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Manifiesta que es una persona adulta mayor, con discapacidad.\r\nSeñala que el 5 de enero de 2018, presentó una nota dirigida a la autoridad\r\nrecurrida, en la que solicitó lo siguiente: \"(…) Valórese mediante un\r\nestudio la urgencia de establecer una cámara municipal de seguridad en la zona,\r\ny se le dé mantenimiento alrededor de la cuenca por cuanto es un matorral que\r\nafecta la visibilidad de los peatones, y de los vehículos y la acera se\r\nencuentra en mal estado en época lluviosa el agua en la misma se empoza y se\r\nllena de barro después de atravesar el puente y la zona del play o en época de\r\nverano es mucha la cantidad de polvo afectando el ambiente y la salud pública.\r\nRuego me informe y remita por este medio las actuaciones municipales realizadas\r\ny la información administrativa de lo resuelto (…)\". Lo\r\nanterior, motivado en la erosión que, actualmente, sufre la cuenca del Río\r\nBurío en la zona de Mercedes Norte de Heredia, la cual pone en riesgo su\r\nintegridad física y la de su comunidad. Reclama que, a la fecha de\r\ninterposición del amparo, no se le ha contestado la gestión. Solicita que se\r\ndeclare con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n 2.-\r\nInforma bajo juramento\r\nOlga María Solís Soto, en su condición de Vice alcaldesa Primera del Cantón\r\nCentral de Heredia, que ha dado respuesta a las múltiples gestiones presentadas\r\npor el recurrente y generando las obras, según el plan de inversión del Municipio.\r\nAsimismo, mediante la interposición previa del Recurso de Amparo ventilado bajo\r\nel número de expediente 18-002412-007-C0, se conocieron los hechos alegados en\r\nesta causa, siendo que mediante Voto 2018003959 de las\r\n09:30 del 9 de marzo del 2018, se declaró sin lugar. Pese a lo anterior,\r\nrespecto a la clausura del costado del sector para evitar la presencia de la\r\ndelincuencia, si existe respuesta brindada al recurrente, pues el Gestor\r\nAmbiental de la Municipalidad le respondió mediante oficio DIP-GA-020-2018 de\r\nfecha 26 de febrero 2018, poniendo en conocimiento a esta Alcaldía de las\r\nacciones realizadas y los oficios con los que se le ha cursado respuesta, entre\r\nlos cuales están los oﬁcios\r\nDIP-GA-111-2017 de fecha 29 de setiembre del 2017 y DIP-GA-006-2018 de\r\nfecha 24 de enero 2018. En lo que concierne al oﬁcio DIP-GA-111-2017, allí se le informó al recurrente\r\nlas acciones realizadas que obedecen a un proceso continuo de intervención de\r\nvarias áreas públicas del cantón, dentro de las cuales se encuentra el río\r\nBurío. Desde esa fecha, al recurrente ya se le había informado por parte\r\ndel Gestor Ambiental mediante oﬁcio DIP-GA-111-2017, trasladado por esta Alcaldía\r\nmediante oﬁcio AMH-1225-2017\r\nde fecha 09 de octubre del 2017, las acciones realizadas, señalándose que la\r\nclausura de las áreas alrededor del río Burío se efectuó mediante la colocación\r\nde mallas a los largo de su margen, lo que viene ejecutándose desde hace varios\r\naños atrás, y depende de las posibilidades de inversión pública que posee el Gobierno\r\nLocal, situación que va paralela a otras labores de mantenimiento (limpieza),\r\nreforestación y desarrollo de parques y áreas infantiles que se han gestado\r\nalrededor de esa zona. Mediante correo electrónico de las 03:11 horas pm del 26\r\nde febrero de 2018, notificado al correo electrónico [VALOR002], se le informó\r\nal tutelado acerca de la labor de rotulación distribuida a lo largo de la malla\r\nperimetral que cubre toda la zona de protección que colinda con estos parques o\r\nzonas municipales. A su vez, en el puente del río Burío, existen barandas de\r\nprotección peatonal en ambos lados de la vía, y en los años 2015 y 2017, se\r\ncontrató a la Universidad de Costa Rica para realizar un estudio hidrológico\r\ndel cauce de Quebrada Seca y el Río Burío que determinará la calidad de aguas y\r\ncantidad de esos causes. Lo anterior, fue comunicado mediante oficio\r\nAMH-1225-2017 de fecha 9 de octubre 2017 debidamente notificado el 11 de\r\noctubre del mismo año en la dirección electrónica señalada por el recurrente [VALOR002].