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Refiere que labora en la Escuela\r\nRepública de Nicaragua como profesor de Informática Educativa y cuenta con\r\nrecargo de funciones impartiendo clases de informática a los niños del Jardín\r\nde Niños de Cristo Rey, institución que se ubica contiguo a la escuela en\r\nmención. Explica que atiende a los menores en el laboratorio de informática de\r\nla Escuela República de Nicaragua, debido a que el jardín de niños no cuenta\r\ncon laboratorio de informática propio. Aclara que la Fundación Omar Dengo les\r\nha brindado dicha facilidad en la Escuela República de Nicaragua por más de 20\r\naños. Apunta que para el curso lectivo 2018, el Ministerio de Educación Pública\r\n(MEP) cambió el horario de la escuela, de doble jornada a jornada ampliada;\r\nsituación que afecta a los alumnos del Jardín de Niños de Cristo Rey, pues\r\ndeviene imposible atenderlos después de las 14:20 (hora a la que finaliza la\r\njornada ampliada de la escuela), y debido a ello no pueden recibir el curso de\r\ninformática. Expone que cuenta con todas las tardes libres para poder dar las\r\nlecciones de recargo; sin embargo, la directora de la escuela -Marjorie Peralta-\r\naduce que es imposible; pese a que cuenta con el visto bueno y la aprobación de\r\nla Fundación Omar Dengo y de la directora del jardín de niños. Manifiesta que “según\r\nella [la directora de la escuela] el guarda sale a las 3 pm y el horario\r\npropuesto es hasta las 3:05, la diferencia es de 10 minutos. Después de las\r\n2:20 yo los puede (sic.) atender sin ningún problema. La solución es dejar el\r\nguarda 15 minutos. Cabe recalcar también que la escuela no queda sola, ya\r\nque queda personal administrativo también.” Afirma que el cambio se efectuó sin evaluar las posibles consecuencias\r\nnegativas. Acusa que la escuela ha hecho caso omiso a las recomendaciones del\r\nMinisterio de Salud, conforme las cuales no se debería atender a toda la\r\npoblación estudiantil en una sola jornada debido al poco espacio. Comenta que\r\nexiste peligro en caso de alguna emergencia, especialmente porque solo existe\r\nuna única puerta de salida. Solicita que se declare con lugar el recurso. Pide\r\nque se vuelva a implementar la doble jornada y, si ello es imposible, solicita\r\nque se le dé el permiso necesario para dar clases a los menores del jardín de\r\nniños. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Informan bajo juramento Marco Fallas Días y Yaxinia Díaz Mendoza, por su\r\norden, Viceministro Administrativo y Directora de Recursos Humanos. Señalan que\r\na la fecha no se ha aprobado el recargo de funciones del recurrente, debido a\r\nque no se ha presentado el horario por parte del Director del Centro Educativo.\r\nCon respecto a la “jornada ampliada” u “horario regular”, indican que este fue\r\naprobado mediante el Acuerdo 34-97 del 8 de mayo de 1997 por el Consejo\r\nSuperior de Educación; además, asegura que los estudiantes reciban el plan de\r\nestudios de I y II ciclos de manera completa. Refutan que exista perjuicio\r\nalguno contra los estudiantes de la Escuela República de Nicaragua por la\r\naprobación del horario regular ya que, lejos de afectarlos, les brinda una\r\neducación de calidad. Explican que los centros educativos Escuela República de\r\nNicaragua y Jardín de Niños de Cristo Rey son independientes entre sí. Indican\r\nque mediante informe del 16 de marzo de 2018, el supervisor del Circuito 01 de\r\nla DRESJ-Central, Manuel Calderón Esquivel, indicó que el laboratorio\r\ninformático pertenece a la Escuela República de Nicaragua y, por convenio, es\r\nutilizado por el Jardín de Niños de Cristo Rey, el cual se mantiene; sin\r\nembargo -según el dicho del supervisor- el recurrente no acepta debido a su\r\nobjeción de laborar los días viernes como recargo de funciones. Añaden que,\r\nconforme el oficio ERN-10-2018, es el mismo recurrente el que violenta los\r\nderechos de los estudiantes, pues se rehúsa a laborar los viernes, al parecer\r\npor un negocio privado. Con respecto a la infraestructura educativa\r\ninforman que, según el supervisor del centro educativo, este se encuentra en\r\nproceso de reconstrucción. Mencionan que el Ministerio de Salud emitió\r\nrecomendaciones de carácter no obligatorio, por lo que no se esta violentando\r\nderecho alguno. Solicitan que se declare sin lugar el presente recurso de\r\namparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento María Lourdes Zevailos Girón, en su condición de\r\nDirectora del Área Rectora de Salud del Hospital Mata Redonda. Señala que, con\r\nrespecto al centro educativo en cuestión, consta en