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Señala que la vecina del sector oeste de\r\nsu propiedad, la Sra. Seidy Calderón Hernández, realiza un manejo inadecuado de\r\nlas aguas residuales. Reclama que esto produce el estancamiento de las aguas en\r\nsu propiedad, moho, deterioro de la tapia de zinc, reventaduras en paredes,\r\noxidación y deterioro del condensador del aire acondicionado y su armadura, un\r\ncriadero de zancudos y mal olor, que afectan a su familia. Expresa que el 8 de\r\nenero de 2018, presentó una queja ante el Ministerio de Salud recurrido,\r\nsolicitando se tomaran las medidas correctivas, no obstante, acusa que, a la\r\nfecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido resuelta. Añade\r\nque, contrató un grupo de abogados que interpusieron otra queja el 22 de enero\r\nde 2018, pero, tampoco ha sido atendida. Por lo anterior, estima vulnerados sus\r\nderechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con\r\nlas consecuencias legales que esto implique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Informa bajo juramento Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de\r\nDirector del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Santa Cruz, que\r\nel aquí recurrente es el Propietario Registral de la \"finca matrícula de\r\nfolio real N° 193329-001, ubicada en Santa Cruz de Guanacaste...\". Según\r\nregistros que se llevan en el Área Rectora de Salud de Santa Cruz, en el mes de\r\noctubre de 2017 se recibieron una serie de denuncias anónimas contra la señora\r\nSeidy Calderón Hernández, por problemas de disposición de aguas servidas al\r\ncordón y caño (folios 1-2-3-4-5-6). En atención a los hechos denunciados el día\r\n01 de noviembre de 2017, se realizó inspección quedando evidenciado que las\r\naguas provienen de la \"pileta de lavado\" y que tienen como destino\r\nfinal el cordón y caño que se ubica frente a la propiedad, por lo que en razón\r\nde lo anterior se emitió la orden sanitaria N° RCH-ARS-SC-ER-204-2017,\r\nconcediéndose un plazo de 20 días hábiles para que proceda a la construcción de\r\nun sistema de tratamiento final de aguas residuales (folio 012). Una vez vencido\r\nel plazo, el día 17 de diciembre de 2017, se realiza el seguimiento de lo\r\nordenando, encontrándose en el momento de la visita la vivienda se encontraba\r\ncerrada (folio 13). También, según consta en expediente administrativo que se\r\nlleva en el Área Rectora de Salud, el día 08 de enero de 2018 se recibió\r\ndenuncia por parte del aquí recurrente; donde se hacía referencia a problemas\r\nde malos olores y exceso de agua en el caño, dicha denuncia se registra bajo el\r\nconsecutivo ARS-SC-EAC-0052-2018, en la nota suscrita por el aquí recurrente;\r\nhace referencia \"al vencimiento de la notificación a dicha señora, el día\r\n30 de noviembre de 2017, en donde el inspector de su recinto de salud había\r\nnotificado como fecha máxima para la corrección de la problemática, pero dicha\r\nSeñora Calderón Hernández hizo caso omiso a la demanda\" (folio 14). En\r\nesta oportunidad, el asunto es atendido el día 10 de enero de 2018, según acta\r\nde inspección que corre en el folio 00015, en el momento de la visita en el\r\npatio de la propiedad de la señora Calderón; se estaban realizando trabajos\r\ntendientes a brindar un tratamiento adecuado al problema generado por las aguas\r\nservidas que se producen de su vivienda. El día 23 de enero de 2018 se recibe\r\nen el Área Rectora de Salud de Santa Cruz, escrito por medio del cual el señor\r\nElder Antonio Ramos nuevamente denuncia problemas sanitarios; que según\r\nmanifiesta se originan en la propiedad de su vecina por lo que solicita la\r\nintervención inmediata en el caso. Indica que los hechos que se denuncian nuevamente,\r\nson atendidos el día 06 de febrero de 2018, diligencias que son realizadas por\r\nla Licda. Julissa Romero Pérez, del Equipo de Regulación del Área Rectora de\r\nSalud de Santa Cruz, y según se puede apreciar en el formulario\r\n\"Inspección General de Establecimientos Actividades u Otros\" \"Al\r\nmomento de la visita, se encuentran realizando mejoras en los drenajes, no se\r\nperciben malos olores y las aguas negras tienen una adecuada disposición final,\r\nsin embargo, las que provienen de la ducha, pilas y el lavamanos no tienen un\r\nmanejo adecuado, por lo cual se está construyendo el drenaje. Se recomienda\r\ngirar orden Sanitaria\" (folio 28). En razón de lo antes anotado, el día 09\r\nde febrero de 2018 se giró la orden sanitaria N° RCH-ARS-SC-ER-0025-2018,\r\ncontra la señora Seidy Calderón Hernández; acto administrativo que le fue\r\nnotificado en forma personal el día 15 de febrero del año en curso,\r\nconcediéndosele un plazo perentorio de 15 días hábiles para que proceda a\r\n\"Construir, reparar o conectar todas las aguas residuales a un sistema de\r\ntratamiento y disposición final adecuada de tal forma, que no ponga en riesgo\r\nla salud pública\" ( folio 0032). En seguimiento al presente caso, el día\r\n13 de marzo del año en curso se apersona la Licda. Julissa Romero Rodríguez a\r\nla