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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 17-015857-0007-CO, interpuesto\r\npor MARCO ANTONIO VARGAS CANALES, cédula de identidad 0107880493,\r\ncontra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA y la DIRECCIÓN\r\nREGIONAL CENTRAL NORTE DEL MINISTERIO DE SALUD EN HEREDIA. \r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:08 horas del 9 de\r\noctubre del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra ÁREA\r\nRECTORA DE SALUD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA y la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL\r\nNORTE DEL MINISTERIO DE SALUD EN HEREDIA, y manifiesta que El Campo de tiro\r\nRancho Arizona, es un polígono a cielo abierto ubicado en las cercanías de la\r\nzona protegida de la cuenca del Río Tibás, a unos trescientos metros de la\r\nunión de esta con el Río Virilla. Este campo opera con permiso otorgado por el\r\nÁrea Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia N° CN-ARSSD-218-2015. Indica\r\nque en los alrededores de ese polígono se ubican al menos cuatro condominios\r\nhabitacionales que cumplen las disposiciones establecidas por la municipalidad\r\ndel cantón, así como viviendas individuales. Manifiesta que la emisión de ruido\r\npor parte del Campo de Tiro Rancho Arizona, constituye un problema de\r\ncontaminación sónica creciente para los vecinos de la zona, no solo por la\r\nfrecuencia de las detonaciones de armas de fuego, sino por el excesivo ruido\r\nque impide una sana convivencia. Señala que en enero de 2011, el Área Rectora\r\nde Salud de Santo Domingo de Heredia, recibió denuncia interpuesta por el señor\r\nRicardo Sáenz Zúñiga, vecino de Barrio El Socorro, debido al exceso de ruido\r\ngenerado por la operación del Campo de Tiro Rancho Arizona, en un horario de\r\n8:00 hrs. a 18:00 hrs., incluidos fines de semana y días feriados. Agrega que\r\nen esa oportunidad se argumentó que el ruido excesivo emitido por los disparos\r\nafectada a todos los vecinos, pero, en especial, a los niños y adultos mayores.\r\nIndica que el 29 de octubre de 2012 el Ministerio de Salud, a través del Área\r\nRectora de Salud de Santo Domingo, procedió a realizar la medición sónica desde\r\nel condominio El Socorro. Manifiesta que, según el informe técnico N°\r\nCN-ARSSD-IT-PGR-1665- 2012, elaborado por la licenciada Pamela Garita Ramírez,\r\nprofesional en salud ambiental, se demostró que la operación diaria de este\r\ncampo de tiro superaba los niveles de ruido permitidos en zonas urbanas.\r\nExplica que, por lo anterior, el 30 de octubre de 2012 se emitió la orden\r\nsanitaria N° ARS-SD-115-29012, mediante la cual se ordenó: \"(...) 1) la\r\nsuspensión inmediata de la actividad del Campo de Tiro Rancho Arizona por\r\nsobrepasar los límites de contaminación sónica establecidos por ley; 2)\r\npresentar un plan de confinamiento de ruidos y un cronograma de implementación\r\nde ese plan y 3) presentar los planos constructivos para su visado sanitario en\r\ncaso que se requiriera la construcción de alguna estructura para confinar el\r\nruido. (...)\". Agrega, que el señor Tenorio presentó los recursos de\r\nley y fueron rechazados. Indica que el 15 de octubre de 2013, las autoridades\r\nsanitarias ordenaron al campo de tiro, por orden N° CN-ARS-SD-1488-2013, la\r\nsuspensión inmediata de actividades, hasta que no haya sido presentado e\r\nimplementado el plan de confinamiento de ruido solicitado en la orden anterior.\r\nManifiesta que el 6 de noviembre de 2013, el propietario del campo de tiro, presentó\r\nel plan de confinamiento ante las autoridades de salud y solicitó que fuese\r\nanalizado con celeridad a fin de lograr la aprobación del permiso de\r\nfuncionamiento del polígono en el menor tiempo posible. Expone que la Dirección\r\ndel Área Redora de Salud de Santo Domingo de Heredia emitió autorización de\r\nfuncionamiento, pero el Ministerio de Salud no realizó ninguna verificación\r\nfísica de la implementación y puesta en operación efectiva de dicho plan para\r\nconfinar el ruido. Agrega que al día de interposición de este