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Expresa\r\nque en el año 2015 la municipalidad recurrida declaró sin lugar la denuncia\r\nambiental que interpuso - a través del oficio No. R-AM-MG-0058-2015-, por lo\r\ncual, el 10 de julio de 2015, presentó un recurso de apelación ante el superior\r\njerárquico contra esta decisión. Reclama que solicitó acceso al expediente,\r\npero, no ha recibido respuesta alguna a su gestión, a pesar que se apersonó\r\nante la municipalidad recurrida en reiteradas ocasiones, no se lo facilitaron.\r\nIndica que el 13 de octubre de 2017 le manifestaron, verbalmente, que solo\r\nencuentran una parte del expediente y no se lo pueden dar. Ante tal situación,\r\nese mismo día, presentó un escrito donde solicitó la reconstrucción de dicho\r\nexpediente. Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha sido\r\nresuelto su reclamo ni ha logrado accesar al expediente. Por lo anterior,\r\nestima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con\r\nlugar este recurso.\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 11:34 horas del 9 de abril de 2018,\r\nse le dio curso al presente amparo.\n\r\n\r\n\n3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 20 de abril de\r\n2018, Eliberth Barrantes Arrieta, Alcalde de la Municipalidad de Golfito,\r\ninforma que, es cierto que, a la fecha que se rinde el informe, el Recurso de\r\nApelación contra la resolución R-AM-MG-0058-2015 del 10 de julio 2015 no se ha\r\nresulto por la Administración, sin embargo, la razón es que lo que consta en el\r\nexpediente es únicamente la primera página, es decir, el escrito del recurso de\r\napelación se encuentra incompleto en el expediente, por lo que, en una ocasión\r\nla asesora legal de la Municipalidad recurrida le solicitó a la amparada que\r\nfacilitara una copia completa del Recurso para darle el debido trámite, lo que\r\na la fecha no ha cumplido. Señala que, es cierto que el 13 de octubre de 2017\r\nla amparada presentó un escrito donde manifiesta que no se le ha contestado el\r\nrecurso apelación, y en el que manifiesta que ha querido ver el expediente,\r\npero ello no ha sido posible, por lo que solicitó copia del mismo. Indica que\r\nla Administración le estará notificando a la amparada, a la mayor brevedad\r\nposible, que se apersone a la sede administrativa a obtener copia del\r\nexpediente administrativo solicitado. Solicita que se declare sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n4.-\r\nEn los procedimientos seguidos se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Chacón Jiménez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- DE\r\nPREVIO. De previo a analizar el fondo del\r\nalegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y\r\ncumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las\r\n8:55 horas. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción\r\ncontencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los\r\nque se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos\r\npautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325)\r\no las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales,\r\npara resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de\r\noficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos\r\nprocedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción,\r\npues, se está ante la alegada falta de resolución de un recurso de apelación\r\nplanteado contra un acto que desestima una denuncia ambiental planteada por la\r\nrecurrente, de manera que se trata de un supuesto en el que está de por medio\r\nel derecho a un ambiente sano, y esta Sala por ello analiza el caso por el\r\nfondo.\n\r\n\r\n\nII.-\r\nObjeto del recurso. La recurrente alega que\r\npor resolución No.R-AM-MG-0058-2015,el Alcalde de Golfito declaró sin lugar una\r\ndenuncia ambiental que interpuso. El 10 de julio de 2015,planteó recurso de\r\napelación ante el superior jerárquico, contra dicho acto, pero no ha sido\r\nresuelto. Reclama que solicitó acceso al expediente, en varias ocasiones, pero\r\nno se lo han dado, por lo que el 13 de octubre de 2017 solicitó por escrito el\r\nacceso al expediente, sin que a la fecha se le haya dado, ni se ha resuelto el\r\nrecurso interpuesto. \n\r\n\r\n\nIII.-\r\nHechos probados. De importancia para la decisión de\r\neste asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\na) En\r\njunio de 2015 el Alcalde Municipal de Golfito, dictó la resolución\r\nadministrativa R-AM-MG-0058-2015, que declara sin lugar el recurso de revisión\r\npresentado por la amparada el 29 de noviembre de 2011 contra el acto\r\nMGPS-5445-2010, que otorgó permiso de uso de suelo y permiso de construcción a\r\nla Sociedad Claro Telecomunicaciones SA para la instalación de torres de\r\ntelefonía celular (ver documentación aportada);\n\r\n\r\n\nb) El 10 de julio de\r\n2015, la amparada presentó un recurso de apelación ante el superior jerárquico\r\nimpropio contra la resolución administrativa R-AM-MG-0058-2015 de junio de 2015\r\nde la Municipalidad de Golfito (informe y documentación aportada);\n\r\n\r\n\nc) El\r\n13 de octubre de 2017, la amparada solicitó que se le entregue copia del\r\nexpediente y, en caso de que una parte del mismo está extraviado, se restituya\r\ny se realice una investigación al respecto. Además reiteró que el recurso de\r\napelación presentado el 10 de julio de 2015 no ha sido resuelto (informe y\r\ndocumentación aportada);\n\r\n\r\n\nd) A la amparada no se le ha dado acceso al expediente administrativo del\r\nrecurso