sus registros la denuncia\r\nanónima del 7 de febrero de 2018 donde que alega que: “el servicio sanitario\r\nno tiene capacidad para ser utilizados (sic.) por 400 niños al mismo\r\ntiempo”. Indica que a dicha denuncia se le asignó el consecutivo 24-2018 y\r\nla salubrista ambiental Ana María Ramírez realizó la visita de inspección según\r\nconsta en el acta de inspección Nº 7-2-AMR-0030-2018 e informe técnico Nº\r\nARS-HMR-AMR-0054-2018. Informa que, con base en dicho informe técnico, se giró\r\nla orden sanitaria Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 a la Presidenta de la Junta\r\nAdministrativa de la Escuela República de Nicaragua, y la orden Nº\r\nARS-HMR-AMR-002-2018 a la Ministra de Educación. Explica que en dichas órdenes\r\nse les solicitó no utilizar las bodegas del piso inferior que fueron adaptadas\r\ncomo aulas, hasta tanto se construyeran las salidas de emergencia y hubiese\r\naccesibilidad para personas con discapacidad. Además, se ordenó adaptar el\r\nhorario de los estudiantes de manera que la capacidad máxima de 300 estudiantes\r\nno fuera superada, debido a que la infraestructura no cuenta con la cantidad\r\nsuficiente de sanitarios, lavatorios y mingitorios para albergar una cantidad\r\nmayor de estudiantes sin exponerlos a condiciones insalubres. También se\r\nprohibió utilizar las aulas del piso inferior, ya que la capacidad del edificio\r\nse limita a 300 estudiantes en un mismo turno. Asimismo, se ordenó presentar\r\nante el Área Rectora de Salud, en un plazo de 20 días hábiles, un plan remedial\r\ncon acciones que contemplen la construcción de un servicio sanitario, las\r\nrampas de acceso en la entrada principal, al comedor y servicios sanitarios\r\nubicados en la parte inferior, a efectos de que se ajusten a las disposiciones\r\ndel Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con\r\nDiscapacidad. Comenta que la orden sanitaria Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 fue\r\nnotificada el 15 de febrero de 2018, mientras que la orden Nº\r\nARS-HMR-AMR-002-2018 lo fue el 9 de febrero de 2018. Acota que, a la fecha, no\r\nse ha recibido el plan remedial solicitado. Apunta que mediante el oficio\r\nCS-HMR-00485-201, dirigido a la Presidenta de la Junta Administrativa de la\r\nEscuela República de Nicaragua, se le apercibió que, de no cumplir lo\r\nsolicitado se realizaría la respectiva denuncia ante los tribunales por\r\ndesacato a la autoridad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Mediante resolución de las 13:56 horas del 9 de abril de 2018 se ampliaron\r\nlas partes consignadas en este recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Mediante escrito recibido a las 16:43 horas del 13 de abril de 2018,\r\nMarjorie Peralta Rojas e Isabel Fernández Fernández, por su orden Directora y\r\nPresidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela República de\r\nNicaragua, remiten las copias de los documentos enviados al Supervisor del\r\nCircuito 1 y a la Dirección del Área de Salud Hospital Mata Redonda. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.-Informa bajo juramento Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de \r\nMinistra de Educación Pública, que se adhiere a lo informado previamente por el\r\nViceministro y la Directora de Recursos Humanos, ambos del MEP. Acota que, como\r\nrequisito para la aprobación de horario regular, se requiere que la capacidad\r\nlocativa del plantel pueda albergar toda la población. Menciona que, según la\r\ndirectora del centro educativo, actualmente hay 16 grupos y 26 aulas; es decir,\r\nexiste espacio suficiente. Refiere que la matrícula inicial de la escuela era\r\nde 300 alumnos y, actualmente, no supera los 350 estudiantes. Explica que de “acuerdo\r\ncon oficio de la directora del centro educativo y la presidenta de la Junta de\r\nEducación, de fecha 02 de abril de 2018, dirigido al Área de Salud, las citadas\r\naulas, se requieren únicamente para bodegas, razón por la cual no se utilizan\r\npara impartir lecciones (…) En cuanto al plan remedial, mediante oficio\r\nDIEE-SUP-0399-2018 de fecha 16 de abril de 2018, la Dirección de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo informa que se cuenta con un\r\npresupuesto de ¢732.497.382.44, el cual fue depositado el 07 de diciembre de\r\n2017 y se espera inicie el procedimiento de contratación el 01 de agosto de\r\n2018.” Afirma que el horario regular aprobado por el Consejo\r\nSuperior de Educación otorga la posibilidad de que los estudiantes puedan\r\nrecibir la totalidad del programa educativo, por lo que reciben una mejor\r\neducación. Asegura que no existe hacinamiento en el centro