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Debido a lo\r\nanterior, el 25 de setiembre de 2017 presentó la respectiva denuncia, ante la\r\nMunicipalidad de Desamparados. Esta fue conocida hace siete meses en sesión del\r\nConcejo, momento en que se dispuso iniciar una investigación administrativa. No\r\nobstante, a la fecha de interposición de este amparo, desconoce el resultado de\r\nsu gestión y la problemática continúa. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nMediante oficio de 25 de abril de 2018, Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth\r\nJiménez Siles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y Carlos\r\nAlberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados informan\r\nen lo que interesa que la denuncia planteada ha sido debidamente tramitada y\r\ncomunicada al interesado mediante oficios DU-UGA-250-17 y DU-UGA-267-17 de\r\nGestión Ambiental, nota Ft-208-17 de Fiscalización Tributaria y oficio\r\nAT-0185-17 de la Dirección de Administración Tributaria. Agregan que no existe\r\nninguna causal para iniciar un procedimiento administrativo debido a que no se\r\nha demostrado que la empresa haya incumplido sus obligaciones tributarias. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nEn los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la\r\npresunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe\r\naclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22\r\nde febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso\r\nadministrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute\r\nsi la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley\r\nGeneral de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes\r\nsectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver\r\npor acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a\r\ninstancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes.\r\nPrecisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues,\r\nse está ante un procedimiento de tutela medio ambiental. En el caso concreto el\r\ntutelado manifiesta que la Empresa Lared realiza movimientos de tierra y\r\ntrabajos de ampliación de parqueos para autobuses, en el plantel ubicado en San\r\nRafael Debajo de Desamparados, sin contar con los permisos municipales ni\r\nambientales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO: Explica el accionante que el 25 de setiembre de 2017,\r\npresentó una denuncia ante la Municipalidad de Desamparados, debido a que la\r\nempresa Lared realiza movimientos de tierra y trabajos de ampliación de\r\nparqueos para autobuses, en el plantel ubicado en San Rafael Debajo de\r\nDesamparados, a pesar de que en la zona pasa una quebrada. Arguye que los\r\ntrabajos no cuentan con permisos municipales ni ambientales. Aduce que a la\r\nfecha la queja planteada no ha sido resuelta de forma definitiva. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos,\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 17 de julio de\r\n2017, el Inspector Municipal Blanco Hurtado del Área de Fiscalización\r\nUrbana de la Municipalidad de Desamparados establece que se construyó un\r\nmuro de retención sin licencia y con movimiento de tierras (empresa\r\nLared) (ver documentación); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nEl 25 de setiembre\r\nde 2017, el accionante presentó ante el Alcalde de la Municipalidad de\r\nDesamparados la suspensión de la Licencia Municipal a la empresa Lared Ltda por\r\ncuanto está realizando movimientos de tierra y trabajos de construcción a\r\nla par del río Tiribí. Que la empresa terminó las obras ilegales y sin permisos\r\nmunicipales. Que la empresa no permitió que los inspectores municipales\r\nrealizaran una inspección para ver los movimientos de tierra y obras sin\r\npermisos municipales. Solicita: 1) Iniciar el debido proceso para\r\nverificar todos los hechos denunciados y de comprobarse se suspenda la Licencia\r\nMunicipal que ostenta la empresa Autobusera Lared Ltda. 2) Se revisen todas las\r\nobras y actividades que ha realizado actualmente la empresa Lared, en el predio\r\nreferido para ver si son las mismas actividades y obras que justificaron el\r\nPermiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud y la Licencia\r\nMunicipal concedida. 3) Se evalúe el impacto del aumento en los nuevos buses de\r\nruta que están fuera de nuestra comunidad para garantizar el derecho\r\nconstitucional establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. 4) Se\r\nrevise la actuación de los funcionarios municipales involucrados el no actuar\r\ncon drasticidad, pedir apoyo a autoridades o denunciar ante la Fiscalía\r\nAmbiental o Tribunal Ambiental, estos hechos. 5) Se realice estudio conjunto,\r\nMunicipalidad, Ministerio de Salud, Minae, para determinar si de conformidad\r\ncon el crecimiento poblacional, residencial y condiciones ambientales se\r\njustifica en la actualidad conforme a las leyes vigentes y nuestra constitución\r\nque un predio y actividades de este tipo pueda operar en esta comunidad.