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Alega que el 12 de marzo 2018 se presentó ante el Área Rectora\r\nde Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud una denuncia por las diversas\r\nirregularidades presentadas en el expediente administrativo y funcionamiento de\r\nMatadero del Valle. Afirma que en la nota se exponía sobre las denuncias\r\npresentadas anteriormente por contaminación a Río Segundo de Alajuela y además\r\npor los malos olores que afectan la calidad de vida de los vecinos del área.\r\nAgrega que en la misma nota se solicitó a la autoridad recurrida coordinar con\r\nlos vecinos de la zona inspecciones en momentos oportunos por parte de\r\nfuncionarios del Ministerio de Salud. Agrega que también se solicitó\r\ninformación sobre el estado de todas las denuncias presentadas anteriormente\r\npor ciudadanos y vecinos de la zona afectada, y que se les informaran sobre las\r\nacciones que tomó el Ministerio de Salud ante los incumplimientos recientes por\r\nparte del Matadero del Valle en relación con los reportes operacionales de\r\naguas residuales, y además si la empresa contaba viabilidad ambiental. Refiere\r\nque desde hace más de un mes que se presentó la solicitud ante el Área Rectora\r\nde Salud Alajuela, no ha recibido ningún tipo de respuesta, esto sin contar que\r\nanterior a la solicitud. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales y solicita la intervención de la Sala en este asunto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Rueda Leal; y, \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que el 12 de marzo 2018\r\nplanteó ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 una denuncia por\r\nirregularidades en el funcionamiento de la empresa Matadero del Valle y en el\r\nmanejo del expediente administrativo que dicha entidad tiene en trámite en el\r\nMinisterio de Salud. No obstante, acusa que a la fecha, no ha recibido\r\nrespuesta a su denuncia. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales y solicita la intervención de la Sala en este asunto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, de la prueba aportada por el\r\nrecurrente, consta que la denuncia en cuestión fue presentada el 12 de abril de\r\n2018. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la institución\r\nrecurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar lo planteado por el\r\ninteresado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la\r\nAdministración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para\r\ntales efectos. Por esta razón, la Sala estima prematuro este amparo. En\r\nconsecuencia, el recurso es improcedente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de\r\nhaber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas\r\nrespaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de\r\nsoporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por\r\nnuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30\r\ndías hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo\r\ncontrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el\r\n“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por\r\nla Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y\r\npublicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*R9MSWEFT04A61*\n\r\n\r\n\n R9MSWEFT04A61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006384-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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