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Expone que las personas vecinas del Distrito\r\nSan Antonio han tenido varias reuniones para exponer la situación ante el\r\nAlcalde y el Concejo de la municipalidad recurrida. Pese a esto, a la fecha, no\r\nse ha dado solución al problema. Aduce que por el mal estado de la vía, la\r\nCompañía Nacional de Fuerza y Luz no ha podido iniciar el proyecto de\r\nelectrificación y alumbrado público. Además, por ser zona montañosa, en la\r\népoca de invierno suceden derrumbes. Explica que, dado el mal estado de la\r\ncalle, las personas adultas mayores y menores de edad así como todos los\r\nresidentes se ven imposibilitados de recibir los servicios de policía, Cruz\r\nRoja, bomberos, taxis y autobuses. Alega que, aunque se han enviado denuncias\r\nescritas sobre esta situación a la municipalidad accionada, el problema\r\npersiste. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de\r\nley.\n\r\n\r\n\n2.- Modesto Alpizar Luna, en su condición de\r\nAlcalde, y Elizabeth Campos Briones en su condición de Presidenta del Concejo\r\nMunicipal, ambos de la Municipalidad de Alajuelita, rindieron el informe de ley\r\ny manifestaron que, referente a las calles según códigos de caminos C1-10-141,\r\nC1-10-323 y C1-10-0088 inventariadas en la Red\r\nVial Cantonal de Alajuelita y aprobadas por parte de la Dirección de\r\nPlanificación Sectorial del MOPT se indica que, en cuanto al camino C1-10-141\r\nSu tipo de superficie de ruedo es de lastre en regular estado, además su\r\nnomenclatura de tipología de calle se indica que es una calle NCU (No\r\nClasificado en Uso), siendo la nomenclatura del total promedio vehicular por\r\ncada hora (TPD) nos indica que es de 2 vehículos por hora. Por su parte el\r\ncamino C1-010-0323 presenta una superficie de ruedo que es de tierra en\r\nmal estado, además, su nomenclatura de tipología de calle se indica que es una\r\ncalle NCU (No Clasificado en Uso), la nomenclatura del total promedio vehicular\r\npor cada hora (TPD) nos indica que es de 0 vehículos por hora. Por último, el\r\ncamino C1 -0100088 cuenta con un tipo de superficie de ruedo, la cual es\r\nde lastre en estado regular bueno, y su nomenclatura de tipología de calle se\r\nindica que es una calle VC (Vía Clasificada), y la nomenclatura del total promedio\r\nvehicular por cada hora (TPD) nos indica que es de 5 vehículos por hora. Ahora\r\nbien en cuanto a lo indicado por el recurrente en razón de que \"Dicha\r\ncalle es la única vía de acceso que comunica Barrio Minas con el Llano de San\r\nAntonio de Alajuelita\" los recurridos aclaran que es correcto lo que se\r\nexpresa, debido que es la única calle de Alajuelita que comunica Barrio Minas\r\ncon el Llano de Alajuelita pero la comunidad de Barrio Minas no utiliza dicho\r\ncamino para su interés o accesibilidad a su comunidad ya que utilizan el camino\r\nC1-010-0088 el cual colinda con el limite cantonal Rio Poás y de\r\nconectividad de una calle pública del cantón de Aserrí. Por otra parte y debido\r\na la aseveración hecha por el amparado en la cual asegura que la calle no tiene\r\nmantenimiento preventivo o correctivo, debido a que la Municipalidad recurrida\r\nno la incluye el en el presupuesto anual de gestión vial, los funcionarios de\r\ndicha Municipalidad aseguran que, con respecto al mantenimiento preventivo o\r\ncorrectivo no se ha realizado en dicha calle por las condiciones que imperan\r\nsobre un tecnicismo de diseño de derecho de vía aunado al TPD (total promedio\r\nvehicular) y de mayor peso que es una vía no clasificada en uso pero hacen la\r\naclaración que en la calle según el código C1-010-0323 , que es\r\nde mayor interés por parte del recurrente el Sr. Allan Solano el cual en\r\nocasiones ha solicitado un mantenimiento preventivo y el mismo es de\r\naccesibilidad hacia su propiedad colindante sobre dicha vía, ante la Junta Vial\r\nCantonal y de parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad se\r\nhan realizado y programado dichas intervenciones, más no así ha realizado\r\nsolicitudes de mantenimiento sobre el camino en cuestión (C1-010-00141).