recurso, no se ha\r\nrealizado ningún confinamiento efectivo del ruido, afectando la vida y\r\ngenerando un ambiente insano para los ciudadanos de la localidad. Indica que\r\nprueba de esto es que, el 16 de marzo de 2014, el licenciado Rafael Ángel Vega Alfaro,\r\nde la Unidad de Rectoría de Salud de la Región Central Norte del Ministerio de\r\nSalud, procedió a realizar medición sónica del Campo de Tiro Arizona, desde\r\ntres viviendas ubicadas en el Condominio Virgen del Socorro, ubicado contiguo\r\nal Condominio Tecknau. Agrega que en el informe N° CN-URS-396-2014, se constató\r\nque el ruido generado por el campo de tiro sobrepasaba los límites establecidos\r\nen el Reglamento de Control de Ruido N° 28718-S y 32692-S del 2005. Indica que,\r\ncon base en esos datos, se emitió la orden sanitaria N° 040-2014, en la que se\r\nordenó, nuevamente, al campo de tiro, la suspensión inmediata de las\r\nactividades hasta que no se presentara un plan de confinamiento de ruido\r\nefectivo, con su respectiva memoria de cálculo, cronograma de actividades, plan\r\nde mejoras y tiempo establecido para realizar los trabajos. Manifiesta, que el\r\n5 de mayo de 2015, el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia,\r\nrecibió una nueva denuncia contra el polígono de tiro, presentada por Leonardo\r\nSolís Ulate, por el ruido ocasionado por la colocación de una bomba de agua por\r\ntrabajadores del Rancho Arizona, a orillas de la acera, lo que provocaba un\r\nruido permanente que podía escucharse a 120 metros de distancia. Aduce, que el\r\n12 de junio de 2015, el señor Alejandro Alberto Tenorio Gutiérrez presentó,\r\nfinalmente, el plan de confinamiento de ruido y una solicitud para la\r\nrenovación del permiso de funcionamiento para el polígono ante el Área Rectora\r\nde Salud de Santo Domingo de Heredia. Agrega, que el 10 de julio de 2015,\r\nmediante oficio N° CN-ARS-SD-1166-2015, esa dependencia del Ministerio de\r\nSalud, aprobó el plan de confinamiento de ruido y le otorgó el permiso de\r\nfuncionamiento por cinco años al campo de tiro. Indica que tal y como consta en\r\nel expediente del caso en manos del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de\r\nHeredia, la efectividad de este último plan no fue constatada por las\r\nautoridades sanitarias a través de una nueva medición sónica, sino que, por el\r\ncontrario, fue aprobado por dichas autoridades sobre la base de la información\r\npresentada, exclusivamente, por el administrador del polígono. En concreto, no\r\nmedió comprobación alguna por parte del Ministerio de Salud respecto a la\r\nconfinación, efectiva o no, del ruido producido por los disparos. Manifiesta\r\nque el 7 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de\r\nHeredia, recibió una nueva denuncia sobre contaminación sónica contra el campo\r\nde tiro, planteada por cuarenta y un vecinos del Barrio El Socorro y zonas\r\naledañas, donde se indicaba a las autoridades de salud que la emisión de ruido\r\nemanada por ese polígono a cielo abierto, continuaba siendo un problema.\r\nAgrega, que las detonaciones continuas durante los siete días de la semana,\r\ndesde las 8:00 hrs. hasta las 18:00 hrs., incluidos días feriados y festivos,\r\nhace imposible el tiempo de descanso y convivencia de las familias que viven en\r\nlos alrededores. Indica, que ante dicha denuncia y afectación de un ambiente\r\nsano para la población vecina, la Doctora María del Carmen Bolaños Zamora,\r\nDirectora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, solicitó al\r\nseñor William Hidalgo Echavarría, director general de la Dirección de Armamento\r\ndel Ministerio de Seguridad Pública, realizar una visita conjunta al Campo de\r\nTiro Arizona, con el fin de determinar las condiciones en las cuales,\r\nactualmente, se desarrolla la actividad y determinar si serían necesarias\r\nacciones correctivas. Manifiesta que la doctora Bolaños Zamora solicitó a la\r\nDirección Regional de Rectoría de la Salud, Central Norte, un criterio técnico\r\nlegal sobre cómo proceder en estos casos. Señala, que este criterio, elaborado\r\npor el licenciado Jorge Arturo Jinesta