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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso\r\nde amparo que se tramita en expediente número 18-005869-0007-CO, interpuesto por MARÍA JOSÉ PERALTA SALAS,\r\ncédula de identidad 0115080186, contra el MINISTERIO DE SALUD. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de abril de 2018,\r\nla recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud.\r\nManifiesta que la autoridad recurrida emitió la orden sanitaria No.\r\nCZ-0006-2018, mediante la cual se exigía a la Zona Franca Saret el cumplimiento\r\nde una serie de requisitos administrativos, con la finalidad de detener las\r\nirregularidades en el manejo de aguas residuales en su sistema de tratamiento.\r\nIndica que el plazo de dicha orden era de 15 días, que vencieron el 30 de enero\r\ndel año en curso. Expone que debido al incumplimiento, el 16 de febrero de\r\n2018, el Ministerio de Salud emitió una orden de clausura por acta No.\r\n00003-2018, donde se dispuso proceder con el cierre de la planta de\r\ntratamiento, hasta tanto la Zona Franca Saret no cumpliera con los requisitos\r\nexigidos. Señala que la representación de la denunciada interpuso un recurso de\r\nrevocatoria con apelación en subsidio, junto con un incidente de suspensión del\r\nacto administrativo, en el que, indicó que no puede cumplir con lo exigido\r\nhasta dentro de un tiempo prolongado, por la forma en que se toman las decisiones\r\na lo interno del condominio. Explica que lo exigido por el Ministerio de Salud\r\nhace referencia a cambios que deben realizarse en la planta de tratamiento de\r\naguas residuales, ya que, no está dando abasto con las cargas contaminantes que\r\nrecibe por parte de las empresas del complejo industrial. Incluso, la orden\r\nsanitaria No. CZ-042-2018 emitida, recientemente, denuncia que sigue habiendo\r\nincumplimiento en los parámetros de vertido, específicamente, en los coliformes\r\nfecales, el DBO y los sólidos suspendidos. Esto implica que se está vertiendo\r\nen el Río Segundo de Alajuela una carga contaminante superior a la permitida,\r\nlo que pone en peligro la salud pública. Reclama que, al día de interposición\r\nde este recurso, la planta de tratamiento de Saret no ha sido clausurada por\r\nlas autoridades del Ministerio de Salud, sin justificación alguna. Alega que se\r\nestá lesionando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 10:39 horas del 20 de abril de 2018, se le dio curso\r\nal amparo y se requirió informe a la Ministra y al Director del Área Rectora de\r\nSalud Alajuela 1, ambos del Ministerio de Salud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido por medio del Sistema de Gestión en Línea el 26 de\r\nabril de 2018, informa bajo juramento la doctora Karen Mayorga Quirós, en su\r\ncondición de Ministra de Salud, lo siguiente. Señala que rinde el informe, con\r\nsustento en los datos remitidos al respecto por parte del doctor Jaime\r\nGutiérrez Rodríguez, Director de la Dirección del Área Rectora de Salud de\r\nAlajuela 1, siendo que, según su oficio No. CN-ARS-1020-2018 del 23 de abril\r\ndel 2018, informa sobre las actuaciones administrativas realizadas por esa\r\nDirección de Área Rectora de Salud, lo siguiente: \" Respuesta a oficio DAJ-UGJ-MH-452-2018, referente a\r\nsolicitud de informe para resolver Recurso de Amparo N°18-005869-00078-CO,\r\nincoado por la señora María José Peralta Salas, contra el Ministerio de Salud.\r\nEn atención a lo requerido en oficio descrito en el epígrafe donde solicita a\r\nesta Área Rectora brinde informe de los hechos de marras según el caso para\r\nmejor resolver recurso de amparo interpuesto por la señora María José Peralta\r\nSalas contra el Ministerio de Salud, Informamos: 1. El día 09 de enero del 2018\r\nse procedió a notificar Orden Sanitaria CZ-00006-201 8 vía correo electrónico\r\nal señor Miguel Ángel Ramírez Steller, representante legal de la empresa\r\ndenominada Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, Rio Segundo de\r\nAlajuela, con fecha de vencimiento 30 de enero del 2018 para que cumpliese con\r\nlos siguientes puntos: Ver folios 00547 y 00548. A. Presentar estudio y\r\npropuesta de mejoras y ampliaciones de la totalidad sistema de tratamiento de\r\naguas residuales de la zona franca Saret, contemplando la caracterización de\r\ncargas contaminantes y carga hidráulica según el tipo de industria o empresa\r\noperando en el parque, donde se establezca la memoria de cálculo y el manual de\r\noperación y mantenimiento de la planta de tratamiento; con debido cronograma de\r\nejecución de las diferentes etapas, así como de la ejecución total. B.