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  "body_es_text": "*170116470007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 17-011647-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018008760\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nGestión posterior interpuesta por FREDERICK GIOVANNI\r\nPINCAY, cédula de identidad 0111140321; en relación con la sentencia No.\r\n2017-013405 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:02 horas del 1 de\r\nmarzo de 2018, la gestionante interpuso gestión de inejecución en relación con\r\nla sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017, toda\r\nvez que la autoridad recurrida no le entregó la información requerida de manera\r\ncompleta. Precisa que en la finca No. 123136-000, San José, plano catastrado\r\nNo. 1052375, existen dos construcciones elevadas, la primera un edificio de 3\r\npisos que se construyó a finales de 2016 e inicios de 2017, y el segundo es un\r\nedificio paralelo de tres plantas, cuya construcción se inició en el 2017.\r\nExpone que el 7 de julio de 2017 solicitó lo siguiente: “(…) PUNTO 1: QUE SE\r\nME ENTREGUE COPIA CERTIFICADA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS\r\nCONSTRUCCIONES NUEVAS QUE SE ESTÁN CONSTRUYENDO EN EL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA ENTRE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS DE\r\nCOMBUSTIBLE FERSOL Y EL EDIFICIO DE TRIBUNALES DE PÉREZ ZELEDÓN, FRENTE A\r\nCARRETERA INTERAMERICANA (…)”. Agrega que en el oficio No. OFI-0467-17-ACO, la\r\nrecurrida solo se refirió al segundo edificio. Acota que el 23 de noviembre de\r\n2017 se apersonó en la Municipalidad, a fin de que cumplieran con la sentencia\r\nsupra citada; empero, un funcionario le indicó que esa información no se la\r\npodía dar, por lo que debía pasar después. Menciona que el 28 de febrero de\r\n2018 solicitó vía telefónica la información omitida; sin embargo, le indicaron\r\nque lo llamarían, pero ello no ocurrió. Solicita a la Sala que acoja la gestión\r\nincoada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n Redacta el Magistrado\r\nRueda Leal; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\nI.- En la sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas\r\ndel 25 de agosto de 2017, se declaró con lugar el recurso para meros efectos,\r\ncon las siguientes consideraciones:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) IV.- Sobre el fondo. En el sub lite, el\r\nrecurrente estima lesionado sus derechos fundamentales, toda vez que el 7 de\r\njulio de 2017 solicitó información vía correo electrónico, y el 21 de julio de\r\n2017 se comunicó con la autoridad recurrida para indagar una respuesta al requerimiento\r\nplanteado; empero, no había recibido respuesta alguna. De los autos se\r\ndesprende, que el 7 de julio de 2017, por medio de correo electrónico\r\nalcaldia@mpz.go.cr el recurrente solicitó, ante la Municipalidad de Pérez\r\nZeledón, la siguiente información: \"(...) 1- Copia certificada del\r\ncriterio técnico-legal sobre el % (sic) (porcentaje), que deben dejar las\r\nconstrucciones nuevas o que se pretendan ampliar o remodelar, y se aclare a\r\npartir de cuantos (sic) metros cuadrados de construcción según las condiciones\r\nque exige la ley 7600 y la Ley de Construcciones 833, la Ley 4240, el\r\nReglamento de Construcciones a la Ley 4240 y el Reglamento de Zonificación del\r\nPlan Regulador de Pérez Zeledón, deben empezar a dejar parqueos las\r\nconstrucciones. 2- ¿Las nuevas construcciones deben contar con algún permiso de\r\nviabilidad ambiental? 3- ¿Cuál es el órgano administrativo que debe llevar,\r\ncontrol y fiscalización de las construcciones y velar porque (sic) dichas\r\nconstrucciones cuenten con los espacios para parqueo de acuerdo a la normativa\r\nen materia de Planificación Urbana y Construcción? (...)\". De igual forma,\r\nen la misma fecha, mediante un segundo correo electrónico dirigido a la\r\ndirección citada, solicitó que se le brindara lo siguiente: \"(...) 1-\r\nCopia certificada del permiso de construcción de las construcciones nuevas que\r\nse están construyendo en el inmueble que se encuentra entre la Estación de\r\nServicios de Combustible FERSOL y el edificio de los Tribunales de Pérez\r\nZeledón, frente a carretera interamericana. 2- Copia certificada del expediente\r\no expedientes administrativos de los permisos de construcción de dichas\r\nconstrucciones. (Con las salvedades que se indican en el criterio C-231-2014,\r\ndel 4 de agosto de 2014 de la Procuraduría General de la República).(...)\".\r\n. Sin embargo, no fue sino hasta la notificación de la interposición de este\r\namparo el 7 de agosto de 2017, que la autoridad recurrida procedió el 9 de\r\nagosto de 2017, vía correo electrónico p_cay@hotmail.com, a contestar de forma\r\ncompleta la solicitud del petente. Así las cosas, considera esta Sala que el\r\nplazo transcurrido de más de un mes, desde que la amparada planteó su gestión\r\nhasta que fue atendida, deviene excesivo e irrazonable. De este modo, se\r\nconstata la vulneración alegada a los derechos fundamentales del recurrente. En\r\nconsecuencia, lo procedente es acoger el recurso para meros efectos\r\nindemnizatorios.(…)”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nSobre la gestión planteada. El gestionante plantea una gestión\r\nde inejecución en relación con la sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas\r\ndel 25 de agosto de 2017; no obstante, en dicha resolución esta Sala estimó el\r\nrecurso, solo para meros efectos indemnizatorios, es decir, no se emitió orden\r\nalguna al recurrido. Ahora bien, el gestionante alega que recibió la\r\ninformación requerida de manera incompleta, dado que en la finca No. 123136-000\r\nSan José, plano catastrado No. 1052375, existen dos construcciones elevadas, la\r\nprimera un edificio de 3 pisos que se construyó a finales de 2016 e inicios de\r\n2017, y el segundo es un edificio paralelo de tres plantas, cuya construcción\r\nse inició en el 2017. Empero, la autoridad recurrida solo le entregó la copia\r\ncertificada del permiso de construcción de uno de los edificios. Al\r\nrespecto, consta en autos que al tutelado se le remitió la copia certificada\r\ndel permiso de construcción PDC-0707-2017-ACO. Asimismo, la autoridad\r\naccionada, en su momento, informó bajo juramento a este Tribunal que el 7 de\r\njulio de 2017 procedió a dar respuesta mediante oficio OFI-0471-17-ACO, con\r\nbase en lo cual se estimó el recurso sin emitir orden alguna. Ahora bien, a\r\npesar de que la sentencia en cuestión le fue notificada al recurrente el 29 de\r\nagosto de 2017, lo cierto es que no planteó alguna gestión de adición o\r\naclaración advirtiendo a este Tribunal al respecto. Así las cosas, si el\r\namparado considera que la recurrida incurrió en falsedad en el informe, podrá\r\ninterponer ante el Ministerio Público la respectiva denuncia, para que sea ahí\r\ndonde se determine la falsedad o no de las manifestaciones de los recurridos,\r\ndado que no es a esta Sala a quien compete determinar la existencia o no de\r\nesos delitos, sino al juez penal. En consecuencia, lo procedente es rechazar la\r\ngestión. \n\r\n\r\n\nIII.-Documentación\r\naportada al expediente . Se previene a\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\r\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\nNo ha lugar a la gestión\r\nformulada.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLucila\r\n Monge P.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*GOKFDTIQUPO61*\n\r\n\r\n\n GOKFDTIQUPO61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-011647-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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