\r\nEn cuanto al mantenimiento de las aceras del puente del río Burío, mediante oﬁcio DIP-GA-006- 2o18, se le comunicó al\r\ntutelado, que el talud de la Plaza de Fútbol de Fátima, la cual colinda con el\r\nárea de protección del río Burío y el puente señalado por el recurrente, desde\r\nhace dos años se le realizaron obras ingenieriles con el ﬁn de corregir un mal drenaje y que producía presencia\r\nde escorrentía que generaba desprendimiento de material, el cual se ubicaba en\r\nforma parcial sobre la acera señalada. Dicho problema fue resuelto y el resto\r\ndel talud que no se encuentra intervenido, no presenta problemas de remoción de\r\nmasa, se encuentra estable y en constante monitoreo por el Municipio, situación\r\nque evidencia dos factores: en el sitio existe acera debidamente construida y\r\nen perfectas condiciones sobre el puente del río burío; y, se comprobó la\r\nintervención del Municipio para solucionar el problema que daba el talud, todo\r\nlo cual le fue debidamente notificado al amparado. Solicita que se desestime el\r\nrecurso planteado.\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nEl recurrente se refiere\r\nal informe rendido por la autoridad recurrida y aporta prueba.\n\r\n\r\n\n 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n \r\nRedacta el Magistrado Salazar\r\nAlvarado; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto del recurso. El\r\nrecurrente alega que el 5 de enero de 2018, presentó una nota dirigida a la\r\nMunicipalidad recurrida, en la que solicitó lo siguiente: \"(…)\r\nValórese mediante un estudio la urgencia de establecer una cámara municipal de\r\nseguridad en la zona, y se le dé mantenimiento alrededor de la cuenca por\r\ncuanto es un matorral que afecta la visibilidad de los peatones, y de los\r\nvehículos y la acera se encuentra en mal estado en época lluviosa el agua en la\r\nmisma se empoza y se llena de barro después de atravesar el puente y la zona\r\ndel play o en época de verano es mucha la cantidad de polvo afectando el\r\nambiente y la salud pública. Ruego me informe y remita por este medio las\r\nactuaciones municipales realizadas y la información administrativa de lo\r\nresuelto (…)\". Sin embargo, a la fecha de interposición del amparo, no\r\nse le ha resuelto la queja. \n\r\n\r\n\n II.-\r\nCuestión de previo. Antes\r\nde analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N°\r\n2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido\r\na la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos\r\nasuntos en los que se discute, si la administración pública ha cumplido o no\r\nlos plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por\r\nlos administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la\r\nConstitución Política. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de\r\nexcepción, pues se está ante una solicitud relacionada con la protección\r\nambiental y de riesgo para las personas, que presuntamente no ha sido resuelta\r\ndentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de la temática que\r\ntrata la gestión, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución\r\nde las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la\r\nsituación concreta planteada en este amparo.\n\r\n\r\n\n III.-\r\nHechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n a) El 5 de enero de 2018, el recurrente planteó un\r\nescrito ante la autoridad recurrida, en el que señaló: “Reciba un cordial\r\nsaludo y le agradezco la información remitida mediante oficio de fecha 09 de\r\noctubre del presente año, AMH 1225-2017, resulta importante lo expuesto en el informe\r\npero sin duda lo realizado no ha sido suficiente para recuperar el Río Burlo en\r\nla zona de Mercedes Norte, en Heredia. Dado que se pone en riesgo mi integridad\r\nfísica y de la comunidad le pido se establezcan señales de advertencia de no\r\ncontaminar dicho río por cuanto se presentan malos olores, y mucha\r\ncontaminación y se advierta con señales de rotulación preventiva que quien bote\r\nbasura o contamine sea objeto de sanción. Resulta preocupante la erosión que\r\nactualmente sufre dicha cuenca por el alto grado de contaminación ambiental en\r\nsus aguas y le pido que se cierre un costado del acceso al mismo por cuanto\r\nestá siendo actualmente frecuentado y visitado por la delincuencia (indigentes,\r\ndrogadictos), para dormir y atemorizar a la comunidad y a los peatones.