\r\nPosteriormente debe presentar los planos constructivos y documentación\r\nrespectiva ante la plataforma APC del Colegio Federado del Ingenieros y\r\nArquitectos de acuerdo o lo establece el Decreto 3 6550-MP-MIVAH-S-MEIC. C.\r\nMantener la presentación de los reportes operacionales de aguas residuales,\r\nahora en cumplimiento con lo que establece la modificación del artículo 46 del\r\nReglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales en el Decreto Ejecutivo\r\n33601-S-MINAE, los cuales deben ser mensualmente y presentarlos ante el Área\r\nRectora de Salud de Alajuela 1 dentro de los primeros 10 días de cada mes. D.\r\nPresentar los reportes operacionales de lodos y/o biosólidos, en cumplimiento\r\nal Reglamento de manejo y disposición final de lodos y biosólidos, Decreto\r\nEjecutivo 3931 6-S E. Presentar la declaración de vertido emitida por la\r\nDirección de Aguas del MINAE o el permiso de vertido actualizado. 2. El día 29\r\nde enero del 2018 el Lic. Miguel Ángel Ramírez Steller presenta a esta Área\r\nRectora de Salud respuesta a lo requerido en la orden sanitaria CZ-0006-2018,\r\ndocumentación que fue elevada a la Dirección Regional de Heredia mediante\r\noficio CNARS- A1-376-2018 de fecha 09 de febrero del 2018, para el análisis de\r\nla misma y se nos brinde criterio técnico-legal a seguir. Ver folio 00625. 3.\r\nDel análisis de la documentación referida a la dirección regional de fecha 09\r\nde febrero del 2018, dicha dirección emite oficio DR-CN-360-2018, en el cual se\r\nnos indica proceder a la ejecución de medidas especiales a saber,\r\napercibimiento de clausura de la planta de tratamiento de aguas residuales del\r\nCondominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela por no haber cumplido en su\r\ntotalidad lo ordenado en la orden sanitaria CZ-0006-2018, el día 16 de febrero\r\ndel 2018 se notifica vía correo electrónico al señor Miguel Ángel Ramírez\r\nSteller, representante legal de dicha empresa, acta de clausura N° 00003-2018\r\notorgándole 05 días para que suspenda el sistema de tratamiento de aguas\r\nresiduales de dicha empresa. Ver folios 00630; 00632; 00633; 00634; 00635;\r\n00636 y 00637. 4. El día 23 de febrero del 2018 dentro del plazo conferido en\r\nel acta de clausura N° 00003-2018 el señor Miguel Ángel Ramírez Steller,\r\nrepresentante legal de la empresa denominada Condominio Parque Industrial Zona\r\nFranca Alajuela, interpone Recurso de revocatoria con apelación en subsidio e\r\nIncidente de Suspensión contra la orden sanitaria CZ-0006-2018 y acta de\r\nclausura N° 00003-2018. A dicho recurso adjunta documentación requerida en la\r\norden sanitaria de marras a saber, Cronograma de mejoras a la planta de\r\ntratamiento de condominio Pizfa, Acciones Correctivas, estudio de\r\ncaracterización de aguas residuales de la zona franca, permiso de vertido\r\nemitido por la dirección de aguas residuales del MINAE Resolución N° R-0126-2018-AGUAS-MINAE.\r\n5. El día 26 de febrero del 2018 mediante oficio CN-ARS-A1-00506-2018, esta\r\nárea rectora eleva a la dirección regional recurso de revocatoria con apelación\r\nen subsidio e Incidente de Suspensión contra la orden sanitaria CZ-0006-2018 y\r\nacta de clausura N° 0003 presentado por el señor Miguel Ángel Ramírez Steller,\r\nrepresentante legal de la empresa en autos conocida, para que se nos indique\r\nlos actos administrativos a seguir. Ver folio 00658. 6. El día 26 de febrero\r\ndel 2018 la Dra. Karina Garita Montoya, mediante oficio DR-CN-RV- 016-2018,\r\ntraslada al Lic. Jorge Jinesta Valverde, abogado regional recurso de\r\nrevocatoria con apelación en subsidio e Incidente de Suspensión contra la orden\r\nsanitaria CZ-0006-2018 y acta de clausura N° 0003 para que se lleve a cabo el\r\ntramite respectivo de marras. Ver folio 00739. 