\r\nNotificaciones: lizda870cr@hotmail.com.\r\n(ver documento); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 28 de setiembre\r\nde 2017, AM-1987-17 el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados comunica al\r\ninteresado lo siguiente: (…) Me permito informarle que esta Alcaldía está\r\nsolicitando al Área de Administración Tributaria, Auditoría Fiscal Urbana,\r\nDesarrollo Urbana y Gestión Ambiental que en un plazo prudencial\r\nrealicen una valoración de lo indicado y procedan a preparar un informe\r\n(referente a la solicitud de suspensión de licencia municipal) (ver\r\ndocumentación); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\nEl 8 de noviembre de\r\n2017, mediante oficio AM-2100-17 el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados\r\ncomunica al accionante lo siguiente (…) En seguimiento al oficio AM-1987-17 de\r\nfecha 28 de setiembre del año en curso, me permito adjuntarle respuesta DU-UGA-250-17 (Se explica al interesado que el\r\nDepartamento de Gestión Tributaria realizó una inspección en las\r\ncercanías de la empresa Lared, se apreció una estructura cercana en la zona de\r\nprotección, se está solicitando al Área Rectora de Salud y al Minae una inspección)\r\ny DU-UGA-267-17 de Gestión Ambiental (Se indica que se solicita al\r\nMINAE su participación en el caso, ampliando la denuncia. Se afirma que se\r\nrealizó una inspección en la zona, que no se ha tenido conocimiento de nuevas\r\nrutas otorgadas y el ingreso de más unidades al Plantel. En cuanto a los buses\r\nestacionados cerca del área de protección al río se solicita al Minae\r\nvaloración para tener certeza de la afectación) nota FT-208-17 de Fiscalización Tributaria (Se\r\ndetalla que se realizó visita de campo, que la empresa no autorizó el ingreso\r\npero se tomaron fotografías, y se solicitaron permisos originales o copias del\r\ncertificado de la patente comercial, funcionamiento sanitario del Ministerio de\r\nSalud y certificado de inscripción como contribuyente en el Ministerio de\r\nHacienda, se evidencia proceso de movimiento de tierra sin permiso\r\nmunicipal) y oficio AT-0185-17 de la Dirección de Administración\r\nTributaria (se determina que el estudio realizado en el Sistema Municipal\r\ndetermina que la sociedad como contribuyente se encuentra al día con sus\r\nobligaciones materiales y formales). Dicha información fue remitida\r\nal interesado el 9 de noviembre de 2017, al correo electrónico (ver\r\ndocumentación).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nPor oficio\r\nDU-UGA-096-18 de 25 de abril de 2018, la Unidad de Gestión \r\nAmbiental comunica a la Asesora Jurídica de la Municipalidad de Desamparados,\r\nreferente a la afectación ambiental, que existen los siguientes procesos:\r\nExpediente 269-11-02-TAA denuncia interpuesta por MINAE-SINAC, DU-UGA-287-17,\r\ndenuncia interpuesta por la Municipalidad, y el expediente 17-00055-0611-PE\r\nFiscalía Agrario Ambienta, denuncia interpuesta por desconocido (ver\r\ndocumentación). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE LA DENUNCIA FORMULADA: Después de analizar los elementos probatorios aportados\r\neste Tribunal verifica la lesión al derecho al ambiente. Del informe rendido\r\npor la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe\r\nde juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo\r\n44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la\r\nresolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 17 de julio de\r\n2017, el Inspector Municipal Blanco Hurtado del Área de Fiscalización\r\nUrbana de la Municipalidad de Desamparados establece que se construyó un\r\nmuro de retención sin licencia y con movimiento de tierras (empresa\r\nLared). El 25 de setiembre de 2017, el accionante presentó ante el Alcalde de\r\nla Municipalidad de Desamparados la suspensión de la Licencia Municipal a la\r\nempresa Lared Ltda por cuanto está realizando movimientos de tierra y \r\ntrabajos de construcción a la par del río Tiribí. Que la empresa terminó las\r\nobras ilegales y sin permisos municipales. Que la empresa no permitió que los\r\ninspectores municipales realizaran una inspección para ver los movimientos de\r\ntierra y obras sin permisos municipales. Solicita: 1) Iniciar el debido proceso\r\npara verificar todos los hechos denunciados y de comprobarse se suspenda la\r\nLicencia Municipal que ostenta la empresa Autobusera Lared Ltda. 2) Se revisen\r\ntodas las obras y actividades que ha realizado actualmente la empresa Lared, en\r\nel predio referido para ver si son las mismas actividades y obras que\r\njustificaron el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud y\r\nla Licencia Municipal concedida. 3) Se evalúe el impacto del aumento en los\r\nnuevos buses de ruta que están fuera de nuestra comunidad para garantizar el\r\nderecho constitucional establecido en el artículo 50 de la Constitución\r\nPolítica. 