{
  "id": "nexus-sen-1-0007-745927",
  "citation": "Res. 07856-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "18/05/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-745927",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180065480007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-006548-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018007856\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por MARCO JIMÉNEZ CHÁVES,\r\ncédula de identidad 01-1287-0364, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y\r\nOTRO.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos\r\nJudiciales a las 13:14 horas del 27 de abril del 2018, el recurrente interpone\r\nrecurso de amparo y manifiesta que el 05 de abril de 2018 recibió un aviso de\r\nla Municipalidad de San José en el cual se le informó lo siguiente: \r\n“(...) a la población residente, comercios y servicios ubicados de la calle 7\r\nentre avenida 30 y 14 y el público en general que se ejecutarán los trabajos de\r\nconstrucción del colector de Alivio Pluvial-acequia Las Arias.” de construcción\r\ndel colector de Alivio Pluvial-acequia Las Arias Se indica que la obra consiste\r\nde “la instalación de 900 metros lineales de tubería pluvial en un\r\ndiámetro de 1500 mm y construcción de 9 pozos pluviales a cargo de la empresa\r\nconstructora JR AJIMA DE OCCIDENTE S.A.” (...)”. Explica que en esa zona han\r\nocurrido eventos de inundación pluvial, por lo que le causa preocupación las\r\nobras proyectadas. Así, con el fin de conocer si la obra contaba con\r\nexpediente, indagó en el sistema digital de SETENA el período comprendido entre\r\nel 2016 al 2018, sin encontrar nada. Reclama que, por tratarse de una obra\r\npública, se requiere de una evaluación de impacto ambiental para su\r\nconstrucción, tal y como lo establece el decreto No. 31849\r\nMINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación\r\nde Impacto Ambiental (EIA). Indica que, debido a lo anterior, el 06 de abril de\r\n2018 envió una denuncia, al correo de la Contraloría del Ambiente\r\n(denunciasambientales@minae.go.cr). No obstante, aduce que, a la fecha de\r\ninterposición de este recurso, no tiene respuesta de la situación. Agrega que\r\nel 12 de abril de 2018 presentó una nota ante la Municipalidad de San José, en\r\nla solicitó el estudio hidrológico e hidráulico que demuestra que, con la\r\nconstrucción del nuevo colector, no ocurrirán inundaciones en la calle 7.\r\nSeñala que, por oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018, la\r\nmunicipalidad recurrida contestó que el estudio requerido se encontraba en la\r\nfase final de entrega de resultados. Acusa que el 17 de abril de 2018 envió una\r\nrespuesta a la municipalidad recurrida (jmontero@msj.go.cr), externando su\r\npreocupación de eran cuáles los estudios que se habían realizado para avalar la\r\nconstrucción en curso de las obras y sobre su falta de respuesta sobre el\r\nriesgo de inundación. De lo anterior envió copia a los correos\r\n(contraloriaambiental@minae.go.cr) y (defensoria@dhr.go.cr). No obstante,\r\nreclama que la municipalidad recurrida continúa sin darle una respuesta a sus\r\ngestiones y, actualmente, las obras continúan avanzando, lo que en su criterio\r\nrepresenta una amenaza al derecho reconocido en el artículo 50 de la Constitución\r\nPolítica. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las siete horas y treinta y cinco minutos\r\nde treinta de abril de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa MARCO VINICIO ARROYO FLORES, en su condición de Secretario\r\nGeneral de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que, de acuerdo a la Ley\r\nOrgánica del Ambiente No. 7554 cualquier actividad que vaya a alterar los\r\nelementos del ambiente requiere de una evaluación, sobre el nivel de impacto\r\nque la misma puede o va a generar en el medio ambiente. Asimismo, dicha\r\nevaluación de impacto ambiental es un requisito indispensable y previo para\r\npoder iniciar cualquier tipo de actividad, obra o proyecto, según lo establecen\r\nlos artículos 17 y 18 de la referida ley. Sobre las actividades objeto de la\r\nevaluación ambiental predictiva, el artículo 17 de la Ley Orgánica del\r\nAmbiente, establece que respecto de dicha realizada por el SETENA, un carácter\r\neminentemente preventivo; es decir, de previo a la realización de actividades,\r\nobras o provectos, supuestos que necesariamente tendrían un punto de partida,\r\ncon la entrada en vigencia de Ley Orgánica del Ambiente N° 7554. Esta\r\natribución de la SETENA encuentra sustento constitucional, en el deber estatal\r\nde tutelar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Que la\r\nEvaluación de Impacto Ambiental es de finalidad predictiva, en el tanto busca\r\narmonizar el desarrollo con la protección y conservación del ambiente, es por\r\nesto que es un instrumento clave para el desarrollo del país. Señala que la\r\ncompetencia de otorgar la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría no es\r\nun permiso final de construcción, sino que la viabilidad ambiental es un acto\r\nintermedio, por el cual se establece sí un proyecto es o no viable bajo\r\naspectos técnicos en materia ambiental, y que cumple los requisitos necesarios\r\npara el desarrollo sostenible del país. Una vez cumplido el requisito de la\r\nobtención de la viabilidad el desabollador puede solicitar los permisos finales\r\ncorrespondientes para poder realizar su actividad, como por ejemplo el permiso\r\nde construcción, el cual se solicita ante la Municipalidad Desamparados, que\r\ntiene jurisdicción en la zona del proyecto, una vez que cuente con la VLA de\r\notorgarse la misma. Así las cosas, deviene en un acto administrativo que\r\naprueba todo el procedimiento de evaluación de los impactos ambientales que\r\ngenera una actividad específica; y todo el procedimiento que la viabilidad\r\nambiental requiere para ser otorgada, debe haberse completado y cumplido antes\r\nde iniciar cualquier proyecto, obra o actividad, esto refleja su naturaleza\r\nintermedia y se establece así en el artículo 2 y 3 del Reglamento General sobre\r\nlos Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. Otra función importante\r\nde la SETENA, como ente fiscalizador del cumplimiento del equilibrio entre\r\ndesarrollo y protección al ambiente, es darle seguimiento ambiental a los\r\nproyectos, obras o desarrollos a los cuales les ha otorgado la Viabilidad\r\nAmbiental. Al respecto se ha pronunciado la Procuraduría General de la\r\nRepública, en su dictamen No. C-319-2009, del 18 de noviembre del 2009, en el\r\ncual indica que esa Secretaría puede solicitar la actualización de estudios en\r\ncualquier momento para velar por el buen seguimiento ambiental. Por su parte\r\nexplica que en el caso concreto, no existe una gestión administrativa\r\npresentada ante este Secretaria Técnica y de realizarse la gestión por parte\r\ndel señor Marco Antonio Jiménez Chaves, este deberá cumplir las formalidades\r\nestablecidas por el artículo 285 de la Ley General de la Administración\r\nPública. Que en razón de no contar con