7. El día 06 de abril del 2018\r\nse recibe en esta Área Rectora copia de oficio DRCN-AJ-210-2018 donde se\r\nadjunta resolución DRCN-AJ-J-201-2017, emitida por el Lic. Jorge Jinesta Valverde,\r\nabogado regional y Dra. Karina Garita Montoya, directora regional donde dan\r\nrespuesta a recurso de revocatoria con apelación en subsidio e Incidente de\r\nSuspensión contra la orden sanitaria CZ-0006-2018 y acta de clausura N° 0003\r\npresentado por el señor Miguel Ángel Ramírez Steller, declarando sin lugar\r\ndicho recurso por improcedente y consideran que los actos administrativos\r\nemitidos se encuentran debidamente fundamentados. Ver folios 802, 803; 804;\r\n805; 806 y 807\". Asevera que la Sala Constitucional, mediante sobrada\r\njurisprudencia, ha indicado que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado, como instituto jurídico, es el medio por el cual, los ciudadanos,\r\ncomo la recurrente, hacen de conocimiento de la Administración, sobre la\r\nprotección a ese derecho. Señala que estamos en presencia de lo que ha\r\nreiterado la Sala, en varias de sus resoluciones, como las números 5691-1998,\r\n180-1998 y 2666-1993, la que aplica en su totalidad para el supuesto en\r\nestudio. Reitera que en ningún momento el doctor Jaime Gutiérrez Rodríguez,\r\nDirector de la Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, mucho menos\r\neste despacho, han querido causar algún malestar o inconvenientes a la\r\ngestionante, dado que, están pendientes de resolver el Recurso de Apelación\r\ny el Incidente, del señor Miguel Ángel Ramírez Steller, pendiente de\r\nresolución. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Según escrito presentado por medio del Sistema de Gestión en Línea el 30 de\r\nabril de 2018, informa Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su condición de Director\r\ndel Área Rectora de Salud Alajuela 1 y, se pronuncia en el mismo sentido que en\r\nel oficio No. CN-ARS-1020-2018 del 23 de abril del 2018, remitido a la Ministra\r\nde Salud. Agrega a sus explicaciones que los documentos DRCN-AJ-J-201-2018 y\r\nDRCN-AJ-210-2018 fueron remitidos a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la\r\nInstitución, para la resolución del recurso de apelación y el incidente de\r\nsuspensión del acto, siendo que, al momento de rendido este informe, dichas\r\nmedidas recursivas, no habían sido resueltas. Ahora bien, en lo tocante a la\r\norden sanitaria CZ-042-2018, refiere que los días 3 y 4 de abril de 2018 el\r\nseñor Ramírez presentó la documentación requerida en dicha misiva, por lo cual,\r\nse considera que fue cumplida. Dicha documentación fue elevada a la Dirección\r\nRegional por medio de los oficios CN-ARS-A1-917-2018 y\r\nCN-ARS-A1-921-2018, a fin de acceder al criterio técnico legal\r\nrespectivo, mismo que aún no ha recibido. Solicita se declare sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2018, la\r\nrecurrente plantea hechos nuevos para que se conozcan dentro de este recurso y,\r\nal respecto afirma que \"Que el 16 de marzo del año en curso se emitió\r\nel oficio CR-URS-230-2018, en donde se indica que si bien la representación de\r\nla Zona Franca Saret ha respondido punto por punto a la Orden Sanitaria\r\nCZ-0006-2018, se debe rechazar el plan remedial de la planta de tratamiento del\r\nparque industrial Zona Franca Saret, dado que el mismo no cumple con los\r\nrequisitos técnicos necesarios para que el Ministerio de Salud lo apruebe.\r\nSÉTIMO: Que los reportes operacionales más recientes (reportes del 19 de enero\r\nde 2018 y 7 de marzo de 2018 muestran un continuo incumplimiento en torno a los\r\nparámetros de vertidos por parte de la Zona Franca Saret, con lo cual se\r\ndemuestra que al no ejecutar la orden de cierre, el rio Segundo de Alajuela\r\ncontinúa siendo contaminado a la vista y paciencia del Ministerio de Salud.\r\nEsto a pesar de que el Ministerio sabe que hay incumplimiento de la normativa\r\nsobre vertidos, lo que se ha presentado para cumplir con la Orden Sanitaria\r\nCZ-0006-2018 no ha sido satisfactorio (ver hecho anterior) y peor aún: a\r\nsabiendas que el sistema de tratamiento presenta vicios muy serios, tal y como\r\nconsta en oficio CN-URS-932-2017 del 20 de diciembre de 2017, Informe de\r\nInspección y Control Estatal sobre este sistema de tratamiento. A raíz de los\r\nnuevos hechos narrados, se demuestra que es insostenible el hecho de que d\r\nMinisterio de Salud esté renuente a ejecutar la orden de clausura de la planta\r\nde tratamiento, orden que se encuentra en firme y que los funcionarios no han\r\nquerido hacer efectiva. Es inaudito que, aun cuando los reportes operacionales\r\nmás recientes muestran la profundización del incumplimiento en cuanto al\r\nvertido de la carga contaminante, el Ministerio decida hacer caso omiso de\r\nestos datos, decida no ejecutar la orden de clausura y más bien determine\r\nampliar enormemente el plazo para que la Zona Franca modifique su planta de tratamiento.