propiedad de la denunciada, con la finalidad de realizar las inspecciones\r\ndel caso en atención a la denuncia N° ARS-SC-EAC-00181-2018 y de la orden\r\nsanitaria girada en su momento N° RCH-ARS-SC-ER-0025-2018, donde se evidenció\r\nque lo dispuesto en dicho acto fue cumplido, pues según se puede ver en el ACTA\r\nDE INSPECCIÓN OCULAR N° RCH-ARS-SC-ER-0377-2018 \"...encontrando que lo\r\nsolicitado había sido cumplido, ya que la señora Calderón realizó las mejoras\r\nal construir un drenaje en el patio trasero y conectó las aguas de la pila y\r\nlavado de manos y ducha a dicho drenaje\", evidenciándose en ese momento\r\nque el problema se había resuelto, por lo que recomendó archivar el expediente,\r\npuesto que la orden había sido cumplida (folio 0033). Sobre el caso, se\r\ninterpone recurso de amparo el cual es notificado el día 02 de abril del 2018,\r\npor lo cual se realiza nueva visita encontrándose que existe un tubo que\r\nconecta al cordón y caño, sin embargo, tal y como se contiene en el \"Informe\r\nTécnico RCH-ARS-SC-ER-0435-2018 del fecha 04 del mes y año en curso suscrito\r\npor la Licda. Julissa Romero Rodríguez-(...): 6. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN\r\n(HALLAZGOS). En el siguiente cuadro se describen las no conformidades que\r\npresenta el establecimiento, según la reglamentación vigente. Legislación\r\naplicable. Ley General de Salud. Artículo que incumple. ART. 285, 286, 287,\r\n288. Descripción de la no conformidad. Las aguas servidas (agua de la ducha,\r\nlavatorio, pila), no son eliminadas de forma sanitaria. 7. OBSERVACIONES. -Al\r\nmomento de la visita no se perciben malos olores. -Al momento de la visita no\r\nse observan vectores en las aguas. -Las aguas que están siendo vertidas al\r\ncordón y caño, provienen de la ducha, pila y lavamanos. -Al momento de la\r\nvisita no se observa el vertido de las aguas negras. 8. CONCLUSIÓN Y\r\nRECOMENDACIONES De acuerdo, con la visita de inspección, se verifica el\r\nincumplimiento de la legislación anteriormente mencionada, por lo que se\r\nrecomienda trasladar el caso al Ministerio Publico\". Señalan que queda\r\nevidenciado que si bien es cierto han sido varias las gestiones realizadas por\r\nel aquí recurrente por medio de sus denuncias por problemas que se generan por\r\naguas servidas, es claro también que el caso se ha venido atendiendo tal como\r\ncorresponde, puesto que según se indica en el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N°\r\nRCH-ARS-SCER-0377-2018, suscrita por la Licda. Julissa Romero Rodríguez del\r\nEquipo de Regulación de esa Área Rectora de Salud, en un primer momento los\r\nhechos denunciados fueron resueltos a entera satisfacción de la autoridad\r\nsanitaria, con lo cual se infiere que el problema denunciado en su momento fue\r\nresuelto por lo que el caso fue cerrado, sin embargo de acuerdo a visita de\r\ninspección realizada posteriormente por la misma funcionaria, según informe\r\nTécnico RCH-ARS-SC-ER-0435-2018 del fecha 04 de abril de 2018, el problema por\r\naguas servidas se volvió a presentar, dejándose claro que no se trata de aguas\r\nnegras, sino más bien de aguas que provienen de la ducha y pila de lavado,\r\nmismas que si bien es cierto se están disponiendo en forma inadecuada; no\r\nrepresentan el peligro como si tratara de aguas negras; aguas que arrastran\r\nmaterial fecal. En todo caso, siendo que se comprueba que las obras realizadas\r\nno cumplieron con lo pretendido por lo que, sin más dilación esa Dirección\r\ndenunciará penalmente a la señora Seidy Calderón Hernández, ante la instancia\r\ncorrespondiente por el delito de desobediencia a la autoridad. Solicita que se\r\ndesestime el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nEn los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Alvarado; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- De previo.- De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta\r\nviolación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que,\r\na partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de\r\n2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con\r\nalgunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la\r\nadministración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General\r\nde la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para\r\nlos procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un\r\nprocedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o\r\nconocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub\r\nlite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante solicitud que se\r\nrelaciona con materia ambiental, la cual presuntamente, no ha sido atendida\r\ndentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a valorar las\r\ninfracciones reclamadas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Objeto del recurso. Aduce que el 8 de enero de 2018, presentó una queja ante\r\nel Ministerio de Salud recurrido, por un manejo inadecuado de las aguas\r\nresiduales de un vecino, que afectan su propiedad y la salud de su familia,\r\nsolicitando se tomaran las medidas correctivas, no obstante, acusa que, a la\r\nfecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido resuelta. Añade\r\nque, se interpuso otra queja el 22 de enero de 2018, pero, tampoco ha sido\r\natendida. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos,\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na) Según registros del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, en el mes de\r\noctubre de 2017 se recibieron una serie de denuncias anónimas contra la señora\r\nSeidy Calderón Hernández, por problemas de disposición de aguas servidas al\r\ncordón y caño (informe bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb) El día 01 de noviembre de 2017, se realizó inspección quedando evidenciado\r\nque las aguas provienen de la \"pileta de lavado\" y que tienen como\r\ndestino final el cordón y caño que se ubica frente a la propiedad, por lo que\r\nen razón de lo anterior se emitió la orden sanitaria N° RCH-ARS-SC-ER-204-2017,\r\nconcediéndose un plazo de 20 días hábiles para que proceda a la construcción de\r\nun sistema de tratamiento final de aguas residuales (informe bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc) El día 08 de enero de 2018, se recibió en el área de Salud denuncia por\r\nparte del recurrente; donde se hacía referencia a problemas de malos olores y\r\nexceso de agua en el caño, dicha denuncia se registra bajo el consecutivo\r\nARS-SC-EAC-0052-2018, y en la nota del recurrente hace referencia \"al\r\nvencimiento de la notificación a dicha señora, el día 30 de noviembre de 2017,\r\nen donde el inspector de su recinto de salud había notificado como fecha máxima\r\npara la corrección de la problemática, pero dicha Señora Calderón Hernández\r\nhizo caso omiso a la demanda\" (informe bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd) El asunto fue atendido el día 10 de enero de 2018, según acta de\r\ninspección en el momento de la visita en el patio de la propiedad de la señora\r\nCalderón; se estaban realizando trabajos tendientes a brindar un tratamiento\r\nadecuado al problema generado por las aguas servidas que se producen de su\r\nvivienda (informe bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne) El día 23 de enero de 2018, se recibe en el Área Rectora de Salud de Santa\r\nCruz, escrito por medio del cual el recurrente nuevamente denuncia problemas\r\nsanitarios; que según manifiesta se originan en la propiedad de su vecina por\r\nlo que solicita la intervención inmediata en el caso (informe bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf) Los hechos que se denuncian nuevamente, son atendidos el día 06 de febrero\r\nde 2018, diligencias que son realizadas por el Equipo de Regulación del Área\r\nRectora de Salud de Santa Cruz, y se observa en el formulario \"Inspección\r\nGeneral de Establecimientos Actividades u Otros\" \"Al momento de la\r\nvisita, se encuentran realizando mejoras en los drenajes, no se perciben malos\r\nolores y las aguas negras tienen una adecuada disposición final, sin embargo,\r\nlas que provienen de la ducha, pilas y el lavamanos no tienen un manejo\r\nadecuado, por lo cual se está construyendo el drenaje. Se recomienda girar\r\norden Sanitaria\" (informe bajo\r\njuramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng) El día 09 de febrero de 2018 se giró la orden sanitaria N°\r\nRCH-ARS-SC-ER-0025-2018, contra la señora Seidy Calderón Hernández; acto\r\nadministrativo que le fue notificado en forma personal el día 15 de febrero del\r\naño en curso, concediéndosele un plazo perentorio de 15 días hábiles para que\r\nproceda a \"Construir, reparar o conectar todas las aguas residuales a\r\nun sistema de tratamiento y disposición final adecuada de tal forma, que no\r\nponga en riesgo la salud pública\" (informe bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh) El día 13 de marzo del año en curso, se apersona la Licda. Julissa Romero\r\nRodríguez, del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, a\r\nla propiedad de la denunciada, con la finalidad de realizar las inspecciones\r\ndel caso en atención a la denuncia N° ARS-SC-EAC-00181-2018 y de la orden\r\nsanitaria girada en su momento N° RCH-ARS-SC-ER-0025-2018, donde se evidenció\r\nque lo dispuesto en dicho acto fue cumplido, pues según se puede ver en el ACTA\r\nDE INSPECCIÓN OCULAR N° RCH-ARS-SC-ER-0377-2018 \"...encontrando que lo\r\nsolicitado había sido cumplido, ya que la señora Calderón realizó las mejoras\r\nal construir un drenaje en el patio trasero y conectó las aguas de la pila y\r\nlavado de manos y ducha a dicho drenaje\", evidenciándose en ese\r\nmomento que el problema se había resuelto, por lo que recomendó archivar el\r\nexpediente, puesto que la orden había sido cumplida (informe bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni) Con ocasión de la notificación del recurso de amparo, se procedió a\r\nrealizar una visita de inspección, según informe Técnico\r\nRCH-ARS-SC-ER-0435-2018 del fecha 04 de abril de 2018, observándose que el\r\nproblema por aguas servidas se volvió a presentar, por lo que esa Dirección\r\ndenunciará