educativo. Comenta\r\nque, pese a la imposibilidad de utilizar algunas aulas, los escolares no\r\ntienen ningún inconveniente para estar en una única jornada. Refiere que este\r\naño iniciará un proceso de remodelación del centro educativo, lo que permitirá\r\nuna notable mejoría de la infraestructura educativa. Refuta categóricamente lo\r\nalegado por el recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente indica que, para este ciclo\r\nlectivo 2018, el MEP cambió la jornada de la Escuela República de Nicaragua a “horario\r\nregular ”. Acusa\r\nque ello se hizo a contrapelo de las recomendaciones del Ministerio de Salud,\r\nconforme a las cuales no se debería atender a toda la población estudiantil en\r\nuna sola jornada. Reclama que esta modificación también afectó a los alumnos\r\ndel Jardín de Niños de Cristo Rey, pues el nuevo horario impide que les den las\r\nlecciones de computación que se les impartían en el laboratorio de informática\r\nde la Escuela República de Nicaragua.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,\r\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así\r\nhan sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEn el ciclo lectivo\r\n2017, los estudiantes del Jardín de Niños de Cristo Rey recibían lecciones de\r\ninformática en el laboratorio de computación de la Escuela República de\r\nNicaragua, gracias a un convenio entre ambas instituciones (véase informe\r\nrendido y prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl recurrente está\r\nnombrado en propiedad como profesor de informática en la Escuela República de\r\nNicaragua y, en ciclos lectivos anteriores, impartía lecciones por recargo a\r\nlos estudiantes del Jardín de Niños de Cristo Rey (véase informe rendido y\r\nprueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nMediante resolución\r\nDPI-DDSE-3832-2017 del 12 de diciembre de 2017, el MEP aprobó cambiar –a partir\r\ndel 1° de febrero de 2018– la jornada de la Escuela República de Nicaragua e\r\nincorporarla al “horario regular”, mediante el que se atiende\r\na toda la población estudiantil (I y II ciclo) en el mismo horario –sea, de las\r\n7:00 a las 14:20 horas– (véase informe rendido y prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nEn el ciclo lectivo\r\n2018 no se han podido continuar impartiendo las clases de recargo de\r\ninformática a los infantes del Jardín de Niños de Cristo Rey, ya que el\r\nrecurrente –quien fungía como su docente– no acepta dar lecciones en el horario\r\nviable dentro del “horario regular”, sea de lunes a jueves en\r\nla 9° lección y los viernes las demás clases, pues aduce que debe tener libre\r\nlos viernes (véase informe rendido y prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nActualmente, las\r\nadministraciones de la Escuela República de Nicaragua y el Jardín de Niños de\r\nCristo Rey están procurando conseguir un docente de informática, \r\nque pueda impartir las lecciones de computación a los infantes del Jardín de\r\nNiños de Cristo Rey en las horas que quedan libres para dichos efectos (véase\r\nprueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nMediante órdenes\r\nsanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 del 7 de febrero\r\nde 2018, el Ministerio de Salud ordenó respectivamente a la Presidenta de la\r\nJunta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua y a la Ministra de\r\nEducación Pública no utilizar las bodegas del piso inferior que fueron\r\nadaptadas como aulas, hasta tanto no se construyeran las salidas de emergencia\r\ny hubiese accesibilidad para personas con discapacidad. Además, que en el plazo\r\nde 5 días hábiles, se debía adaptar el horario de los estudiantes de dicho\r\ncentro educativo de manera que la capacidad máxima de 300 estudiantes por turno\r\nno fuera superada, debido a que “no tiene la suficiente cantidad\r\nde sanitarios, lavatorios y mingitorios para albergar una cantidad mayor de\r\nestudiantes son exponerlos a condiciones insalubres”. Asimismo, se ordenó\r\npresentar ante el Área Rectora de Salud, en un plazo de 20 días hábiles, un\r\nplan remedial con acciones que contemplara la construcción de un servicio\r\nsanitario y rampas de acceso en la entrada principal, al comedor y servicios\r\nsanitarios ubicados en la parte inferior (véase informe rendido y prueba\r\naportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nLa orden Nº\r\nARS-HMR-AMR-002-2018 fue notificada el 9 de febrero de 2018 (véase informe\r\nrendido y prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. \r\nLa orden sanitaria\r\nNº ARS-HMR-AMR-001-2018 fue notificada el 15 de febrero de 2018 (véase