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No obstante, alega que en el Barrio Fray\r\nMartín no se brindó, durante dicho año, el servicio en cuestión, pese a que, se\r\nejecutaron los cobros correspondientes, a diferencia de otros lugares y\r\nsectores, en los cuales sí recibieron dicha prestación. Señala que en 2\r\nocasiones (el 8 de enero de 2018 y el 6 de febrero de 2018) presentaron la\r\nmisma queja ante la Administración y el Concejo Municipal, pero, todavía no se\r\nha brindado respuesta. Por otro lado, acusa que el cobro se realiza con base en\r\nla declaración de bienes inmuebles y \"el avalúo por metro lineal según lo\r\ndeclarado\", sin embargo, en el cantón hay propiedades de grandes\r\nextensiones, declaradas en cifras muy bajas, a los que la Municipalidad les\r\nbrinda el servicio, en total desigualdad de condiciones. Asimismo, critica que,\r\naunque el barrio donde habita es catalogado como urbano marginal, a los vecinos\r\nse les cobra, aproximadamente, 17.500 colones al año, por cada propiedad (pese\r\na que cada lote mide entre 45 y 100 m2). Además, deben pagar por las\r\ncomunidades que integran los programas de interés social, que son alrededor del\r\n70% del territorio. Considera que sus derechos fundamentales y los de los\r\nvecinos del Barrio Fray Martín, están siendo violentados.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante auto de las 10:50 hrs. del 06 de abril de 2018 se dio\r\ncurso al presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 13\r\nde abril de 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nPor medio de\r\nescrito presentado el 18 de abril de 2018 ,\r\ninforman bajo juramento MODESTO ALPÍZAR LUNA, en su condición de Alcalde\r\nde la Municipalidad de Alajuelita y, ELIZABETH CAMPOS BRIONES , en su condición de Presidenta del Concejo Municipal que, se procedió a\r\nsolicitar información a la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Alajuelita,\r\nJohana Ávila Vargas, quien indicó que, el servicio de aseo de vías se realiza\r\nel Lunes y jueves igual que la recolección de basura. Además, indicó que el\r\nservicio de Aseo de Vías en la comunidad de Fray Martín se empezó a dar en el\r\npresente año. En relación con la metodología de cálculo para la tasa del\r\nservicio de aseo de vías, el estudio se realizó teniendo a la vista el informe\r\nde fincas de todo el Cantón, que presenta el Sistema Integrado Municipal de\r\nfecha 30/05/2015, el cual se convirtió a Excel y se ordenó por valores de las\r\nfincas por el Distrito Centro y San Josecito (Cuadro adjunto que presenta 5488\r\nregistros de dueños y codueños de fincas del Distrito Centro y 3849 del\r\nDistrito San Josecito, información que se encuentra en\r\n(l:/Alemán/Fincas-SIM21-Distritos 1 y 2). monto a distribuir entre los\r\nhabitantes propietarios regístrales de los Distritos Centro y San Josecito se\r\nestableció en C 136.500.000.00 (ciento treinta y seis millones, quinientos mil\r\ncolones con 00/100), desglosados de la siguiente manera: El valor total de las\r\npropiedades del Distrito Centro suma 47.888.965.637.00 (cuarenta y siete mil\r\nochocientos ochenta y ocho millones, novecientos sesenta y cinco mil,\r\nseiscientos treinta y siete colones con 00/100). El valor total de las\r\npropiedades del Distrito San Josecito suma 36.196.340.542.00 (treinta y seis\r\nmil ciento noventa y seis millones, trescientos cuarenta mil quinientos\r\ncuarenta y dos colones con 00/100). Se establecen los porcentajes a distribuir\r\npor promedios simples, quedando a distribuir de los costos al Distrito Centro\r\nel 57% que representa la suma de 77.805.000.00 (setenta y siete millones,\r\nochocientos cinco mil colones con 00/100) y el Distrito San Josecito el 43% que\r\nrepresenta la suma de 58.695.000.00 (cincuenta y ocho millones, seiscientos\r\nnoventa y cinco mil colones con 00/100). Monto total para el cobro\r\n136.500.000.00 (ciento treinta y seis millones, quinientos mil colones con\r\n00/100). De lo anterior se desprende que la metodología para el cálculo de la\r\ntasa del servicio de aseo de vías y sitios públicos encuentra sustento\r\nnormativo en el artículo 74 del Código Municipal \"tal suma se cobrará\r\nproporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor de la\r\npropiedad-. En base al valor de la propiedad, y si cobrara de forma\r\nproporcional entre los contribuyentes del distrito. La Municipalidad como\r\ngobierno local ha realizado un esfuerzo en mejorar las condiciones de los\r\nciudadanos del cantón. En ese sentido se creó la oficina de valoración de\r\nbienes inmuebles que ha ido realizando un adecuado monitoreo y revisión de los\r\nvalores de las propiedades, con el