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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del uno de junio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente\r\nnúmero 18-006428-0007-CO, interpuesto por IMARA ELIZABETH GUTIÉRREZ BALTODANO,\r\ncédula de identidad 0801230684, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el\r\n25 de abril de 2018,el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD\r\nDE ASERRÍ y manifiesta que el 9 de marzo de 2019 interpuso una solicitud en\r\nla plataforma de servicios de la Municipalidad de Aserrí, dirigida al\r\nDepartamento de Construcción, mediante la cual requirió lo siguiente: \"(…)\r\nvengo ante esta oficina para que se sirva brindarme la información\r\ncorrespondiente en el plazo establecido por Ley, de las fechas de los permisos\r\nde movimientos de tierra que esta municipalidad otorgó al señor PETER KAZER\r\nRUDIN, cédula número 7-507- 236, permisos que otorgó esta municipalidad sin\r\nprever que esta gente haría movimientos de terreno para destruir mi propiedad,\r\ny sin que existiera una inspección en el lugar de los hechos todo esto por haber\r\nmenores de edad en la que se ha puesto en peligro la vida humana y mi\r\npatrimonio. Por lo que le solicito a la municipalidad de Aserrí, brindarme el\r\nexpediente y los estudios correspondientes para otorgar dicho permiso, el cual\r\nha provocado un impacto ambiental y patrimonial a la suscrita. Solicito a esta\r\nMunicipalidad informarme por escrito de donde surgieron los sellos de\r\nclausurados de esta municipalidad del día 07-2-2018, siendo que el día 07 de\r\nfebrero, me apersoné a esta oficina a ponerla denuncia porque el señor Káiser\r\nRudin, ingresó violentamente a mi propiedad con una maquinaria pesada para\r\ndestruirla y esta oficina me indicó que este señor no tenía permisos, solicito\r\nbrindarme la documentación que indica la fecha en que se le otorgó permisos a\r\neste señor y cuál fue el procedimiento para otorgarle el mismo. (…)\". Explica\r\nque la municipalidad otorgó permisos de movimientos de tierra al señor Kaser\r\nRudin, sin prever que este realizaría movimientos de tierra dentro de su\r\npropiedad. Además la autoridad recurrida no realizó una inspección que\r\ncorroborara esos movimientos y la destrucción de más de 20 árboles de pino y\r\nfrutales, los cuales tenían más de 50 años de edad, argumentando que los\r\ntrabajos realizados contaban con los permisos respectivos. Razón por la cual,\r\nplanteó la solicitud de información precitada. No obstante, al día de\r\ninterposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna, pese a que en\r\nmás de 4 ocasiones se apersonó a la municipalidad recurrida para que le\r\nbrindaran la documentación requerida. Solicita se declare con lugar el recurso,\r\ncon las consecuencias de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- La resolución de las10:26horas del27 de\r\nabril de 2018, que da curso a este amparo fue debidamente\r\nnotificada a las autoridades recurridas el 02 de mayo de 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. Por constancia de 11 de mayo de 2018 se indica que no\r\naparece que del 27 de abril al 09 de mayo de 2018 el Jefe del Departamento de\r\nConstrucción, ambos de la Municipalidad de Aserrí hayan presentado escrito o\r\ndocumento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la\r\nresolución de curso de este amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo juramento Oldemar García Segura, \r\nen su condición de Alcalde Municipal de Aserrí que el 08 de marzo\r\nde 2018 se recibe en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Aserrí,\r\nuna queja planteada por la señora Imara Gutiérrez Baltodano, en donde solicita\r\nrespuesta acerca de unos supuestos permisos de movimiento de tierra otorgados\r\nal señor Peter Kaser Rudin, cédula 7-507-236. Añade que en la base de datos de\r\nla Municipalidad de Aserrí, específicamente en el Departamento de\r\nConstrucciones; no existe ningún permiso registrado u otorgado a nombre del\r\nseñor Peter Kaser Rudin, por lo cual es falso que este Municipio le haya\r\notorgado a ésta persona un permiso para realizar movimientos de tierra o\r\nconstrucción alguna. De lo cual se aporta la lista de información registrada en\r\nla Municipalidad para permisos constructivos de la Dirección de Gestión Urbano\r\ny Rural. Dice que el 07 de febrero de 2018 de manera diligente la\r\nMunicipalidad realiza inspección en el sitio de los hechos y se logra verificar\r\nque en la finca en cuestión, en apariencia propiedad del señor Juan Rivera\r\nNaranjo y no como lo informa la recurrente; se estaban llevando a cabo\r\nmovimientos de tierra sin contar con la debida licencia municipal, por lo cual\r\nmediante acta de notificación número 1287, la cual aporta se le notifica al\r\npropietario que debe de ponerse al día con el Municipio y sacar los permisos\r\ncorrespondientes. Ante la queja planteada por la recurrente en fecha 08 de\r\nmarzo, se apersonan