\r\nAhora bien, en cuanto a las reuniones mantenidas con el alcalde de la\r\nMunicipalidad recurrida se destaca que, en lo que respecta a las reuniones,\r\nestas se encuentran en actas de la Junta Vial Cantonal. Además según prueba\r\naportada en el expediente los recurridos aseguran que la calle a contado con\r\nintervención del equipo municipal para dicho fin, por ende no solo se le ha\r\ndado respuesta sino que también el mantenimiento según lo solicitado y expuesto\r\nsobre el camino C1-010-0323. En cuanto al tema del mal estado de la vía,\r\ny que por tal razón el CNFL no ha podido iniciar el proyecto de electrificación\r\ny alumbrado público queda de prueba en las fotos aportadas al expediente que,\r\nsi existe alumbrado público y conectividad eléctrica sobre la calle C1-010-0323\r\nque colinda con la propiedad del Sr. Solano, así como la comunidad de Barrio\r\nMinas, el camino C1-10-141, no\r\nposee en su totalidad alumbrado público sino al principio del mismo por tener\r\nviviendas en el entronque de la ruta C1-010-0090. Según la problemática\r\nque aqueja el recurrente en cuanto a que, dado el mal estado de la calle, las\r\npersonas adultas mayores y menores de edad así como los residentes, se ven\r\nImposibilitados de recibir los servicios de policía, Cruz Roja, bomberos,\r\ntaxis, autobuses, ante aseveración el alcalde recurrido se refiere al caso concreto\r\ny aclara que el alegato de que las personas adultas mayores y menores de edad\r\nse ven imposibilitados de recibir los servicios antes mencionados en la\r\ncomunidad de Barrio Minas es negativo ya que si hay existencia del camino\r\nhabilitado al sector de dicha comunidad por el sector de Aserrí y el mismo ha\r\nsido utilizado siempre por los habitantes de dicha comunidad, así como un\r\nmantenimiento en el año 2014 con perfilado del MOPT. En cuanto a los\r\nAcontecimientos y procesos realizados por la Unidad Técnica de Gestión Vial\r\nantes y posterior de la emergencia del fenómeno natural NATE, el alcalde de la\r\nMunicipalidad de Alajuelita agregó que, existe una contratación de alquiler de\r\nmaquinaria por 100 horas (niveladora. back hoe, tractor y compactadora), para la\r\napertura e intervención de caminos de lastre que se encuentren sin conectividad\r\nde camino a camino y aquellas que se encuentren en deterioro la superficie de\r\nrodamiento (calle) entre las que se encuentra la calle C1-010-00141, esto\r\nbajo la Contratación Directa 2017CD-000068MA , según\r\norden de compra N° 133-2017 y del cual no se ha ejecutado ni dado orden de\r\ninicio por motivo de las lluvias producidas por dicho temporal y el mismo fue\r\ndeclaratoria de emergencia por el CNE y que es de conocimiento del Sr. Solano.\r\nLa intervención más reciente para tratar de habilitar el paso producto de los\r\nárboles caídos se intervino con el back hoe y cuadrilla de trabajo de la UTGV\r\npara la limpieza del camino en el sector de mayor afectación y el cual no se\r\npudo finalizar en su totalidad por que las condiciones de la calle no permitía\r\nque el back hoe continuara con la respectiva limpieza de árboles caídos, la\r\ncuadrilla de trabajo de la UTGV realizó los descuajes o cortes de los árboles\r\nde gran magnitud con la motosierra a raíz del tamaño de los árboles o troncos\r\ncortados y las condiciones de accesibilidad, esto