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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en el expediente No.\r\n18-004562-0007-CO, interpuesto por WALTER ANTONIO CASTRO MORA,\r\ncédula de identidad 0105200288, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA y la AUTORIDAD\r\nREGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 19 de marzo de 2018,\r\nel recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que, en marzo de 2006 se\r\naprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.29:05 Recipientes a Presión Cilindros Portátiles para Contener GLP;\r\nEspecificaciones de Fabricación”, cuyo objetivo es establecer los detalles de diseño\r\ny fabricación, así como los métodos de prueba y ensayo a los que deben\r\nsometerse los envases cilíndricos portátiles para contener gas licuado de\r\npetróleo (GLP) y las partes que conforman los cilindros de 25 libras de\r\ncapacidad. Señala que es responsabilidad del MINAE definir las características\r\nde los nuevos cilindros y, luego de ser incursionados en el servicio público,\r\nes responsabilidad de la ARESEP el control y la fiscalización para que dichos\r\ncilindros cumplan las especificaciones técnicas definidas que garanticen la\r\nseguridad de las personas en su uso. Indica que, en enero de 2013, la explosión\r\nde un cilindro de GLP en una soda en Alajuela produjo la muerte de 5 personas.\r\nSin embargo, el MINAE no ha logrado publicar algún reglamento que regule\r\nel servicio público de GLP. El Benemérito Cuerpo de Bomberos lleva registrado,\r\nen el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 14 de marzo de 2018, 862\r\nemergencias con GLP, debido, principalmente, a fugas en las válvulas de acople\r\nrápido en los cilindros de 25 libras, que exponen al usuario y a sus familiares\r\na sufrir quemaduras y comprometer sus bienes, en los casos en que la fuga ha\r\nprovocado un incendio. También, compromete la integridad física de los bomberos\r\nen la atención de la emergencia e implica el deterioro y gasto de combustible\r\nde las unidades y que se puedan desatender, oportunamente, otras emergencias de\r\nmayor relevancia. Durante más de 10 años, se ha solicitado a los diferentes\r\ngobiernos de turno la regulación del sistema de acople de los cilindros y los\r\nresultados han sido infructuosos, porque ha pesado más el interés de los\r\ngaseros que la seguridad de las personas .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nEl señor Edgar\r\nGutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, expone, con base en la\r\nrecomendación emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, sobre\r\nlos aspectos técnicos y generales que se debían corregir en lo tocante a la\r\nregulación del gas GLP, y ante el incremento en los accidentes relacionados con\r\nel uso del GLP y en procura de que los prestatarios del servicio público\r\nsometan su conducta a buenas prácticas, el MINAE elaboró dos reglamentos, uno\r\ntécnico y otro general. Sostiene, el primer reglamento enfocado en\r\naspectos técnicos busca convertir las normas técnicas voluntarias\r\nelaboradas en conjunto con el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, en\r\nnormas de acatamiento obligatorio. Lo anterior tuvo como resultado la propuesta\r\nde reglamento RTCR-490-2017 Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros\r\nPortátiles Tanques Estacionarios. Equipos y Artefactos para Suministro y Uso de\r\nGas Licuado de Petróleo (GLP) Especificaciones de Seguridad. Refiere, el\r\nobjetivo principal de este reglamento, es regular la fabricación, importación,\r\nuso y mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos\r\ny artefactos que se utilicen para el suministro y uso de gas licuado de\r\npetróleo en el país, de manera que sus condiciones de operación garanticen la\r\nprotección ambiental y la seguridad de las personas. Prosigue, además establece\r\nque los concesionarios deberán sustituir la válvula de acoplamiento rápido, por\r\nla válvula de acoplamiento roscado (tipo POL) en todos los cilindros\r\nportátiles que estén en uso en el país, en un plazo no mayor a 18 meses a\r\npartir de su publicación y prohíbe la utilización de la válvula de acoplamiento\r\nrápido. Afirma, esta disposición se incluyó en el reglamento en\r\nacatamiento de la recomendación técnica del benemérito Cuerpo de Bomberos\r\nde Costa Rica. Argumenta, este reglamento está en consulta internacional ante\r\nla Organización Mundial de Comercio, según procedimiento que establece el\r\nÓrgano de Reglamentación Técnica