Valverde y la licenciada Helvetia\r\nFaerron Torres, ambos abogados de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud\r\nCentral Norte, mediante oficio N° CN-ARSSD-D-238-2017 del 28 de febrero de\r\n2017, argumentaba la existencia de un vacío legal, en la propia reglamentación\r\nemitida por el Ministerio de Salud, que le impedía a dicha institución realizar\r\nla medición sónica del polígono de tiro. Agrega, que el 7 de marzo del 2016 se\r\nle hizo llegar a la doctora Bolaños Zamora, en calidad de Directora del Área de\r\nSalud de Santo Domingo de Heredia, un oficio manifestándole que el problema de\r\nruido excesivo por la operación del polígono persistía, con el agravante que,\r\nel uso de armas de repetición, en especial los fines de semana, obliga a los\r\nresidentes a abandonar sus casas para poder tener un día de descanso. Indica\r\nque se documentó que la operación del campo de tiro con frecuencia se extiende\r\nmás allá del horario permitido por la Municipalidad de Santo Domingo.\r\nManifiesta, que en este oficio, también, se recuerda a la doctora Bolaños\r\nZamora su potestad, según el artículo 17, del Reglamento de Control de Ruido,\r\nde exigir la aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado para\r\nminimizar la contaminación sónica de la operación diaria del polígono. Agrega\r\nque, también, se señala que, con la estructura actual del campo de tiro,\r\ncompletamente abierta al ambiente, no se logra mitigar de ninguna forma el\r\nruido emitido por los disparos. Adicionalmente, se ofreció sufragar los gastos\r\nde una medición sónica profesional, a cargo de terceros neutrales, en caso que\r\nel Ministerio no cuente con la flexibilidad de asignar a un técnico calificado\r\nen el horario necesario para efectuar la mejor captura, pero, no se respondió a\r\ndicha gestión. Reclama, finalmente, que esta inacción de las autoridades de\r\nsalud, lesiona sus derechos fundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nInforman bajo\r\njuramento Karina Garita Montoya, en su condición de Directora de la Regional de\r\nRectoría de la Salud Central Norte, y María del Carmen Bolaños Zamora, en su\r\ncondición de Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia,\r\nque según consta a folios 00037 al 00048 del expediente administrativo de caso\r\nde marras, se puede constatar que los antecedentes nombrados por el recurrente\r\nson parte de la gestión administrativa que al efecto ha tramitado el Área\r\nRectora de Salud de Santo Domingo, la cual inicia con base en la denuncia\r\ninterpuesta por el señor Ricardo Sáenz; con vista en dicho legajo, se puede\r\nconstatar que el problema denunciado inicia en enero del 2012 por problemas de\r\ncontaminación ambiental por ruido, generado por las detonaciones de las prácticas\r\nproducidas en el establecimiento denominado Club de Tiro Rancho Arizona. En\r\nestricto apego a los principios constitucionales consagrados en la Constitución\r\nPolítica y en la Ley General de la Administración Pública, consideran que esa\r\ninstancia ha respetado el \"Debido Proceso\" y ha tramitado según\r\ncorresponde, cada denuncia interpuesta por los perjudicados así como cada una\r\nde las incidencias que el representante de la actividad denunciada a\r\ninterpuesto en su defensa, razón por la cual, los recursos interpuestos y las\r\nrespectivas resoluciones administrativas cumplen con los tiempos y\r\nprocedimientos necesarios para tal efecto. Es en ese sentido que la\r\nadministración da trámite a la denuncia por ruido interpuesta por el señor\r\nSáenz Zúñiga y el 26 de enero de 2012 se procedió a realizar medición sónica,\r\ncuyos resultados fueron indicados en el oficio CN-ARSSD-IT-PGR-1447-2012 y se\r\notorgan algunas recomendaciones, posteriormente el 08 de setiembre del 2012 se\r\nejecuta otra medición sónica en el Condominio El Socorro en la casa del Sr.