\r\nValórese mediante un estudio la urgencia de establecer una cámara municipal de\r\nseguridad en la zona, y se le dé mantenimiento alrededor de la cuenca por\r\ncuanto es un matorral que afecta la visibilidad de los peatones, y de los\r\nvehículos y la acera se encuentra en mal estado en época lluviosa el agua en la\r\nmisma se empoza y se llena de barro después de atravesar el puente y la zona\r\ndel play o en época de verano es mucha la cantidad de polvo afectando el\r\nambiente y la salud pública. Ruego me informe y remita por este medio las\r\nactuaciones municipales realizadas y la información administrativa de lo\r\nresuelto (…)” (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n b) La Alcaldía recurrida refirió la nota del recurrente\r\nal Gestor Ambiental, la Sección de Seguridad Ciudadana y la Sección de\r\nTecnología Informática para que se pronunciaran al respecto (ver informe\r\nrendido).\n\r\n\r\n\n c) Mediante oficio DIP-GA-006-2018, del 24 de enero de\r\n2018, el Gestor Ambiental del Municipio recurrido dio respuesta al recurrente en\r\ncuanto al tema del talud ubicado en la plaza de fútbol, lo cual fue notificado\r\nal correo electrónico [VALOR002], donde se le indicó: “Efectivamente hace un\r\npar de años atrás se realizó una serie de obras ingenieriles en el talud con el\r\nfin de corregir un mal drenaje que estaba dando y el cual producía una excesiva\r\npresencia de escorrentía que genero (sic) desprendimiento de material. Ya con\r\nlos trabajos realizados se solucionaron los problemas de escorrentía y el\r\ndesprendimiento de material. El resto de talud que no está intervenido no\r\npresenta problemas de remoción en masa, se encuentra estable y la Municipalidad\r\nde Heredia se encuentra en monitoreo constante si esa condición cambiara”. (ver copia del oficio aportado por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n d) Por oficio STI-018-2018, del 22 de febrero de 2018,\r\nla Sección de Tecnologías de Información le comunicó al Alcalde recurrido, en\r\nrelación con la gestión del amparado, que actualmente se carece de recursos\r\neconómicos para la implementación de equipos de video vigilancia en la zona,\r\npara lo cual recomendaba informar al amparado, realizar la solicitud a la\r\nAsociación de Desarrollo de Mercedes Norte, para poder gestionar dicho\r\nrequerimiento por medio de presupuesto participativo de 2019. Asimismo, se\r\ndebía efectuar una inspección para determinar la viabilidad de la colocación de\r\nla cámara, esto en conjunto con la Comisión Municipal de Emergencia. Así,\r\nbrindarían su criterio técnico con la finalidad de que este equipo cumpla la función\r\ndeseada, y que el bien, en este caso la cámara, no esté en riesgo ante alguna\r\namenaza (ver prueba adjunta al expediente 18-002412-0007-CO ).\r\n\n\r\n\r\n\n e) Mediante correo electrónico de las 03:11 horas pm del\r\n26 de febrero de 2018, notificado a la dirección electrónica [VALOR002], la\r\nautoridad recurrida informó al tutelado acerca de la labor de rotulación\r\n\"prohibido botar basura\", distribuida a lo largo de la malla\r\nperimetral que cubre toda la zona de protección que colinda con estos parques o\r\nzonas municipales (ver copia del correo electrónico aportado por la autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\n f) En el puente del río Burío, existen barandas de\r\nprotección peatonal en ambos lados de la vía (ver informe de la autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\n g) El talud denunciado por el recurrente se encuentra\r\nestable, en constante monitoreo por el Municipio, y existe acera debidamente\r\nconstruida y en perfectas condiciones (ver informe de las autoridades\r\nrecurridas).