provocaba que los\r\ntrabajadores se les imposibilitara el movimiento de los troncos, por lo que a\r\ncriterio técnico se requiere otro tipo de maquinaria de mayor capacidad como lo\r\nes una pala excavadora o bien un tractor D-5 o D-6, de los cuales no hay a\r\nnivel de disponibilidad inmediata sino por contratación. Ahora bien dicha\r\nintervención no es solo ingresar con la maquinaria sino hay que esperar que el\r\nsuelo saturado de aguas por las lluvias acontecidas por las emergencias\r\nproducidas por el temporal NATE desagüe, se lo contrario más bien se produce un\r\nbarrial el cual dificulta las obras. La Unidad Técnica de Gestión Vial y el\r\ndepartamento de Gestión Ambiental a través de la Gestora Ambiental, se realiza\r\nla solicitud de visita a los geólogos de la Comisión Nacional de Emergencias,\r\nen el sitio donde se presentaron deslizamientos y cabezas de aguas en los\r\nsectores de Barrio Las Minas producto del paso de la Tormenta NATE, esto para\r\nla respectiva valoración de un profesional en el campo ya que se presentan\r\nfallas o fracturas de los suelos, lo anterior previo a realizar cualquier\r\ningreso con maquinaria para dicha intervención tanto de apertura de camino como\r\nlimpieza y mantenimiento. \n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento Johanna Ávila Vargas, en su condición de\r\nSub-Coordinadora del Comité Municipal de Emergencias Alajuelita y manifiesta\r\nque, El CME desde el miércoles 04 de octubre instalo el Centro de Coordinación\r\nde operaciones (CCO) en la municipalidad con las diferentes instituciones del\r\ncantón e inició un trabajo de seguimiento, monitoreo y ayuda para poder dar\r\nrespuestas a las emergencias que se iban dando durante la evolución de la\r\ntormenta en los sitios vulnerables y en otros lugares nuevos que fueron\r\nafectados con la tormenta. El CME elaboró tres informes de situación, donde se\r\nrealizó una descripción de la situación del cantón , las comunidades afectadas,\r\nla infraestructura vial y los servicios dañados, así como las necesidades que se\r\ndieron durante la emergencia, los cuales fueron enviados a la CNE, para\r\ninformarles de lo ocurrido y de las afectaciones sufridas en el cantón. Además\r\nla Municipalidad de Alajuelita coordinó con la Municipalidad de Aserrí, AyA y\r\nel MOPT y otras entidades, acciones para poder habilitar el camino de las\r\nMinas, uno de los sitios más afectados, ya que la ruta de acceso principal y\r\nfue afectada por dos deslizamientos; estas acciones se han ido realizando\r\npaulatinamente debido a que le lugar es muy inestable. Además el Comité\r\nMunicipal de Emergencia (CME) y la Municipalidad de Alajuelita, de forma\r\nconjunta realizaron acciones para poder resolver los problemas que se\r\npresentaron en el cantón de Alajuelita. \n\r\n\r\n\n4.- Blas Enrique Sánchez Ureña, en su\r\ncondición de Geólogo, y Julio Madrigal Mora, ambos funcionarios de la Comisión\r\nNacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Investigación y\r\nAnálisis de Riesgo, rindieron el informe de ley y manifestaron que, mediante\r\nsolicitud de la coordinadora del Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita\r\nel pasado 07 de noviembre se realizó la evaluación visual cualitativa de riesgo\r\nde dos sitios ubicados en el distrito de San Antonio, Las Minas y Lámparas,\r\npoblados que fueron afectados por las lluvias extraordinarias asociadas a la\r\ninfluencia indirecta de la Tormenta Tropical Nate sobre el país. En la\r\nlocalidad de Las Minas los daños por deslizamientos e impacto de flujos\r\ntorrenciales de lodo y detritos son muy evidentes. En la zona alta de la\r\nquebrada Las Minas, ocurrieron deslizamientos de gran tamaño, los