informe\r\nrendido y prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nPara el ciclo\r\nlectivo 2018, la matrícula inicial de la Escuela República de Nicaragua era de\r\n300 alumnos y, actualmente, no supera los 350 estudiantes (véase informe\r\nrendido y prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nMediante oficio\r\nCS-ARS-HMR-485-2018 del 22 de marzo de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida\r\ndio seguimiento a las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº\r\nARS-HMR-AMR-002-2018 del 7 de febrero de 2018 y, entre otros, destacó que el\r\nMinisterio de Salud aún no había recibido información por parte de la Ministra\r\nde Educación Pública ni la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela\r\nRepública de Nicaragua, acerca de la orden tendente a que se debían adoptar\r\nmedidas a fin de que la capacidad máxima de 300 estudiantes no fuera superada\r\nen el centro educativo debido a la cantidad insuficiente de infraestructura\r\nsanitaria (véase prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk. \r\nEl oficio\r\nCS-ARS-HMR-485-2018 del 22 de marzo de 2018 fue notificado a la Ministra de\r\nEducación Pública a las 10:36 horas del 23 de marzo de 2018 y a la Presidenta\r\nde la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua a las 12:33\r\nhoras del 23 de marzo de 2018 (véase prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los\r\nsiguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue, desde la\r\nemisión de las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº\r\nARS-HMR-AMR-002-2018, la Escuela República de Nicaragua haya realizado\r\nadaptación o cambio alguno a fin de que no sea superada la capacidad máxima de\r\n300 estudiantes por turno.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nQue, desde la\r\nemisión de las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº\r\nARS-HMR-AMR-002-2018, la Escuela República de Nicaragua haya construido o\r\nhabilitado más sanitarios, lavatorios y mingitorios. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre las órdenes sanitarias. El recurrente indica que, para este ciclo lectivo 2018, el MEP cambió la\r\njornada de la Escuela República de Nicaragua a “horario regular”. Acusa que\r\nello se hizo a contrapelo de las recomendaciones del Ministerio de Salud,\r\nconforme a las cuales no se debe atender a toda la población estudiantil en una\r\nsola jornada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAl respecto, se tiene por acreditado que,\r\nmediante resolución DPI-DDSE-3832-2017 del 12 de diciembre de 2017, el MEP aprobó\r\ncambiar –a partir del 1° de febrero de 2018– la jornada de la Escuela República\r\nde Nicaragua e incorporarla al “horario regular”, mediante el que se\r\natiende a toda la población estudiantil (I y II ciclo) en el mismo horario –sea,\r\nde las 7:00 a las 14:20 horas–. Sin embargo, mediante órdenes sanitarias\r\nNº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018, ambas del 7 de febrero de\r\n2018, el Ministerio de Salud ordenó a la Presidenta de la Junta Administrativa\r\nde la Escuela República de Nicaragua y a la Ministra de Educación Pública,\r\nentre otras medidas, que en el plazo de 5 días hábiles, se debían hacer las\r\nadaptaciones necesarias en el centro educativo, de manera que no fuera superada\r\nla capacidad máxima de 300 estudiantes por turno, debido a que “no tiene la\r\nsuficiente cantidad de sanitarios, lavatorios y mingitorios para albergar una\r\ncantidad mayor de estudiantes son exponerlos a condiciones insalubres”. Dichas\r\nórdenes sanitarias se notificaron el 9 y 15 de febrero de 2018. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAhora bien, en el informe rendido, la\r\nMinistra de Educación refiere que, para el ciclo lectivo 2018, la matrícula\r\ninicial de la Escuela República de Nicaragua era de 300 alumnos y, al presente,\r\nno supera los 350 estudiantes. Es decir, se desprende que, actualmente, la\r\nmatrícula es superior a los 300 niños. Sin embargo, no consta en autos\r\nelemento alguno que permita verificar que la escuela haya realizado adaptación\r\no cambio alguno a fin de que no hayan más de 300 alumnos por turno. Por otra\r\nparte, de la prueba aportada, se colige que el MEP planea remodelar el centro\r\neducativo y construir más baterías sanitarias; empero, lo cierto es que no\r\nconsta que dichas construcciones ya se hayan materializado o se hayan\r\nhabilitado estructuras sanitarias temporales (verbigracia, baterías sanitarias\r\nmóviles) que permitan paliar la deficiencia mientras se ejecutan las labores de\r\nremodelación. Así las cosas, se acredita que, a contrapelo de lo dispuesto en\r\nlas órdenes sanitarias referidas, actualmente, más de 300 alumnos asisten a la\r\nescuela en un mismo turno, pese a la cantidad insuficiente de infraestructura\r\nsanitaria.