\n\r\n\r\n\n h) En los años 2015 y 2017, se contrató a la Universidad\r\nde Costa Rica para realizar un estudio hidrológico del cauce de Quebrada Seca y\r\nel Río Burío que determinará la calidad de aguas y cantidad de esos causes (ver\r\ninforme de la autoridad recurrida)\n\r\n\r\n\n II.-\r\nHechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n a) Que la autoridad recurrida haya dado respuesta\r\ncompleta a la gestión presentada por el recurrente el 5 de enero de 2018. \r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nSobre el fondo. De\r\nimportancia para la resolución de este asunto debe indicarse que ya esta Sala\r\nmediante Sentencia N° 2018-003959, de las 9:30 horas del 9 de marzo de\r\n2018, declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por el\r\nrecurrente sobre los mismos hechos aquí reclamados. En dicha sentencia,\r\nla Sala dispuso:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\"IV.- Sobre el caso\r\nconcreto. En el sub examine se tuvo por acreditado, que el recurrente planteó\r\nun escrito ante la autoridad recurrida el 5 de enero de 2018, en el que señaló:\r\n“Reciba un cordial saludo y le agradezco la información remitida mediante\r\noficio de fecha 09 de octubre del presente año, AMH 1225-2017, resulta\r\nimportante lo expuesto en el informe pero sin duda lo realizado no ha sido\r\nsuficiente para recuperar el Río Burlo en la zona de mercedes norte, en\r\nHeredia. Dado que se pone en riesgo mi integridad física y de la comunidad le\r\npido se establezcan señales de advertencia de no contaminar dicho río por\r\ncuanto se presentan malos olores, y mucha contaminación y se advierta con\r\nseñales de rotulación preventiva que quien bote basura o contamine sea objeto\r\nde sanción. Resulta preocupante la erosión que actualmente sufre dicha cuenca\r\npor el alto grado de contaminación ambiental en sus aguas y le pido que se cierre\r\nun costado del acceso al mismo por cuanto está siendo actualmente frecuentado y\r\nvisitado por la delincuencia (indigentes, drogadictos), para dormir y\r\natemorizar a la comunidad y a los peatones. Valórese mediante un estudio la\r\nurgencia de establecer una cámara municipal de seguridad en la zona, y se le dé\r\nmantenimiento alrededor de la cuenca por cuanto es un matorral que afecta la\r\nvisibilidad de los peatones, y de los vehículos y la acera se encuentra en mal\r\nestado en época lluviosa el agua en la misma se empoza y se llena de barro\r\ndespués de atravesar el puente y la zona del play o en época de verano es mucha\r\nla cantidad de polvo afectando el ambiente y la salud pública. Ruego me informe\r\ny remita por este medio las actuaciones municipales realizadas y la información\r\nadministrativa de lo resuelto (…)”. De lo expuesto se extrae, en resumen, que\r\nel amparado solicitó y denunció lo siguiente: 1-que se agreguen señales de\r\nadvertencia para evitar la contaminación, 2- denuncia que el río sufre de\r\nerosión y está contaminado, 3- pide que se cierre un costado de ese sector para\r\nevitar la presencia de la delincuencia, 4- solicita que se instale una cámara\r\npor razones de seguridad, 5- requiere que se le dé mantenimiento a la cuenca\r\npara evitar accidentes por el crecimiento del matorral, 6- plantea que se le dé\r\nmantenimiento a la acera por empozamientos, y 7- acusa que el polvo que se\r\nproduce en la zona del play en época de verano, produce contaminación ambiental\r\ny afecta la salud pública. Al respecto, la autoridad recurrida informó a este\r\nTribunal, que varios de los aspectos señalados ya habían sido atendidos en el\r\noficio AMH-1225-2017 de 9 de octubre de 2017, y que, el 24 de enero de 2018, el\r\nGestor Ambiental del municipio le había notificado al tutelado el oficio DIP-GA-006-2018,\r\nmediante