el consecutivo de la denuncia\r\ninterpuesta en el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias\r\nAmbientales (SITADA) que corresponde a una plataforma desarrollada por el\r\nMINAE, en donde se puede ingresar y consultar su denuncia o queja ambiental,\r\ndeberá indicarse el número de consecutivo asignado a la denuncia para verificar\r\nla información en el sistema digital. Este mecanismo permite mejorar el proceso\r\nde revisión de la información reportada por la ciudadanía en relación a las\r\ndenuncias ambientales ante las dependencias y oficinas participantes en la\r\ngestión de denuncias ambientales en Costa Rica, lo que facilita el\r\nmantenimiento de información permitiendo agilizar el proceso de control,\r\natención y análisis de las mismas. Que la interface de la plataforma para\r\ninterponer una denuncia ambiental, permite una fácil y rápida utilización\r\nde este mecanismo. El primer paso es el ingreso al sitio http://www.minae.go.cr/denuncias-publico/inqreso\r\ndenuncias.aspx, una veas allí, en la opción “ingrese denuncia”, se indicará el tema\r\nambiental al que corresponda la denuncia, el tipo de infracción, la localidad\r\nen donde se haya cometido el daño ambiental, la entidad denunciada, y un\r\nespacio en donde de forma breve pero concisa se describa el problema ambiental\r\ncometido. Cuenta también con la opción para adjuntar archivos en caso de que\r\nasí lo requiera el denunciante. En la misma página encontrará una sección en\r\ndonde deberá ingresar los datos personales, a la vez y de ser requerido, podrá\r\nelegir la opción de confidencialidad para proteger la identidad y datos del\r\ndenunciante. Es importante ingresar una cuenta de correo electrónico ya que\r\nesto le servirá como vía para notificaciones y así informarse sobre los\r\nresultados de la investigación o etapa en que se encuentra el trámite de su\r\ndenuncia. El\r\nsistema le asigna automáticamente un número de identificación, con el cual a\r\nfuturo podrá consultar el estado de su denuncia. Después de valorada la\r\ndenuncia ambiental, se envía a la dependencia competente para la investigación\r\nde los hechos denunciados y para que se haga cargo del asunto. Ahora bien, pese\r\na lo señalado, esa Secretaría Técnica remitirá un informe del estado del\r\nexpediente administrativo D1-15730-2015-SETENA, con el fin de cumplir lo\r\nsolicitado por la esta Sala, aclarando el procedimiento administrativo que\r\ndeberá llevar la denuncia interpuesta por el señor Marco Levy Virgo, una vez\r\nque presente la misma según lo expuesto. Deja constancia que el objetivo\r\nfundamental del procedimiento administrativo lo es la búsqueda de la verdad\r\nreal de los posibles hechos denunciados ante el SITADA - siendo la Contrataría\r\nAmbiental quien deberá rendir el informe correspondiente, según el artículo 102\r\nde la Ley Orgánica del Ambiente No, 7554, quien tiene la tarea de vigilar la\r\naplicación correcta de los objetivos de la Ley No. 75545, y de las que, por su\r\nnaturaleza, le correspondan, por consiguiente, está obligada a realizar las\r\ngestiones que sean necesarias para verificar y comprobar los elementos de hecho\r\nque servirán de motivo al acto final que resuelva la denuncia. (Al respecto,\r\npuede verse la resolución de la Sala Constitucional N° 2002-09954 de las 09:03\r\nhoras del 18 de octubre del 2002). De ahí es que deba insistirse en solicitarle\r\nal denunciante más información y en la interposición de la denuncia. Le\r\ncorresponderá a la Contraloría Ambiental, para llegar a la verdad real de los\r\nsupuestos hechos denunciados, previo al inicio del procedimiento administrativo\r\nante las dependencias de Gobierno que así lo instruya, efectuar una etapa\r\npreliminar en la que se recopilen documentos o se preparen o soliciten informes\r\ntécnicos, con el objetivo básico de establecer la procedencia de iniciar el\r\nrespectivo procedimiento de investigación para atender la denuncia interpuesta,\r\no bien para identificar a las partes a partir de determinados hechos que\r\nestablece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Ambiente. La realización de\r\nesta etapa puede permitir a la Administración Pública tomar una decisión mejor\r\nfundamentada en torno a si inicia o no un procedimiento administrativo\r\nsolicitado, y de ahí su importancia (sobre la potestad de la administración\r\npara solicitar inspecciones e informes técnicos. Véase los artículos 297 de la\r\nLey General de la Administración Pública). Sobre el particular (etapa\r\npreliminar), la Sala ha mantenido el criterio de que una correcta inteligencia\r\ndel carácter y fundamentos del debido proceso exige admitir que, de previo a la\r\napertura de un procedimiento administrativo, en ocasiones es indispensable\r\nefectuar una serie de indagaciones preliminares, pues la Administración -con\r\nanterioridad a la apertura del expediente administrativo- podría requerir la\r\nrealización de una investigación previa, por medio de la cual se pueda no solo\r\nindividualizar al posible responsable de la falta que se investiga, sino\r\ntambién determinar la necesidad de continuar con las formalidades del\r\nprocedimiento, si se encuentra mérito para ello. Por lo expuesto, y al no\r\ncontar SETENA con expediente en etapa de evaluación ambiental o con\r\notorgamiento de Viabilidad Ambiental, deja constancia que no se encuentra\r\natendiendo ninguna denuncia, una vez revisada la base de datos de la\r\ncorrespondencia Institucional de SETENA, por tanto, no existe un número de\r\nconsecutivo asignado a la denuncia que el recurrente manifiesta. Tampoco ha\r\ningresado en el Sistema SITADA de esa Secretaría Técnica la solicitud de\r\ninformes. Por lo anterior, por no ser un tema propio de seguimiento\r\nambiental de un proyecto que al día de hoy no se encuentra en evaluación, no se\r\nha iniciado una investigación pertinente, así como tampoco se ha realizado una\r\ninspección de campo para emitir el criterio técnico atendiendo los hechos\r\nalegados por el amparado, si se considera importante para aclarar los hechos,\r\nsolicitar informe ante la Contraloría Ambienta adscrita al Despacho del señor\r\nMinistro de Ambiente y Energía. Agrega que en cuanto al procedimiento de\r\natención de las denuncias, es relevante exponer la competencia de la SETENA. Se\r\ndescriben los aspectos más distinguidos del funcionamiento y operación de la\r\nSETENA, pero limitado a la perspectiva de las denuncias ambientales. SETENA\r\ntiene potestades de dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la\r\nevaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido,\r\npodrá ordenar la paralización de las obras. En estos casos, el interesado, el\r\nautor del estudio y quienes lo aprueben serán directa y solidariamente\r\nresponsables por los daños y perjuicios que se causen (art. 20 de la Ley\r\nOrgánica). Precisamente una de las funciones de la Secretaria Técnica está\r\nconstituida por la atención e investigación de denuncias que se le presenten,\r\nrelativas a la degeneración o el daño ambiental (art. 84 inciso c) de la Ley\r\nOrgánica del Ambiente); siempre