\r\nDe conformidad con el principio preventivo del Derecho Ambiental, lo que en\r\nderecho corresponde es el cierre inmediato de la planta de tratamiento, junto\r\ncon la prohibición explícita a propósito de que cuando la planta de tratamiento\r\nde Saret vuelva a entrar en operaciones, la misma no puede, bajo ninguna\r\ncircunstancia, recibir las aguas residuales especiales de las empresas que allí\r\nradican. Esto porque la planta de tratamiento de Saret no puede recibirlas sin\r\nsobrepasar los parámetros máximos de vertidos (como se ha venido demostrando\r\nrepetidamente), y además por su naturaleza (de planta de tratamiento para aguas\r\nresiduales ordinarias únicamente), no se encuentra posibilitada técnica ni\r\njurídicamente para recibidas. Por estas razones, reiteramos nuestra petición de\r\nque se ordene al Ministerio de Salud ejecutar la orden de clausura en acta No.\r\n00003-2018, manteniendo la clausura del sistema de tratamiento de aguas\r\nresiduales hasta que la empresa Saret no cumpla con los requisitos exigidos por\r\nla Administración para resguardar al ambiente y a la salud pública. Además, el\r\nMinisterio de Salud debe ordenar a Saret respetar el ordenamiento jurídico\r\ncostarricense y no introducir aguas residuales especiales en su planta de\r\ntratamiento para aguas residuales ordinarias como en la actualidad sucede al\r\ntratar las aguas residuales especiales de Mediclean en d sistema de tratamiento\r\nde aguas ordinarias de Saret incumpliendo parámetros de vertido según los\r\nreportes operacionales presentados\".\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones\r\nlegales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto del Recurso. La recurrente\r\nacusa violación del derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado, toda vez que, al día de interposición de este recurso, la planta\r\nde tratamiento de Saret no ha sido clausurada por las autoridades del\r\nMinisterio de Salud, ello, debido a su inercia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nHechos probados. De importancia\r\npara la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los\r\nsiguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el\r\nrecurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n a)\r\nContra el Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, el Ministerio de\r\nSalud dictó la Orden Sanitaria No. CZ-0006-2018, que en lo conducente dice:\r\n\"(...) A. Presentar estudio y propuesta de mejoras y ampliaciones de la\r\ntotalidad sistema de tratamiento de aguas residuales de la zona franca Saret,\r\ncontemplando la caracterización de cargas contaminantes y carga hidráulica\r\nsegún el tipo de industria o empresa operando en el parque, donde se establezca\r\nla memoria de cálculo y el manual de operación y mantenimiento de la planta de\r\ntratamiento: con debido cronograma de ejecución de las diferentes etapas, así\r\ncomo de la ejecución total. B. Posteriormente debe presentar los planos\r\nconstructivos y documentación respectiva ante la plataforma APC del Colegio\r\nFederado del Ingenieros y Arquitectos de acuerdo o lo establece el Decreto 3\r\n6550-MP-MIVAH-S-MEIC. C. Mantener la presentación de los reportes operacionales\r\nde aguas residuales, ahora en cumplimiento con lo que establece la modificación\r\ndel artículo 46 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales en el\r\nDecreto Ejecutivo 33601-S-MINAE, los cuales deben ser mensualmente y\r\npresentarlos ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 dentro de los primeros\r\n10 días de cada mes. D. Presentar los reportes operacionales de lodos y/o\r\nbiosólidos, en cumplimiento al Reglamento de manejo y disposición final de\r\nlodos y biosólidos, Decreto Ejecutivo 3931 6-S E. Presentar la\r\ndeclaración de vertido emitida por la Dirección de Aguas del MINAE o el permiso\r\nde vertido actualizado” (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n b)\r\nEl 9 de enero de 2018, fue notificada a Miguel Ángel Ramírez Steller,\r\nrepresentante legal de la Empresa “Condominio Parque Industrial Zona Franca\r\nAlajuela”, la Orden Sanitaria No. CZ-00006-2018, con vencimiento al 30 de\r\nenero de 2018 (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n c)\r\nPor oficio No. CN-ARS-A1-376-2018, de 9 de febrero de 2018, el Área de Salud de\r\nAlajuela 1, elevó a la Rectoría de la Salud Central Norte, la respuesta a lo\r\nrequerido en la Orden Sanitaria No. CZ-00006-2018, para análisis y, a fin de\r\nsolicitar criterio técnico-legal a seguir (autos). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n d)\r\nA través de memorial DR-CN-360-2018, de 13 de febrero de 2018, la Dirección\r\nRegional de Rectoría de la Salud Central Norte, indicó “(...) la\r\norden sanitaria No. CZ CZ-00006-2018, no se encuentra cumplida en su totalidad (…)\r\nle atañe al Área Rectora de Salud a su cargo proceder con la ejecución de las\r\nmedidas especiales correspondientes a saber iniciar con el apercibimiento de\r\nclausura de la empresa en mención y su debido seguimiento” (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n e)\r\nEl 16 de febrero de 2018, el Área de Salud Alajuela 1, emite el Acta de\r\nClausura No. 00003-2018 (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n f)\r\nEl 16 de febrero de 2018, por correo electrónico maramirez@gruposaret.com , se notifica a Miguel Ángel Ramírez Steller,\r\nrepresentante legal de la Empresa “Condominio Parque Industrial Zona Franca\r\nAlajuela” , el acta de clausura No. 00003-2018, otorgándole 5 días\r\npara que suspenda el sistema de tratamiento de aguas residuales de dicha\r\nempresa (autos). g)\r\nEl 23 de febrero de 2018, dentro del plazo conferido en el acta de clausura No.\r\n00003-2018, Miguel Ángel Ramírez Steller, representante legal de la Empresa “Condominio\r\nParque Industrial Zona Franca Alajuela” interpone Recurso de Revocatoria\r\ncon Apelación en Subsidio e Incidente de Suspensión contra la Orden Sanitaria\r\nNo. CZ CZ-00006-2018 (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n h)\r\nEl 26 de febrero de 2018, por oficio No. CN-ARS-A1-00506-2018, el Área Rectora\r\nde Salud de Alajuela 1, eleva a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud\r\nCentral Norte, el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente\r\nde Suspensión contra la Orden Sanitaria No. CZ CZ-00006-2018 (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n i)\r\nEl 26 de febrero de 2018, según documento DR-CN-RV-016-2018, la doctora Karina\r\nGarita Montoya, Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte,\r\ntraslada al licenciado Jorge Jinesta Valverde, abogado regional, el Recurso de\r\nRevocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Suspensión contra la Orden\r\nSanitaria No. CZ CZ-00006-2018 (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n j)\r\nPor resolución No. DRCN-AJ-J-201-2017, emitida por el licenciado Jorge Jinesta\r\nValverde, abogado regional y la doctora Karina Garita Montoya, Directora\r\nRegional de la Rectoría de la Salud Central Norte, se declara sin lugar el\r\nRecurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Suspensión\r\ncontra la Orden Sanitaria No. CZ-00006-2018 y, se eleva dicha resolución, al\r\nlicenciado Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos del\r\nMinisterio de Salud, para que se resuelva, confirme, rectifique o modifique la\r\nresolución No. DRCN-AJ-J-201-2017 (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n k)\r\nA la fecha de interposición del presente recurso de amparo, la resolución No.\r\nDRCN-AJ-J-201-2017, se encuentra en la Dirección de Asuntos Jurídicos del\r\nMinisterio de Salud, para que se resuelva sobre la confirmación, rectificación\r\no modificación de dicha resolución (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n l)\r\nLa Orden Sanitaria No. CZ-042-2018, fue elevada a la Dirección Regional de la\r\nRectoría de la Salud Central Norte, mediante los oficios No.\r\nCN-ARS-A1-917-2018, de 12 de abril de 2018 y el oficio No. CN-ARS-A1-921-2018,\r\nde 12 de abril de 2018, lo anterior, solicitando el criterio técnico-legal a\r\nseguir, ello, en atención al cumplimiento (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos\r\nfundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se\r\nencuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la\r\nConstitución Política), así como, a través de la normativa internacional\r\naplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia No. 2006-005928 de las\r\n15:00 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió: “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la\r\npiedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales\r\nde los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta\r\npolítica encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta\r\ninconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas\r\npara un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora\r\nbien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21,\r\n50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50\r\nconstitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del\r\npaís