el cual se le indicó lo siguiente: “Efectivamente hace un par de años\r\natrás se realizó una serie de obras ingenieriles en el talud con el fin de\r\ncorregir un mal drenaje que estaba dando y el cual producía una excesiva\r\npresencia de escorrentía que genero (sic) desprendimiento de material. Ya con\r\nlos trabajos realizados se solucionaron los problemas de escorrentía y el\r\ndesprendimiento de material. El resto de talud que no está intervenido no\r\npresenta problemas de remoción en masa, se encuentra estable y la Municipalidad\r\nde Heredia se encuentra en monitoreo constante si esa condición cambiara.” Los\r\ndemás aspectos, según señaló, estaban en proceso de diligenciamiento. Ahora\r\nbien, las cuestiones planteadas por el recurrente en el escrito del 5 de enero\r\nde 2018, no constituyen una solicitud de información pura y simple, sino\r\ndenuncias por varios aspectos, por los que, además, solicita la adopción\r\nde determinadas medidas, como la instalación de señales de advertencia y de una\r\ncámara, entre otras. Se trata de cuestiones que ameritan un proceso de \r\nverificación y estudio por parte de la administración. No obstante lo anterior,\r\nel tutelado acude en amparo el 13 de febrero de 2018, es decir, menos de mes y\r\nmedio después de planteada su gestión ante la recurrida. Dado lo anterior y lo\r\ngestionado por el recurrente, este Tribunal considera que el amparo es\r\nprematuro, pues para el momento en que acudió a plantear este recurso, no había\r\ntranscurrido un plazo irrazonable para que la administración resolviera los\r\naspectos en cuestión. En razón de lo anterior, procede desestimar el\r\nrecurso\".\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Sin\r\nembargo, a la fecha de la interposición del presente recurso de amparo, ya ha transcurrido\r\nun plazo razonable para que la autoridad recurrida haya dilucidado las quejas\r\npresentadas por el recurrente, para a lo que en derecho corresponda. \n\r\n\r\n\n IV.- Sobre la instalación de cámaras de seguridad y\r\nmantenimiento del predio. Sobre el particular, debe aclararse que no\r\ncorresponde a esta Sala analizar los criterios de oportunidad y conveniencia en\r\nvirtud de los cuales la autoridad recurrida no ha considerado pertinente\r\ninstalar cámaras de seguridad en la zona solicitada por el recurrente, pues\r\nello es un asunto que escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción.\r\nEn todo caso, y sin demérito de lo anterior, conviene mencionar que en el\r\ninforme rendido por la autoridad recurrida en el presente recurso, no se refiere\r\na este tema; sin embargo ad effectum vivendi et probandi, consta en el\r\nexpediente 18-002412-007-CO, que mediante el oficio STI-018-2018, del 22 de\r\nfebrero de 2018, la Sección de Tecnologías de Información le comunicó al\r\nAlcalde recurrido, que actualmente se carece de recursos económicos para la\r\nimplementación de equipos de video vigilancia en la zona, para lo cual\r\nrecomendaba informar al amparado, realizar la solicitud a la Asociación de\r\nDesarrollo de Mercedes Norte, para poder gestionar dicho requerimiento por\r\nmedio de presupuesto participativo de 2019. Sin embargo, no consta que ello\r\nhaya sido informado al recurrente, así como tampoco una respuesta actualizada\r\nacerca las labores de limpieza de la zona denunciada, pues en el informe la\r\nautoridad recurrida se refirió que se le había dado respuesta a dicha inquietud\r\nmediante el oﬁcios\r\nDIP-GA-111-2017 de fecha 29 de setiembre del 2017, en el que se le\r\nseñalaron las acciones realizadas, acerca de las labores de mantenimiento\r\n(limpieza), reforestación y desarrollo de parques y áreas infantiles que se han\r\ngestado alrededor de esa zona, lo cual fue anterior a la queja presentada el 5\r\nde enero de 2018. Así las cosas, la autoridad recurrida no ha brindado\r\nrespuesta a dichos extremos referidos en la denuncia presentada el 5 de enero\r\nde 2018. \n\r\n\r\n\n V.