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  "body_es_text": "*180037060007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-003706-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018007733\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita\r\nen expediente No. 18-003706-0007-CO, interpuesto por CARMEN LIA ARTAVIA\r\nUGALDE, cédula de identidad 0501750627, contra la MUNICIPALIDAD DE\r\nDESAMPARADOS. \n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en\r\nla Secretaría de la Sala a las 13:21 hrs. del 5 de marzo de 2018, la recurrente\r\ninterpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados y\r\nmanifiesta, en resumen, lo siguiente: habita en una propiedad de media\r\nhectárea, en Guatuso de Patarrá, Desamparados, desde el 2014. Señala que este\r\nlugar pertenece a una zona protegida por la Ley de Aguas. Expresa que varias\r\nfamilias compraron pequeños lotes de, aproximadamente, 200 metros, junto al\r\núnico río limpio del sector. Explica que ella se contagió de una bacteria que\r\nle provocó una complicación de salud y, en consecuencia, la pérdida de su ojo\r\nderecho. Añade que el 28 de octubre de 2016 interpuso, ante la autoridad\r\nrecurrida, una denuncia fundamentada en la contaminación del río. No obstante,\r\nsu tramitación es lenta. Indica que los habitantes de dicho sector, continúan\r\nrealizando ranchos pequeños y cortando la vegetación de este afluente, entre\r\notras cosas que perjudican el ambiente. Por lo anterior, estima vulnerados sus\r\nderechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar este recurso, con las\r\nconsecuencias legales que esto implique.\n\r\n\r\n\n \r\n2.- Por resolución de las 14:30 hrs. del 08 de marzo de 2018, la\r\nPresidencia de la Sala ordenó dar curso al amparo y solicitó informe al Alcalde\r\nMunicipal y al Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la\r\nMunicipalidad de Desamparados, para que se refieran a los hechos y omisiones\r\nalegadas en el presente recurso. \n\r\n\r\n\n \r\n3.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 14:37 hrs.\r\ndel 20 de marzo de 2018, informan bajo juramento Gilber Jiménez Solís y Gerardo\r\nVíquez Esquivel, por su orden, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de\r\nGestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Desamparados,\r\n que en fecha 22 de noviembre de 2017 la\r\nrecurrente Artavia Ugalde, denunció ante Ia Municipalidad que representan, la\r\nsituación que en apariencia aqueja su propiedad y su integridad física, debido\r\na las construcciones ilegales que operan en la colindancia de la finca\r\ndonde se ubica su propiedad. Aduce que en enero del presente año, el municipio\r\ninformó al MINAE acerca de la denuncia de la señora Artavia Ugalde y,\r\nparalelamente, coordinó con la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad\r\ny con el Área Rectora de Salud de Desamparados para programar una\r\ninspección conjunta en el sitio. Además, se ha tramitado por parte de esa\r\nmunicipalidad una denuncia ante la Fiscalía Ambiental, en la cual se busca\r\nmediante los procedimientos Iegales de conveniencia que los invasores asuman\r\nlas consecuencias por las vejaciones cometidas contra el ambiente y como\r\ncorolario de ello, por las violaciones al medio ambiente. (Expediente judicial\r\n17-000056-0611-PE). Indica que tal y como se desprende líneas atrás, las\r\nacciones administrativas y judiciales orientadas a controlar el problema de la\r\ninvasión a las propiedades colindantes a la de la finca en la que habita la\r\nrecurrente, han sido constantes. Agregan que el 12 de marzo del presente año,\r\nse realizó una visita (de varias que están programadas) para notificar la ejecución\r\nde obras sin permiso de construcción y sin contar con profesional responsable\r\nante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Aclaran que dicha\r\ndiligencia fue convocada por la Fiscalía Adjunta Agrario-Ambiental, mediante\r\nresolución de las 11:43 hrs. del 1 de marzo de 2018. Mencionan que no\r\nlleva la razón la tutelada al indicar que la municipalidad de ha mantenido\r\ninactiva, pues, Ia problemática se da también, porque son fincas de gran\r\nextensión, y se limita el acceso a la Municipalidad de Desamparados para\r\nrealizar los procesos de notificación. Además dichas construcciones no son\r\nvisibles desde la vía pública. Concluyen que si bien es cierto, existe un\r\nproblema de invasión que afecta la legalidad de las construcciones ahí\r\nestablecidas, no es cierto que la Municipalidad no haya generado acciones\r\nespecíficas tendientes o mitigar dicha situación irregular. Narran que\r\ncontrario a lo esgrimido por la recurrente, la Municipalidad hace uso de los\r\nrecursos procesales existentes para paliar la situación que aqueja\r\npotencialmente el medio ambiente, razón que desacredita lo afirmado por la\r\naccionante. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n \r\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las\r\nprescripciones legales. \n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Chacón Jiménez; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nCUESTIÓN PRELIMINAR. Antes de analizar el fondo del\r\nasunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las\r\n08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción\r\ncontencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los\r\nque se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos\r\nrazonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los\r\nadministrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución\r\nPolítica. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción,\r\npues, se está ante una gestión que tiene que ver con extremos de contaminación\r\nambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la\r\nresolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación\r\nconcreta planteada en este amparo. \n\r\n\r\n\n \r\nII.- OBJETO DEL RECURSO.- La parte recurrente estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales, por cuanto, habita en una propiedad en Guatuso de Patarrá,\r\nDesamparados, desde el 2014. Señala que este lugar pertenece a una zona\r\nprotegida por la Ley de Aguas. Expresa que varias familias compraron pequeños\r\nlotes de, aproximadamente, 200 metros, junto al único río limpio del sector.\r\nExplica que ella se contagió de una bacteria que le provocó una complicación de\r\nsalud y, en consecuencia, la pérdida de su ojo derecho. En virtud de lo\r\nanterior, desde el 28 de octubre de 2016 interpuso, ante la autoridad\r\nrecurrida, una denuncia fundamentada en la contaminación del río. No\r\nobstante, su tramitación es lenta. Indica que los habitantes de dicho sector,\r\ncontinúan realizando ranchos pequeños y cortando la vegetación de este\r\nafluente, entre otras cosas que perjudican el ambiente. \n\r\n\r\n\n \r\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión\r\nde este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\r\na) que la recurrente es propietaria de un inmueble que se ubica en Guatuso\r\nde Patarrá, desde el 2014, donde varias familias compraron pequeños lotes,\r\njunto al único río limpio del sector (hecho no controvertido); b) que la recurrente\r\ninterpuso una denuncia por contaminación ambiental ante la autoridad recurrida\r\naduciendo que en el sector donde habita, continúan construyendo\r\n\"ranchos\" pequeños y cortando la vegetación del afluente (ver informe\r\nrendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que\r\nel 13 de septiembre de 2017 mediante oficio No. ORF-0028-2017, la Unidad de\r\nInspección de la Municipalidad recurrida entregó informe a Control Urbano, el\r\ncual fue trasladado el 29 de septiembre siguiente al Departamento de Gestión\r\nAmbiental, ambos departamentos de la Municipalidad acconada (informe rendido\r\nbajo fe de juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que\r\nmediante oficio No. DU-UGA-289-17, el Departamento de Gestión Ambiental de la\r\nMunicipalidad de Desamparados, solicitó a la Oficina Subregional de San José\r\ndel MINAE, que se realizara una inspección in situ (informe rendido bajo fe de\r\njuramento y prueba aportada al expediente electrónico); e) que\r\nel 22 de noviembre de 2017 la recurrente reiteró su queja e indicó que las\r\nconstrucciones en el lugar habían continuado, lo cual se tramitó bajo\r\nexpediente No. 18077-2017 (informe rendido bajo fe de juramento y prueba\r\naportadaal expediente electrónico); f) que\r\nmediante oficio No. DU-UGA-311-17 del 27 de noviembre del 2017, un\r\nrepresentante de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de\r\nDesamparados, le informó a la recurrente que en atención a su denuncia, se\r\nestaba manteniendo comunicación con el Área Rectora de Salud de Desamparados y\r\nque se había iniciado el trámite de la denuncia (ver prueba aportada en el\r\nexpediente electrónico); g) que el 3 de enero del 2018, representantes del\r\nDepartamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados,\r\natendieron a la recurrente en audiencia y le informaron de las actuaciones\r\ndesplegadas en conjunto con el MINAE y el Ministerio de Salud para darle\r\nseguimiento a su denuncia (ver prueba aportada al expediente electrónico); h)\r\nque a la fecha se han llevado a cabo 2 inspecciones en el sitio incluyendo\r\nla propiedad de la recurrente, para lo cual fue debidamente informada de la\r\nfecha y hora en que se haría la visita (ver prueba aportada al expediente\r\nelectrónico); i) que la Municipalidad recurrida presentó denuncia ante\r\nla Fiscalía Ambiental, la cual se tramita bajo expediente No. 17-000056-0611-PE\r\n(informe rendido bajo fe de juramento y prueba aportada en autos); j) que\r\nel 22 de febrero de 2018 se llevó a cabo una reunión interinstitucional entre\r\npersoneros del Área Rectora de Salud de Desamparados, Gestión Ambiental de la\r\nMunicipalidad recurrida y la Oficina Subregional de San José del MINAE y se\r\nprogramó inspección conjunta en la zona para el 12 de marzo de 2018 (informe\r\nrendido bajo fe de juramento y prueba aportada en autos); k) que se hizo\r\nnotificación No. 5603 en la finca No. 14002 en relación con los hechos\r\ndenunciados por la recurrente (ver informe rendido bajo fe de juramento).\n\r\n\r\n\n \r\nIV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. La salud pública y el\r\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran\r\nreconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna),\r\nasí como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal\r\nen sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad\r\nde vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación,\r\ntrabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender\r\nque si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio\r\ndesarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de\r\nlas generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es\r\nmás que la traducción a esta materia del principio de la \"lesión\", ya\r\nconsolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un\r\nderecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los\r\ndemás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho\r\nmismo...\". \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nAsimismo,\r\nexiste una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra\r\ncontemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la\r\nConstitución Política, que dispone: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \"...