al sitio en fecha 12 de marzo; los inspectores municipales\r\nPablo García, Alex Rojas, Luis Carlos Corrales y Gonzalo Calvo Jiménez, quienes\r\nmanifiestan haber estado presente en esta inspección la señora Imara Gutiérrez\r\nBaltodano, por lo cual, no puede alegar inacción ni falta de respuesta por\r\nparte de la Administración Municipal, la cual por el contrario fue pronta y\r\ncumplida. Además, manifiestan los inspectores haber instruido de manera verbal\r\na la recurrente para que recurriera a la vía jurisdiccional competente (civil)\r\na dilucidar los problemas por colindancia que tiene con su vecino y se le\r\nindica que la Municipalidad procedería como corresponde en lo que era de su\r\ncompetencia. (Se adjunta oficio MA-DGUR-077-2018-int, de 03 de mayo de 2018\r\nsuscrito por la Ingeniera Rebeca Soto Arce la superior jerarca de los\r\ninspectores municipales). A fin de que la respuesta verbal otorgada a la\r\nrecurrente quedara por escrito; el inspector Municipal Gonzalo Calvo Jiménez,\r\nprocedió a la redacción del oficio GCJ-036- 2018 de 02 de mayo de 2018, el cual\r\nadjunta y se le notificó a la señora Gutiérrez Baltodano, mediante el correo\r\nelectrónico a las 09:57 horas del jueves 03 de mayo de 2018, que ella misma\r\nseñaló como medio para recibir notificaciones, del cual igualmente adjunto una\r\ncopia. Agrega que corresponde ahora a esta Administración Municipal\r\niniciar los trámites señalados en los artículos 93, 94 siguientes y\r\nconcordantes de la Ley de Construcciones para que el infractor se ponga al día\r\ncon las licencias constructivas o caso contrario deberemos iniciar con el\r\nprocedimiento ordinario administrativo por infracción a la Ley de\r\nConstrucciones señalado en la Ley General de la Administración Pública.\r\nProcesos para los cuales como es de su conocimiento se deben de respetar los\r\nplazos de ley. Por tal motivo es que, habiendo una respuesta inmediata por\r\nparte de esta Municipalidad para la queja planteada por la señora Imara\r\nGutiérrez Baltodano; que solicito se dé por finalizada y archivada la presente\r\ncausa. Pide se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso Reclama\r\nla recurrente que la denuncia planteada desde el 9 de marzo de 2019 ante la\r\nMunicipalidad recurrida, por movimientos de tierra dentro de su propiedad, que\r\natribuye al señor Kaser Rudin, y que ha causado la destrucción de más de 20\r\nárboles de pino y frutales, los cuales tenían más de 50 años de edad, así como\r\nademás ha puesto en riesgo su propiedad y su seguridad, a la fecha no ha sido\r\ncontestada. Asimismo reclama que no se le ha dado acceso a la información\r\npedida en relación con los permisos de construcción del señor Peter Kazer\r\nRudín, por ella gestionada. Estima que le han violado sus derechos\r\nfundamentales, lo que solicita se declare con lugar el recurso con las\r\nconsecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 07 de\r\nfebrero de 2018, la Municipalidad de Aserrí, mediante acta de\r\nnotificación número 1287 de 07 de febrero de 2018, notifica a quien\r\nparece ser el propietario del inmueble que describe la recurrente, Juan Rivera\r\nNaranjo y no quien ella menciona, por estar llevando a cabo movimientos de\r\ntierra sin contar con la debida licencia municipal, por lo cual debe de ponerse\r\nal día con el Municipio y sacar los permisos correspondientes. Se clausura la\r\nobra y se colocan 3 sellos. (informe de autoridad recurrida, reporte de\r\ninfracciones a la Ley de Construcciones y su reglamento ley 833, folio 06). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nEl 08 de marzo\r\nde 2018, la recurrente presenta ante la plataforma de servicios de la\r\nMunicipalidad de Aserrí, una queja por supuestos permisos de movimiento\r\nde tierra otorgados al señor Peter Kaser Rudin, cédula 7-507-236, pero dentro\r\nde su propiedad (escrito de interposición, folio 03).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl12 de marzo de\r\n2018, en atención a la queja de la recurrente, se apersonan al sitio los\r\ninspectores municipales Pablo García, Alex Rojas, Luis Carlos Corrales y\r\nGonzalo Calvo Jiménez, quienes manifiestan haber estado presentes en esta\r\ninspección la amparada Imara Gutiérrez Baltodano, a quien indicaron que podía\r\nacudir a la vía jurisdiccional competente (civil) a dilucidar los problemas por\r\ncolindancia que tiene con su vecino y se le indicó que la Municipalidad\r\nprocedería como corresponde, en lo que era de su competencia. (Se adjunta\r\noficio MA-DGUR-077-2018-int, de 03 de mayo de 2018 suscrito por la Ingeniera\r\nRebeca Soto Arce la superior jerarca de los inspectores municipales). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\nEn el \r\nDepartamento de Construcciones de la Municipalidad recurrida no existe ningún\r\npermiso registrado u otorgado a nombre del señor Peter Kaser Rudin, para\r\nrealizar movimientos de tierra o construcción alguna (informe de autoridad\r\nmunicipal).