que tenga expediente administrativo en esa\r\nSecretarla, con Viabilidad Ambiental aprobada o en proceso de evaluación\r\nambiental. Que el reglamento general de procedimientos de evaluación de impacto\r\nambiental (Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, publicado en La\r\nGaceta del 28 de junio del 2004) posee un capítulo sobre denuncias ambientales\r\ny otro sobre sanciones. Según el artículo 51, las denuncias que se presenten\r\ncontra una actividad, obra o proyecto con expediente en la SETENA, deberán\r\npresentarse en las Oficinas Centrales de esa Secretaría o en las oficinas\r\nregionales del MINAE. Las cuales trasladarán la documentación recibida en un\r\nplazo máximo de 5 días y de ser posible la acompañarán de un acta de\r\ninspección. La denuncia debe ser presentada por escrito o de forma verbal y en\r\nlo posible deberán de incluir: la indicación del nombre completo y cédula del\r\ndenunciante; los hechos que la motivan; lugar para notificaciones; nombre del\r\ndenunciado y lugar de la actividad. En el caso de denuncia verbal, se debe\r\npresentar ante la Oficina de Proceso Legal de SETENA para levantar el acta\r\nrespectiva. La SETENA deberá dar curso a la denuncia con una investigación del\r\ncaso, que podría conllevar una inspección del sitio, la preparación de un acta\r\ny de un informe técnico. Para ello la SETENA puede requerir el apoyo de\r\nfuncionarios del MINAE (art 53). Se establece un plazo máximo de 15 días\r\nnaturales para dar respuesta a la denuncia, competencia de esta Secretaría. En\r\ncaso de que no exista expediente administrativo en SETENA se trasladará la\r\ndenuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, para su conocimiento y resolución\r\nde conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente (art. 54 del\r\nreglamento). Respecto a las sanciones, el reglamento contempla varias de ellas.\r\nPor ejemplo, en el caso de que el desarrollador diere inicio a las actividades\r\nsin haber cumplido con el proceso de EIA, podrán ordenarse las siguientes\r\nacciones (art 93): 1) Paralizar, clausurar temporal o definitivamente la\r\nactividad o proyecto. 2) La demolición o modificación de las obras, y 3)\r\nCualquier otra medida de prevención, conservación, mitigación o compensación\r\nnecesarias. Si se comprobaré incumplimiento de las obligaciones o compromisos\r\nambientales contraídos en el EIA, se ordenará suspender temporalmente la\r\nactividad, concediendo un plazo perentorio para realizar las medidas técnicas y\r\nlegales necesarias, siendo las resoluciones emitidas por la SETENA de\r\nacatamiento obligatorio; y dependiendo de la gravedad de los hechos podrá\r\nordenar la clausura del proyecto. En el caso de haberse producido daño\r\nambiental se podrá ordenar igualmente la ejecución de la garantía de\r\ncumplimiento, así como los costos adicionales si la garantía no resulta\r\nsuficiente (art 94), por medio del debido proceso. Transcurrido el plazo el\r\ndesarrollador debe demostrarle a la SETENA el cumplimiento de las medidas, y deberá\r\nverificarse en campo el cumplimiento de las mismas. Si estas son satisfactorias\r\npara la SETENA, se podrá autorizar dentro del plazo máximo de una semana\r\ncontinuar con las acciones constructivas u operativas. En caso contrario, la\r\nComisión Plenaria de la SETENA, mediante resolución administrativa ordenará la\r\nclausura de la actividad. La clausura implica desde la suspensión hasta el\r\ncierre definitivo de las operaciones, sin responsabilidad para la SETENA. La\r\nresolución deberá ser notificada en un plazo máximo de 3 días naturales (art\r\n97). La ejecución de la garantía de cumplimiento constituye otra de las\r\nposibles sanciones, cuyo trámite se regula con detalle en el artículo 95, y se\r\nrige por el debido proceso de la Ley General de la Administración Pública. Adicionalmente,\r\nen el caso de que exista daño ambiental, debe iniciarse el respectivo\r\nprocedimiento ordinario administrativo de conformidad con la Ley General de\r\nAdministración Pública, entiéndase, que se trata de un dato a ser cobrado por\r\nla misma SETENA, pero en vía administrativa por medio del Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo o en vía judicial por denuncia ante la Fiscalía\r\nAgraria-Ambiental. Según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ambiente, las\r\npersonas físicas o jurídicas en estos casos, permitirán el libre acceso a sus\r\ninmuebles para proceder a la clausura En caso de ser necesario, las autoridades\r\nambientales solicitarán la colaboración y se harán acompañar por la autoridad\r\npolicial o judicial respectiva. Sólo en casos extremos o excepcionales, cuando\r\nno se le permita el libre ingreso a la autoridad ambiental, ésta gestionará la\r\norden de allanamiento a la autoridad judicial competente. Si el caso lo permite\r\ny previo acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA, en el momento que la\r\npersona física o jurídica subsane las anomalías cometidas o bien cumpla lo\r\nrequerido en la resolución administrativa que se le notifique, la autoridad\r\nambiental que procedió a la clausura, o a quien esta delegue, podría proceder\r\nal levantamiento de la orden. (Así reformado por el artículo 11° del Decreto\r\nEjecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005). Aunado a las sanciones\r\nespecificas dispuestas reglamentariamente, no pueden obviarse las sanciones\r\ngenerales establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, ante cualquier violación\r\nal ambiente o a la normativa que lo protege; respetándose siempre las\r\ncompetencias de cada uno de los órganos legitimados en materia ambiental, como\r\nlo son el SINAC y el TAA, entre otros y quienes pueden proceder a dictar las\r\nsiguientes del artículos 99 de dicha ley. De toda la exposición del\r\nprocedimiento en la atención de denuncias, y en acatamiento a la legislación\r\nvigente en materia ambiental, consecuentemente, SETENA tendrá la posibilidad de\r\naplicar las sanciones indicadas, de acuerdo a las características del caso,\r\nsiempre que cuente con expediente en esa Secretarla con VLA - en etapa de\r\nauditoría y seguimiento ambiental o en evaluación ambiental. No obstante, el\r\nmarco legal debe ser complementado con dos resoluciones de la Comisión Plenaria\r\nque abordan la temática de las denuncias y su relación con el TAA. En primer\r\nlugar, existe la Resolución N° 1287-2008-SETENA del 12 de mayo del 2008, la\r\ncual busca implementar y ejecutar los procedimientos de Auditoria y Seguimiento\r\nAmbiental en los proyectos que cuenten con Viabilidad Ambiental. Así para\r\npresentar una denuncia sobre un proyecto, obra o actividad en proceso de\r\nevaluación o con Viabilidad Ambiental en etapa de gestión ambiental o ejecución\r\nde la actividad u obras, el interesado deberá proceder de la siguiente manera:\r\na-Presentar la denuncia por escrito, (puede ser entregada directamente en esta\r\nInstitución o vía Fax) el original deberá presentarlo en un plazo máximo de\r\ntres días. Debe contener los requisitos estipulados en el artículo 52 del\r\nReglamento