- En\r\ncuanto a la señales de\r\nadvertencia para evitar la contaminación, la denuncia acerca de la erosión y\r\ncontaminación que sufre el río, la clausura de un costado de ese sector\r\npara evitar la presencia de la delincuencia, el mantenimiento a la cuenca para\r\nevitar accidentes por el crecimiento del matorral, el estado de la acera\r\npor empozamientos, y el polvo que se produce en la zona del play en época de\r\nverano. Al respecto, y en su defensa la autoridad recurrida manifestó que\r\nmediante correo electrónico de las 03:11 horas pm del 26 de febrero de 2018,\r\nnotificado al correo electrónico [VALOR002], se le informó al tutelado acerca\r\nde la labor de rotulación \"prohibido botar basura\", distribuida a lo\r\nlargo de la malla perimetral que cubre toda la zona de protección que colinda\r\ncon estos parques o zonas municipales y por ende, la clausura de un sector.\r\nAdemás, mediante oficio DIP-GA-006-2018, del 24 de enero de 2018, el\r\nGestor Ambiental del Municipio recurrido dio respuesta al recurrente en cuanto\r\nal tema del talud ubicado en la plaza de fútbol, lo cual fue notificado al\r\ncorreo electrónico [VALOR002], donde se le indicó: “Efectivamente hace un\r\npar de años atrás se realizó una serie de obras ingenieriles en el talud con el\r\nfin de corregir un mal drenaje que estaba dando y el cual producía una excesiva\r\npresencia de escorrentía que genero (sic) desprendimiento de material. Ya con\r\nlos trabajos realizados se solucionaron los problemas de escorrentía y el\r\ndesprendimiento de material. El resto de talud que no está intervenido no\r\npresenta problemas de remoción en masa, se encuentra estable y la Municipalidad\r\nde Heredia se encuentra en monitoreo constante si esa condición cambiara”. Por\r\notra parte, la autoridad recurrida indicó a la Sala, que en el puente del río\r\nBurío, existen barandas de protección peatonal en ambos lados de la vía, y que\r\nla acera denunciada se encuentra debidamente construida y en perfectas\r\ncondiciones. No obstante, no le consta a la Sala, que las últimas\r\nafirmaciones le hayan sido notificadas al recurrente en respuesta a la gestión\r\npresentada el 5 de marzo de 2018, pese a que ya transcurrieron tres meses desde\r\nsu presentación. Por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso, por\r\nresolver parcialmente la denuncia presentada por el recurrente, dado que\r\núnicamente informó acerca algunos temas alegados en la queja interpuesta ante\r\nla autoridad recurrida. \n\r\n\r\n\n VI.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes\r\nque de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas\r\ncontenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático,\r\nmagnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán\r\nser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a\r\npartir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido\r\ntodo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara con lugar el recurso. Se ordena a Olga María Solís Soto, en su\r\ncondición de Vicealcaldesa Primera del Cantón Central de Heredia, o a quien\r\nocupe dicho cargo, que tome las medidas necesarias para que en el plazo de\r\nCINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde\r\nrespuesta, en forma completa, de la denuncia que presentó el amparado el 5 de\r\nenero de 2018. Se advierte a la recurrida, o a quien ocupe su cargo, que de\r\nconformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\r\ncumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\r\ncondena a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios\r\ncausados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se\r\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\r\nNotifíquese esta sentencia a Olga María Solís Soto, en su condición de\r\nVicealcaldesa Primera del Cantón Central de Heredia, o a quien ocupe dicho\r\ncargo, en forma personal.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nAlejandro\r\n Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.",
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