{
  "id": "nexus-sen-1-0007-746693",
  "citation": "Res. 08206-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "25/05/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-746693",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180063140007CO*\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE: No. 18-006314-0007-CO \n\r\n\r\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\r\n\r\n\nRESOLUCIÓN: No. 2018008206\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo interpuesto por AFRANIO VALERIO SALAS,\r\ncédula de identidad No. 0107020821, DEILIN BARRANTES MARCHENA, cédula de\r\nidentidad No. 0503510783, GARY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad No.\r\n0503210677, JACQUELINE RUIZ MORAGA, cédula de identidad No. 0107650158, KAREN\r\nBARRANTES TENORIO, cédula de identidad No. 0503320061 Y MAX BUSTOS PERALTA,\r\ncédula de identidad No. 0502770331 , contra LA COMISIÓN\r\nNACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, EL INSTITUTO\r\nCOSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL\r\nAMBIENTAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO, \n\r\n\r\n\nRESULTANDO: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:45 hrs de\r\n24 de abril de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra LA\r\nCOMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), EL\r\nINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA SECRETARÍA TÉCNICA\r\nNACIONAL AMBIENTAL (SETENA) Y EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO\r\nY AVENAMIENTO (SENARA) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: en la\r\ncomunidad de Lorena de Santa Cruz, Guanacaste, se está desarrollando el\r\nproyecto denominado \"Plan General de la Emergencia Número 38642-Proyecto de\r\nAcueducto Costero de Santa Cruz\", el cual busca sustraer agua del manto\r\nacuífero costero Nimboyore de Lorena de Santa Cruz. Afirman que dicha obra se\r\nestá desarrollando, bajo un decreto nacional de emergencia, de conformidad con\r\nel oficio de 21 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva de la Comisión\r\nNacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con\r\nel Acuerdo No. 293-12-2016. Manifiestan que está siendo categorizado, de\r\nconformidad con la Resolución No. 2373-2016-SETENA de las 15:00 hrs. de 21 de\r\ndiciembre de 2016, que se relaciona con obras concernientes, a proyectos y\r\nactividades de muy bajo impacto ambiental; cuando el referido proyecto, es una\r\nde las obras más grandes y de mayor impacto ambiental para el Cantón de Santa\r\nCruz. Finalmente, aseguran que en la actualidad, el proyecto se encuentra en\r\ndesarrollo, por lo que es urgente, que se decreten medidas cautelares de\r\nemergencia, debido a que en cualquier momento, el proyecto puede finalizar,\r\nocasionando graves daños ambientales. Por consiguiente, acuden a la Sala en\r\nprotección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar\r\nel recurso, con las consecuencias legales que esto implique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 09:07 hrs. de 30 de abril de 2018, se le previno a\r\nlos recurrentes, lo siguiente: indiquen los recurrentes dentro del plazo de TRES\r\nDÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si lo\r\nreclamado en este recurso, ha sido denunciado ante la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), la Secretaría Técnica\r\nNacional Ambiental (SETENA) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y\r\nAvenamiento (SENARA). De ser así, deberán aportar copia de cada una de las\r\nrespectivas gestiones, con sello de recibido. Lo anterior, por cuanto tal\r\ninformación resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda, bajo\r\napercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y\r\n42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). (…)”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- De conformidad con el acta de notificación que se encuentra asociada al\r\nexpediente electrónico, el recurrente fue notificado de la anterior resolución\r\nal correo electrónico asociaciondesarrollolorena@gmail.com, al ser las 21:56\r\nhrs. de 30 de abril de 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las\r\n10:27 hrs de 04 de mayo de 2018, los recurrentes presentaron varia\r\ndocumentación. No obstante, no cumplieron con aportar las denuncias\r\ninterpuestas y con su respectivo sello de recibido. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la\r\nSala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos\r\nen que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Cruz Castro; y, \n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN. Previo a la resolución de este recurso, los recurrentes debían cumplir con\r\nla prevención realizada por este Tribunal, mediante la resolución de las 09:07\r\nhrs. de 30 de abril de 2018, la cual, se les notificó de conformidad con la Ley\r\nde Notificaciones Judiciales. No obstante, lo anterior, si bien los recurridos\r\naportaron un escrito, mediante el cual, adjuntaron una serie de documentos, no\r\nse logra constatar, en ninguno de estos, cuál fue el objeto de la\r\nsupuesta denuncia alegada en este recurso. Además, no aportaron las copias con\r\nsello de recibido, de las denuncias realizadas, ante las distintas autoridades\r\npúblicas recurridas, según se previno. Por lo que, la prevención\r\ncitada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo\r\nprocedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el\r\nartículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento\r\nsobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\" , aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del\r\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO: \n\r\n\r\n\nSe rechaza de\r\nplano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLucila Monge P.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*KVDCLKQQQXI61*\n\r\n\r\n\n KVDCLKQQQXI61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006314-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos:\r\nEdificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio\r\nGonzález Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}