Decreto Ejecutivo No 31849- MINAE-MAG-MEIC-MOPT-MS de esa\r\nSecretaría; b- en caso que la denuncia se haga por un medio no escrito-por\r\nejemplo, el SITADA-, se hará efectiva hasta que el denunciante se apersone a\r\nesa Secretaría, donde se levantará un acta, en la cual, la persona indica sus\r\ndatos y expone el caso; lo anterior con el fin de que conste en el expediente\r\nadministrativo la inquietud planteada, y la prueba recibida. En caso de que no\r\nse ratifique la denuncia, quedará consignado en el acto administrativo que en\r\nderecho corresponda dictar, indicándose, que se atendió denuncia por el sistema\r\nSITADA, siendo competencia de esta Secretaría, sin haberse apersonado al\r\nexpediente administrativo, por lo tanto, no estará legitimado en el proceso de\r\nevaluación ambiental para la notificación de todos los actos administrativos\r\nque se dicten, c- si se trata de la copia de denuncias interpuestas ante otras\r\nInstituciones, no se les dará trámite a menos que éstas Instituciones lo\r\nsoliciten explícitamente, por no ser el documento original firmado por el\r\ndenunciante, d- si la denuncia planteada se trata de un proyecto, obra o\r\nactividad que no tenga viabilidad o licencia ambiental, y que no se encuentre\r\nen proceso de evaluación ambiental en esa Secretaria, mediante oficio firmado\r\npor el jefe de Depto. ASA con copia al denunciante, se realizará el traslado al\r\nTribunal Ambiental Administrativo, de acuerdo a lo dictado en el Reglamento de\r\nProcedimientos de SETENA, siempre que no sea competencia del SINAC. Así las\r\ncosas las denuncias planteadas se tramitarán de la siguiente manera: 1-\r\nmediante oficio firmado por el jefe de Depto. ASA, realizará el traslado de la\r\ndenuncia, vía fax al desarrollador del proyecto otorgándole un plazo máximo de\r\n10 días hábiles para que se refiera a los hechos denunciados, 2- se programará\r\nla inspección de verificación, a la cual se citará a las partes involucradas\r\ncon al menos cinco días de anticipación. La presencia del denunciante en el\r\nsitio del proyecto, obra o actividad queda sujeta a que el desarrollador\r\npermita su ingreso, 3- de igual manera, si es necesario se coordinará con otras\r\ninstituciones del Estado y o Direcciones del MINAE, según sea el caso, para que\r\nparticipen en la inspección y emitan su criterio. Así mismo, en los casos que\r\nasí se requiera, se coordinará con las autoridades de seguridad pública, el\r\ningreso a los proyectos donde se deniegue la entrada a los funcionarios de la\r\nSETENA, para llevar a cabo la inspección, 4- cuando se requiera la realización\r\nde muestras u otros estudios de campo, por razones de tipo técnico, los costos\r\ndeberán ser cubiertos por el desarrollador y de ser necesario SETENA coordinará\r\ncon los entes correspondientes para su interpretación, 5- durante la inspección\r\nse levantará un acta que será firmada por todos los asistentes y de ser posible\r\ny necesario se levantará un registro fotográfico del sitio, 6- se realizarán\r\nlas anotaciones respectivas en la bitácora ambiental del proyecto, obra o\r\nactividad sin indicar recomendaciones o adelanto de criterio. Únicamente en los\r\ncasos que se deban implementar medidas de mitigación o prevención inmediatas,\r\nse debe indicar explícitamente en la Bitácora Ambiental, 7- el Departamento de\r\nAuditoría y Seguimiento Ambiental (ASA) emitirá un informe técnico y una\r\npropuesta de Resolución para la Comisión Plenaria (órgano decisor), la cual\r\nnotificará a las partes involucradas mediante Resolución razonada y\r\nfundamentada técnica y jurídicamente, y el resultado del trámite de la\r\ndenuncia, será notificado a las partes. Expone que es importante tener presente\r\nque la primera norma que introdujo la obligación de realizar una evaluación de\r\nimpacto ambiental, de manera genérica- para todas las obras y proyectos, fue\r\nLey Orgánica del Ambiente en 1995 (art 17). La reglamentación de esta disposición\r\nse realizó en 1997 al promulgarse el llamado Reglamento de Procedimientos de la\r\nSecretaría Técnica Nacional, hoy sustituido por el Reglamento de Evaluaciones\r\nde Impacto Ambiental y sus reformas. Con anterioridad a esa fecha, por medio de\r\nleyes o decretos específicos se exigía, normalmente, un estudio de impacto\r\nambiental para determinados proyectos (por ejemplo, mineros, rellenos\r\nsanitarios, cogeneración eléctrica, etc.) Por tal motivo, ciertas actividades\r\nllevadas a cabo antes de 1995 fueron realizadas sin contar con dicha evaluación\r\ndebido a que el ordenamiento jurídico no la exigía. Adicionalmente, el\r\nreglamento de 1997 contemplaba -en ciertos supuestos- la exoneración de obtener\r\nésta (por ejemplo, si existía plan regulador, la obra no se encontrará en zona\r\nde riesgo, etc.) De esta manera, diversos proyectos fueron legalmente\r\nexceptuados de contar con la respectiva viabilidad ambiental. No obstante, al\r\nresolver una acción de inconstitucionalidad contra una reforma al reglamento de\r\n1997 con el propósito de ampliar dichas excepciones, la Sala Constitucional por\r\nel voto 1220-2002, determinó, que no se puede dictar un Decreto Ejecutivo que\r\nexcluya genéricamente determinadas actividades u obras de evaluación de impacto\r\nambiental, salvo que existan estudios técnicos que demuestren que la actividad\r\nno presenta ningún indicio de que pueda causar impactos ambientales negativos.\r\nUna consecuencia de este voto ha sido que prácticamente todas las actividades\r\nhumanas deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto, y\r\nposteriormente al otorgamiento de la Viabilidad Ambiental (VLA), el contar con\r\notros permisos como lo es por ejemplo en el SINAC, Ministerio de Salud,\r\nMunicipalidades, etc. Sobre las denuncias Ambientales ante SETENA, el\r\nReglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental\r\n(EIA), Decreto Ejecutivo N°31849 MINAE-MOPT-MAG-MEIC, establece el\r\nprocedimiento a seguir en sus artículos 51, 54. Así las cosas solicita se\r\ndeclara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa JOHNNY ARAYA MONGE, en su condición de Alcalde Municipal de\r\nla Municipalidad del Cantón Central de San José que, para atender la\r\nproblemática por inundaciones en los sectores de las cuencas del Río Ocloro y\r\nla acequia Las Arias, la Gerencia de Provisión de Servicios mediante la\r\nLicitación 2016LA-000024-99999 promovió la “Contratación de estudios\r\ncientífico-técnicos de las microcuencas de las Acequias Las Arias y Río Ocloro” , en acatamiento de resolución de la Sala\r\nConstitucional por recurso planteado por vecinos de Calderón Muñoz y Barrio\r\nLuján. Que el informe final del estudio realizado por la empresa DEHC, con\r\nrespecto a la acequia Las Arias, será entregado a esa Municipalidad el día 11\r\nde junio de 2018, el cual, una vez revisado, aprobado y cancelado será\r\npropiedad de la Municipalidad y estará a disposición del interesado. De dicho\r\nestudio se obtendrá toda la información técnica referente a la cuenca de dicha\r\nacequia, a saber: topográfica, uso de suelo, levantamiento