a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese\r\nderecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud\r\npública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de\r\nla noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad\r\nde vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la\r\nsalud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que\r\ntoda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo\r\npero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y\r\npreservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras\r\n–principio de desarrollo sostenible–”. Asimismo, del\r\nartículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de\r\nproteger el ambiente. Norma que establece al efecto: \"El Estado\r\nprocurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y\r\nestimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona\r\ntiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está\r\nlegitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar\r\nla reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará\r\nese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones\r\ncorrespondientes\". Con lo que se corrobora que las distintas\r\nautoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y\r\ngarantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente\r\nsano y ecológicamente equilibrado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.- Sobre las actuaciones y omisiones del Ministerio de Salud. En el sub lite, la recurrente acude ante esta\r\nJurisdicción y expone su disconformidad con la omisión de la autoridad\r\nrecurrida, de clausurar la planta de tratamiento del Condominio Parque\r\nIndustrial Zona Franca Alajuela, pese a que, ya fue dictada una orden sanitaria\r\ny una de clausura. De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se\r\ntienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales,\r\nprevistas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba\r\naportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que\r\ncontra el Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, el Ministerio de\r\nSalud, dictó la Orden Sanitaria No. CZ-0006-2018, que en lo conducente dice:\r\n\"(...) A. Presentar estudio y propuesta de mejoras y ampliaciones de la\r\ntotalidad sistema de tratamiento de aguas residuales de la zona franca Saret,\r\ncontemplando la caracterización de cargas contaminantes y carga hidráulica\r\nsegún el tipo de industria o empresa operando en el parque, donde se establezca\r\nla memoria de cálculo y el manual de operación y mantenimiento de la planta de\r\ntratamiento: con debido cronograma de ejecución de las diferentes etapas, así\r\ncomo de la ejecución total. B. Posteriormente debe presentar los planos\r\nconstructivos y documentación respectiva ante la plataforma APC del Colegio\r\nFederado del Ingenieros y Arquitectos de acuerdo o lo establece el Decreto 3\r\n6550-MP-MIVAH-S-MEIC. C. Mantener la presentación de los reportes operacionales\r\nde aguas residuales, ahora en cumplimiento con lo que establece la modificación\r\ndel artículo 46 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales en el\r\nDecreto Ejecutivo 33601-S-MINAE, los cuales deben ser mensualmente y\r\npresentarlos ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 dentro de los primeros\r\n10 días de cada mes. D. Presentar los reportes operacionales de lodos y/o\r\nbiosólidos, en cumplimiento al Reglamento de manejo y disposición final de\r\nlodos y biosólidos, Decreto Ejecutivo 39316-S E. Presentar la declaración\r\nde vertido emitida por la Dirección de Aguas del MINAE o el permiso de vertido\r\nactualizado”. Luego, el 16 de febrero de 2018, por correo electrónico maramirez@gruposaret.com , se notifica a Miguel Ángel Ramírez Steller,\r\nrepresentante legal de la Empresa “Condominio Parque Industrial Zona Franca\r\nAlajuela” , el acta de clausura No. 00003-2018, otorgándole 5 días\r\npara que suspenda el sistema de tratamiento de aguas residuales de dicha\r\nempresa. Ahora, se tiene que el 23 de febrero de 2018, dentro del plazo\r\nconferido en el acta de clausura No. 00003-2018, Miguel Ángel Ramírez Steller,\r\nrepresentante de “Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela” , interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio e\r\nIncidente de Suspensión contra la Orden Sanitaria No. CZ CZ-00006-2018. Además,\r\nel 26 de febrero de 2018, según documento DR-CN-RV-016-2018, la doctora Karina\r\nGarita