penalmente a la señora Seidy Calderón Hernández, ante la instancia\r\ncorrespondiente, por el delito de desobediencia a la autoridad (informe bajo\r\njuramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na) Que la autoridad recurrida haya notificado al recurrente, los resultados de\r\nlas denuncias presentadas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb) Que se hayan solucionado los problemas ambientales, que denunció el\r\nrecurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y\r\nECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, que los derechos fundamentales a la salud\r\ny a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos\r\nconstitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política),\r\nasí como por medio de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En\r\neste sentido, en Sentencia N°2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del\r\n2006, este Tribunal resolvió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de\r\nla Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los\r\nderechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en\r\nese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud,\r\npuesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona\r\nhumana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico,\r\nfísico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente\r\nsano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente\r\nen los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente,\r\nel artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los\r\nhabitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto\r\nequilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y\r\nla salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la\r\nutilización de la noción de \"calidad ambiental\" como un parámetro,\r\nprecisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros\r\nelementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda,\r\nhaciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente\r\npara su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe\r\nun deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones\r\npresentes y futuras -principio de desarrollo sostenible-”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsimismo, del artículo 50, de la Constitución Política,\r\nse deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que\r\nestablece al efecto: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los\r\nhabitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado\r\nreparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos\r\nque infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El\r\nEstado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las\r\nresponsabilidades y las sanciones correspondientes”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nCon lo que se corrobora que las distintas autoridades\r\npúblicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el\r\nderecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado” .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, de los autos y de los informes\r\nrendidos bajo juramento por la autoridad recurrida, se observa que aunque las\r\ndenuncias presentadas por el recurrente fueron tramitadas, para lo cual se\r\nrealizaron las inspecciones correspondientes y se dictaron las órdenes\r\nsanitarias para resolver lo correspondiente, el problema ambiental ha\r\nsubsistido. Así entre otros actos que constan en los hechos que se han tenido\r\ncomo probados, se tiene que el día 09 de febrero de 2018 se giró la orden\r\nsanitaria N° RCH-ARS-SC-ER-0025-2018, contra la señora Seidy Calderón\r\nHernández; acto administrativo que le fue notificado en forma personal el día\r\n15 de febrero del año en curso, concediéndosele un plazo perentorio de 15 días\r\nhábiles para que proceda a \"Construir, reparar o conectar todas las\r\naguas residuales a un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de\r\ntal forma, que no ponga en riesgo la salud pública\" . De igual forma,\r\nconsta que el día 13 de marzo del año en curso, se apersonó la Licda. Julissa\r\nRomero Rodríguez, del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Santa\r\nCruz, a la propiedad de la denunciada, con la finalidad de realizar las inspecciones\r\ndel caso en atención a la denuncia N° ARS-SC-EAC-00181-2018 y de la orden\r\nsanitaria girada en su momento N° RCH-ARS-SC-ER-0025-2018, donde se evidenció\r\nque lo dispuesto en dicho acto fue cumplido, pues según se puede ver en el ACTA\r\nDE INSPECCIÓN OCULAR N° RCH-ARS-SC-ER-0377-2018 \"...encontrando que lo\r\nsolicitado había sido cumplido, ya que la señora Calderón realizó las mejoras\r\nal construir un drenaje en el patio trasero y conectó las aguas de la pila y\r\nlavado de manos y ducha a dicho drenaje\" , comprobándose en ese momento que el problema se\r\nhabía resuelto, por lo que recomendó archivar el expediente, puesto que la\r\norden había sido cumplida. Ahora bien, se indicó en el informe rendido que con\r\nocasión de la notificación del recurso de amparo, se procedió