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Indica que\r\nambos habitan en la calle conocida como Carmelina Guzmán, lugar donde el\r\nservicio de recolección de basura no lo realiza la Municipalidad de Puriscal ni\r\nuna empresa privada. Por tal motivo, se está acumulando material contaminado,\r\ncomo pañales desechables, lo que podría ocasionar algún tipo de brote o\r\nenfermedad, tomando en cuenta los malos olores. Por recomendación médica, se le\r\nha informado que las personas con discapacidad física deben contar con un\r\nambiente sano e higiénicamente adecuado a su alrededor. Señala que el 12 de\r\njunio de 2017 presentó una solicitud de recolección de basura ante la\r\ncorporación municipal accionada. El 26 de junio de 2017, se le contestó que no\r\nera posible brindar el servicio, además, que el Concejo Municipal, en la sesión\r\nextraordinaria celebrada el 21 de octubre de 2016, aprobó la propuesta para la\r\nampliación de la recolección de residuos sólidos a los distritos Santiago,\r\nMercedes Sur, San Antonio y Barbacoas. El 1 de febrero anterior, visitó la\r\nmunicipalidad recurrida para solicitar ayuda con la problemática de acumulación\r\nde basura, recalcando que en su casa habita una persona con parálisis cerebral.\r\nSin embargo, como respuesta, se le comunicó que existían problemas con los\r\ncamiones recolectores y falta de personal. Detalla que la calle de su\r\nvecindario es de aproximadamente trescientos metros y hay once casas de\r\nhabitación. Sostiene que el camión recolector de la municipalidad pasa por el\r\ncostado oeste, da la vuelta y llega al costado este, dejando su vecindario sin\r\nel servicio, pese a que existe acceso por ambos lados. Agrega que la\r\nfuncionaria Karol Rojas Rojas no prestó mayor atención al riesgo para la salud\r\nde su hijo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nMediante escrito presentado el 6 de abril de 2018, Luis Madrigal Hidalgo,\r\nAlcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la\r\nMunicipalidad de Puriscal informan que mediante informe incluido en oficio\r\nCU-OI-054-2018 de la también recurrida Licda. Karol Rojas Rojas, funcionaría\r\nMunicipal encargada de los servicios, ante una inspección a la zona, se\r\nidentifica que la vía pública es bastante angosta con un ancho promedio de 3.5\r\nmetros, con viviendas que en apariencia invaden el derecho de vía, por lo que\r\nel camión recolector no tiene la posibilidad de ingresar sin generar peligrosidad respecto a\r\npersonas, viviendas y vehículos en la vía. Aunado a esto, se determina que el\r\nlugar se encuentra libre de residuos y\r\nde problemas de sanidad ambiental, indica además dicho informe que de la\r\nvivienda del recurrente al punto de ruta más cercano del recorrido del\r\ncamión recolector se encuentra a escasos setenta metros, por lo que de \r\nacuerdo a esto, no es cierto que el servicio no se presta, pues la\r\nMunicipalidad da el servicio de forma continua y periódica y en los mismos\r\nhorarios en dicha zona, por lo que el recurrente el día de recolección, puede\r\ndisponer sus residuos de forma clasificada en ese punto para que así los\r\nfuncionarios municipales puedan recolectarlos, asegurando el derecho\r\nconstitucional del recurrente y su hijo a un ambiente sano. Respecto de la\r\npetición de información alegada por el recurrente, de la lectura de los mismos\r\nautos, es claro que la misma fue debidamente atendida por la funcionaría\r\nresponsable. En cuanto a la situación del proceso de contratación para la\r\nconcesión del servicio, pese a que se le indicó al recurrente que el año 2017\r\nse aprobó por parte del Concejo Municipal la propuesta de ampliación del\r\nservicio, es necesario aclarar que el procedimiento de contratación implica una\r\nserie de etapas y plazos que deben ser respetados, por lo que atendiendo al\r\nprocedimiento legal, el Concejo Municipal presidido por el suscrito Presidente Municipal\r\ndeclaró desierto el mismo mediante acuerdo 011-126-2017 de fecha 14 de\r\nsetiembre del 2017, dicho acuerdo solicita a la administración la inclusión de\r\nciertas acciones en el proceso de contratación, del cual la Administración\r\nrepresentada en el suscrito Alcalde, se encuentra en proceso de ejecución,\r\npreparando todos los aspectos solicitados por el concejo, con el fin de dar de\r\nnuevo inicio a la contratación, la cual se estima adjudicada para el mes de\r\nnoviembre del 2018, por lo que el señor recurrente una vez otorgada la\r\nconcesión a una empresa privada recibirá el servicio frente a su propiedad.\r\nCabe destacar que el Concejo Municipal y la Alcaldía ha ejecutando acciones de\r\nforma coordinada con el fin de cumplir con los requerimientos de la Auditoría Operativa\r\nde Gestión de Residuos Sólidos y el Oficio DFOE-SD-1981 de la Contraloría\r\nGeneral de la República. La ampliación del servicio se encuentra en\r\nproceso de ejecución, por lo que una vez adjudicada la empresa concesionaria y\r\nampliada la vía, el tutelado no tendrá que caminar hasta el punto de ruta\r\nactual. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nEn los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al ambiente y a la salud por\r\nparte de la Municipalidad de Puriscal. Explica el tutelado que el ente\r\nmunicipal recurrido no brinda el servicio de recolección de basura en la calle\r\nconocida como Carmelina Guzmán, lo que le causa un gran perjuicio, máxime que\r\ntiene un hijo que presenta discapacidad, y no puede desechar los pañales que\r\néste utiliza diariamente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue Norman Acuña\r\nfallas y su hijo José Roberto Acuña Guzmán viven en la finca 524950-000, calle\r\nconocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal. Que José Roberto\r\nAcuña Guzmán presenta parálisis cerebral, escoliosis paralítica, luxación\r\ncadera izquierda, tetraparesia espástica (ver documentación). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nQue la\r\nMunicipalidad de Puriscal no puede brindar el Servicio de Recolección de Basura\r\nfrente a la casa de habitación del amparado por la configuración de la calle.\r\nEl camión de recolección de basura puede ingresar por el sector oeste a\r\nsetenta metros de la finca 524950-000 (ver documentación). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 12 de diciembre\r\nde 2017, en la sesión ordinaria 126, el Concejo Municipal de Puriscal\r\ndeclaró desierta la licitación de la Contratación de Servicio de Recolección,\r\nTratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios de los distritos\r\nde Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas que incluye la \r\nfinca 524950-000 (ver documentación). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.- En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se\r\nha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de\r\nservicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos,\r\nque implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados\r\ncon elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la\r\nobligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua,\r\nregular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias\r\nnúmeros 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043\r\nde las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, \r\nde la Constitución Política, dispone el deber de las\r\nMunicipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su\r\njurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha\r\nseñalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar\r\ncualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un\r\nmedio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en\r\nsu cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas\r\ndel 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de\r\n2011). En el caso concreto, la Sala tiene por acreditado que Norman Acuña\r\nfallas y su hijo José Roberto Acuña Guzmán viven en la finca 524950-000, calle\r\nconocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal. Que José Roberto\r\nAcuña Guzmán presenta parálisis cerebral, escoliosis paralítica, luxación\r\ncadera izquierda, tetraparesia espástica. Que la Municipalidad de\r\nPuriscal no brinda el Servicio de Recolección de Basura frente a la casa de\r\nhabitación del amparado por la configuración de la calle. El camión de\r\nrecolección de basura puede ingresar por el sector oeste a setenta metros\r\nde la finca 524950-000. El 12 de diciembre de 2017, en la sesión ordinaria\r\n126, el Concejo Municipal de Puriscal declaró desierta la licitación de la\r\nContratación de Servicio de Recolección, Tratamiento y disposición final de\r\nresiduos sólidos ordinarios de los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San\r\nAntonio y Barbacoas que incluye la finca 524950-000. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n De\r\nlo expuesto, la Sala verifica que el servicio de recolección de basura no\r\nse brinda en la calle conocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de\r\nPuriscal. Actualmente el camión de recolección de basura puede accesar a\r\nuna distancia de setenta metros de la casa de habitación del amparado. Aunado a\r\nlo anterior, se comprueba que la Contratación de Servicio de Recolección,\r\nTratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios de los distritos\r\nde Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas fue declarada desierta, y\r\npor ello la Alcaldía se encuentra nuevamente preparando los estudios y\r\ndocumentación. De manera que se determina la omisión de la Municipalidad de\r\nPuriscal en brindar un servicio eficiente de recolección de basura que\r\nrepercute en el ambiente y en la salud de los administrados. Por lo expuesto,\r\nlo procedente es declarar con lugar el recurso ordenando adoptar de forma\r\ninmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en la\r\ncalle Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal en el plazo de seis meses a\r\npartir de la notificación de esta sentencia. Entretanto, se les ordena a\r\nLuis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente\r\ndel Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, que de forma\r\ninmediata realicen las coordinaciones requeridas para ejecutar la\r\nrecolección de basura en el sector más cercano a la calle Carmelina Guzmán.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del\r\nsuscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su\r\nconocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa\r\nadministrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando\r\nestán de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de\r\ncontaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar\r\nde un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución\r\nPolítica), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de\r\ncontaminación por la falta de recolección de basura en la calle conocida como\r\nCarmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal, lo que provoca malos olores,\r\nsituación que afecta la salud del recurrente y de su hijo, aquí amparado, quien\r\nes una persona con capacidades diferentes, con violación del derecho a\r\ndisfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno\r\nde calidad de vida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el\r\nrecurso. Se ordena a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y a Geiner Delgado\r\nMora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal,\r\no a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, adoptar de forma inmediata las\r\nmedidas necesarias para garantizar la recolección de basura en la calle Carmelina\r\nGuzmán, en Mercedes Sur de Puriscal en el plazo de seis meses a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. Entretanto, se les ordena a Luis Madrigal\r\nHidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo\r\nMunicipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, que de forma inmediata \r\nrealicen las coordinaciones requeridas para ejecutar la recolección de basura\r\nen el sector más cercano a la calle Carmelina Guzmán. Se condena a la\r\nMunicipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados\r\ncon los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Luis\r\nMadrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo\r\nMunicipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, que, de conformidad con el\r\nartículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a\r\ndos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que\r\ndeba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere\r\no no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.\r\nNotifíquese la presente resolución a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y\r\nGeiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la\r\nMunicipalidad de Puriscal, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos en\r\nforma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro\r\n Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*ZZYMNDH67K061*\n\r\n\r\n\n ZZYMNDH67K061 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-004516-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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