cuales\r\nremovieron alrededor de dos hectáreas de terreno, y generaron flujos de lodo y\r\ndetritos que destruyeron un camino de acceso a fincas y el paso sobre la\r\nquebrada. Esta zona se observa inestable con evidencias de constantes\r\ndesprendimientos de material hacia la parte baja. La Municipalidad de\r\nAlajuelita deberá realizar la rehabilitación de los principales caminos y de\r\nmayor tránsito de los vecinos en la comunidad de Las Minas así como la remoción\r\nde los materiales que se encuentran inestables y en constante caída, árboles y\r\nrocas de gran tamaño.\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nI.- Hechos\r\nprobados. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a)\r\nel recurrente es vecino de Barrio Minas en el sector de Alajuelita (informe\r\nrendido bajo juramento); b) el ingreso a Barrio Minas se hace por el\r\ncamino C1-0100088 el cual es una vía calificada, en estado de lastre regular\r\nbueno y tiene un promedio vehicular de 1 vehículo por hora (informe rendido\r\nbajo juramento); c) la calle C1-0100088 colinda con el límite del\r\nRío Poás y conecta con una calle pública del cantón de Aserrí (informe rendido\r\nbajo juramento); d) el camino C1-010-00141 del que hace\r\nreferencia el recurrente tienen característica de sendero, está\r\nclasificado como NCU (no clasificado en uso) y no es apta para uso\r\nvehicular (informe rendido bajo juramento, video aportado al expediente\r\nelectrónico). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Sobre el fondo.- Del estudio de los autos, se extrae que lo que plantea el\r\nrecurrente, es su disconformidad por la naturaleza del camino, Código\r\n1-10-141-00. Además\r\nel recurrente señala que esa ruta es la única vía de acceso a la zona donde el habita,\r\nque por allí no puede ingresar ningún medio de transporte, ni existe luz\r\neléctrica. Adicionalmente reclama que se han presentado varias denuncias ante\r\nla municipalidad y que no han hecho nada y el problema persiste. Por su parte,\r\nla autoridad recurrida, específicamente el Alcalde, informa bajo juramento, que\r\nno son ciertos los reclamos planteados por el recurrente. Que la vía de acceso\r\na la zona o comunidad del barrio Minas no es por el camino 1-10-141-00, sino que más bien este es por el camino C1-0100088. Además, el\r\ncamino 1-10-141-00 no se trata de una calle para paso vehicular, más\r\nbien es un sendero para uso peatonal o para bicicletas. Junto a ello, el camino\r\nutilizado para llegar esta zona es el camino C1-0100088 el cual cuenta\r\ncon superficie de ruedo y lastre en estado regular bueno y además tiene\r\nnomenclatura de calle VC (vía clasificada). Por su parte se indica que se han\r\nmantenido reuniones con los vecinos y se les ha estado aclarando las dudas\r\nplanteadas. Por otro lado, bajo juramento se señala que, el camino de acceso\r\ncon superficie de ruedo y lastre en estado regular (C1-0100088) si\r\ncuenta con servicios de alumbrado público, ingreso de los Bomberos, taxis y\r\nautobuses, pues estos llegan por el sector de Aserrí. En virtud de lo expuesto,\r\nesta Sala constata que el reclamo del recurrente versa sobre la función y\r\nnaturaleza que ostenta actualmente el camino 1-10-141-00, y que por su\r\ncategoría NCU (no clasificado en uso) no tiene las dimensiones, ni condiciones\r\naptas para el tránsito vehicular que solicita el recurrente. En consecuencia,\r\nes preciso indicar que, esta disconformidad involucra estudios y análisis de\r\nrango legal que excede las competencias de esta Sala, por lo que si el\r\nrecurrente lo estima procedente, será ante las propias autoridades recurridas o\r\nante la jurisdicción ordinaria donde deberá plantear los reclamos respectivos.