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nLa resolución de las\r\n10:26 horas del 27 de abril de 2018, que da curso a\r\neste amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 02 de\r\nmayo de 2018 (expediente electrónico),\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nA fin de que la\r\nrespuesta verbal otorgada a la recurrente quedara por escrito; el inspector\r\nMunicipal Gonzalo Calvo Jiménez, procedió a la redacción del oficio GCJ-036-\r\n2018 de 02 de mayo de 2018, el cual se le notificó a la señora Gutiérrez\r\nBaltodano, mediante el correo electrónico a las 09:57 horas del jueves 03 de\r\nmayo de 2018, que ella misma señaló como medio para recibir notificaciones\r\n(informe de autoridad municipal).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nAnte la\r\nMunicipalidad recurrida el señor Peter Kazer Rudín no ha presentado ningún tipo\r\nde solicitud para realizar obras, ni existe documentación alguna al\r\nrespecto (informe de autoridad municipal).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh.\r\nLa municipalidad\r\nrecurrida dispone dar inicio a los trámites señalados en los artículos 93, 94\r\nsiguientes y concordantes de la Ley de Construcciones para que el infractor se\r\nponga al día con las licencias constructivas o caso contrario, se inicie \r\nel procedimiento ordinario administrativo por infracción a la Ley de\r\nConstrucciones señalado en la Ley General de la Administración Pública,\r\nprocesos para los cuales se deben de respetar los plazos de ley (informe de\r\nautoridad municipal).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nIII.-\r\nHechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\na) Que la Municipalidad recurrida haya procedido a\r\ncorroborar si en el lugar que indica la tutelada se han reanudado las \r\nobras sin los debidos permisos, con ocasión de la denuncia de la denuncia del\r\n08 de marzo de 2018, pese a la colocación de sellos puestos por la\r\nMunicipalidad en febrero de 2018.\n\r\n\r\n\nb) Que durante el tiempo transcurrido desde que se planteó la tutelada\r\nplanteó la denuncia ante la Municipalidad recurrida en marzo del presente año,\r\nse haya avanzado en el procedimiento por la realización de obras\r\nsin los debidos permisos municipales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley\r\nde Construcciones. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- De la falta de respuesta a la denuncia ambiental\r\nplanteada. De previo a analizar el extremo por violación al artículo 41 de la\r\nConstitución Política, debe aclararse que, a partir de la sentencia No.\r\n2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a\r\nla jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos\r\nasuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los\r\nplazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261\r\ny 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos\r\nespeciales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo\r\n–instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos\r\nadministrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto\r\nde excepción, pues, se está ante una denuncia planteada desde el 08 de marzo de\r\n2018, ante la plataforma de servicios de la Municipalidad de Aserrí, por\r\nsupuestos permisos de movimiento de tierra y tala de árboles que pueden poner\r\nen riesgo el ambiente y la seguridad de las personas, lo que hace que se\r\nproceda al análisis por el fondo del presente asunto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV. Del caso particular. De la relación de hechos anterior y la prueba aportada a\r\nlos autos por parte de la autoridad recurrida, bajo la gravedad de juramento\r\ninforma la autoridad recurrida que, a nombre del señor Peter Kazer Rudín no\r\nexiste gestión alguna de permiso de construcción, razón por la que no se puede\r\natender la solicitud de información que pide la recurrente, lo que le fue \r\naclarado a la tutelada con ocasión de este recurso, razón por la que procede\r\nacoger el recurso solamente para efectos indemnizatorios, como en efecto\r\nse dispone. En cuanto a la denuncia presentada por la recurrente el día 08 de marzo\r\nde 2018, ante la Municipalidad de Aserrí, -en relación con un movimiento de\r\ntierras que en apariencia ha afectado la propiedad de la tutelada y ha\r\ncausado la destrucción de más de 20 árboles de pino y frutales, los cuales\r\ntenían más de 50 años de edad-, estima esta Sala que la misma no ha sido\r\ndebidamente atendida por el Gobierno Local recurrido; en el tanto, de los\r\nhechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, si bien\r\nel 12 de marzo de 2018, en atención a la denuncia planteada, la\r\nautoridad procedió a realizar una inspección al sitio, por parte de los\r\ninspectores municipales Pablo García, Alex Rojas, Luis Carlos Corrales y\r\nGonzalo Calvo Jiménez, en presencia de la tutelada Imara Gutiérrez Baltodano,\r\nno se infiere que posterior a ese acto, la Municipalidad de Aserrí haya\r\ndado