\r\nRicardo Sáenz y según informe técnico CN-ARSSD-IT-PGR-1665-2012, se indica que\r\nel ruido producido sobrepasó los límites establecidos por el Reglamento para el\r\nControl de la Contaminación por Ruido (DE-28718-S), obteniendo en ese momento\r\n70.49 dB, razón por la cual se dicta la Orden Sanitaria A.R.S-SD-115-2012 al\r\nseñor Alejandro Tenorio Gutiérrez, ordenando la suspensión inmediata de la\r\nactividad de polígono, y la presentación de un plan de confinamiento de ruido\r\ncon su respectiva memoria de cálculo y cronograma de actividades y tiempo\r\nestablecido para la realización de los trabajos con un plazo no mayor de dos\r\nmeses para su finalización. Dicha Orden Sanitaria fue recurrida con recurso de\r\nRevocatoria, Apelación y Revisión, los cuales le fueron resueltos en su contra\r\nsegún consta. El proceso de resolver los requerimientos recursivos del\r\nrecurrente consumió desde el 02 de noviembre del 2012 al 16 de octubre del 2013\r\naproximadamente. En este lapso se obtienen las resoluciones DRCN-AJ-J-569-2012\r\ndel 8 de noviembre del 2012 de la Dirección Regional y DRCN-Al-J-569-2012 del\r\n28 de noviembre del Despacho Ministerial, así como la resolución DM-M-6417-13\r\nemitida el 09 de setiembre del 2013 del Despacho Ministerial que resuelve un\r\núltimo recurso de revisión de los actos, incidencias recursivas que le fueron\r\nen su totalidad rechazadas por improcedentes y que en adelante se desglosarán.\r\nEl 14 de octubre del 2013, y según la resolución supra indicada DM-M-6417-13,\r\n(como respuesta al recurso de revisión interpuesto por el Sr. Tenorio), se\r\nprocedió a confeccionar el Apercibimiento de Suspensión de Actividades N°\r\n1488-2013, donde se le señala al Sr. Tenorio, que la orden sanitaria N°\r\n115-2012, se mantiene activa y por lo tanto debe proceder a: La suspensión inmediata\r\nde la actividad de polígono de tiro, por sobrepasar los límites establecidos\r\npor ley en cuanto a la contaminación sónica, esto con base en el artículo 295,\r\nde la Ley General de Salud, que versa textualmente \"Queda prohibido a\r\ntoda persona física o jurídica la descarga, emisión o emanación de\r\ncontaminantes atmosféricos de naturaleza y en proporciones prohibidas,\r\nresultantes de sus actividades personales, domésticas, industriales,\r\ncomerciales o de cualquier otra índole que cause o contribuya a la contaminación\r\natmosférica\". Cumplimiento inmediato. Para habilitar dicha actividad\r\ndeberá cumplir con los puntos 2, 3 y 4 de dicha orden, que a continuación se\r\ndesglosa:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Con\r\nbase en el artículo 9, del Reglamento \"Procedimiento para la medición\r\nSónica\", Decreto N° 33692-S, se ordena la presentación de un Plan de\r\nConfinamiento de Ruido con su respectiva memoria de cálculo y cronograma de\r\nactividades y tiempo establecido para realizar los trabajos. La realización de\r\nlas mejoras no podrá sobrepasar los 2 meses para su finalización. (20 días\r\nhábiles para su presentación.). Presentar los planos constructivos para su\r\nvisado sanitario en el caso de que se realicen modificaciones estructurales o\r\nque requieran la construcción de alguna estructura para confinar el ruido. (20\r\ndías hábiles para su presentación.) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Una\r\nvez presentado el plan y los planos respectivos se procederá a su revisión y\r\nuna vez aprobado se dará la autorización para su implementación. El 18 de octubre\r\ndel 2013, en las oficinas del Área, se le hizo la debida notificación al Sr.\r\nAlejandro Tenorio. El 21 de Octubre, se realizó la visita a las instalaciones\r\ndel Polígono, a efecto de verificar el cumplimiento de la orden, aspecto que\r\nefectivamente fue cumplido, ya que en el sitio, solo se observó la presencia de\r\ntrabajadores de seguridad y mantenimiento del lugar, lo que fue señalado en el\r\nOficio N° CN-ARS-SD-1528-2013. El 6 de noviembre 2013, el Sr. Alejandro\r\nTenorio, presentó el Plan de Confinamiento solicitado en la orden N° 115-2012,\r\nelaborado por la Empresa Bosque Alto Ingenieros Ambientales. El 08 de noviembre\r\n2013, se trasladó el plan a la Dirección Regional Central Norte para que se\r\nprocediera a su respectiva revisión, en esta misma fecha se le comunicó al Sr.