fin de llevar a cabo el deber formal\r\nestablecido en los artículos 3 y 16 de la Ley N°7509, Ley de Impuesto sobre\r\nBienes Inmuebles. Para el año dos mil diecisiete efectivamente no se brindó el\r\nservicio de aseo de vías en el barrio Fray Martin. Al detectar que\r\nefectivamente no se había brindado el servicio y se habían realizado los cobros\r\nrespectivos a los contribuyentes de dicho sector, contraviniendo esto lo\r\nestablecido en el artículo 74 del Código Municipal, se procedió a reversar los\r\ncobros. Lo anterior se evidencia mediante correo electrónico de la funcionaría\r\nTatiana Escalante del 19 de marzo de 2018 de las 3:21 p.m. dirigido el\r\nlicenciado Edwin Alemán. Para aquellos contribuyentes del Barrio Fray Martín\r\nque hayan realizado la cancelación dentro de su factura de la tasa por el\r\nservicio de aseo de vías, tal y como lo estableció el licenciado Edwin Alemán\r\nVillalobos en correo electrónico de fecha 18 de abril de 2018 de las 8:40 a.m.,\r\ndeberán de solicitar a la Administración Tributaria que dichos pagos realizados\r\nse les acrediten a sus deudas del año 2018. Solicitan se desestime el recurso\r\nplanteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- En este\r\nproceso se han cumplido las prescripciones de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Delgado Faith; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- ACLARACIÓN. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta\r\nviolación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que,\r\na partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de\r\n2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con\r\nalgunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la\r\nadministración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General\r\nde la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para\r\nlos procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un\r\nprocedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o\r\nconocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub\r\nlite, se plantea un supuesto de excepción -respaldo por la mayoría de este\r\nTribunal Constitucional, pues, se está ante una supuesta falta de resolución de\r\nuna denuncia que se relaciona con el aseo vial y por ende se relaciona con la\r\nmateria ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta\r\nplanteada en este amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción\r\nConstitucional y expone que el 8 de enero de 2018 2018 presentaron una queja\r\nante la Administración y el Concejo Municipal accionados, y la reiteraron el 6\r\nde febrero de 2018, por el cobro del servicio de aseo de vías que no se realizó\r\nen el Barrio Fray Martín. Asimismo, acusaron que dicho cobro no es proporcional\r\nentre los propietarios del cantón. Acusan que a la fecha de interposición del\r\nrecurso no han resuelto esas gestiones. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nEl 8 de enero de 2018 y el 6 de febrero de\r\n2018 y recurrente y varios vecinos presentaron una queja ante la Administración\r\ny el Concejo Municipal accionados por el cobro del servicio de aseo de vías que\r\nno se realizó en el Barrio Fray Martín (hecho no controvertido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nEl servicio de Aseo\r\nde Vías en la comunidad de Fray Martín se empezó a dar en el año 2018 (ver\r\ninforme rendido por parte de las autoridades accionadas).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nMediante correo\r\nelectrónico de 19 de marzo de 2018 la funcionaria Tatiana Escalante\r\ndirigido el licenciado Edwin Alemán solicitó la reversión del pago por Aseo de\r\nVías para aquellos contribuyentes del Barrio Fray Martín que hayan realizado la\r\ncancelación dentro de su factura de la tasa por ese servicio (ver informe\r\nrendido por parte de las autoridades accionadas).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- HECHOS NO PROBADOS. De relevancia para esta resolución, se tienen por no\r\nacreditados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nQue la autoridad\r\naccionada haya dado respuesta a las gestiones presentadas por el recurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV. CASO\r\nCONCRETO. La parte recurrente acude ante esta\r\nJurisdicción Constitucional y expone que el 8 de enero de 2018 presentaron una\r\nqueja ante la Administración y el Concejo Municipal accionados, y la reiteraron\r\nel 6 de febrero de 2018, por el cobro del servicio de aseo de vías que no se\r\nrealizó en el Barrio Fray Martín. Asimismo, acusaron que dicho cobro no es\r\nproporcional entre los propietarios del cantón. Acusan que a la fecha de\r\ninterposición del recurso no han