{
  "id": "nexus-sen-1-0007-744276",
  "citation": "Res. 06824-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "27/04/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-744276",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180058780007CO*\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-005878-0007-CO \n\r\n\r\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\r\n\r\n\nRESOLUCIÓN Nº 2018006824\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE\r\nSUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del\r\nveintisiete de abril de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso de\r\namparo interpuesto por JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ\r\nCHINCHILLA, cédula de identidad 0103350573, contra el INSTITUTO\r\nCOSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA\r\nMUNICIPALIDAD DE TIBÁS. \n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.-\r\nPor escrito\r\nrecibido, por medio del sistema de fax, en la Secretaría de la Sala a las 13:51\r\nhrs. del 16 de abril de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra\r\nel INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE\r\nSALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS. Manifiesta que, desde hace\r\nbastante tiempo, los vecinos de Cinco Esquinas de Tibás se enfrentan a la\r\nsituación de no contar con alcantarillado sanitario en la zona. Esto\r\ncausa que, cada vez que se llenan los tanques sépticos, la materia fecal se\r\ndesborda y la calle de lastre se vuelve un foco de contaminación que afecta a\r\ntodos los habitantes, especialmente, a los niños y adultos mayores. Reclaman\r\nque, pese a que han acudido ante las autoridades recurridas a denunciar la\r\nexponerles el problema ambiental, las gestiones han sido en vano y aún no se\r\nhan tomado medidas para solucionarlo. Estima que lo anterior es violatorio de\r\nsus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con\r\nlas consecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- Por resolución dictada a las 16:32 hrs. de 16 de abril del presente año, se\r\nprevino al recurrente aportar, lo siguiente: \"(...) originales o copias\r\ncompletas y legibles, con el respectivo acuse de recibido (sello o constancia)\r\nde las gestiones a las que se refirió en el escrito de interposición del\r\npresente recurso de amparo. Lo anterior, por cuanto, tal información resulta esencial\r\npara resolver lo que en derecho corresponda (...)\", por cuanto, tal\r\ninformación resultaba esencial para resolver lo que en derecho correspondía y,\r\nbajo apercibimiento de rechazar el recurso, en caso de no cumplir lo prevenido.\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.- De\r\nconformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico,\r\nel recurrente fue notificado a las 13:42 hrs. de 17 de abril de 2018, a la\r\ndirección de correo electrónico señalada al efecto.\n\r\n\r\n\n \r\n4.- Por escritos recibidos, por medio del sistema de fax, en la\r\nSecretaría de la Sala a las 14:28 hrs. de 17 de abril de 2018, el recurrente\r\npresenta documentación relacionada acuerdos tomados por el Concejo Municipal de\r\nTibás, en cuenta, en la sesión extraordinaria No. 005, celebrada el 22 de\r\njulio de 2010.\n\r\n\r\n\n 6.- La Ley\r\nde la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para\r\nrechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se\r\nhubiere incurrido al tiempo de interponerlo. \n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Cruz Castro; y, CONSIDERANDO: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a la resolución de este recurso, la parte\r\nrecurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio\r\nde la resolución de las 16:32 hrs. de 16 de abril de 2018, la cual se\r\nnotificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. En tal\r\nsentido, observa esta Sala que, si bien, el recurrente presentó documentación\r\nen atención a lo prevenido, no aportó la prueba que le fue requerida, requisito\r\nindispensable para el trámite de este proceso. A partir de lo anterior, se debe\r\ntener la prevención por no cumplida y, por consiguiente, lo procedente es\r\nrechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la\r\nLey de la Jurisdicción Constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe\r\nprevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos\r\nen papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier\r\ndispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático\r\nmagnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán\r\nser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida\r\nla notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto\r\nserá destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en\r\nsesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín\r\nJudicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el\r\nConsejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de\r\nmayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO: \n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro\r\n Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*G476ZRVC1J6Q61*\n\r\n\r\n\n G476ZRVC1J6Q61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-005878-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}