4) Se revise la actuación de los funcionarios municipales involucrados\r\nel no actuar con drasticidad, pedir apoyo a autoridades o denunciar ante la\r\nFiscalía Ambiental o Tribunal Ambiental, estos hechos. 5) Se realice estudio\r\nconjunto, Municipalidad, Ministerio de Salud, Minae, para determinar si de\r\nconformidad con el crecimiento poblacional, residencial y condiciones\r\nambientales se justifica en la actualidad conforme a las leyes vigentes y\r\nnuestra constitución que un predio y actividades de este tipo pueda\r\noperar en esta comunidad. Notificaciones: lizda870cr@hotmail.com . El 28 de setiembre de 2017, AM-1987-17 el Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Desamparados comunica al interesado lo siguiente: (…) Me\r\npermito informarle que esta Alcaldía está solicitando al Área de Administración\r\nTributaria, Auditoría Fiscal Urbana, Desarrollo Urbana y Gestión Ambiental que\r\nen un plazo prudencial realicen una valoración de lo indicado y\r\nprocedan a preparar un informe (referente a la solicitud de suspensión de\r\nlicencia municipal). El 8 de noviembre de 2017, mediante oficio AM-2100-17 el\r\nAlcalde de la Municipalidad de Desamparados comunica al accionante lo siguiente\r\n(…) En seguimiento al oficio AM-1987-17 de fecha 28 de setiembre del año en\r\ncurso, me permito adjuntarle respuesta DU-UGA-250-17 (Se explica al interesado que el Departamento de Gestión Tributaria \r\nrealizó una inspección en las cercanías de la empresa Lared, se apreció una\r\nestructura cercana en la zona de protección, se está solicitando al Área\r\nRectora de Salud y al Minae una inspección) y DU-UGA-267-17 de Gestión\r\nAmbiental (Se indica que se solicita al MINAE su participación en el\r\ncaso, ampliando la denuncia. Se afirma que se realizó una inspección en la\r\nzona, que no se ha tenido conocimiento de nuevas rutas otorgadas y el ingreso\r\nde más unidades al Plantel. En cuanto a los buses estacionados cerca del área\r\nde protección al río se solicita al Minae valoración para tener certeza de la\r\nafectación) nota FT-208-17 de Fiscalización Tributaria (Se detalla\r\nque se realizó visita de campo, que la empresa no autorizó el ingreso pero se\r\ntomaron fotografías, y se solicitaron permisos originales o copias del\r\ncertificado de la patente comercial, funcionamiento sanitario del Ministerio de\r\nSalud y certificado de inscripción como contribuyente en el Ministerio de\r\nHacienda, se evidencia proceso de movimiento de tierra sin permiso\r\nmunicipal) y oficio AT-0185-17 de la Dirección de Administración Tributaria (se determina que el estudio\r\nrealizado en el Sistema Municipal determina que la sociedad como contribuyente\r\nse encuentra al día con sus obligaciones materiales y formales). Dicha\r\ninformación fue remitida al interesado el 9 de noviembre de 2017, \r\nal correo electrónico. Por oficio DU-UGA-096-18 de 25 de abril de 2018, la\r\nUnidad de Gestión Ambiental comunica a la Asesora Jurídica de la\r\nMunicipalidad de Desamparados, referente a la afectación ambiental, que existen\r\nlos siguientes procesos: Expediente 269-11-02-TAA denuncia interpuesta por\r\nMINAE-SINAC, DU-UGA-287-17, denuncia interpuesta por la Municipalidad, y el\r\nexpediente 17-00055-0611-PE Fiscalía Agrario Ambienta, denuncia interpuesta por\r\ndesconocido. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n De\r\nlo expuesto, la Sala determina que el 25 de setiembre de 2017, el accionante\r\npresentó una denuncia de naturaleza ambiental ante la Municipalidad de\r\nDesamparados debido a que la empresa Lared realizó movimientos de tierra\r\ny trabajos de construcción a la par del río Tiribí, sin contar con\r\npermisos municipales. Además se ha permitido el ingreso de una mayor cantidad\r\nde unidades de transporte sin evaluar el daño al ambiente. De la prueba\r\nque consta en autos, la Sala verifica que la Municipalidad ha realizado\r\ndiversas acciones para corroborar lo alegado, e incluso ha comunicado\r\noficios detallando que no es procedente la suspensión de la licencia municipal\r\na la empresa Lared debido a que se encuentra al día con sus obligaciones\r\ntributarias. Sin embargo, no se ha resuelto el tema del movimiento de tierras,\r\nla construcción del muro de retención a la par del río Tiribi, la ausencia de\r\npermisos legales, el daño al ambiente, el tema del incremento de unidades\r\nde transporte en el lugar, la responsabilidad de los funcionarios entre otros.