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(sic) Mantiene el Ministerio de Salud monitoreo permanente en el vertedero de basuras de El Huazo? 2. (sic) Cada cuanto\r\n(sic) tiempo\r\nemite informes el Regente Ambiental al Ministerio de Salud en referencia a la\r\noperación diaria en el sitio? 3. (sic) Cuenta la empresa operadora, Berthier\r\nEBI de Costa Rica con estudio de Impacto Ambiental\r\ndebidamente aprobado en todas las áreas en las que está operando el vertedero de El\r\nHuazo? 4. (sic) Mantiene control el Ministerio de Salud en referencia a\r\nla eventual compra de propiedades colindantes por parte de la empresa\r\noperadora, con fines de expansión del sitio de operación? (sic) Ha\r\ntenido conocimiento el Ministerio de Salud de compras de terrenos posterior al inicio de operaciones? 5.\r\n(sic) Dentro de los permisos de operación con que cuenta la empresa operadora\r\ndel vertedero de basuras de El Huazo se permite el ingreso y regreso de\r\nvehículos transportadores de desechos las veinticuatro horas del día? (sic) De\r\nno ser así, cual es el horario autorizado? (sic) Quién o quiénes controlan\r\nestos horarios? (sic) Controla o es informado de esto el Ministerio de Salud?\r\n6. (sic) Cuenta la empresa operadora con la autorización para recibir vehículos\r\ntransportadores de desechos sólidos con basura mal acomodada, no compactada y\r\ndescubierta? (sic) Cuando se dan este tipo de ingresos, el Ministerio de Salud\r\nes informado? (sic) Monitorea diariamente el Ministerio de Salud esto? (sic) Si\r\nno fuera competencia del Ministerio de Salud, quien la ostenta? 7. (sic) Cómo\r\nse transportan y tratan en el sitio los desechos hospitalarios e industriales\r\npeligrosos? 8. (sic) Cuál es el tonelaje de desechos sólidos diario autorizado\r\ncomo máximo a la empresa operadora para el ingreso al vertedero de El Huazo?\r\n(sic) Quién controla el tonelaje diario ingresado? 9. (sic) Cuenta la empresa\r\noperadora con autorización para utilizar algún otro sitio como centro de acopio\r\nde desechos sólidos y transportarlos en gran cantidad de contenedores abiertos\r\n(destechados) hasta el vertedero de basura a cielo abierto de El Huazo? (sic)\r\nAlguna institución ejerce control sobre la posibilidad de que se esté transportando\r\nbasura ya ingresada a La Carpio? 10. (sic) Cuenta la empresa operadora con\r\nautorización de alguna institución del Estado para no cubrir diariamente los\r\ndesechos sólidos en el sitio? 11. (sic) Qué acciones ha tomado el Ministerio de\r\nSalud y/o la Dirección de Protección al Ambiente Humano en referencia o la\r\nfuerte contaminación en El Huno y comunidades aledañas? (sic) Cuáles han sido\r\nlas acciones concretas en referencia a las enfermedades asociadas a la\r\noperación del vertedero de basuras? 12. (sic) Cuál es la función específica del\r\nComité Ejecutivo de/a Gestión Integral de Residuos y que (sic) tipo de acuerdos\r\no resoluciones se dejan constando en el libro de Actas de la Plataforma\r\nConsultiva para la Gestión Integral de Residuos?13. (sic) Está al tanto el\r\nMinisterio de Salud y concretamente el Área Rectora de Salud de Desamparados\r\ndel vaciado en crudo de grandes cantidades de lixiviados al cauce del río\r\nGuatuso, provenientes del vertedero de basuras de El Huazo? (sic) Qué acciones\r\nconcretas ha tomado la Dirección de Protección al Ambiente Humano en referencia\r\na las anteriores denuncias? (…)\". Refieren que el 19 de\r\nenero de 2018, mediante escrito remitido al correo electrónico germanlobo@hotmail.es recibieron una copia del oficio No.\r\nDM-222-2018 de 15 de enero de 2018, mediante el cual la Ministra de\r\nSalud le delegó al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director del Departamento de Protección al Ambiente Humano, la responsabilidad de\r\nresponder las preguntas realizadas. Agregan que el 29 de enero de 2018,\r\nse recibió a la dirección de\r\ncorreo electrónico señalado el oficio No. CS-ARS-D 0054-18 de 25 de\r\nenero de 2018, a través del cual, la Dra. Karla Obando Mata, trasladó las preguntas\r\na la Dra. Carolina Umaña Cisneros, Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí. No obstante, alegan que, a la fecha de presentación de este\r\namparo, aún, no se les ha dado respuesta a las preguntas efectuadas. Por\r\nconsiguiente, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales\r\ny solicitan que se declare con lugar el\r\nrecurso, con las consecuencias legales que esto implique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 13:18 hrs. del 06 de marzo de 2018 se\r\ndio curso al presente recurso y se notificó a las autoridades del Ministerio de\r\nSalud el 08 de marzo de 2018. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nPor escrito\r\npresentado el 13 de marzo de 2018 , informa bajo juramento CAROLINA UMAÑANA CISNEROS , en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí del\r\nMinisterio de Salud, mediante oficio CS-ARS-D-0180-18 de 09 de marzo de 2018,\r\nla Dra. Karla Obando Mata, Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados,\r\nindicó que el 25 de enero de 2018 se traslada la competencia a la Dirección de\r\nSalud de Aserrí, esto mediante oficio CS-ARS-D-0054-18, por cuanto el Relleno\r\nSanitario El Huazo pertenece a Aserrí y asimismo el expediente administrativo\r\nes custodiado por la Dirección de Salud correspondiente; asimismo, dicho oficio\r\nfue remitido al correo electrónico germanlobo@hotmail.es\r\n, el cual es el medio de notificación\r\nsolicitado por las partes interesadas mediante nota del 11 de enero de 2018. En\r\ncuanto a la competencia del Área Rectora de Salid de Aserrí, se recibió la\r\nsolicitud de información DAL-GL-513-01-2018 de 09 de enero de 2018, mediante\r\noficio de traslado CS-ARS-D-0054-18 el 24 de enero de 2018. Afirma, en misma\r\nfecha el Lic. Diego Hidalgo Barrantes envió un correo electrónico al Ing.\r\nFrancisco Amén Funk de la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en\r\nAmbiente Humano solicitando el seguimiento del caso gestionado por varios\r\ndiputados y diputadas de la República. A lo anterior, se inicia la coordinación\r\npara programar una reunión, estableciéndose para el 31 de marzo de 2018 para\r\ndar respuesta a las interrogantes planteadas mediante solicitud\r\nDAL-GL-513-01-2018. Expone, el 02 de febrero de 2018, se entregó el informe al\r\ndespacho de la Ministra de Salud, mediante oficio DSA-D-022-2018 con el asunto:\r\nSolicitud de información por parte de Diputados de la Asamblea Legislativa,\r\nacerca de la operación del Relleno Sanitario de Aserrí, sita en la comunidad\r\ndel Huazo de Aserrí. Amplia, lo informado por el Ing. Eugenio Androvetto\r\nVillalobos, Director de la Dirección de Salud Ambiental, quien ante la acusatoria,\r\nindicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1-El 11 de enero del año en curso se recibe copia del\r\noficio DAL-GL-513-01-2018, suscrito por las personas indicadas demás de los\r\nseñores Luis Vásquez Castro y Gerardo Vargas Varela. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2- Mediante oficio No. DM-222-2018 del 15 de enero de 2018,\r\nla Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, solicita al suscrito preparar\r\nla respuesta a las 13 interrogantes en un plazo de 10 días.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3- Mediante oficio DSA-D-022-2018 del 02 de febrero del\r\n2018 se dirige a la Dra. Mayorga Quirós, las respuestas solicitadas, la cual\r\nfue recibida en el Despacho Ministerial esa misma fecha. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4- Mediante oficio No. DSA-D-063-2018 del 12 de marzo de\r\n2018, se remite al correo indicado para notificar (germanlobo@hotmail.es) copia del oficio DSA-D-022-2018\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConcluye, al no haberse violentado ningún de derecho de\r\nlas personas solicitantes, sea declarado sin lugar el presente recurso de\r\namparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- Por\r\nescrito presentado el 14 de marzo de 2018, informa bajo juramento KAREN\r\nMAYORGA QUIRÓS, en su condición de Ministra de Salud, y respalda lo\r\ninformado anteriormente por la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí\r\ndel Ministerio de Salud. Del mismo modo, refiere que, al haberse entregado la\r\ninformación solicitada por los diputados y las diputadas, sea declarado sin\r\nlugar el presente recurso de amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Picado Brenes; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción\r\nConstitucional y expone que mediante oficio No. DAL-GL-513-01-2018 de 09 de\r\nenero de 2018 (recibido el 11 de enero de 2018), solicitaron respuesta a 13\r\ninterrogantes muy puntuales sobre el Relleno Sanitario el Huazo. Sin embargo,\r\ndespués de recibir varios correos electrónicos donde la autoridad del\r\nMinisterio de Salud, delegaba competencias a otras dependencias; en ningún\r\nmomento -incluido a la fecha de interposición del amparo- se había recibido\r\nrespuesta a lo peticionado en enero. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según\r\nlo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nLa parte recurrente\r\nmediante oficio DAL-GL-513-01-2018 de 09 de enero de 2018 (recibido el 11 de\r\nenero de 2018) solicitaron: \"(…) 1. (sic) Mantiene el Ministerio de\r\nSalud monitoreo permanente en el vertedero de basuras de El Huazo? 2.\r\n(sic) Cada cuanto (sic) tiempo emite informes el Regente\r\nAmbiental al Ministerio de Salud en referencia a la operación diaria en\r\nel sitio? 3. (sic) Cuenta la empresa operadora, Berthier EBI de Costa Rica con estudio de Impacto\r\nAmbiental debidamente aprobado en todas las áreas en las que está operando el\r\nvertedero de El Huazo? 4. (sic) Mantiene control el Ministerio de Salud\r\nen referencia a la eventual compra de propiedades colindantes por parte\r\nde la empresa operadora, con fines de expansión del sitio de operación?\r\n(sic) Ha tenido conocimiento el Ministerio de Salud de compras de terrenos posterior al inicio de\r\noperaciones? 5. (sic) Dentro de los permisos de operación con que cuenta la\r\nempresa operadora del vertedero de basuras de El Huazo se permite el ingreso y\r\nregreso de vehículos transportadores de desechos las veinticuatro horas del\r\ndía? (sic) De no ser así, cual es el horario autorizado? (sic) Quién o quiénes\r\ncontrolan estos horarios? (sic) Controla o es informado de esto el Ministerio de\r\nSalud? 6. (sic) Cuenta la empresa operadora con la autorización para recibir\r\nvehículos transportadores de desechos sólidos con basura mal acomodada, no\r\ncompactada y descubierta? (sic) Cuando se dan este tipo de ingresos, el\r\nMinisterio de Salud es informado? (sic) Monitorea diariamente el Ministerio de\r\nSalud esto? (sic) Si no fuera competencia del Ministerio de Salud, quien la\r\nostenta? 7. (sic) Cómo se transportan y tratan en el sitio los desechos\r\nhospitalarios e industriales peligrosos? 8. (sic) Cuál es el tonelaje de\r\ndesechos sólidos diario autorizado como máximo a la empresa operadora para el\r\ningreso al vertedero de El Huazo? (sic) Quién controla el tonelaje diario\r\ningresado? 9. (sic) Cuenta la empresa operadora con autorización para utilizar\r\nalgún otro sitio como centro de acopio de desechos sólidos y transportarlos en\r\ngran cantidad de contenedores abiertos (destechados) hasta el vertedero de\r\nbasura a cielo abierto de El Huazo? (sic) Alguna institución ejerce control\r\nsobre la posibilidad de que se esté transportando basura ya ingresada a La\r\nCarpio? 10. (sic) Cuenta la empresa operadora con autorización de alguna\r\ninstitución del Estado para no cubrir diariamente los desechos sólidos en el\r\nsitio? 11. (sic) Qué acciones ha tomado el Ministerio de Salud y/o la Dirección\r\nde Protección al Ambiente Humano en referencia o la fuerte contaminación en El\r\nHuno y comunidades aledañas? (sic) Cuáles han sido las acciones concretas en\r\nreferencia a las enfermedades asociadas a la operación del vertedero de\r\nbasuras? 12. (sic) Cuál es la función específica del Comité Ejecutivo de/a\r\nGestión Integral de Residuos y que (sic) tipo de acuerdos o resoluciones se\r\ndejan constando en el libro de Actas de la Plataforma Consultiva para la\r\nGestión Integral de Residuos?13. (sic) Está al tanto el Ministerio de Salud y\r\nconcretamente el Área Rectora de Salud de Desamparados del vaciado en crudo de\r\ngrandes cantidades de lixiviados al cauce del río Guatuso, provenientes del\r\nvertedero de basuras de El Huazo? (sic) Qué acciones concretas ha tomado la\r\nDirección de Protección al Ambiente Humano en referencia a las anteriores\r\ndenuncias? (…)\" (hecho no controvertido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nEl 19 de enero de 2018, mediante correo\r\nelectrónico remitido al sitio: germanlobo@hotmail.es\r\nla parte recurrente recibe copia del oficio No. DM-222-2018 de 15\r\nde enero de 2018, donde se delega al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos,\r\nDirector del Departamento de Protección al Ambiente Humano, la\r\nresponsabilidad de responder las preguntas realizadas (hecho no\r\ncontrovertido, ver prueba en folio 12).