\r\nTenorio que el permiso temporal solicitado para realizar un mapeo de ruido, ya\r\nno procedía, por cuanto ya habían entregado el Plan de Confinamiento (Ver\r\noficios CN-DARSSD-D-1639-2013 y CNDARSSD-D-1639-2013 respectivamente). El 03 de\r\ndiciembre 2013, se remite el informe N° CN-URS-1451-2013, en el cual se\r\ntraslada el Oficio CN-URS-1437-2013, elaborado por el Lic. Rafael Vega\r\nAlfaro, donde aprueba la implementación de dicho plan, indicando: \"...Las\r\nmejoras propuestas en el plan de confinamiento fueron construidas, por lo que\r\nse debe otorgar el permiso de funcionamiento para luego realizar una nueva\r\nmedición sónica por parte del Área Rectora de Salud... \". El 09 de\r\ndiciembre 2013, se le comunica al Sr. Tenorio, que es necesario que suministre\r\nun Cronograma de trabajo, en el cual aporte la fecha de actividades a realizar\r\nen el polígono, esto con el fin de planificar una medición sónica. Se le indica\r\ntambién que, el permiso que se le otorga, queda sujeto a que demuestre la\r\nefectividad del plan que le fue aprobado. Lo anterior fue cumplido el 16 de\r\ndiciembre del 2013, fecha en que entregó la lista de actividades a realizar\r\ndentro del polígono. El 21 de enero del 2014, personal del Área Rectora de\r\nSalud de Santo Domingo, realizaron visita a la casa de la Sra. Tatiana Salgado\r\nLoaiza, una de las denunciantes más persistentes de las molestias que le\r\ngeneraba el polígono, sin embargo, a pesar de haber coordinado con ella\r\npreviamente, no fue posible efectuar la medición ya que durante la visita se\r\nefectúan obras constructivas dentro del condominio y se le pidió detener las\r\nmismas, ya que esta situación alteraría la medición, así como calmar o retirar\r\nun perro que ladraba insistentemente; sin embargo no accedió, razón por la cual\r\nse frustró la medición, el personal de salud se retira del sitio, sin ni\r\nsiquiera recibir una firma en el acta que consta de visita, ya que la Sra.\r\nSalgado se retiró del aposento, por lo que decidimos salir de la vivienda en\r\nforma inmediata. (Ver informe CN-ARSSD-101-2014). Cabe agregar que en este\r\ninforme se le señaló a la Dirección del Área, que dado que la Sra. Salgado, ha\r\nmanifestado en varias ocasiones, que no está conforme con la gestión efectuada\r\npor los funcionarios del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, dejando\r\nentrever que aparentemente hay una conexión de interés con el propietario del\r\npolígono, se tomó la decisión de solicitar la intervención del Nivel Regional,\r\npara que fueran ellos quienes efectuaran la misma. El 31 de marzo 2014, se\r\nrecibió el Oficio CN-URS-405-2014, adjuntando el resultado de la Medición\r\nSónica que fue efectuada por el Nivel Regional, en la cual el Lic. Rafael Vega,\r\nencargado de realizar la misma, señala emitir una orden sanitaria indicando \"...Paralizar\r\nactividades que generen ruido que sobrepase lo permitido y presentar para su\r\naprobación y posterior implementación, el Plan de Confinamiento de Ruido que\r\ncontemple memoria de cálculo, Cronograma de actividades, Plan de mejoras, ante\r\nel Área Rectora de Heredia...\". Lo anterior, por haberse practicado una medición sónica que sobrepasó los\r\nniveles reglamentados. El 07 de mayo del 2014, se notifica la Orden Sanitaria\r\nNo. 040-2014, donde se ordena la suspensión inmediata de las actividades y la\r\npresentación del respectivo plan de confinamiento. El 12 de mayo del 2014,\r\ninterpone Recurso de Revocatoria con Nulidad Absoluta, contra la Orden\r\nSanitaria 040-2014 y mediante resolución DRCN-AJ-J-405-2014 del 27 de mayo del\r\n2014, se declara sin lugar, se mantiene el acto administrativo impugnado\r\ndebiendo el recurrente cumplir con lo solicitado por la autoridad sanitaria y\r\nproponer las medidas necesarias a fin de ajustar el ruido producido según las\r\nleyes y reglamentos vigentes. El 13 de agosto 2014, se traslada el Plan de\r\nConfinamiento que fue presentado por el Sr. Alejandro Tenorio a la Dirección de\r\nRectoría de la Salud Central Norte para su revisión, el mismo fue devuelto el\r\n20 de agosto del 2014, por no ser un documento original y se le comunica al\r\ninteresado el 06 de noviembre del 2014. El 12 de junio del 2015 el Sr.