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San José, a las nueve horas\r\nquince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de\r\namparo interpuesto por [...], contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL\r\nAMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,\r\nSERVICENTRO ECOLÓGICO SANTA LUCIA.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido por medio de en la Secretaría de la Sala\r\nConstitucional a las 15:54 horas del 05 de abril del 2018, la parte recurrente\r\ninterpone recurso de amparo y manifiesta lo siguiente, en resumen: que\r\nson vecinos de Mercedes de Heredia, y se oponen a los permisos otorgados de\r\nforma irregular para la construcción de una estación de servicio de Combustible\r\n(gasolinera), por construirse en una zona en donde existen centros educativos,\r\ndeportivos y de salud. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala\r\na rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Hernandez Gutierrez; y, \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. Los\r\nrecurrentes acuden a esta Jurisdicción Constitucional y manifiestan que se\r\nencuentran en contra del otorgamiento de permisos y viabilidad ambiental para\r\nla construcción de una estación de servicio de Combustible (gasolinera), por\r\nconstruirse en una zona en donde existen centros educativos, deportivos y de\r\nsalud. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En tal sentido, debe indicarse que esta\r\nSala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la\r\nAdministración, de modo que no le compete revisar si los permisos otorgados por\r\nla accionada para la construcción impugnada se ajusta o no a la normativa legal\r\ny reglamentaria vigente, pues ello implicaría sustituir a la Administración en\r\nsus funciones y, además, obviar la naturaleza sumaria del recurso de amparo.\r\nVistos los agravios expuestos por la parte recurrente, es preciso señalar que,\r\nno corresponde a esta Sala determinar los requisitos previstos en la ley\r\nordinaria o el reglamento respectivo que deben cumplirse por parte de\r\nServicentro Ecológico San Lucía, ni establecer si la estación de servicio se\r\nencuentra ubicada dentro de la distancia establecida en el artículo 15 inciso\r\n10) del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización\r\nde Hidrocarburos. Asimismo, no compete a este Tribunal determinar si se debe\r\nrealizar la inspección que la parte recurrida pretende a la zona donde se\r\nrealiza la construcción para comprobar si se respeta dicha distancia de sitios\r\nde reunión pública. Adicionalmente, a esta Sala no le corresponde verificar si\r\nel accionado cumple o no con los requisitos dispuestos para obtener los\r\nrespectivos permisos de construcción ni establecer a que normativa debió haber\r\nacudido la Municipalidad recurrida ante la falta de un plan regulador, ya que\r\nlos anteriores constituyen supuestos que podrán los gestionantes -si a bien lo\r\ntienen- plantear ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional\r\ncompetente, vías en las cuales podrán, en forma amplia, discutir el fondo del\r\nasunto y hacer valer sus pretensiones. En razón de lo señalado, el\r\npresente recurso es inadmisible, como al efecto se declara. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de\r\nhaber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas\r\nrespaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de\r\nsoporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por\r\nnuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30\r\ndías hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo\r\ncontrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el\r\n“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por\r\nla Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y\r\npublicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe rechaza de plano el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio\r\n Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*TMZ6SKDPQR861*\n\r\n\r\n\n TMZ6SKDPQR861\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 180068940007CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 /\r\n2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\r\nDirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo\r\nSocorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San\r\nJosé, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y\r\n6",
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