\r\nPor lo expuesto anteriormente, el recurso debe ser desestimado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Nota con razones separadas del Magistrado\r\nHernández Gutiérrez.- El suscrito Magistrado coincide con la desestimatoria de este amparo, pero\r\nsobre la base de las siguientes consideraciones. En reiteradas ocasiones he\r\nindicado que bajo mi criterio, la jurisdicción constitucional debe valorar y\r\npronunciarse a favor de la realización de obras y reparación de caminos\r\npúblicos, cuando su situación o mal estado incida de manera directa en la\r\nvulneración de un derecho fundamental claramente individualizable. De forma\r\ncotidiana, esta Sala conoce situaciones relacionadas con caminos y vías\r\npúblicas en presunto mal estado, de forma que cuando se acredite que con ello\r\nse violenta otro derecho fundamental y afecta de manera concreta a personas en\r\nparticular, concuerdo con el criterio del Tribunal que declara con lugar el\r\nrecurso. Sin embargo, en este caso, el recurrente omite indicar si el problema\r\nque denuncia incide de forma directa en el respeto y protección de un derecho\r\nfundamental de personas concretas, por lo que en mi criterio no logra\r\nacreditarse alguna relación de causalidad directa en ese sentido. De tal\r\nmanera, estimo que el presente recurso debe ser declarado sin lugar, pero con\r\nbase en las razones aquí señaladas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nEl Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara con lugar el\r\nrecurso respecto de los reclamos planteados en relación con la calle código\r\n1-010-0141. Aún cuando el recurrido sostiene que el camino\r\nidentificado con el código 1-010-0141 es de categoría NCU (no clasificado en\r\nuso), recientemente este Tribunal en un caso similar al de estudio, en\r\nsentencia No. 2018-2407 de las 9:15 horas del 16 de febrero de 2018 se\r\npronunció en el siguiente sentido:\n\r\n\r\n\n “IV.- CASO\r\nCONCRETO. Este Tribunal, en múltiples ocasiones ha sostenido la posición que\r\nsobre los caminos que no se encuentran bajo una nomenclatura de NCU (No\r\nClasificada en Uso), el mantenimiento pesa sobre los pocos habitantes\r\ninteresados en los mismos, así a en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo\r\n1 de la Ley No. 6676 Ley General de Caminos Públicos, específicamente lo\r\nresaltado en el inciso c) (en este orden pueden verse las sentencias: No.\r\n2012-11608 de las 9:05 hrs. de 24 de agosto de 2012, No. 2015-5246 de las 09:05\r\nhoras de 17 de abril de 2015; y No. 2017-15501 de las 09:40 horas del 29 de\r\nsetiembre de 2017). No obstante, en el sub lite, no puede asumirse dicho\r\ncriterio, como así lo fundamenta la Municipalidad de Alajuelita en su informe\r\nrendido bajo juramento -artículo 44 de Ley de la Jurisdicción Constitucional-,\r\nen razón de que, visible en folios 192-196 del expediente electrónico se\r\nencuentra el informe técnico IAR-INF-0672-2017 de la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual responde a una\r\nsolicitud planteada por el recurrente, concluyéndose y recomendándose por parte\r\nde dicha Comisión lo siguiente:\n\r\n\r\n\nV.\r\nConclusiones:\n\r\n\r\n\nA. Los\r\ndesprendimientos de material que se han provocado principalmente en las laderas\r\nverticales saturadas por las constantes lluvias.\n\r\n\r\n\nB.\r\nDebido a la verticalidad de los cortes de la ladera existe un alto potencial de\r\ndarse más desprendimientos que a futuro afecte directamente la vía.\n\r\n\r\n\nC. El\r\nmal estado de la calle representa un riesgo para los habitantes del sector,\r\npues dificultaría el acceso a las unidades de primera respuesta de darse una\r\nemergencia.\n\r\n\r\n\nV.