\r\nAlejandro Tenorio, como parte del trámite de renovación del permiso, presentó\r\nel Plan de Confinamiento, el cual fue trasladado a la Dirección Regional de\r\nRectoría de la Salud Central Norte, para su revisión el 17 de junio del 2015.\r\nEl 18 de junio del 2015, se emite el oficio CN-ARS-SD-1018-2015, mediante el\r\ncual se le señala en lo que respecta al trámite de renovación del permiso que \"...\r\nes criterio de esta oficina, mantener la orden de suspensión de las actividades\r\nque generen ruido en el polígono de tiro, hasta tanto no se cuente con la\r\naprobación del Plan Remedial presentado junto a esta solicitud...\". En\r\nrazón de lo anterior, se informa que la solicitud de renovación de Permiso\r\nSanitario de Funcionamiento, queda pendiente hasta tanto no se reciba la\r\nrespuesta de la Dirección Regional. El 29 de junio del 2015, mediante el oficio\r\nCN-URS-594-2015, suscrito por el Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro de la Unidad de\r\nRectoría de la Salud Central Norte, recomienda aprobar el Plan de Confinamiento\r\nde Ruidos para su implementación. El 10 de julio del 2015, considerando lo\r\nanterior, se recomienda mediante el oficio CN-ARS-SD-1166-2015, otorgar la\r\nrenovación del permiso (N° CN-ARSSD-248/2015) solicitado para el Polígono de\r\nTiro, sujeta a: Punto 5). A efectos de verificar si el plan de confinamiento\r\nque se encuentra implementado, cumple con lo solicitado por esta oficina, se\r\nestará planificando por parte del personal de Regulación, la medición\r\ncorrespondiente, por lo que el permiso se otorga en calidad de condicionado a\r\nlos resultados que se obtengan de dicha medición. Así como del Punto 6). En\r\ncaso de no ajustarse a los parámetros señalados en el Reglamento para el\r\nControl de Contaminación por Ruido (N° 28718-S), se procederá nuevamente con la\r\nsuspensión de la actividad en los términos que señala la normativa.), ambos del\r\noficio supraindicado. El 15 de noviembre del 2016, el Sr. Marco Antonio Vargas\r\nCanales, presenta un escrito con varias firmas, ante el Área Rectora de\r\nSalud de Santo Domingo y con ello vuelve a reactivar la denuncia contra el\r\nfuncionamiento del Polígono de Tiro, indicando que \"…se puede constatar\r\nen la propia página de Facebook del Rancho Arizona, así como en la del Club de\r\nTiro, que promueven actividades de competencia...realizado el pasado 16 de\r\noctubre del año en curso a partir de las trece horas... estas ese intensifican\r\nlos fines de semana y días feriados...haciendo imposible el tiempo de descanso\r\ny sana recreación...\". Dado lo anterior, el 23 de diciembre 2016, la\r\nDirección del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, remite el Oficio\r\nCN-ARSSD-D-1975-2016 a la Dra. Karina Garita Montoya, en calidad de Directora\r\nde la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte, una solicitud de\r\ncriterio, relacionado con la aplicabilidad del nuevo Reglamento para el Control\r\nde la Contaminación por ruido en actividades de polígono de tiro. (Decreto\r\nEjecutivo N° 39428-S), ya que esta nueva norma, impide realizar la medición\r\nsónica según el Artículo 15, del Reglamento de Control de Ruido, incluye los\r\npolígonos entre las excepciones que no pueden ser medibles. Mediante el oficio\r\nCN-ARSSD-D-1976-2016, la Dra. María del Carmen Bolaños, Directora de esta Área,\r\nremite al Sr. William Hidalgo Echavarría, Director General de la Dirección de\r\nArmamento del Ministerio de Seguridad, una solicitud para coordinar una visita\r\nconjunta, \"a fin de determinar las condiciones en que actualmente se\r\ndesarrolla la actividad del polígono y determinar si amerita acciones que\r\nayuden a minimizar los riesgos anteriormente planteados...\". Dicho\r\noficio fue recibido en la Oficina del a Dirección de Armamento el 19 de enero\r\ndel 2017. Con el fin de coordinar la visita, se llamó a la Oficina de trámite y\r\nse habló con la persona que recibió el documento, quien manifestó no tener la\r\ninformación y solicitó que se le enviara nuevamente por correo, lo que se hizo\r\nel 25 de mayo del 2017. No obstante, a pesar de que la Dirección de Área\r\ncoordinó con la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad y giró\r\ninstrucciones para coordinar la inspección, no ha sido posible realizarla a la\r\nfecha. El 07 de marzo del 2017, se recibe nuevamente, otro escrito del Sr.