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San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos\r\nmil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de\r\namparo que se tramita bajo expediente No. 18-006963-0007-CO interpuesto\r\npor JIM SHERIDAN ORIAS, cédula de identidad No. 0601650372, contra el MINISTERIO\r\nDE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y\r\nALCANTARILLADOS Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA. \n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.-\r\nPor escrito recibido, vía fax, en la Secretaría de la Sala a las 14:12 hrs. de\r\n07 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el\r\nMinisterio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y manifiesta, en\r\nresumen, lo siguiente: desde hace, aproximadamente, un año se están talando\r\nárboles en los bosques de la parte norte de San Rafael de Heredia y lugares\r\naledaños, sin control alguno del Ministerio de Ambiente y Energía. Refiere que,\r\nsemanalmente, circulan innumerables camiones de transporte pesado que cargan\r\ncientos de árboles que fueron cortados sin los respectivos permisos. Acusa que,\r\ncomo consecuencia de lo anterior, se causa un daño ambiental importante, pues,\r\nla deforestación en el lugar ya es notoria, situación que incidirá,\r\nindudablemente, sobre el manto acuífero ubicado en esa zona geográfica, el cual\r\nabastece de agua potable a miles de hogares de ese lugar. Aduce que solicitó,\r\nverbalmente, información ante las autoridades recurridas y la respuesta que se\r\nle dio fue que los árboles que se están talando no requieren permiso de corta\r\nalguno. Así las cosas, solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene\r\na las autoridades accionadas controlar y, de ser necesario, prohibir la tala\r\nindiscriminada de árboles. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 16:04 hrs. de 09 de mayo de 2018, se le previno al\r\nrecurrente lo siguiente: “(…) indique el recurrente, dentro del plazo de\r\nTRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si ha\r\npresentado denuncias ante el Ministerio de Ambiente y Energía o bien, ante\r\nalguna otra autoridad pública, por los hechos objeto de este recurso. De ser\r\nasí, deberá aportar copia, con sello de recibido, de esas gestiones. Lo\r\nanterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en\r\nderecho corresponda, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no\r\nlo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).\r\n(…)”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nEn atención a\r\nla prevención contenida en la resolución de las 16:04 hrs. de 09 de mayo de\r\n2018, el recurrente manifestó, mediante escrito recibido en la Secretaría de la\r\nSala, a las 13:14 hrs. de 22 de mayo de 2018, que el 09 de mayo anterior,\r\nsolicitó, verbalmente, ante el Ministerio recurrido, copia de las “Quejas y\r\nDenuncias” relacionadas con la tala de árboles en la parte norte de San\r\nRafael de Heredia. No obstante lo anterior, se le indicó que debía presentar\r\ndicha gestión por escrito. Ante dicho requerimiento, el 15 de marzo de 2018\r\npresentó una misiva donde reiteró su petición. Señala que, vía telefónica, se\r\nle informó que dicha documentación será entregada en el plazo de Ley. En virtud\r\nde lo descrito, solicita a la Sala coordine lo necesario para que dicho ente,\r\nenvíe la información a este Tribunal. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.-\r\nEl artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala\r\na rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO\r\nDE PREVENCIÓN. Previo a\r\nverificar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la\r\nprevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 16:04\r\nde 09 de mayo de 2018 y mediante la cual se previno al tutelado indicar si\r\nhabía presentado denuncia alguna ante el ministerio accionado u otra autoridad\r\npública, por los hechos narrados en el escrito de interposición del recurso y,\r\nde ser el caso, que aportara copia, con sello de recibido de tales denuncias.\r\nNo obstante lo anterior, por escrito recibido, vía fax, a las 13:14 hrs. de 22\r\nde mayo de 2018, el amparado adjuntó copia de una nota presentada ante la\r\nrecurrida el 15 de mayo de 2018, en la que solicitó copia de “Quejas y\r\nDenuncias” relacionadas con la tala de árboles en la parte norte de San Rafael\r\nde Heredia. Visto lo anterior y, ante la imposibilidad de este Tribunal de\r\nadvertir alguna dilación o inercia administrativa que afecte los derechos\r\nfundamentales del tutelado, se tiene por no cumplida la prevención. Cabe\r\nreiterar, que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional no puede hacer las\r\nveces de una mera instancia tramitadora de denuncias en materia ambiental o de\r\nsalubridad pública, puesto que esto no solamente haría necesario efectuar\r\nprobanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede,\r\nsino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a\r\nlos despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este\r\nrecurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún\r\ndocumento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo\r\nadicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o\r\nproducido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en\r\nun plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\" , aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No.\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\nSe rechaza de\r\nplano el recurso.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio\r\n Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*WFPZYP9VHAK61*\n\r\n\r\n\n WFPZYP9VHAK61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006963-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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