del sistema de\r\ndrenajes, análisis hidrológico, análisis hidráulico, identificación de\r\nproblemas y recomendaciones de intervención. Con base en este estudio la\r\nMunicipalidad realizará una planeación de intervenciones de acuerdo con las\r\nposibilidades y realidad financiera de la Institución. No obstante, dadas las\r\nemergencias que se ha venido viviendo en los últimos inviernos y que han\r\nprovocado importantes inundaciones en sectores como Avenida Segunda, Calle\r\nNueve (Barrio Chino) y Avenida 14, reiteradamente comentadas en los medios de\r\ncomunicación, provocando pérdidas a las propiedades aledañas y el malestar de\r\nlos usuarios, se determinó la urgencia de realizar obras de mitigación en este\r\nverano de 2018, y en atención al mandato de la Sala Constitucional, según\r\nResolución 2018001791, esta Municipalidad decidió ejecutar obras de mitigación\r\nen simultáneo con los estudios de la licitación con la empresa DEHC, para\r\natender los problemas en la Avenida 14 y calle 7, así como sectores\r\ncircunvecinos, obra catalogada de Prioridad 1. Para ello, se promovió a finales\r\ndel año 2017 la licitación abreviada No.2017LA- 000061-0015499999, para la\r\ninstalación de tubería de l.50 metros de diámetro, en Calle 7 a partir de la\r\nesquina de la Avenida 14 y hasta el puente sobre el río María Aguilar. Ello\r\npara que en el invierno del año 2018 se tuviera una mayor capacidad hidráulica\r\ny poder mitigar así el riesgo de inundaciones en el sector de proyecto. La\r\ndecisión de utilizar tubería plástica de 1,50 metros de diámetro obedece a una\r\nfacilidad constructiva por su peso y longitud, así como una importante\r\ncapacidad hidráulica para evacuar aguas de lluvia y por ser el tubo de máximo\r\ndiámetro con características estructurales especiales que se encuentra en el\r\nmercado, dada las profundidades que se trabajan. Con todo ello, se espera\r\ndesarrollar una propuesta inicial que ayudará a mitigar de una forma importante\r\nla situación de inundación planteada. Mientras se termina el estudio actual, se\r\nplantea el financiamiento de las intervenciones propuestas en el mismo, así\r\ncomo la realización de los procesos de contratación y su ejecución. La\r\nlicitación abreviada No.2017LA-000061-0015499999, se promovió al amparo del\r\nDecreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 2004 y sus reformas y el Decreto 37803-\r\nMINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 2013, con sustento en los cuales se exime a las\r\nMunicipalidades de realizar los trámites de viabilidad ambiental e impacto\r\nambiental en obras de mantenimiento de alcantarillado pluvial. Es importante\r\nindicar que esta línea de tubería de 1.50 metros, forma parte de una\r\nserie de obras que se han determinado, en conjunto con el consultor DEHC, como\r\nprioritarias para resolver la problemática del sector. Se ha estimado que esta\r\ntubería podrá transportar entre un 30 y un 40% del caudal de la cuenca en ese\r\npunto, mejorando las condiciones hidráulicas de la acequia Las Arias a partir\r\ndel invierno de este año. Las demás obras, que se incluirán en el informe final\r\ndel Consultor DEHC, el que estará disponible a finales del mes de junio de 2018\r\nsegún se ha indicado, completarán la solución que la Municipalidad habrá de\r\nimplementar en el tiempo para resolver el problema en estudio. Acota que las\r\nmismas obras o similares a las que se ejecutan actualmente, mediante la\r\nLicitación abreviada No.2017LA-000061-0015499999, habían sido consideradas para\r\nrealizar mediante un convenio con el Instituto Costarricense de Electricidad,\r\nmisma entidad para la que labora el recurrente, para lo cual se realizaron\r\nalgunos estudios y diseños preliminares que sirvieron de base para una oferta\r\neconómica que el ICE presentó a la Municipalidad de San José. Lamentablemente,\r\nel elevado monto de la oferta del ICE escapó de las posibilidades y previsiones\r\nfinancieras del proyecto, lo que obligó a que la Municipalidad valorara otras\r\nvías para atender la urgencia, dada la cercanía del invierno del 2018 y la\r\nnecesidad de iniciar las obras de mitigación, lo cual derivó en la Licitación\r\nabreviada No. 2017LA-000061-0015499999 antes indicada. Informa además, que tal\r\ny como consta en la documentación adjunta el Ingeniero Norman Aguilar Mora, en su\r\ncondición de Jefe de la Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red\r\nPluvial, ha dado respuesta al señor Marco Jiménez Chaves, según correo\r\nelectrónico de remitido a las 13:06 horas del 7 de mayo. Por las razones\r\nexpuestas solicita declarar sin lugar en todos sus extremos este recurso de\r\namparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Informa WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor\r\ndel Ambiente del MINAE que, la denuncia fue interpuesta por el denunciante por\r\nel supuesto daño ambiental “(…) Desviación y represamiento de cauce (…)”,\r\nmediante la interfaz pública el día 06 de abril del 2018, el Sistema asignó la\r\nidentificación temporal de la denuncia 6800, lo cual le fue notificado su\r\ncorreo electrónico. Que el 10 de abril (dos días hábiles después de interpuesta\r\nla denuncia) esa Contraloría analiza la documentación aportada por el\r\ndenunciante y el Sistema le asigna el número de identificación definitivo sea\r\nSITADA 10000-2018, y la remite a la Unidad de Recepción de Denuncias\r\nAmbientales, nuevamente el Sistema genera la notificación automática al correo\r\ndel denunciante. Que transcurrido tan solo dos días hábiles esa Contraloría\r\nrecibe correo electrónico del denunciante aportando el oficio SCMRP-287-2018,\r\nsuscrito por el Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial\r\nde la Municipalidad de San José, que en dicho oficio se le indica la\r\ndenunciante en lo conducente: “(…) Se trata de una obra de mejora del Sistema\r\npluvial existente en sitio, y no de un trasvase de la acequia Las Arias. Las\r\nmismas pretenden atender la problemática de riesgo urbano de inundación\r\nexistente en la microcuenca de la acequia Las Arias, con el propósito de\r\ndisminuir el impacto de las inundaciones recurrentes en calle 9, avenidas 14,16\r\ny 18 y prevé la mejora del sistema pluvial existente en calle 7(…)”. Señala que\r\nno se trata de obras nuevas. Que la Unidad de Recepción de Denuncias\r\nAmbientales al analizar el contenido del oficio supra indicado, consideró\r\nnecesario, para mejor resolver, remitir el día 30 de abril del 2018, la\r\natención de la denuncia a la Unidad de Monitoreo de Denuncias Ambientales;\r\nUnidad que también forma parte de esa Contraloría. Que el día 03 de mayo del\r\n2018, la Unidad de Monitoreo después de analizar el oficio SCMRP-287-2018,\r\nsuscrito por el Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red\r\nPluvial de la Municipalidad de San José, recomendó cerrar la denuncia ya que la\r\nMunicipalidad, había indicado que la obra no causaría daños ambientales, que no\r\nera un transvase, no era una desviación ni represamiento y se realizaba por el\r\nbienestar de la población, con el fin de mejorar