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEsta Sala ha indicado en reiteradas\r\nocasiones que el Ministerio de Salud está obligado a fiscalizar el cumplimiento\r\nde las órdenes sanitarias que emite en el ejercicio de sus competencias. En\r\nesta línea, se verifica que mediante oficio CS-ARS-HMR-485-2018 del 22 de\r\nmarzo de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida dio seguimiento a las órdenes\r\nsanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 y, entre otros,\r\ndestacó que aún no había recibido información por parte de la Ministra de\r\nEducación Pública ni la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela\r\nRepública de Nicaragua acerca de la orden tendente a que se debían adoptar\r\nmedidas a fin de que la capacidad máxima de 300 estudiantes no fuera superada\r\nen el centro educativo, debido a la cantidad insuficiente de infraestructura\r\nsanitaria. Sin embargo, se constata que dicho oficio de seguimiento fue\r\nnotificado a la Ministra de Educación Pública a las 10:36 horas del 23 de marzo\r\nde 2018 y a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de\r\nNicaragua a las 12:33 horas del 23 de marzo de 2018, sea con posterioridad a la\r\nnotificación de este amparo al Ministerio de Salud, lo cual acaeció a las 8:50\r\nhoras del 23 de marzo de 2018. En otras palabras, se colige que el seguimiento\r\nefectuado por el Ministerio de Salud no se dio sino después de haber sido\r\nnotificado de la interposición de este recurso de amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn virtud de lo expuesto, en lo\r\nconcerniente a este agravio, se impone declarar con lugar el recurso contra el\r\nMEP por haber incumplido las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº\r\nARS-HMR-AMR-002-2018 –en cuanto a la capacidad máxima permitida de estudiantes\r\nen la Escuela República de Nicaragua – y contra el Ministerio de Salud por\r\nhaber faltado a su deber de fiscalizar diligente y oportunamente las órdenes\r\nsanitarias emitidas en el ejercicio de sus competencias. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Sobre las clases de computación a los niños del Jardín de Niños de\r\nCristo Rey. Del estudio de los autos, se tiene por acreditado que el\r\nrecurrente está nombrado en propiedad como profesor de informática en la\r\nEscuela República de Nicaragua y, en ciclos lectivos anteriores, impartía\r\nlecciones por recargo a los estudiantes del Jardín de Niños de Cristo Rey,\r\nquienes, gracias a un convenio, reciben clases de cómputo en el laboratorio de\r\ninformática de la escuela. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAhora bien, en su escrito de interposición, el accionante\r\nreclama que el cambio a horario regular impide que los infantes del jardín de\r\nniños reciban sus lecciones de computación, pues que no hay tiempo suficiente\r\npara dichos efectos entre las 14:20 horas (que es cuando terminan las clases en\r\nhorario regular) y el cierre de las instalaciones de la Escuela República de\r\nNicaragua. Sin embargo, del informe rendido bajo juramento y las pruebas que\r\nconstan en el expediente, se desacredita dicho alegato. En su lugar, se\r\nverifica que ha sido el propio recurrente quien, en este ciclo lectivo 2018,\r\nrechaza dar lecciones a los infantes del jardín en las horas viables para\r\ndichos efectos (sea, de lunes a jueves en la 9° lección y los viernes las demás\r\nclases), pues aduce que debe tener libre los viernes. En este contexto, se\r\ncomprueba que, en resguardo del derecho a la educación, actualmente, las\r\nadministraciones de la Escuela República de Nicaragua y del Jardín de Niños de\r\nCristo Rey están trabajando para conseguir un docente de informática que pueda\r\nimpartir –dentro de las horas viables– las lecciones de computación a los\r\nmenores del jardín de niños.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsí las cosas, se descarta el agravio esgrimido por el\r\naccionante. Ergo, se impone declarar sin lugar el recurso en lo que atañe a\r\neste extremo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.