\r\nRecomendaciones:\n\r\n\r\n\nA. Se\r\ndebe dar parte de la problemática a los usuarios de esta vía que transiten con\r\ncuidado y eviten, dentro de lo posible, utilizarlas en condiciones de lluvias\r\nfuertes.\n\r\n\r\n\nB. Se\r\ndebe realizar sistemas de drenaje para garantizar el buen manejo de las aguas\r\npluviales tanto en las laderas como en las orillas de las vías para evitar la\r\nsaturación de los suelos y minimizar los desprendimientos.\n\r\n\r\n\nC.\r\nTambién se debe valorar la factibilidad de realizar obras de contención en los\r\nsitios más vulnerables. Cualquier obra que se implemente debe ser supervisada\r\npor un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de\r\nCosta rica, con base en las normas establecidas.\n\r\n\r\n\nD. Los\r\nusuarios de estas vías deben dar parte a las autoridades municipales para que\r\nactúen según su competencia y valoren la posibilidad de realizar las mejoras en\r\nla vía en el menor tiempo posible.\n\r\n\r\n\nAunado\r\nal informe técnico, se encuentra lo ya dispuesto por el Concejo Municipal,\r\nsegún sesión No. 48 ordinaria celebrada el 05 de diciembre de 2017, en razón\r\ndel oficio No. MA-GDUR-UTGV-475-2017 donde se dispuso en el artículo V:\n\r\n\r\n\n“1.\r\nDescripción del proyecto de mantenimiento de las calles Minas código\r\n1-10-088-00 y calle Vigas código 1-10-323-00, según varias reuniones con (…),\r\ncon varios vecinos de Barrio Minas…”\n\r\n\r\n\n… En este orden de\r\nideas, se acredita que ya fue dispuesta la ejecución de obras de mantenimiento,\r\nasí como, la incorporación de la calle Minas código 1-10-088-00 y calle Vigas\r\ncódigo 1-10-323-00 en el presupuesto anual de la Municipalidad. Estima este\r\nTribunal -y con respaldo del informe técnico emitido por la CNE-, que es una\r\nresponsabilidad ineludible la que pesa sobre la Municipalidad, al tener que\r\nejecutar sus competencias con la finalidad de intervenir la calle Vigas código\r\n1-10-323-00, esto por el potencial peligro sobre la vida e integridad de los\r\ntranseúntes, así como, ejecutar el debido presupuesto para la obra, según lo\r\nestablecido por el Concejo Municipal de Alajuelita en la sesión 48 ordinaria\r\ndel 05 de diciembre de 2017, en su artículo V apartado 4. Se concluye que el\r\namparo debe de estimarse, sobre la obligación ya pactada por la Municipalidad,\r\nen cuanto al mantenimiento de la calle Viga C1-10-323-00, tal como se indica en\r\nla parte dispositiva de la presente resolución, lo anterior ante el riego\r\ninminente para la vida y la seguridad de los munícipes.”\n\r\n\r\n\n \r\nEn igual sentido que el precedente supracitado, este recurso debe ser estimado\r\nen cuanto a ese extremo. Según se acreditó del elenco de hechos probados, el\r\nmunicipio recurrido tenía pleno conocimiento de la problemática de esa vía y\r\nasí lo ha reconocido. En el oficio CEGANo.050-2017 del 18 de octubre de 2017,\r\nla Subcoordinadora del Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita, le indicó\r\na la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Alajuelita lo\r\nsiguiente: “Solicito su ayuda porque aun las familias se encuentran aisladas y\r\nlo que pudieron habilitar fue un pequeño camino, por donde les ha tocado llevar\r\ntodos los suministros a pie, el camino que por su condición se encuentran\r\nbastante inestables y es de alto riesgo para las familias que transitan por el\r\nlugar”. Ese mismo 18 de octubre de 2017, por oficio CEGANo. 