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Manifiestan que el 30 de noviembre de 2017 las fuerzas vivas de la\r\nComunidad de Guadalupe de Cartago (la Directora, el Presidente de la Junta de\r\nEducación de la Escuela Carlos J. Peralta Echeverría, el Consejo de Distrito de\r\nGuadalupe y la Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe de Cartago)\r\nenviaron al Alcalde Municipal de Cartago, por medio del oficio No.\r\nECJP-236-2017, el Proyecto denominado “Renovación Urbana Inclusiva” para\r\nla respectiva valoración técnica. Según describen, el proyecto se identificó\r\ncomo un espacio público recreativo, en el centro de Guadalupe de Cartago, en el\r\ncual, se pretende crear un área recreativa y cultural. Aducen que, en razón de\r\nlo anterior, se presentó, ante la corporación municipal recurrida, el referido\r\nproyecto, como una manera de promover el bienestar y el desarrollo educativo,\r\ncultural y deportivo. Así como, para mejorar la seguridad de tránsito de los\r\nmiembros de la comunidad que habitan en el distrito 6 de Guadalupe, Arenilla de\r\nCartago. Sostienen que lo que pretenden es que la Municipalidad accionada,\r\ndecrete dicho espacio físico, como público, con la idea de resguardar la\r\nidentidad del sitio y, a la vez, acceder a la apropiación legal de esta área de\r\naccesibilidad, para todas las actividades de recreación de la colectividad.\r\nAfirman que dicho proyecto, se ubica, propiamente, en la calle 6, entre\r\ntransversal 6 y avenida 3, que desde hace 20 años se mantiene cerrada. Aunado a\r\nque utiliza, como paso peatonal y parqueo de vehículos. Aseveran que ese\r\nespacio, se ubica al frente de la puerta de entrada y salida de clases de la\r\nEscuela Carlos J. Peralta Echeverría. Así como, en la entrada principal de la\r\nplaza de deportes de la Comunidad de Guadalupe. Manifiestan que el Alcalde\r\nMunicipal le remitió a los señores Msc. Wilbert Quesada García de la Unidad\r\nResolutora, al Arq. Juan Carlos Guzmán, Director de Urbanismo Municipal y al\r\nIng. Denis Aparicio Rivera de la Unidad Técnica de Gestión Vial, el oficio No.\r\nECIP-236 2017 de 1° de diciembre de 2017, referente a la presentación y\r\njustificación de las necesidades relacionadas con la apertura de dicho espacio,\r\nal frente de la entrada principal de la Escuela. Destacan que el 12 de\r\ndiciembre de 2017, mediante oficio No. UR-OF-239 2017, el Msc. Wilbert Quesada\r\nGarcía de la Unidad Resolutora, el Arq. Juan Carlos Guzmán, Director de\r\nUrbanismo Municipal y el Ing. Denis Aparicio Rivera de la Unidad Técnica de\r\nGestión Vial, se declararon incompetentes, indicando que le correspondía\r\nconocer del asunto, al Consejo Municipal. Asimismo, señalaron que la\r\nprocedencia legal del cierre de la referida calle, le correspondía a la Oficina\r\nde Planificación Urbana. No obstante, aseguran que el Departamento de\r\nPlanificación Urbana, ya había señalado que le concernía a la Unidad Técnica de\r\nGestión Ambiental. Finalmente, reclaman que a la fecha de presentación de este\r\namparo, aún, no han obtenido respuesta, por parte del Alcalde Municipal, acerca\r\ndel traslado de documentos al Consejo Municipal, para el respectivo estudio de\r\nla propuesta mencionada. Por consiguiente, acuden a la Sala en protección de\r\nsus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso, con\r\nlas consecuencias legales que esto implique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 09:18 hrs. de 25 de abril de 2018, se les previno a\r\nlos recurrentes, que cumplieran con lo siguiente: \"(…) aporten \r\nlos recurrentes, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a\r\npartir de la notificación de este pronunciamiento, copia completa, legible y\r\ncon el sello de recibido de la gestión, cuya falta de respuesta alegan.\r\nLo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que\r\nen derecho corresponda. Esto, bajo apercibimiento de rechazar de plano el\r\nrecurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional). (...)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.- De\r\nconformidad con el acta de notificación que se encuentra asociada al expediente\r\nelectrónico, los recurrentes fueron notificados de la anterior resolución, a\r\nlas 20:14 hrs. de 25 de abril de 2018, por medio del correo electrónico:\r\nscheilarecio9@gmail.com. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala de\r\nfecha 04 de mayo de 2018 y asociada al expediente electrónico, no se presentó,\r\ndel 25 de abril al 03 de mayo, ambas de 2018, escrito alguno dentro del amparo\r\ntramitado en el expediente No. 18-006170-0007-CO, a fin de cumplir con lo\r\nprevenido.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5.- La Ley de\r\nla Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para\r\nrechazar de plano aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se\r\nhubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Cruz Castro; y, \n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a la resolución de este recurso, los\r\nrecurrentes debían cumplir con la prevención realizada por este Tribunal,\r\nmediante resolución de las 09:18 hrs. de 25 de abril de 2018, la cual, se\r\nnotificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo\r\nanterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al\r\nexpediente electrónico, la prevención citada no fue cumplida en el plazo\r\nseñalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de\r\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como, objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento\r\nsobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el\r\nrecurso. \r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio\r\n Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*P0BGDBQ3TRE61*\n\r\n\r\n\n P0BGDBQ3TRE61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006170-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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