-Nota separada de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por\r\nmedio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración,\r\nen obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles,\r\nalcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la\r\nvía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe\r\nconstituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías\r\nde tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado\r\nsin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de\r\nla administración en los temas señalados, si con ella se produce\r\nafectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la\r\nConstitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos,\r\nsiempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de\r\nespecial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.\r\n Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de\r\ndeficiencias que inciden de manera directa en la salud y el derecho a la\r\neducación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que\r\nla Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones\r\nseñaladas vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según\r\nse indica en el escrito de interposición. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.-Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos\r\nrelacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación,\r\nconstrucción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura,\r\ndeben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya\r\ndiscusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona\r\ninteresada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin\r\nembargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna\r\nviolación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción\r\nconstitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a\r\nconocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi\r\nposición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por\r\nmedio la protección de la salud y el derecho a la educación de los estudiantes\r\nmenores de edad de un centro educativo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en\r\nel Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso contra el\r\nMinisterio de Educación Pública y el Ministerio de Salud, solo en lo que\r\nrespecta al incumplimiento y falta de fiscalización de las órdenes sanitarias\r\nNº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 en cuanto a la cantidad\r\nmáxima de estudiantes por turno en la Escuela República de Nicaragua. Se le\r\nordena a María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área\r\nRectora de Salud de Hospital Mata Redonda, que realice las gestiones necesarias\r\ny coordine lo requerido, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de\r\nque dentro del plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de este\r\npronunciamiento, se inspeccione la Escuela República de Nicaragua y se\r\ndeterminen las adaptaciones o modificaciones –temporales o permanentes– útiles\r\na fin de resguardar la salud de los estudiantes ante la deficiente\r\ninfraestructura sanitaria, todo lo cual deberá ser notificado a las autoridades\r\neducativas recurridas dentro del mismo plazo. Asimismo, se le ordena a Sonia\r\nMarta Mora Escalante, Marjorie Peralta Rojas e Isabel Fernández Fernández, por\r\nsu orden Ministra de Educación Pública, Directora y Presidenta de la Junta de\r\nEducación, estas dos últimas de la Escuela República de Nicaragua, o a quienes\r\nen su lugar ocupen esos cargos, que cumplan –dentro del plazo otorgado para\r\ndichos efectos por el Ministerio de Salud– las eventuales órdenes sanitarias\r\nemitidas por el Área Rectora de Salud con ocasión de la inspección aquí\r\nordenada. Lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con\r\nel artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de\r\nprisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba\r\nuna orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre\r\nque el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago\r\nde las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de\r\nfundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\r\nde lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.\r\nNotifíquese este pronunciamiento a María Lourdes Zevallos Girón, Sonia Marta\r\nMora Escalante, Marjorie Peralta Rojas e Isabel Fernández Fernández, por su\r\norden Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, Ministra de\r\nEducación Pública, Directora y Presidenta de la Junta de Educación, estas dos\r\núltimas de la Escuela República de Nicaragua, o a quienes en su lugar ocupen\r\nesos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro\r\n Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*6GZA7DNYVFA61*\n\r\n\r\n\n 6GZA7DNYVFA61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-003972-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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