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  "body_es_text": "*180036600007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-003660-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018007732\n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita\r\nen expediente número 18-003660-0007-CO, interpuesto por CATALINA MARIA CARMIOL\r\nARGUELLO, cédula de identidad 0900990248, contra EL COLEGIO DE BAGACES. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Mediante auto de esta Sala a las 15:10 hrs. del 06 de marzo de 2018,\r\nse previno a la parte recurrente aportara el escrito de interposición de este\r\nrecurso de amparo completo, dado que, el documento que consta en autos carece\r\nde algunas páginas. Además, aportar copia con sello o constancia de recibido de\r\nla gestión que alega haber planteado el 6 de febrero de 2018, ante el Director\r\ndel Colegio de Bagaces. Lo anterior, por cuanto, tal información resulta\r\nesencial para resolver lo que en derecho corresponde. Esto, bajo el\r\napercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y\r\n42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- La prevención impuesta por esta Sala fue notificada a la parte recurrente\r\nel 08 de marzo de 2018. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito presentado el 13 de marzo de 2018, la parte recurrente\r\naporta la documentación requerida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por cumplida la prevención, se dicta el auto de las 11:27 hrs. del 14 de\r\nmarzo de 2018, donde la parte recurrente presenta recurso de amparo y\r\nexpone que por escrito recibido el 6 de febrero de 2018, dirigido al Director\r\ndel Colegio de Bagaces, la recurrente solicitó lo siguiente: \"(…) se me\r\nfacilite copia del trámite administrativo correspondiente a gestión de prórroga, realizada por su persona, con respecto a las 20\r\nlecciones impartidas por mi persona en las tecnologías de Educación Ambiental y Agricultura Sostenible, correspondientes a\r\ndécimo y undécimo año. Esto por cuanto no aparece la misma en\r\nla acción de personal. (…)\" . Alega que, al día de\r\ninterposición de este amparo, no ha recibido respuesta de parte de la autoridad\r\nrecurrida. Solicita se declare con lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- La anterior resolución se notificó a la autoridad recurrida el 19 de\r\nmarzo de 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 6.- Por\r\nescrito presentado el 21 de marzo de 2018, informa bajo juramento ALBINO\r\nMIRANDA CORRALES, en su condición de Director del Colegio de Bagaces del\r\nMinisterio de Educación Pública, que la recurrente en el curso lectivo 2017\r\nlaboró veinte lecciones de forma interina en las Tecnologías de Educación Ambiental\r\ny Agricultura Sostenible. Indica, dentro de las competencias como Director, no\r\nse encuentra la de dar prórroga de los funcionarios que están en calidad de\r\ninterinos, eso es una función exclusiva de la Unidad Académica Secundaria del\r\nMinisterio de Educación Pública. Expone, mediante oficio DETCE-DET-SA-2223-2018\r\nde 09 de febrero de 2018 la Dirección de Educación Técnica y Capacidades\r\nEmprendedores del Ministerio de Educación Pública, daba aval de las Tecnologías\r\nque se aprobaban para el periodo lectivo 2018, entre ellas: décimo año,\r\nEducación Ambiental y Guía Naturalista; undécimo año, Agricultura sostenible y\r\nFormación en Turismo. Afirma, mediante correo electrónico de 12 de febrero de\r\n2018 se le indica a la Licda. Karina Alvarado Rojas sobre la aprobación de las\r\nTecnologías para el Colegio de Bagaces, esto para efectos de las prórrogas de\r\nlos docentes. Asimismo, aclara haber enviado correos electrónicos del 23 de\r\nfebrero de 2018, 26 de febrero de 2018, 29 de febrero de 2018, 06 de marzo de\r\n2018, con la misma finalidad y misma destinataria, demostrando así la\r\npreocupación por la prórroga del personal docente. Añade, mediante oficio\r\nCB-178-2018 de 02 de marzo de 2018, se le comunica a la recurrente sobre la\r\nsituación real de sus lecciones en la especialidad mencionada, para el curso\r\nlectivo 2018, en el Colegio de Bagaces; documento recibido por la interesada el\r\n06 de marzo de 2018. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de\r\namparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Picado Brenes; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción\r\nConstitucional y expone que, mediante nota del 06 de febrero de 2018, solicitó\r\ninformación muy puntual a la Dirección del Colegio de Bagaces. Sin embargo, a\r\nla fecha de interposición del amparo, aún no había recibido la información\r\nrequerida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nLa parte recurrente\r\nmediante escrito recibido el 06 de febrero de 2018, dirigido al Director\r\ndel Colegio de Bagaces solicitó: \"(…) se me facilite copia del trámite\r\nadministrativo correspondiente a gestión de prórroga, realizada por su persona,\r\ncon respecto a las 20 lecciones impartidas por mi persona en las tecnologías de\r\nEducación Ambiental y Agricultura Sostenible, correspondientes a décimo y\r\nundécimo año. Esto por cuanto no aparece la misma en la acción de personal.\r\n(…)\". (hecho no controvertido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nConsta el oficio\r\nCB-078-2018 de 02 de marzo de 2018 [se corrige el error del recurrido\r\nquien indica oficio CB-178-2018] donde se da respuesta a la gestión formulada\r\npor la recurrente. Documento dado en conocimiento de la interesada el 06 de\r\nmarzo de 2018 (ver informe de la autoridad recurrida y prueba en folio 06-07\r\ndel expediente electrónico). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nQue el presente\r\nrecurso de amparo fue presentado el 06 de marzo de 2018, al cual se dio curso\r\nel 14 de marzo de 2018 (registro electrónico). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- CASO CONCRETO. La parte recurrente presenta recurso de amparo y expone\r\nque, por una nota del 06 de febrero de 2018, solicitó información específica\r\nsobre su condición de docente al Director del Colegio de Bagaces, donde\r\nanteriormente había laborado. El 06 de marzo de 2018, la recurrente interpone\r\nel presente proceso de amparo. Mediante resolución de las 15:10 hrs. del 06 de\r\nmarzo de 2018, con fundamento en los artículos 38 y 42 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, se previno a la parte recurrente presentar\r\ndocumentación necesaria bajo el apercibimiento de rechazarse el amparo de no\r\ndar cumplimiento. El 13 de marzo de 2018 cumplió con lo prevenido por esta\r\nSala, procediéndose a dictar el auto de las 11:27 hrs. del 14 de marzo de 2018 que da curso al presente proceso. La anterior información, resulta\r\nesencial, en vista que la autoridad recurrida del Ministerio de Educación\r\nPública, asegura que mediante oficio CB-078-2018 de 02 de marzo de 2018,\r\nrecibido por al recurrente el 06 de marzo de 2018, entregó la información\r\ncorrespondiente. Ante este supuesto, se descarta la acusa omisión de parte de\r\nla autoridad recurrida. En razón de lo expuesto, se debe desestimar el presente\r\nproceso tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se\r\npreviene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico\r\nante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11\r\ndel 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial\r\nnúmero 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el\r\nConsejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de\r\nmayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAna María Picado B.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*Y66JIAS47APE61*\n\r\n\r\n\n Y66JIAS47APE61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-003660-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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