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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del trece de junio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nGestión de desobediencia\r\nplanteada por ANDREY ALONSO CASTRO ARAYA, cédula de identidad\r\n0112030508, en relación con la sentencia N° 2018-001603 de las 9:15 horas\r\ndel 2 de febrero de 2018.\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n1.- Por\r\nescrito incorporado al expediente digital a las 9:25 horas del 9 de mayo de\r\n2018, el recurrente presentó una gestión de desobediencia en relación con la\r\nsentencia No. 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018.\r\nAcusa que a la fecha de interposición no se ha ejecutado lo ordenado por esta\r\nSala. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 13:31 horas del 10 de mayo de 2018 se solicitó\r\ninforme a Rolando Méndez Soto, Gilbert Benítez Rodríguez y Rodrigo Barrantes\r\nBonilla, por su orden Alcalde, Jefe del Departamento de saneamiento Ambiental e\r\nInspecciones y Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la\r\nMunicipalidad de Vázquez de Coronado, o a quienes ocupen esos cargos, a fin de\r\nque se refieran a la desobediencia que se les atribuye.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por constancia del 18 de mayo de 2018, suscrita por el Secretario de la\r\nSala y Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, se hace saber\r\nque no aparece que del 14 al 17 de mayo de 2018, el Alcalde, Jefe del\r\nDepartamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones, ni Jefe del Departamento\r\nde Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado hayan\r\npresentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les\r\nsolicitó en la resolución dictada a las 13:31 horas del 10 de mayo de 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\nRedacta el\r\nMagistrado Rueda Leal ; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\nI.-\r\nCuestión previa. En vista de que el Alcalde, Jefe del\r\nDepartamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y el Jefe del Departamento\r\nde Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, no\r\nrindieron el informe solicitado en la resolución de las 13:31 horas del 10 de\r\nmayo de 2018, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, se entra a resolver la gestión de inejecución con base en los demás\r\nescritos y pruebas contenidos en los autos. \n\r\n\r\n\nII.- En la\r\nsentencia Nº 2018-001603 de las 9:15 horas\r\ndel 2 de febrero de 2018, se dispuso lo siguiente:\n\r\n\r\n\n“ Se declara con\r\nlugar el recurso. Se ordena a Rolando Méndez Soto, Gilbert Benítez Rodríguez y\r\nRodrigo Barrantes Bonilla, por su orden Alcalde, Jefe del Departamento de\r\nSaneamiento Ambiental e Inspecciones y Jefe del Departamento de Servicios\r\nPúblicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o a quienes ocupen\r\nsus cargos, girar las órdenes correspondientes para que, en el plazo de UN MES,\r\ncontado a partir de la notificación de esta sentencia, se lleven a cabo las\r\ninspecciones y se realicen los estudios técnicos necesarios para determinar,\r\ntanto el estado de los árboles que se encuentran en el área de protección de la\r\nquebrada Jesús y que colidan con la propiedad del recurrente, como las medidas\r\npertinentes para que no representen un peligro para la vida e integridad física\r\nde las personas; esto último, en caso de que se determine que están en mal\r\nestado o requieren algún tipo de mantenimiento. Asimismo, de acuerdo con los\r\nresultados obtenidos, dentro de ese mismo plazo, deberán ejecutar tales\r\nmedidas. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo\r\nestablecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un\r\nrecurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no\r\nesté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vázquez de\r\nCoronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que\r\nsirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de\r\nsentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a\r\nRolando Méndez Soto, Gilbert Benítez Rodríguez y Rodrigo Barrantes Bonilla, por\r\nsu orden Alcalde, Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones\r\ny Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de\r\nVázquez de Coronado, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal.” \n\r\n\r\n\nTal pronunciamiento fue\r\nnotificado al Alcalde y al Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e\r\nInspecciones el 9 de febrero de 2018 y al Jefe del Departamento de Servicios\r\nPúblicos el 13 de febrero de 2018.\n\r\n\r\n\nIII. Sobre la\r\ngestión de inejecución planteada. En el sub\r\nlite , el accionante presentó gestión de inejecución en\r\nrelación con la sentencia No. 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de\r\nfebrero de 2018, toda vez que se ordenó al Alcalde, al Jefe del Departamento de\r\nSaneamiento Ambiental e Inspecciones y al Jefe del Departamento de Servicios\r\nPúblicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, que giraran las\r\nórdenes correspondientes para que en el plazo de UN MES, contado a partir de la\r\nnotificación de esa sentencia, se llevaran a cabo las inspecciones y se\r\nrealizaran los estudios técnicos necesarios para determinar tanto el estado de\r\nlos árboles que se encuentran en el área de protección de la quebrada Jesús y\r\nque colidan con la propiedad del recurrente, como las medidas pertinentes para\r\nque no representen un peligro para la vida e integridad física de las personas;\r\nesto último, en caso de que se determinara que estuvieran en mal estado o\r\nrequirieran algún tipo de mantenimiento. Asimismo, de acuerdo con los\r\nresultados obtenidos, dentro de ese mismo plazo, deberían ejecutar tales\r\nmedidas. Sobre el particular, pese a que esta Sala emitió la resolución\r\nemplazando a la autoridad recurrida a informar sobre la desobediencia acusada,\r\nen cumplimiento de los artículos 43,44 y 45 de la Ley de esta jurisdicción, y\r\nde haber sido debidamente notificados desde el 11 de mayo de 2018, no rindieron\r\nel informe solicitado. En consecuencia, esta Sala tiene por ciertos los hechos,\r\ny determina que en este caso se produjo la desobediencia acusada y con ello la\r\nlesión de los derechos fundamentales del tutelado. Ergo, lo correspondiente es\r\nacoger la gestión formulada. \n\r\n\r\n\nIV.-\r\nDocumentación aportada al expediente. Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\nd ías hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe le reitera al\r\nAlcalde, al Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y al\r\nJefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de\r\nVázquez de Coronado, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato\r\nde lo dispuesto en la sentencia No. 2018-001603 de las 9:15 horas del 2\r\nde febrero de 2018, bajo la advertencia de la\r\napertura de un procedimiento administrativo en\r\nsu contra (en el caso de los Jefes del Departamento de Saneamiento Ambiental e\r\nInspecciones y el Departamento de Servicios Públicos), y testimoniar piezas\r\nante el Ministerio Público (en el caso del Alcalde), si no lo hiciere. Notifíquese.\n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*356ZRJ8XDDG61*\n\r\n\r\n\n 356ZRJ8XDDG61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-020435-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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