\r\nAunado a lo anterior, se determina que el interesado no fue informado de los\r\nprocesos a lo que hace alusión el oficio DU-UGA-096-18 de 25 de abril de 2018,\r\nde la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de\r\nDesamparados. Asimismo, se determina que el plazo transcurrido resulta\r\nexcesivo, sea superior a los 7 meses. En consecuencia, lo procedente es\r\ndeclarar con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que\r\ndeclara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n La\r\nprotección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento\r\nJurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la\r\nConstitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos\r\n(reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de\r\n4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de\r\n1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre\r\nde 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento\r\nGeneral sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para\r\ncitar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el\r\ncontrol de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio\r\ndel suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en\r\nque se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a\r\nese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta\r\nimportancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o\r\ncomunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en\r\nla vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y\r\ndeberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en\r\nmateria ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad\r\n–administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán\r\nfiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse\r\npresente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y\r\nrápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración\r\ninterviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y\r\nsustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su\r\nconocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción\r\nespecializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas\r\nllevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta\r\nvaloración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la\r\njurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es\r\nincompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos\r\nelaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la\r\nevacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la\r\ncontrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente\r\nadministrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un\r\nproceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se\r\ntornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual,\r\nperdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos\r\nfundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u\r\nórgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos\r\nadministrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y\r\nfiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.\r\nEs, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención\r\nadministrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía\r\nlegalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya\r\nque su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en\r\nla vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo\r\nsin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la\r\ncuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en\r\nespecífico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y\r\nconductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo\r\npreceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la\r\nprotección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se\r\nles ordena a Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth Jiménez Siles, Alcalde\r\nMunicipal de la Municipalidad de Desamparados, y a Carlos Alberto Padilla\r\nCorella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, o a quienes en sus\r\nlugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término\r\nimprorrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia,\r\nrespondan y comuniquen la gestión planteada por el recurrente el 25 de\r\nsetiembre de 2017. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las\r\ncostas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Se les advierte a Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth Jiménez\r\nSiles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y a Carlos\r\nAlberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, o a\r\nquienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de conformidad con el\r\nartículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a\r\ndos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que\r\ndeba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere\r\no no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.\r\nNotifíquese en forma personal a Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth\r\nJiménez Siles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y a\r\nCarlos Alberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de\r\nDesamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos. El\r\nMagistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*XISOLKCI3A461*\n\r\n\r\n\n XISOLKCI3A461\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-005780-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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