resuelto esa denuncia. Al respecto, de los\r\ninformes rendidos por parte de los representantes de la autoridad accionada,\r\nasí como, de la prueba aportada a los autos, se tiene que, efectivamente, el\r\nrecurrente y varios vecinos presentaron una queja ante la Administración y el\r\nConcejo Municipal accionados por el cobro del servicio de aseo de vías que no\r\nse realizó en el Barrio Fray Martín. Al respecto, las autoridades accionadas\r\nseñalan que, el servicio de Aseo de Vías en la comunidad de Fray Martín se\r\nempezó a dar en el año 2018. Por lo anterior, consta que, mediante correo\r\nelectrónico de 19 de marzo de 2018 la funcionaria Tatiana Escalante dirigido el\r\nlicenciado Edwin Alemán solicitó la reversión del pago por Aseo de Vías para\r\naquellos contribuyentes del Barrio Fray Martín que hayan realizado la\r\ncancelación dentro de su factura de la tasa por ese servicio. Al respecto,\r\nconsidera este Tribunal Constitucional que, si bien la autoridad accionada\r\nresolvió la gestión presentada por los recurrentes y, en su informe, aclaró el\r\nsobre el sistema de cobro por el servicio en cuestión, lo cierto es que no se\r\nlogra acreditar que hayan notificado de lo resuelto al recurrente a los vecinos\r\nque presentaron dicha gestión. De otra parte, debe indicarse que, ante esta\r\njurisdicción no procede la revisión de lo resuelto por parte de la autoridad\r\naccionada, pues se trata de un asunto que, por la materia, debe ser resuelto en\r\nlas vías de legalidad ordinarias. En mérito de lo expuesto, procede la\r\nestimatoria del presente recurso, únicamente, por la acredita violación del\r\nderecho de justicia pronta y cumplida, de conformidad con lo que se indica en\r\nla parte dispositiva de esta resolución.\n\r\n\r\n\nVI.- VOTO\r\nSALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. Me\r\nseparo de la mayoría del Tribunal en la decisión de este caso por entender que\r\nla razón para el reclamo presentado ante la Sala es el retardo en la resolución\r\ndel procedimiento para la devolución de sumas cobradas por una obra que no se\r\nllevó cabo. Se trata entonces de un reclamo que tiene una tramitación bien\r\nregulada y pautada, de modo que su incumplimiento conllevaría una lesión al\r\nartículo 41 Constitucional. No obstante, como ya lo tiene dicho la Sala, tales\r\ncuestiones son de resorte de la jurisdicción contenciosa, excepto que se trate\r\nde situaciones de excepción que se han definido y dentro de las que no está el\r\ncaso que aquí se analiza. Por ello, procede declarar sin lugar el amparo para\r\nque las personas interesadas acudan a la vía respectiva.\n\r\n\r\n\n VII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se\r\npreviene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\nSe declara PARCIALMENTE CON\r\nLUGAR el recurso. Únicamente, en cuanto a la falta de resolución de la\r\ngestión presentada por el recurrente. Consecuentemente, se ordena a MODESTO\r\nALPÍZAR LUNA, en su condición de Alcalde y, a ELIZABETH CAMPOS BRIONES,\r\nen su condición de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad\r\nde Alajuelita o a quienes ocupen esos cargos que, en el plazo de QUINCE DÍAS ,\r\ncontado a partir de la notificación de esta resolución, notifiquen lo resuelto\r\nde la gestión presentada por el recurrente el 8 de enero de 2018, la cual fue\r\nreiterada el 6 de febrero de 2018. Lo anterior bajo apercibimiento que, de no\r\nacatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de\r\nconformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá\r\nprisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien\r\nrecibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de\r\namparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté\r\nmás gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de\r\nlas costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a\r\nesta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo\r\ncontencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.\r\nNotifíquese la presente resolución a MODESTO ALPÍZAR LUNA, en su\r\ncondición de Alcalde y, a ELIZABETH CAMPOS BRIONES, en su condición de\r\nPresidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuelita o a\r\nquienes ocupen esos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández\r\nLópez salva el voto y declara sin lugar recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar\r\n Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código\r\nverificador --\n\r\n\r\n\n*B9EWSQ47NA7Q61*\n\r\n\r\n\n B9EWSQ47NA7Q61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-005312-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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