la red pluvial y evitar\r\ninundaciones, así mismo tomando en consideración que las obras de mejora, a las\r\nobras de infraestructura ya existente no requieren de viabilidad ambiental,\r\nsegún Resolución 2373-2016-SETENA, de las 15 horas cero minutos del 21 de\r\ndiciembre del 2016. Ante ello, el Sistema remite al denunciante notificación de\r\nlo actuado por esa Contraloría, en forma automática. Que mediante oficio\r\nCA-UMD-2018-045, esa Contraloría le comunica al señor Marco Antonio Jiménez\r\nChávez, el cierre de su denuncia, con base en lo manifestado por el Jefe de la\r\nSección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad\r\nde San José, y siendo que en dicho oficio se indicaba que: “(…) Se trata de\r\nuna obra de mejora del Sistema pluvial existente en sitio, y no de un trasvase\r\nde la acequia Las Arias. Las mismas pretenden atender la problemática de riesgo\r\nurbano de inundación existente en la microcuenca de la acequia Las Arias, con\r\nel propósito de disminuir el impacto de las inundaciones recurrentes en calle\r\n9, avenidas 14,16 y 18 y prevé la mejora del sistema pluvial existente en calle\r\n7 (…)”. Siendo que la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red\r\nPluvial de la Municipalidad de San José, en este caso es el ente Técnico\r\ncompetente, el que firma dicho oficio es un Ingeniero Jefe de esa Sección\r\nMunicipal. Agrega que la Ley Orgánica del Ambiente Ley 7554 en el artículo 102,\r\ncrea el cargo de Contralor del Ambiente, cuya tarea es la de vigilar la\r\naplicación correcta de los objetivos de dicha ley y de las que por su\r\nnaturaleza le corresponda. Además mediante el Reglamento de la Contraloría del\r\nAmbiente Decreto Ejecutivo número 25082- MINAE, se establece en el artículo 2o:\r\nLas funciones del Contralor del Ambiente serán las siguientes: “(…) Vigilar\r\nla correcta aplicación de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente.\r\nVigilar por la correcta aplicación de los objetivos de todas las leyes que\r\ntengan relación directa con el Ambiente (biodiversidad, contaminación,\r\ninvestigación, educación, suelo, aguas, energía y en general toda la normativa\r\nque se relacione con un desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza.\r\n Solicitar los informes sobre la aplicación correcta y cumplimiento de los\r\nobjetivos de la Ley Orgánica del Ambiente que considere conveniente y a los\r\norganismos encargados de su ejecución. Cualquiera otra que resulten necesarias\r\npara cumplir eficazmente los propósitos de la Ley Orgánica del Ambiente y otras\r\nleyes conexas.”. Que queda demostrado que esa Contraloría Ambiental ha\r\nactuado apegada al ordenamiento jurídico, siendo que el SITADA no es un sistema\r\nde atención de emergencia, así las cosas esa Contraloría, se rige por los\r\nplazos contemplados en la Ley General de la Administración Pública y como se ha\r\ndemostrado, en todo momento en forma automática se ha mantenido informado al\r\ndenunciante de las actuaciones realizadas para dar seguimiento y atención a la\r\ndenuncia planteada. Por lo descrito solicita se declare sin lugar el recurso de\r\namparo planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Informa CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ ECHANDI, en su condición de Ministro\r\nde Ambiente y Energía en el mismo sentido que lo hicieron el Secretario\r\nGeneral de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Contralor del Ambiente\r\nde ese mismo ministerio.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: Señala el petente que la Municipalidad de San José\r\ninformó a la población residente, comercios y servicios ubicados de la calle 7\r\nentre avenida 30 y 14 y el público en general, que se ejecutarían\r\ntrabajos de construcción del colector de Alivio Pluvial-acequia Las Arias. Ante\r\nello, reclama que dicha obra debe contar con la evaluación de impacto ambiental\r\npertinente, por lo cual el 06 de abril de 2018 envió al correo de la\r\nContraloría del Ambiente (denunciasambientales@minae.go.cr), su denuncia sobre lo anterior, sin que a la fecha de\r\ninterposición de este recurso hubiera obtenido respuesta alguna. Por su parte\r\nel 12 de abril de 2018, presentó ante la Municipalidad de San José, solicitud\r\ndel estudio hidrológico e hidráulico que demostrara que con la construcción del\r\nnuevo colector, no ocurrirán inundaciones en la calle 7. Señala que\r\nmediante oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018, esa municipalidad le\r\ncontestó que el estudio requerido se encontraba en la fase final de entrega de\r\nresultados. Ante ello el 17 de abril de 2018 envió correo electrónico a jmontero@msj.go.cr de esa Municipalidad, con copia a los correos contraloriaambiental@minae.go.cr y defensoria@dhr.go.cr, externando su preocupación sobre los estudios que se\r\nhabían realizado para avalar la construcción en curso de las obras y sobre su\r\nfalta de respuesta sobre el riesgo de inundación. Reclama que la municipalidad\r\nrecurrida continúa sin darle una respuesta a sus gestiones y, actualmente, las\r\nobras continúan avanzando, con lo consecuente amenaza al derecho reconocido en\r\nel artículo 50 de la Constitución Política. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. Mediante\r\nboletín de “AVISO” la Municipalidad de San José informó “(...) a la población residente, comercios\r\ny servicios ubicados de la calle 7, entre avenida 30 y 14 y el público en\r\ngeneral que se ejecutarán los trabajos de construcción del colector de Alivio\r\nPluvial-acequia Las Arias.(…)” , a partir del 2 de abril y hasta el 30 de junio\r\ndel presente año aproximadamente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. El 06 de\r\nabril de 2018 el recurrente presenta denuncia ante la Contraloría del Ambiente\r\ndel MINAE, mediante la interface pública de esa institución, de modo que el\r\nSistema le asigna la identificación temporal de la denuncia N° 6800.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. Mediante\r\ncorreo electrónico de las 09:05 hora del 6 de abril del 2018, la Contraloría\r\ndel Ambiente del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias\r\nAmbientales (SITADA) le indica al señor Marco Antonio Jiménez Chaves, que había\r\ningresado en el SITADA la denuncia con número de expediente electrónico 2800.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. El 10 de\r\nabril del 2018, la Contraloría del Ambiente del MINAE, analiza la documentación\r\naportada por el denunciante y el Sistema le asigna a la denuncia del\r\nrecurrente, el número de identificación definitivo N° SITADA 10000-2018 y la\r\nremite a la Unidad de Recepción de Denuncias Ambiental. Notificado de forma\r\nautomática al recurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. A las\r\n12:52 horas del 12 de abril de 2018, el recurrente presentó una nota ante la\r\nSección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de\r\nSan José, solicitando el estudio hidrológico e hidráulico de los trabajos de\r\nconstrucción del colector de alivio pluvial Acequia Las Arias. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. Por\r\nmedio del oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018, Norman Aguilar\r\nMora, Jefe de la Sección de la Sección de Construcción y\r\nMantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José, le contestó\r\nal recurrente que: “(…) en relación a la solicitud de estudio hidrológico e\r\nhidráulico para los trabajos de construcción del colector pluvial de alivio en\r\nla microcuenca de la acequia Las Arias respetuosamente le Informo: Se trata de\r\nuna obra de mejora del sistema pluvial existente en sitio, y no de un trasvase\r\nde la acequia Las Arias. La misma pretende atender la problemática de riesgo\r\nurbano de inundación de existente en la microcuenca de la acequia Las Arias,\r\ncon el propósito de disminuir el impacto de las Inundaciones recurrentes en\r\ncalle 9, avenidas 14,16 y 18 y prevé la mejora del sistema pluvial existente en\r\ncalle 7. Se cuenta con una contratación de los Estudios Científico-Técnicos, de\r\nlas microcuencas de la acequias Las Arias y Rio Ocloro, que incluyan\r\nlevantamiento de catastro pluvial, análisis hidrológico e hidráulico y análisis\r\nde riesgo de inundación para reducción de riesgo urbano en estas microcuencas,\r\ncual se encuentra en su fase final de la entrega de los resultados.(…)”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. Mediante\r\ncorreo electrónico de las 14:46 horas del 16 de abril del 2018 se le remite al\r\nrecurrente el oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018 de la\r\nMunicipalidad accionada y se le indica que: “(…) puede pasar a retirar dicho documento\r\na nuestra oficina ubicada en el Plantel Municipal, Av. 10, Calle 28, costado\r\nOeste del Cementerio Obrero, Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red\r\nPluvial”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. Mediante\r\ncorreo electrónico de las 07:30 horas del 17 de abril del 2018, el recurrente\r\nremite nota a la Municipalidad recurrida (jmontero@msj.go.cr), reiterando su\r\npreocupación por las obras en curso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. En fecha\r\nindeterminada el recurrente remite oficio a la Contraloría del Ambiente del\r\nMINAE, aportando copia del oficio SCMRP-287-2018, suscrito por el Jefe de la\r\nSección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad\r\nde San José. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. Mediante\r\ncorreo electrónico de las 09:20 hora del 19 de abril del 2018, Miguel Valverde\r\nHernández de la Unidad de Recepción de Denuncias del Ministerio de Ambiente\r\nEnergía y Telecomunicaciones, le indica a Marco Antonio Jiménez Chaves de esa\r\nmisma Unidad que fue asignado para la investigación de la denuncia ambiental N°\r\n10000-2018. Notificado de forma automática al recurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk. La\r\nContraloría del Ambiente del MINAE, decide para mejor resolver, el día 30 de\r\nabril del 2018, remitir la atención de la denuncia a la Unidad de Monitoreo de\r\nDenuncias Ambientales; que también forma parte de esa Contraloría.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nl. Que el\r\ndía 03 de mayo del 2018, la Unidad de Monitoreo –luego de analizar el oficio\r\nSCMRP-287-2018, suscrito por el Jefe de la Sección de Construcción y\r\nmantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José-, recomendó\r\ncerrar la denuncia dado que esa Municipalidad, había indicado que la obra no\r\ncausaría daños ambientales, que no era un transvase, no era una desviación ni\r\nrepresamiento y se realizaba por el bienestar de la población, con el fin de\r\nmejorar la red pluvial y evitar inundaciones, así mismo tomando en\r\nconsideración que las obras de mejora a las obras de infraestructura ya\r\nexistente, no requieren de viabilidad ambiental, según Resolución\r\n2373-2016-SETENA, de las 15 horas cero minutos del 21 de diciembre del 2016.\r\nNotificado al recurrente de forma automática.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nm. Que\r\nmediante oficio CA-UMD-2018-045, del 7 de mayo del 2018, Wálter Zavala Ortega,\r\nen su condición de Contralor del Ambiente del MINAE, le comunica al recurrente\r\nMarco Antonio Jiménez Chávez, que “(…) que una vez analizada la documentación\r\nque corre en el expediente de la denuncia SITADA número 10000-2018, esta\r\nContraloría toma la decisión de cerrar la misma (…)Tomando en consideración que\r\nlas obras de mejora, a las obras de infraestructura ya existente no requieren\r\nde viabilidad ambiental, según Resolución 2373-2016-SETENA, de las 15 horas\r\ncero minutos del 21 de diciembre del 2016(…)” . \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nn. Mediante\r\ncorreo electrónico de las 13:06 horas del 7 de mayo del 2018, Norman Aguilar\r\nMora, en su condición de Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de\r\nla Red Pluvial de la Municipalidad de San José, responde al recurrente Marco\r\nJiménez Chaves que: “(...) los estudios que se han realizado para\r\navalar la construcción en curso de las obras son los siguientes: Levantamiento\r\ntopográfico. Levantamiento de redes pluviales existentes. Uso de suelos Estudio\r\nhidrológico e hidráulico. (…)”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\no. El 3 y 9\r\nde mayo del 2018 se notifica al Encargado de la Unidad de Recepción de\r\nDenuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones\r\ny al Alcalde Municipal de San José, respectivamente sobre la resolución que dio\r\ntrámite al presente recurso de las 07:35 del 30 de abril 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE LA GESTIÓN DEL 06 DE ABRIL DE 2018. En el sub examine, si bien el\r\nrecurrente cuestiona que no ha obtenido respuesta a la gestión que presentó vía\r\ncorreo electrónico el 6 de abril de 2018, a la dirección denunciasambientales@minae.go.cr. Lo cierto es que según se desprende de\r\nlos informes rendidos bajo la fe de juramento, se ha constatado que dicha\r\ngestión en fue presentado por el recurrente pero mediante la interface pública de la institución recurrida, mediante\r\nla cual el Sistema le asignó la identificación temporal de denuncia N° 6800, lo\r\ncual le fue informado al recurrente mediante correo electrónico de las 09:05\r\nhoras del mismo día. Posteriormente el 10 de abril del 2018, la Contraloría del\r\nAmbiente del MINAE, analiza la documentación aportada por el denunciante y el\r\nSistema le asigna el número de identificación definitivo N° SITADA 10000-2018,\r\ny a su vez la remite a la Unidad de Recepción de Denuncias Ambiental. Se\r\ncomprobó que mediante correo electrónico de las 09:20 hora del 19 de abril del\r\n2018, Miguel Valverde Hernández de la Unidad de Recepción de Denuncias del\r\nMinisterio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, le indica a Marco Antonio\r\nJiménez Chaves de esa misma Unidad que había sido asignado para la\r\ninvestigación de la denuncia ambiental N° 10000-2018. El 30 de abril del 2018,\r\nla Contraloría del Ambiente del MINAE, decide -para mejor resolver- remitir la\r\natención de la denuncia a la Unidad de Monitoreo