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nEl 29 de enero de 2018, fue recibido en la dirección\r\nde correo electrónico señalado el oficio No. CS-ARS-D 0054-18 de 25 de\r\nenero de 2018, a través del cual, la Dra. Karla Obando Mata, trasladó las preguntas a la Dra. Carolina Umaña\r\nCisneros, Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí (hecho no\r\ncontrovertido, ver prueba en folio 13). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. \r\nMediante oficio\r\nDSA-D-022-2018 del 02 de febrero del 2018 se entregan a la Ministra de\r\nSalud, las respuestas a las interrogantes planteadas por los promoventes del\r\namparo. Oficio recibido en el Despacho Ministerial esa misma fecha (ver informe\r\nrendido por las autoridades del Ministerio de Salud, ver prueba en folio\r\n17-23). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. \r\nQue la parte\r\nrecurrente interpuso el presente amparo el 01 de marzo de 2018 (registro electrónico).\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. \r\nMediante resolución\r\nde las 13:18 hrs. del 06 de marzo de 2018 se dio curso al presente recurso y se\r\nnotificó a las autoridades del Ministerio de Salud el 08 de marzo de 2018 (registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7. \r\nMediante oficio No.\r\nDSA-D-063-2018 del 12 de marzo de 2018, se remite al correo indicado para\r\nnotificar (germanlobo@hotmail.es)\r\ncopia del oficio DSA-D-022-2018 con las respuestas a la petición planteada (ver\r\ninforme rendido por las autoridades del Ministerio de Salud, ver prueba en\r\nfolio 29-31).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8. \r\nAfirman las\r\nautoridades del Ministerio de Salud, haberse programado una cita el 31 de marzo de 2018 con la finalidad de dar\r\nrespuesta a las interrogantes planteadas mediante solicitud DAL-GL-513-01-2018\r\n(ver informe rendido por las autoridades del Ministerio de Salud).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE EL\r\nDERECHO DE PETICIÓN Y PRONTA RESPUESTA. El derecho de\r\npetición y pronta respuesta, consagrado en el artículo 27 Constitucional, hace\r\nreferencia a la facultad que posee toda persona para dirigirse por escrito a\r\ncualquier funcionario público o entidad oficial -y, en ciertos casos muy\r\ncalificados, hasta a sujetos de derecho privado- con el fin de exponer un\r\nasunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener\r\npronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba\r\nrecibir una contestación favorable a sus intereses. En otras palabras, es el\r\nderecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, pues la libertad de\r\npetición se funda en otro principio, este es, que la Administración no puede\r\ncoartar el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. \r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- CASO CONCRETO. La parte recurrente presenta recurso de amparo y expone\r\nque, ante las autoridades del Ministerio de Salud, solicitaron información\r\ndetallada mediante sobre el Relleno Sanitario el Huazo de Aserrí, esto mediante\r\noficio DAL-GL-513-01-2018 de 09 de enero de 2018, recibido el 11 de\r\nenero de 2018 en el despacho recurrido; sin embargo, a la fecha de\r\ninterposición del presente recurso de amparo, no se había recibido respuesta a\r\nla gestión. Este Tribunal, tiene por acreditado, con oficio No. DM-222-2018 del\r\n15 de enero de 2018, la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud,\r\nsolicita al el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de\r\nSalud Ambiental, preparar las respuestas a las 13 interrogantes en un plazo de\r\n10 días. Visible en el expediente electrónico, se detalla que con oficio\r\nDSA-D-022-2018 del 02 de febrero del 2018 se dirige a la Dra. Mayorga\r\nQuirós, las respuestas solicitadas, la cual fue recibida en el Despacho\r\nMinisterial en esa misma fecha; y no es hasta el 12 de marzo de 2018¸ que\r\nmediante oficio No. DSA-D-063-2018, se remiten al correo electrónico señalado\r\npara notificar (germanlobo@hotmail.es) copia del oficio DSA-D-022-2018 el cual contienen las\r\nrespuestas a los planteamientos de la parte recurrente. En vista de que el auto\r\nde curso de este proceso fue notificado a las autoridades recurridas el 08 de\r\nmarzo de 2018, es notorio que las autoridades del Ministerio de Salud,\r\ncumplieron con entregar la información, con ocasión al conocimiento del caso en\r\nesta Sede Constitucional. Si bien, se presenta una satisfacción extraprocesal\r\nde la parte recurrente, previo al dictado de la sentencia, el amparo debe ser\r\nestimado, únicamente, según lo prevé el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, esto por la omisión de la autoridad pública en entregar la\r\ninformación a tiempo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.