049-2017, la\r\nSubcoordinadora del Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita le solicitó a\r\nla Comisión Nacional de Emergencias la visita de uno de sus geólogos, ya que a\r\nraíz del paso de la Tormenta Nate en el Barrio Las Minas y Barrio Lámparas en\r\nSan Antonio de Alajuelita, se habían presentado deslizamientos y cabezas de\r\nagua dejando incomunicados a los pobladores, ya habían encontrado la “corona\r\ndel deslizamiento muy fracturada e inestable”. Asimismo, la Comisión Nacional\r\nde Emergencias, en el oficio dispuso: “En la zona alta de la\r\nquebrada Las Minas, ocurrieron deslizamientos de gran tamaño, los cuales\r\nremovieron alrededor de dos hectáreas de terreno, y generaron flujos de lodo y\r\ndetritos que destruyeron un camino de acceso a fincas y el paso sobre la\r\nquebrada. Esta zona se observa inestable con evidencias de constantes\r\ndesprendimientos de material hacia la parte baja. La Municipalidad de\r\nAlajuelita deberá realizar la rehabilitación de los principales caminos y de\r\nmayor tránsito de los vecinos en la comunidad de Las Minas así como la remoción\r\nde los materiales que se encuentran inestables y en constante caída, árboles y\r\nrocas de gran tamaño.” En el oficio MA-GDUR-UTGV-475-2017 del 4 de de\r\ndiciembre de 2017, el Asistente de la Unidad Técnica de Gestión Vial le\r\ncomunicó al Alcalde de Alajuelita, en relación con el camino 1-010-0141, lo\r\nsiguiente: “Producto de dicha intervención con la maquinaria prestada por parte\r\nde la Municipalidad de Aserrí, se ha logrado la remoción de árboles de gran\r\ntamaño y la conformación de la superficie de ruego de calle Vigas, por lo que\r\nen la inspección realizada en sitio se verifica que la capa de la superficie de\r\nruedo se encuentra inestable y produce lo que se denomina como mucho barro y\r\ndel cual hasta un vehículo tiene dificultades para poder ingresar, para su\r\nrespectiva limpieza de escombros sobre la vía, el día viernes se le indicó al\r\noperador de la maquinaria los trabajos ya establecidos por parte de la Ing.\r\nCambronero y entre ellos se encuentra la valoración de apertura del camino\r\nC1-10-0141-00, que se conecta con el Llano de Alajuelita y del cual estaría en\r\nla proyección del alquiler de maquinaria mencionado en el punto 1, dependiendo\r\nde la recomendación de la CNE y las horas máquina contratadas por parte de la\r\nCNE hacia la Municipalidad de Aserrí y en colaboración con la Municipalidad de\r\nAlajuelita…Por lo tanto no se puede indicar una fecha de inicio de intervención\r\nde alquiler de maquinaria, por factores antes mencionados de la colaboración de\r\nla Municipalidad de Aserrí, así como la inestabilidad de la superficie de ruedo\r\nproducto de las constantes lluvias, aunado a que es una zona montañosa, por lo\r\nque constantemente está lloviendo y esto dificulta realizar un trabajo a como\r\nse dicta técnicamente. Cabe mencionar que el proceso de contratación ya está\r\nadjudicado con respecto al alquiler de maquinaria por parte de la Municipalidad\r\nde Alajuelita, por lo que no erradica de que se tiene que ejecutar\r\ninmediatamente sino que por un criterio de factor tiempo (lluvias), se puede\r\ndar orden de inicio hasta enero cuando el verano nos favorezca así como se ha\r\nrealizado en varias ocasiones con el back hoe municipal como lo realizado a\r\nprincipios del año en curso 2017 y que es de conocimiento del Sr. Solano”. De\r\nlo señalado se desprende que los recurridos habían efectuado algunas\r\ndiligencias previas a fin de resolver la situación denunciada; empero, a la\r\nfecha en que fue rendido el informe de ley en el sub examine, no había sido\r\nsolucionada la problemática descrita. Asimismo, aun cuando el Alcalde recurrido\r\nen su informe a este Tribunal señaló que la comunidad de Barrio Minas también utiliza\r\nel camino C1-010-0088, lo cierto es que también reconoce que, efectivamente, la\r\ncalle código C1-010-0141 es la única calle de Alajuelita que comunica Barrio\r\nMinas con el Llano de Alajuelita (ver