a realizar una\r\nvisita de inspección, según informe Técnico RCH-ARS-SC-ER-0435-2018, de fecha\r\n04 de abril de 2018, observándose que el problema por aguas servidas se volvió\r\na presentar, por lo que se indicó que esa Dirección de Salud denunciará penalmente\r\na la señora Seidy Calderón Hernández, ante la instancia correspondiente, por el\r\ndelito de desobediencia a la autoridad. No obstante lo anterior, no se logra\r\nacreditar en los autos que al amparado se le hubiera comunicado el resultado de\r\nla denuncia presentada, así como tampoco que se haya solucionado el problema\r\nambiental denunciado por el recurrente. En mérito de las consideraciones\r\nexpuestas, y de lo señalado en la sentencia parcialmente transcrita supra, lo\r\nprocedente es declarar con lugar el recurso, para que la autoridad recurrida\r\ntome las acciones necesarias para que se solucione en forma definitiva el\r\nproblema de contaminación ambiental por aguas servidas que afecta la propiedad\r\ndel recurrente, y por la falta de notificación al tutelado de la resolución de\r\nla denuncia incoada el 8 enero de 2018 (en sentido similar ver Sentencias N° 2017-003204\r\nde las 9:15 horas del 1 de marzo de 2017 y N° 2018-005340 de las 9:15 horas del\r\n6 de abril de 2018).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VII.-\r\nNOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He\r\nvenido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del\r\nrecurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la\r\nactuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser\r\ndiscutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es,\r\nni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite\r\nlas otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador\r\nal efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía\r\ncasos de inactividad de la administración en los temas señalados si con\r\nella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales\r\nregulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de\r\nderechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso\r\nmuy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como\r\ninstituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada\r\nla existencia de una una posible afectación al derecho a la salud, de las\r\npersonas tuteladas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su\r\ncompetencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, \r\nvulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica\r\nen el escrito de interposición.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si\r\nya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y\r\nresolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No\r\nobstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio\r\notros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre\r\nellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y\r\nlibre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como\r\nsucede en este caso, en el que se acusa contaminación por manejo inadecuado de\r\naguas residuales provenientes de una casa vecina, lo que afecta la salud del\r\nrecurrente y su familia y causa deterioro a su vivienda, con violación de su\r\nderecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un\r\nnivel digno de calidad de vida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IX.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nSe declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Luis Sánchez Vallejo, en\r\nsu condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en\r\nSanta Cruz, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que adopte las medidas\r\nnecesarias y gire las órdenes pertinentes, dentro del ámbito de sus\r\ncompetencias, para que dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la\r\nnotificación de este pronunciamiento, sea resuelto en forma definitiva el\r\nproblema de contaminación por aguas residuales que afecta la propiedad del\r\nrecurrente, y se comunique al tutelado el resultado de su denuncia, incoada el\r\n8 de enero del 2018. Todo lo anterior, bajo la advertencia que de conformidad\r\ncon el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá\r\npena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a\r\nquien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la\r\ninobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al\r\nEstado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que\r\nsirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de\r\nsentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone\r\nnota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta sentencia a la\r\nparte recurrida en forma personal.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*OLPGX47NF7SA61*\n\r\n\r\n\n OLPGX47NF7SA61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-004970-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos:\r\nEdificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio\r\nGonzález Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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