de apelación interpuesto el 10 de julio de 2015 ni se le da dado acceso\r\nal expediente administrativo, solicitado el 13 de octubre de 2017 (\r\ndocumentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el\r\nfondo. De las pruebas aportadas al expediente y el informe\r\nrendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que en junio de\r\n2015 la Alcaldía Municipal de Golfito, dictó la resolución administrativa\r\nR-AM-MG-0058-2015, que declara sin lugar el recurso de revisión presentado por\r\nla amparada el 29 de noviembre de 2011 contra el acto MGPS-5445-2010, que\r\notorgó permiso de uso de suelo y permiso de construcción a la Sociedad Claro\r\nTelecomunicaciones SA para instalación de torres de telefonía celular. El 10 de\r\njulio de 2015, la amparada presentó un recurso de apelación ante el Superior\r\nJerárquico Impropio contra la indicada resolución administrativa, y dado que el\r\nmismo no había sido resuelto, el 13 de octubre de 2017, presentó un escrito\r\nsolicitando que se le entregara copia del expediente respectivo, y que si una\r\nparte del mismo está extraviado, se restituyeran las piezas correspondientes, y\r\nse realizara una investigación al respecto. Sin embargo tal gestión\r\ntampoco consta que haya sido resuelta.\n\r\n\r\n\nDe todo lo\r\nanterior, se comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política,\r\nalegada por la recurrente. Si bien en el informe rendido por la autoridad\r\nrecurrida se indica que el recurso no ha sido resuelto porque el escrito\r\nformulado por la recurrente está incompleto, pues solo consta de una página, no\r\nse aprecia resolución alguna que le haya prevenido a la recurrente aportar el\r\nlibelo completo, y que no haya sido cumplida por la amparada.Únicamente se\r\nalega que una asesora legal del Municipio en alguna oportunidad se lo hizo ver\r\na la amparada, sin embargo tal actuación no consta en el expediente, tampoco\r\nconsta actuación alguna del funcionario competente para resolver, con respecto\r\nal recurso planteado. La Sala aprecia que han transcurrido dos años y cinco\r\nmeses desde que fuera planteado sin que se haya emitido resolución alguna al\r\nrespecto, lo que lesiona el derecho a obtener justicia pronta y cumplida de la\r\namparada. \n\r\n\r\n\nAdicionalmente,\r\nla Sala verifica la lesión al numeral 30 de la Constitución Política, que\r\ngarantiza el derecho de acceso a los departamentos administrativos con\r\npropósitos de información, pues pese a que la recurrente solicitó al acceso al\r\nexpediente administrativo en el que consta el recurso de apelación cuya falta\r\nde resolución acusa, por escrito de 13 de octubre de 2017,y a la fecha que la\r\nautoridad recurrida rinde su informe, este no le ha sido entregado. De allí,\r\nque este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales de la\r\nrecurrente y en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso,\r\nordenando a la Municipalidad de Golfito dar acceso al expediente administrativo\r\na la recurrente a fin de que si a bien lo tiene, obtenga fotocopias, cubriendo\r\nel costo de las mismas y resolver la gestión planteada el 13 de octubre de\r\n2017. Asimismo, resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la\r\nimpugnación planteada el 10 de julio de 2015, en el plazo indicado en la parte\r\ndispositiva de esta sentencia.\n\r\n\r\n\nV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir\r\nesta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en\r\npapel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier\r\ndispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático,\r\nmagnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán\r\nser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida\r\nla notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de\r\nconformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico\r\nante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22\r\nde agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del\r\n26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior\r\ndel Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara con\r\nlugar el recurso. Se ordena a Eliberth Barrantes Arrieta, Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Golfito o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que de dentro\r\nde los TRES DÍAS siguientes a\r\npartir de la notificación de esta resolución, ponga a disposición de la\r\nrecurrente el expediente administrativo solicitado y de respuesta a la gestión\r\nformulada el 13 de octubre de 2017. Asimismo, dentro de los OCHO DÍAS siguientes\r\na la notificación de esta resolución, resuelva lo que en derecho corresponda\r\ncon respecto a la impugnación planteada por la amparada el 10 de julio de 2015.\r\nSe advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de\r\nesta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\r\ncumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la\r\nMunicipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con\r\nlos hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta\r\nresolución a Eliberth Barrantes Arrieta, Alcalde de la Municipalidad de\r\nGolfito, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en FORMA PERSONAL.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio\r\n Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*FXQ2U6IHRH061*\n\r\n\r\n\n FXQ2U6IHRH061 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-005218-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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