página 3 del informe rendido). Por otro\r\nlado, aun cuando los recurridos señalan que los vecinos de esa comunidad poseen\r\notra vía alterna para transitar, la cual se encuentra en buen estado, no\r\nconfirmaron que el camino en cuestión que está en uso, sea seguro y se\r\nencuentre debidamente señalizado a fin de evitar cualquier accidente. Por otro\r\nlado, el que exista una vía alterna puede justificar una solución temporal a la\r\nsituación; empero, esto no exonera a la administración de velar por los\r\nintereses de la localidad y de manera eficiente procurarle vías de acceso.\n\r\n\r\n\n \r\nAdvierto que mantengo el criterio consignado en las sentencias números\r\n2012-11608 de las 9:05 horas de 24 de agosto de 2012, 2015-5246 de las 09:05\r\nhoras de 17 de abril de 2015 y 2017-15501 de las 09:40 horas del 29 de\r\nsetiembre de 2017, cuando se trata del tipo de camino contemplado en el inciso\r\nc) del ordinal 1 de la Ley General de Caminos Públicos:\n\r\n\r\n\n“Artículo\r\n1º.- Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su\r\nfunción -con su correspondiente órgano competente de administración- se\r\nclasificarán de la siguiente manera:\n\r\n\r\n\n(…)\n\r\n\r\n\nRED VIAL\r\nCANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades.\n\r\n\r\n\nEstará\r\nconstituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras\r\nPúblicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:\n\r\n\r\n\na) Caminos\r\nvecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras\r\nactividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial\r\nnacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas\r\nproporciones de viajes locales de corta distancia.\n\r\n\r\n\nb) Calles\r\nlocales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no\r\nclasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional.\n\r\n\r\n\nc) Caminos\r\nno clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías\r\ndescritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que\r\nproporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de\r\nmantenimiento y mejoramiento.” (Lo destacado no corresponde al original).\n\r\n\r\n\nSin\r\nembargo, en el sub examine no resulta aplicable dicho numeral, por cuanto no se\r\ntrata del mantenimiento o mejoramiento de la vía que puede surgir en\r\ncondiciones ordinarias, supuesto regulado en esa norma, sino de la necesidad de\r\natender el camino en cuestión a causa de eventos extraordinarios de fuerza\r\nmayor, ya que parte de los requerimientos de atención al camino de marras son\r\nproducto de la tormenta tropical Nate, que afectó al país en octubre de 2017.\r\nDebido a esta característica particular del sub judice, estimo que la autoridad\r\nrecurrida no puede soslayar su responsabilidad de atender la vía en cuestión\r\ncon prontitud. En razón de lo anterior, considero procede acoger el\r\nrecurso en cuanto a este extremo y ordenar al recurrido la ejecución de los\r\narreglos respectivos en la calle en cuestión, a fin de que se garantice la\r\nseguridad de las personas y la transitabilidad de la vía .\n\r\n\r\n\n V.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\nSe declara\r\nsin lugar el recurso. El Magistrado Hernández Gutiérrez da razones diferentes.\r\nEl Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara con lugar el\r\nrecurso respecto de los reclamos planteados en relación con la calle código\r\n1-010-0141.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro\r\n Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*JUBMTGD4PHW61*\n\r\n\r\n\n JUBMTGD4PHW61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016249-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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