\r\nMarco Vargas, en el cual después de manifestar las molestias generadas por\r\ndicha actividad, indica estar anuente a presentar una medición de ruido por\r\nparte de un tercero especializado, en el caso de que el Ministerio no cuente\r\ncon recursos. Cabe indicar que si bien el Sr. Vargas, manifiesta que no se le\r\ndio respuesta a esta nota, en el correo electrónico aparece registrada la\r\nrespuesta dada por la Directora el día 07 de abril del 2017, donde le fue\r\nremitido el oficio CN-DARSSD-D-351-2017, que indica que la realización de\r\nmediciones sónicas, sólo pueden ser efectuadas por los funcionarios del\r\nMinisterio de Salud. El 20 de marzo del 2017, la Dra. María del Carmen Bolaños\r\nZamora, Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, manifiesta por\r\ncorreo electrónico al Sr. Vargas, que se está realizando en este momento una\r\nrevisión y modificación del reglamento en cuestión, momento propicio para que,\r\nse manifiesten ante el Sr. Ministro de Salud, con las observaciones y\r\nrecomendaciones que consideren pertinentes. El 30 de mayo del2017, la Dra.\r\nBolaños, mediante el Oficio CNARSSD-D-748-2017, dirigido a la Directora de la\r\nDirección de Rectoría Central Norte, indica que, es criterio del Área, se\r\ndebería proceder a realizar una revisión de la escasa regulación que existe\r\nsobre este tema, no solo por la problemática de contaminación sónica, sino, por\r\nel riesgo que éstos establecimientos pueden representar a la vecindad, cuando\r\nson permitidos en locales abiertos y semi-abiertos en zonas de desarrolla\r\nurbanístico en escalada como es el caso que tratamos, ya que lo único\r\nespecífico que encontramos es el Reglamento de Funcionamiento de Polígonos de\r\nTiro para Armas de Fuego, Decreto N° 31782-SP.D. Dicho oficio fue remitido con\r\ncopia al Ministro de Salud, en ese momento el Dr. Fernando Llorca Castro.\r\nFinalmente deseamos informar que el establecimiento \"Club de Tiro Rancho\r\nArizona\" cuenta con el permiso sanitario No. 248/2015, vigente al 10 de\r\njulio del 2020, para la actividad de: \"POLIGONO DE TIRO Y PRACTICAS CON\r\nARMAS DE FUEGO PERMITIDAS, NO INCLUYE LA ELABORACION Y VENTA DE COMIDA NI OTRAS\r\nACTIVIDADES EN EL SITIO PARA LAS CUALES EL PRESENTE PERMISO NO FACULTA.\"\r\nEn razón de lo antes expuesto, las suscritas queremos manifestar, que el\r\nMinisterio de Salud bajo la actuación tanto del Área Rectora de Salud como de\r\nla Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte, han cumplido con las\r\nactuaciones administrativas las cuales como detalladamente se hicieron ver se\r\nhan ajustado a los principios constitucionales del \"Debido Proceso\",\r\n\"Derecho de Defensa\" del recurrente respecto de la tramitación de\r\ntodos los recursos por el interpuestos, así como también se ha tramitado todas\r\ny cada una de las denuncias interpuestas por los denunciantes en atención del\r\nDerecho Constitucional del Derecho de Salud y Gozar de un Ambiente Sano y\r\nSaludable garantizado por el artículo 50, de la Constitución Política.\r\nSolicitan que se desestime el recurso planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nMediante\r\nresolución Nº 2017017766 de las doce horas y veintiséis minutos de tres de\r\nnoviembre de dos mil diecisiete, se otorgó a la parte recurrente el plazo de\r\nquince días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución,\r\npara que interponga acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15, del\r\nReglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N°\r\n39428-S del 29 de enero del 2016, reformado por el artículo 1°, del Decreto\r\nEjecutivo N° 39900 del 27 de junio del 2016, por la alegada violación al\r\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- Mediante\r\nescrito presentado a las 16:14 horas del 17 de abril del 2018, el recurrente\r\nplanteó acción de inconstitucionalidad contra la normativa señalada\r\nanteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala en la resolución Nº\r\n2017-017766 de las doce horas y veintiséis minutos de tres de noviembre de dos\r\nmil diecisiete.