del MEIC. Indica, el segundo reglamento se\r\nencuentra sometido desde el pasado 22 de febrero de 2018 a consulta pública por\r\nmedio del SICOPRE, en el portal del Ministerio de Economía Industria y\r\nComercio, cumpliendo dicho trámite, el cual es requisito necesario para su\r\naprobación por parte del Poder Ejecutivo. Finaliza, en el marco de las\r\ncompetencias otorgadas por Ley, se han realizado las gestiones correspondientes\r\npara actualizar la regulación sobre el gas GLP, de forma articulada, técnica y\r\njurídicamente viable, por tal razón, se determinó deslindar los aspectos\r\ntécnicos y generales que abarca una normativa en esta materia, encontrándose a\r\nla fecha, en proceso de oficialización dos reglamentos en relación con el gas\r\nlicuado de petróleo GLP. Por su parte la señora Xinia Herrera Duran, Reguladora\r\nGeneral Adjunta, argumenta sobre la competencia que ostenta la Autoridad\r\nReguladora de los Servicios Públicos en la materia que reclama el recurrente, y\r\nsostiene que debe considerarse que la prestación del servicio público de\r\ndistribución de Gas LP, requiere de una habilitación previa, llámese concesión,\r\nla que le es otorgada por parte del ente rector, sea MINAE y sin la cual, no es\r\nposible prestar dicho servicio público. Prosigue, en el marco de esa\r\nhabilitación se establecen por parte del Ministerio competente las \r\ncondiciones específicas a las que estará sujeta la prestación de ese servicio\r\npúblico, entre ellas, la normativa legal y reglamentara a la que se encontrará\r\nsujeto el concesionario del servicio. Indica, en marzo del año 2006, se aprobaron\r\nmediante el Decreto 32921-COMEX-MINAE-MEIC varios reglamentos -reglamentos\r\ncentroamericanos-que cita. Continúa, de acuerdo con lo indicado en el artículo\r\n5 de todos los RTCA -reglamentos centroamericanos-, el ente nacional competente\r\nen Costa Rica, es el Ministerio de Ambiente y Energía, en términos de\r\nimplementación y aplicación de los reglamentos aprobados. Por ende, en términos\r\nde competencia y de acuerdo con sus objetivos y funciones la ARESEP es\r\nresponsable de velar porque se cumplan los requisitos establecidos por las\r\nleyes y reglamentos dictados por los entes rectores y para el caso al que se\r\nrefiere el recurrente, ambos tipos del válvulas se encuentran aprobadas por\r\nreglamentos centroamericanos y los entes competentes COMEX, MINAE y MEIC. Afirma,\r\ndebe quedar claro que la decisión de autorizar uno u otro tipo de válvula no\r\ncorresponde a la ARESEP. Mientras se encuentren vigentes los reglamentos\r\ncentroamericanos -RTCA- y no exista norma que modifique las existentes, la\r\nARESEP en el ejercicio de sus competencias, seguirá implementando el programa\r\nde evaluación de la calidad del servicio de suministro de GLP, no pudiendo\r\ndiscriminar entre la correcta instalación y funcionamiento de ambos tipos de\r\nválvula. Finaliza, en vista de que a la fecha no han oficializado -los órganos\r\ncompetentes para ello- los dos reglamentos -técnico y general- que regulan a\r\nnivel nacional la temática relacionada con el estado de los cilindros,\r\nválvulas, equipos, y aditamento, la ARESEP ha tomado la iniciativa de publicar resoluciones\r\nrelativas a lineamientos para la verificación de cilindros portátiles, entre\r\nellas: RIE-052-2014, RIE-122-2015 y finalmente la RIE-025-2017, la cual, deroga\r\ne integra las dos anteriores, con el objetivo de establecer lineamientos de\r\nacatamiento obligatorio a plantas envasadoras, distribuidoras, y puntos de\r\nventa al detalle de cilindros de gas, para efectos del cumplimiento de los\r\nobjetivos del Programa de Evaluación de la Calidad de GLP. Ambos personeros\r\nsolicitan que se declare sin lugar le recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por resolución de las 15:53 horas del 15 de mayo de 2018, se solicitó como\r\nprueba para mejor resolver, que el Ministro de Ambiente y Energía indicara el\r\nestado actual de los reglamentos que menciona elaboró -uno técnico y uno\r\ngeneral- sobre el objeto de este recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2018, el Ministro de\r\nAmbiente y Energía aporta la información solicitada como prueba para mejor\r\nresolver. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.-\r\nObjeto del recurso: El recurrente alega que existe tanto\r\npor parte del Ministerio de Ambiente y Energía así como por la Autoridad\r\nReguladora de los Servicios Públicos, omisión normativa que regule que tipo de\r\ncilindro de gas -GLP- debe circular en el mercado para mayor seguridad de los\r\nusuarios y con qué tipo de válvula debe contar -de acople rápido o roscada,\r\ntipo POL-.