-\r\nVOTO SALVADO PARCIAL DE LOS MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, FERNÁNDEZ ARGÜELLO\r\nY CHACÓN JIMÉNEZ, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los\r\nsuscritos Magistrados concurrimos en la estimatoria del amparo que opera ex\r\nlege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de\r\nla Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si,\r\nestando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial,\r\nque revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar\r\nel recurso (…) ”. Es decir, que\r\nhay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo\r\ndiga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disentimos del voto\r\nde la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios,\r\nporque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la\r\nestimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si\r\nfueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren\r\nprocedentes ”, lo cual quiere decir que la procedencia o\r\nimprocedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración,\r\napreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una\r\nterminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción\r\nextraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios,\r\nporque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un\r\narchivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la\r\nconducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales\r\nmenoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al\r\nmenos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada\r\nobsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia\r\nde la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías,\r\ncorresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de\r\ninteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y\r\naplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar\r\ncualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el\r\nartículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso\r\ncondenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y\r\nal pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la\r\nejecución de sentencia” , se refiere a una forma natural o\r\nnormal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del\r\nasunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales\r\nde la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional,\r\nlos del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional\r\no Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración\r\nPública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos\r\nprocesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las\r\nnormas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la\r\nConstitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción\r\nConstitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa,\r\nel legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía,\r\nen el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo\r\nanterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como\r\nlo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en\r\n1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en\r\nel recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida\r\nque no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior\r\nnos inclinamos por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o\r\nperjuicios.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara CON LUGAR el recurso, con base en lo\r\ndispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, únicamente para efectos indemnizatorios. Se condena al Estado\r\nal pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados\r\nHernández Gutiérrez, Fernández Argüello y Chacón Jiménez salvan el voto de\r\nforma parcial, únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y\r\nperjuicios.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAna María Picado B.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*HKZMWZAUEN461*\n\r\n\r\n\n HKZMWZAUEN461\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-003553-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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