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5.- Por\r\nresolución de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de abril\r\nde dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente N°18-005994-0007-CO, se dio\r\ncurso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por ARNOLDO SEGURA\r\nSANTIESTEBAN, en su condición de apoderado especial judicial del señor MARCO\r\nANTONIO VARGAS CANALES, cédula de identidad N° 1-788-493, para que se\r\ndeclare inconstitucional el artículo 15, del Decreto Ejecutivo N° 39428-S, que\r\nes el “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido ”, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 21 y\r\n50, de la Constitución Política.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 6.- En los\r\nprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el Magistrado Fernández\r\nArgüello; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- \r\nObjeto del recurso. El recurrente\r\nalega violación a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,\r\ndebido a la contaminación sónica que produce cerca de su vivienda, el Campo de\r\nTiro Rancho Arizona, un polígono que opera con permiso otorgado por el Área\r\nRectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nEn el caso que\r\nnos ocupa, mediante resolución Nº 2017-017766 de las doce horas y veintiséis\r\nminutos de tres de noviembre de dos mil diecisiete, se otorgó a la parte\r\nrecurrente el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación\r\nde esta resolución, para que interpusiera acción de inconstitucionalidad contra\r\nel artículo 15, del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido,\r\nDecreto Ejecutivo N° 39428-S del 29 de enero del 2016, reformado por el\r\nartículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 39900 del 27 de junio del 2016, por la\r\nalegada violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\r\nEn atención a lo dispuesto por la Sala en dicha resolución, mediante escrito\r\npresentado a las 16:14 horas del 17 de abril del 2018, el recurrente planteó\r\nacción de inconstitucionalidad contra la normativa señalada anteriormente.\r\nPosteriormente, por resolución de las once horas y cuarenta y cuatro minutos\r\ndel dieciocho de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente\r\nN°18-005994-0007-CO, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad\r\ninterpuesta por ARNOLDO SEGURA SANTIESTEBAN, en su condición de\r\napoderado especial judicial del recurrente, MARCO ANTONIO VARGAS CANALES , cédula de identidad N° 1-788-493, para que se declare inconstitucional el\r\nartículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S, que es el “ Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en\r\nlos artículos 21 y 50, de la Constitución Política. Ahora bien, este Tribunal\r\nverifica que ya fue planteada la acción de inconstitucionalidad contra la\r\nnormativa que da fundamento a la actuación de la autoridad recurrida, que se\r\ntramita en el expediente N° 18-005994-0007-CO -según se indicó-, y que ésta fue\r\ncursada y publicada; de manera que lo procedente es reservar el dictado de la\r\nsentencia de fondo de este recurso hasta tanto no haya pronunciamiento definitivo\r\nen la citada acción.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe suspende el dictado de la\r\nsentencia en este proceso de amparo hasta tanto no se resuelva la acción de\r\ninconstitucionalidad que se tramita en el expediente N° 18-005994-0007-CO.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAna María Picado B.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código\r\nverificador --\n\r\n\r\n\n*Y3ERQR3I747O61*\n\r\n\r\n\n Y3ERQR3I747O61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-015857-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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