Montoya, Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte,\r\ntraslada al licenciado Jorge Jinesta Valverde, abogado regional, el Recurso de\r\nRevocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Suspensión contra la Orden\r\nSanitaria No. CZ CZ-00006-2018, donde se declara sin lugar el mismo, elevándose\r\nel caso, al licenciado Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos\r\ndel Ministerio de Salud, para que se resuelva, confirme, rectifique o modifique\r\nla resolución No. DRCN-AJ-J-201-2018. De lo dicho, quedó\r\nacreditado que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, la\r\nresolución No. DRCN-AJ-J-201-2017, se encuentra en la Dirección de Asuntos\r\nJurídicos del Ministerio de Salud, pendiente de resolución, y; la Orden\r\nSanitaria No. CZ-042-2018, fue elevada a la Dirección Regional de la Rectoría\r\nde la Salud Central Norte, mediante los oficios No. CN-ARS-A1-917-2018, de 12\r\nde abril de 2018 y el oficio No. CN-ARS-A1-921-2018, de 12 de abril de 2018, lo\r\nanterior, solicitando el criterio técnico-legal a seguir. Es decir, el asunto,\r\naún, se encuentra pendiente del giro de las determinaciones finales respectivas\r\npor parte de las autoridades administrativas. Empero, debe tenerse en\r\nconsideración que en el presente asunto, además de estarse revisando un tema\r\nconcerniente al medio ambiente y a la salud, pese a que la orden sanitaria y la\r\nde clausura fueron dictadas hace varios meses y, la Administración no ha\r\nbrindado una respuesta final que avale o descalifique los estudios técnicos\r\nrespectivos, se estaría infringiendo lo preceptuado en el ordinal 148 de la Ley\r\nGeneral de la Administración Pública, que dispone: \"Los recursos\r\nadministrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor\r\nque dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso,\r\npodrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o\r\nde imposible o difícil reparación\"; toda vez que, el acto\r\nadministrativo, en principio, es ejecutivo y ejecutable desde su dictado. Bajo\r\nesa inteligencia, nótese que la petente es enfática al aducir \" Que los reportes operacionales más recientes\r\n(reportes del 19 de enero de 2018 y 7 de marzo de 2018 muestran un continuo\r\nincumplimiento en torno a los parámetros de vertidos por parte de la Zona\r\nFranca Saret, con lo cual se demuestra que al no ejecutar la orden de cierre,\r\nel rio Segundo de Alajuela continúa siendo contaminado a la vista y paciencia\r\ndel Ministerio de Salud\". De lo dicho, la Sala constata la\r\nlesión al derecho garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política,\r\ndado que, es necesario, solucionar a la brevedad el problema gestado a raíz del\r\naparente funcionamiento inidóneo de la planta de tratamiento en cuestión. En\r\nconsecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nDocumentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se declara con\r\nlugar el recurso. Se ordena a Karen Mayorga Quirós, en su condición de Ministra\r\nde Salud y a Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su condición de Director del Área\r\nRectora de Salud Alajuela 1 o, a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que\r\nadopten dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia, las medidas que sean necesarias dentro del\r\nejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al\r\nproblema denunciado por la petente, en relación con la orden sanitaria No.\r\nCZ-00006-2018, lo anterior, si otra causa legal no lo impidiera. Se advierte a\r\nlos recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción,\r\nse impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa,\r\na quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un\r\nrecurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las\r\ncostas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese la presente resolución a Karen Mayorga Quirós, en\r\nsu condición de Ministra de Salud y a Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su\r\ncondición de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1 o, a quienes en su\r\nlugar ejerzan esos cargos, en forma personal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio\r\n Chacón J.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLucila\r\n Monge P.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*FHB1ZU05JGK61*\n\r\n\r\n\n FHB1ZU05JGK61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-005869-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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