\r\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.-Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nLe corresponde al\r\nMinisterio de Ambiente y Energía emitir la regulación correspondiente para la\r\ndistribución y almacenaje del gas licuado de petróleo GLP. (Documentación\r\naportada e informe rendido en autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEn marzo del año\r\n2006, se aprobaron mediante el Decreto 32921-COMEX-MINAE-MEIC varios\r\nreglamentos -reglamentos centroamericanos- que atienden entre otros aspectos la\r\ndistribución y almacenaje del gas licuado de petróleo, y que el ente nacional\r\ncompetente para su implementación y aplicación a lo interno del país, es el\r\nMinisterio de Ambiente y Energía. (Informe rendido en autos y prueba aportada\r\nal efecto).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl Ministerio de\r\nAmbiente y Energía ha desarrollado dos reglamentos uno técnico y otro general\r\nen los que se actualiza la normativa existente sobre la fabricación,\r\nimportación, uso, mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques\r\nestacionarios, equipos y artefactos que se utilizan para el suministro y uso\r\ndel gas licuado de petróleo en el país. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\n El Ministro de\r\nAmbiente y Energía, emitió el Decreto Ejecutivo N° 4115-MINAE-S denominado\r\nReglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de\r\nPetróleo, y el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE denominado TRCR-490:2017.\r\nEquipos para la Industria del Petróleo, Cilindros Portátiles, Tanques\r\nEstacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y uso de Gas Licuado de\r\nPetróleo, su publicación se realizó en el Alcance N° 103- del Diario Oficial la\r\nGaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018. (Informe rendido en autos y prueba\r\naportada al efecto).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el caso concreto. De las pruebas aportadas al expediente y el informe\r\nrendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que en el\r\nejercicio de sus competencias, el Ministerio de Ambiente y Energía ha\r\ndesarrollado dos reglamentos -Decreto Ejecutivo N° 4115-MINAE-S denominado\r\nReglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de\r\nPetróleo, y el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE denominado TRCR-490:2017.\r\nEquipos para la Industria del Petróleo, Cilindros Portátiles, Tanques\r\nEstacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y uso de Gas Licuado de\r\nPetróleo- en los que se actualiza la normativa existente sobre la fabricación,\r\nimportación, uso, mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques\r\nestacionarios, equipos y artefactos que se utilizan para el suministro y uso\r\ndel gas licuado de petróleo en el país, los cuales regulan las omisiones\r\nreprochadas por el recurrente. Asimismo, es igualmente acreditado, que a la fecha\r\nexisten lineamientos que abarcan la distribución y almacenamiento del gas\r\nlicuado de petróleo GLP, como los son el Decreto 32921-COMEX-MINAE-MEIC y la\r\nRIE-025-2017 -Lineamientos para la Verificación Recalificación para la\r\nVerificación, Recalificación y Destrucción de Cilindros Portátiles para\r\nAlmacenamiento de GLP, en Plantas Envasadoras, Distribuidoras y Puntos de Venta\r\nal Detalle- éste ultimo emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios\r\nPúblicos. Razón por la cual, considera esta Cámara que en virtud de que previo\r\na la interposición de este recurso existía regulación al efecto que atiende\r\nentre otros aspectos lo alegado por el recurrente, así como que durante la\r\ntramitación del mismo se finalizó la elaboración de la normativa que actualizará\r\ndicha regulación tal y como los son los decretos supra citados y publicados en\r\nel Alcance N° 103 del Diario Oficial la Gaceta N° 86 del 17 de mayo de\r\n2018, no ha sido vulnerado derecho constitucional alguno, por lo que el recurso\r\ndebe ser rechazado como en efecto se dispone. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*47TSDAUZN3MQ61*\n\r\n\r\n\n 47TSDAUZN3MQ61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-004562-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos:\r\nEdificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio\r\nGonzález Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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