de Denuncias Ambientales; que\r\ntambién forma parte de esa Contraloría. Y mediante oficio SCMRP-287-2018, del\r\n03 de mayo del 2018, la Unidad de Monitoreo, recomendó cerrar la denuncia del\r\npetente, dado que la Municipalidad accionada, había indicado que la obra no\r\ncausaría daños ambientales, que no era un transvase, no era una desviación ni\r\nrepresamiento y se realizaba por el bienestar de la población, con el fin de\r\nmejorar la red pluvial y evitar inundaciones, así mismo tomando en\r\nconsideración que las obras de mejora a las obras de infraestructura ya\r\nexistente, no requerían de viabilidad ambiental, ello según lo dispuesto\r\nmediante Resolución 2373-2016-SETENA, de las 15 horas cero minutos del 21 de\r\ndiciembre del 2016. Dado lo anterior mediante oficio CA-UMD-2018-045, del 7 de\r\nmayo del 2018, Wálter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente\r\ndel MINAE, le comunicó al recurrente la decisión de cerrar dicha\r\ndenuncia. Visto lo anterior, no se logra acreditar lesión alguna a los\r\nderechos fundamentales del recurrente por parte de la Contraloría del Ambiente\r\ndel MINAE, por lo que procede la desestimatoria del presente recurso en cuanto\r\nal extremo señalado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- SOBRE LA GESTIÓN DEL 12 DE ABRIL DE 2018. Reclama el petente que presentó ante la Municipalidad de San José,\r\nsolicitando el estudio hidrológico e hidráulico de los trabajos de construcción\r\ndel colector de alivio pluvial Acequia Las Arias, sin que a la fecha de\r\ninterposición del presente recurso hubiera recibido respuesta alguna. Sobre el\r\nparticular se constata que mediante oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de\r\n2018, Norman Aguilar Mora en su condición de Jefe de la Sección de la\r\nSección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de\r\nSan José, responde la solicitud del recurrente indicándole que en relación con\r\nsu solicitud, la construcción del colector referido consistía en una obra de\r\nmejora del sistema pluvial existente en sitio, y no de un trasvase de la\r\nacequia Las Arias. La misma pretende atender la problemática de riesgo urbano\r\nde inundación de existente en la microcuenca de la acequia Las Arias, ello con\r\nel propósito de disminuir el impacto de las inundaciones recurrentes en calle\r\n9, avenidas 14, 16 y 18 y prevé la mejora del sistema pluvial existente en\r\ncalle 7, asimismo se le indicó que se contaba “(…) con una\r\ncontratación de los Estudios Científico-Técnicos, de las microcuencas de la\r\nacequias Las Arias y Rio Ocloro, que incluyan levantamiento de catastro\r\npluvial, análisis hidrológico e hidráulico y análisis de riesgo de\r\ninundación para reducción de riesgo urbano en estas microcuencas, cual se\r\nencuentra en su fase final de la entrega de los resultados.(…)”.\r\nAdicionalmente se le indicó al recurrente mediante correo electrónico señalado\r\npor esta, del 16 de abril del 2018, que podría pasar a retirar dicho oficio a\r\nlas oficinas ubicada en el Plantel Municipal. Además se constató que mediante\r\ncorreo electrónico de las 13:06 horas del 7 de mayo del 2018, Norman Aguilar\r\nMora, en su condición de Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de\r\nla Red Pluvial de la Municipalidad de San José, le indicó al petente que: “(...) \r\nlos estudios que se han realizado para avalar la construcción en curso de las\r\nobras son los siguientes: Levantamiento topográfico. Levantamiento de redes\r\npluviales existentes. Uso de suelos Estudio hidrológico e hidráulico. (…)”. Así\r\nlas cosas, estima esta Sala que no lleva razón al indicar el recurrente que no\r\nha obtenido respuesta a la gestión presentada, dado que justamente el oficio\r\nanterior procede a responder la gestión planteada. Ahora bien si el petente se\r\nencuentra disconforme con la respuesta que se le ha otorgado ello es un extremo\r\nque resuelta por completo ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. En razón\r\nde lo anterior, el recurso debe ser desestimado en cuanto al extremo referido, \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- SOBRE LA SUPUESTA LESIÓN A LO DISPUESTO EN EL\r\nARTÍCULO 50 CONSTITUCIONAL. Dentro de las manifestaciones del recurrente, este\r\nreclama que las obras de construcción del colector de Alivio Pluvial-acequia\r\nLas Arias -aquí referido-, requiere de una evaluación de impacto ambiental, y\r\npor ello sus gestiones y su reclamo en el sentido que estima se estaría\r\nlesionando eventualmente el derecho a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado, según lo establecido en el artículo 50 de la Constitución\r\nPolítica. Sobre el particular, según se informó a esta Sala bajo la solemnidad\r\ndel juramento, la Gerencia de Provisión de Servicios de la Municipalidad del\r\nCantón Central de San José promovió la Licitación N° 2016LA-000024-99999, para\r\nla “Contratación de estudios científico-técnicos de las microcuencas de las\r\nAcequias Las Arias y Río Ocloro” , por medio de la cual se realiza la instalación de tubería de l.50 metros\r\nde diámetro, en la Calle 7 y a partir de la esquina de la Avenida 14 y hasta el\r\npuente sobre el río María Aguilar, lo anterior con la finalidad de atender la\r\nproblemática por inundaciones en los sectores de las cuencas del Río Ocloro y\r\nla acequia Las Arias. En punto a lo reclamado, si bien la Evaluación de Impacto\r\nAmbiental –según informes- es de finalidad predictiva, en el tanto busca\r\narmonizar el desarrollo con la protección y conservación del ambiente, y por\r\nello constituye un instrumento clave para el desarrollo, y como acto\r\nadministrativo intermedio establece sí un proyecto es o no viable bajo aspectos\r\ntécnicos en materia ambiental, y si cumple los requisitos necesarios para el\r\ndesarrollo sostenible del país, Lo cierto es que en el presente caso, la\r\nlicitación referida se promovió al amparo de lo dispuesto en el Decreto\r\n31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 2004 y sus reformas y el Decreto 37803-\r\nMINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 2013, con sustento en los cuales se exime a las\r\nMunicipalidades de realizar los trámites de viabilidad ambiental e impacto\r\nambiental, en obras de mantenimiento de alcantarillado pluvial, como se da en\r\nel caso concreto. Situación que que constata igualmente de lo indicado en el\r\noficio N° SCMRP-287-2018, del 3 de mayo del 2018 suscrito por el Jefe de la Sección\r\nde Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San\r\nJosé y mediante el cual además se recomendó cerrar la denuncia presentada. Así\r\nlas cosas, no se logra acreditar la lesión al derecho reclamado, por lo cual el\r\nrecurso deberá ser desestimado también en cuanto a este extremo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor Tanto:\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio\r\n Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*BTUD8ZJ9BY461*\n\r\n\r\n\n BTUD8ZJ9BY461 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006548-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}