algún tipo de seguimiento a la queja presentada por la tutelada desde el\r\n08 de marzo. En efecto, es con ocasión de este recurso –cuya\r\nresolución de curso fue notificada a la autoridad municipal recurrida el 02 de\r\nmayo de 2018- que a la amparada le es comunicado el 03 de mayo de\r\n2018, el resultado de tal visita y se le advierte que puede acudir a la\r\nvía jurisdiccional competente (civil) a dilucidar los problemas por colindancia\r\nque tiene con su vecino. No obstante lo indicado, han pasado más de tres\r\nmeses desde que la tutelada planteó su reclamo, sin que se desprenda con\r\nclaridad si se ha procedido a corroborar si se han reanudo las obras sin\r\nlos debidos permisos, con ocasión de la denuncia de la tutelada pese a la\r\ncolocación de sellos puestos por la Municipalidad en febrero de 2018, así como\r\ntampoco se evidencia que en el tiempo transcurrido desde que se planteó la\r\ndenuncia en marzo del presente año, se haya avanzado en el procedimiento\r\nque describe la autoridad recurrida es el que cabe, ante la realización\r\nde obras sin los debidos permisos municipales, en aplicación de lo dispuesto en\r\nla Ley de Construcciones. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Conclusión . En el presente asunto, si bien con ocasión\r\nde este recurso, por el oficio MA-DGUR-077-2018-int, de 03 de mayo de 2018\r\nsuscrito por la Ingeniera Rebeca Soto Arce, en su condición de superior jerarca\r\nde los inspectores municipales, se da respuesta a la tutelada de su gestión de\r\ninformación así como de la inspección que se hizo el 12 de marzo de 2018,\r\nen relación con la denuncia por ella planteada; lo cierto es que no se\r\ndesprende que la Municipalidad de Aserrí recurrida haya dado algún seguimiento\r\na la misma, ya sea exigiendo los requisitos de construcción, o bien iniciando\r\nel procedimiento sancionatorio que corresponde. Finalmente se aclara a la\r\nrecurrente que a esta Sala no le corresponde dirimir la discusión respecto la\r\ninvasión de propiedad que acusa pues son aspectos que corresponden ser\r\ndiscutido en la vía de legalidad correspondiente. Consecuente con lo anterior,\r\nlo que procede es acoger el recurso por violación de los artículos 50 y 41 de\r\nla Constitución Política en los términos que se indican en la parte dispositiva\r\nde esta sentencia, como en efecto se dispone. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos\r\nrelacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación,\r\nconstrucción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura\r\ndeben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya\r\ndiscusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona\r\ninteresada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin\r\nembargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna\r\nviolación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción\r\nconstitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a\r\nconocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición\r\nen esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusan movimientos\r\nde tierra llevados a cabo por un vecino de la amparada, lo que ha provocado la\r\ndestrucción de más de veinte árboles, con el consecuente daño ambiental, y ha\r\npuesto en peligro la propiedad y el patrimonio de la recurrente, así como su\r\nvida, seguridad e integridad física.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN\r\nAPORTADA AL EXPEDIENTE. Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Oldemar\r\nGarcía Segura, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí o a\r\nquien en su lugar ocupe tal cargo, girar las órdenes que estén dentro del\r\námbito de sus competencias para que, si aun no lo ha hecho, de inmediato\r\nse tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar un daño al ambiente en\r\nla propiedad que describe la tutelada y, en el plazo de dos meses contado a\r\npartir de la notificación de esta sentencia se resuelva y comunique la denuncia\r\nplanteada por la amparada Imara Elizabeth Gutiérrez Baltodano. Se le previene a\r\nlos recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la\r\nLey de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos\r\naños o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\r\ncumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más\r\ngravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las\r\ncostas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese a Oldemar García Segura, en su \r\ncondición de Alcalde Municipal de Aserrí o a quien en su lugar ocupe tal cargo,\r\nen forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlicia\r\n Salas T.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLucila\r\n Monge P.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*TQ14NQWGLH461*\n\r\n\r\n\n TQ14NQWGLH461 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006428-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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