\nolores e implica un peligro para la salud de los recurrentes y que afecta sus\r\nviviendas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández\r\nLópez pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro\r\n Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*R5NHA67UOPE61*\n\r\n\r\n\n R5NHA67UOPE61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-004745-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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