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos\r\nque infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño\r\ncausado...\" \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEsta\r\ndisposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del\r\n\"Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en\r\nmateria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales\". \r\nInterpretando armónicamente ambas normas, se puede derivar el principio\r\nprecautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea\r\nnecesario -dentro del ámbito permitido por la ley- a efecto de impedir que se produzcan\r\ndaños irreversibles en el medio ambiente. En relación con lo expuesto,\r\nesta Sala mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998\r\ndispuso: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\"...el Estado no solo tiene la\r\nresponsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las\r\npersonas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de\r\nterceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad\r\nde lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda\r\ndisfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar\r\nfísico, psíquico (o mental) y social.\" \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el presente \r\nasunto, de conformidad con la prueba allegada a los autos y de los\r\ninformes rendidos por las autoridades recurridas -los cuales son dados bajo\r\njuramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales,\r\nprevistas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, este\r\nTribunal Constitucional no estima que lleve razón la recurrente en su alegato.\r\nSe tiene plenamente acreditado que la tutelada habita en un inmueble que se\r\nubica en Guatuso de Patarrá, en las cercanías de un río. Se constató que, como\r\nconsecuencia de la contaminación que existe en el sector, tuvo una complicación\r\nde salud. En virtud de lo expuesto, presentó una denuncia ante la Municipalidad\r\nde Desamparados por contaminación al medio ambiente. Ante esa situación, en\r\nfecha 13 de septiembre de 2017 la Unidad de Inspección de la Municipalidad\r\nrecurrida entregó informe por medio del Oficio No. ORF-0028-2017 ante el\r\nDepartamento de Gestión Ambiental. Posteriormente, ese departamento solicitó al\r\nMINAE, propiamente, ante la Oficina Subregional de San José que se realizara\r\nuna inspección in situ. Consta en el expediente que la recurrente ha sido\r\npuesta en conocimiento de todo lo que se ha venido realizando por la accionada\r\npara darle trámite a su denuncia, así como también que dentro de esas\r\nactuaciones se ha involucrado al MINAE y al Ministerio de Salud, de manera tal\r\nque han venido actuando en coordinación. En tal sentido, ha quedado acreditado\r\nque el 3 de enero del 2018, se le otorgó audiencia a la recurrente en el Departamento\r\nde Gestión Municipal y en esa ocasión la accionante reiteró su denuncia, aclaró\r\naspectos relativos a ésta y fue debidamente informada de lo que hasta ese\r\nmomento se había realizado por la Municipalidad de Desamparados. En\r\nadición, la Municipalidad recurrida presentó una denuncia ante la Fiscalía\r\nAmbiental, la cual se tramitó bajo expediente No. 17-000056-0611-PE, siendo que\r\nese despacho ya inició las inspecciones y notificaciones correspondientes; lo\r\ncual también ha sido puesto en conocimiento de la recurrente toda vez que su\r\npropiedad ha estado dentro de los objetivos a inspeccionar, para lo cual se le\r\nha informado sobre las fechas y horas en que se haría la visita. De lo\r\nexpuesto, consta que las autoridades de la Municipalidad recurrida atendieron\r\nla denuncia planteada por la recurrente, han realizado reuniones\r\ninterinstitucionales, se han convocado 2 inspecciones in situ y, además,\r\nplantearon la denuncia pertinente ante la Fiscalía Ambiental; todo lo cual\r\ntambién ha sido puesto en conocimiento de la recurrente, debiendo advertirse\r\nademás que tales actuaciones se realizaron de previo a la notificación de\r\nla resolución que da curso a este amparo. Por otra parte, se indicó que ya la\r\nFiscalía Ambiental realizó una inspección en una finca por el Delito de\r\nInvasión en el área de Protección y efectuó las notificaciones pertinentes y\r\ntiene programadas varias visitas en el lugar. No obstante lo anterior, resulta\r\nimportante recordarle a las autoridades recurridas que es su deber continuar\r\ndándole seguimiento a la problemática de fondo que reclama la accionante en su\r\ndenuncia, y es deber de la Municipalidad de Desamparados coordinar y realizar\r\nlas gestiones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para\r\ncumplir con lo preceptuado en el artículo 169 de la Constitución Política, que\r\nestablece el deber de las autoridades municipales de velar por los intereses\r\nlocales de su jurisdicción; ello en atención al resultado de las inspecciones\r\nque, en adelante, se realicen en el lugar. Del mismo modo se reitera a la\r\nautoridad accionada, la obligación que tiene de continuar manteniendo a la\r\nrecurrente informada de las gestiones y actuacionse que se van desarrollando en\r\nrelación con su denuncia y con lo que le afecta respecto de su propiedad. Así\r\nlas cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n \r\nSe declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de\r\nlo indicado en el Considerando V de esta sentencia. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio\r\n Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*HBGDXKHIATQ61*\n\r\n\r\n\n HBGDXKHIATQ61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-003706-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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