{
  "id": "nexus-sen-1-0007-749228",
  "citation": "Res. 09321-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "15/06/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-749228",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180057340007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-005734-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018009321\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE\r\nJUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos\r\nmil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-005734-0007-CO, interpuesto\r\npor DAISY VEGA MIRANDA, cédula de identidad 0104570022\r\ncontra el DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE\r\nCONSERVACIÓN Y LA DIRECTORA DEL AREA DE CONSERVACIÓN OSA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 12 de abril de 2018\r\nla recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y\r\nEnergía y manifiesta que es vecina de la zona de Osa, Playa Carate, desde hace\r\nmás de 20 años. Añade que, desde el 2014, un grupo de invasores procedieron a\r\napropiarse de manera ilícita de una franja de Playa Carate dentro del Refugio\r\nMixto de Vida Silvestre Playa Carate, dentro de los límites de la zona pública\r\ny de la zona marítimo terrestre. Agrega que el 19 de diciembre de 2014 denunció\r\nlos hechos, ante el Ministerio Público de Osa. Asimismo, también lo hizo, ante\r\nel Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente\r\ny Energía en el 2017 y el 08 de marzo de 2018, vía correo electrónico\r\n(paula.mena@sinac.go.cr y chaca2000cr@gmail.com). No obstante, sostiene que a\r\nla fecha de presentación de este amparo, aún, no ha existido una respuesta, de\r\nparte de las autoridades recurridas. Por otra parte, acusa que la situación\r\ndescrita se ha agravado con el pasar del tiempo, pues, se han instalado bares,\r\nranchos y construcciones improvisadas, tanto en la zona restringida, como en la\r\nzona pública, sin contar con ninguna autorización, por parte de las autoridades\r\nencargadas de la supervisión de la zona marítimo terrestre. Alega un\r\nincumplimiento de deberes del SINAC. Por consiguiente, acude a la Sala en\r\nprotección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el\r\nrecurso, con las consecuencias legales que esto implique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 16:27 horas del 17 de abril de 2018 el Presidente de\r\nla Sala previno a la recurrente que aportara copia con sello de recibido de las\r\ngestiones presentadas, ante las autoridades del MINAE y del SINAC. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. Por haber cumplido la prevención, el presidente de la Sala dio curso al\r\namparo por resolución de las 13:59 horas del 9 de mayo de 2018-05-28. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Paula Mena Corea, Directora del Área de Conservación de Osa, rindió el\r\ninforme de ley y manifestó que es cierto que en el año 2014 la recurrente\r\ninterpuso denuncia ante la Fiscalía de Protección de Osa del Ministerio\r\nPúblico, la cual fue recibida a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve\r\nde diciembre del años dos mil catorce. Indica que como parte de la atención de\r\nesa denuncia, en esa misma fecha la fiscalía solicitó una inspección al sitio y\r\nel Área de Conservación procedió con la respectiva inspección de campo\r\npresentando informe mediante oficio SINAC-ACOSA-PPCP-SP-115-16, recibido en\r\nfecha 05 de febrero del 2016. El funcionario Freddy Zúñiga Baltodano, detalla\r\nel levantamiento de campo realizado describiendo una serie de construcciones\r\nque se efectuaron en la zona e indica igualmente las personas identificadas en\r\nel sitio. (adjunta copia del expediente judicial 15-000003-1111-PE en el que\r\nconstan las diligencias realizadas). En razón de lo indicado y tomando en\r\ncuenta que la denuncia no fue recibida oficialmente por el SINAC ACOSA esta\r\nprocedió de conformidad con lo solicitado por la Fiscalía de Protección de Osa a\r\nrealizar la inspección de campo presentando lo solicitado, igualmente en la\r\nactualidad esta área de conservación y la fiscalía de protección se encuentran\r\nen coordinaciones para realizar una inspección conjunta y de ser posible contar\r\ncon funcionarios del Instituto Geográfico Nacional a fin de contar con la\r\nclaridad en campo de las áreas invadidas. En cuanto al correo electrónico\r\nchaca2000cr@gmail.com corresponde a un correo electrónico personal de un\r\nfuncionario del área de conservación el cual no se encuentra autorizado para\r\nrealizar trámites oficiales o gestiones digitales como funcionario público, al\r\nmismo tiempo el SINAC ACOSA aún no se encuentra facultado ni cuenta con la\r\nplataforma para la prestación de servicios o recepción de documentos digitales,\r\nigualmente el correo electrónico paula.mena@sinac.go.cr corresponde al correo\r\nelectrónico institucional de la informante, el cual de igual forma no se\r\nencuentra registrado para la prestación de servicios o recepción de documentos\r\ndigitales para la atención de denuncias en línea. Indica que el Ministerio de\r\nAmbiente y Energía cuenta con una plataforma denominada SITADA en la cual los\r\nusuarios pueden ingresar su denuncia accesando al link\r\nhttp://www.sitada.go.cr/denunciasPublico/, o bien vía telefónica al 1192. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía y Mario\r\nCoto Hidalgo, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación\r\nrindieron el informe de ley en iguales términos que la Directora del Área de\r\nConservación de Osa. Solicitaron que se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. En escrito de 28 de mayo de 2018, la recurrente se refirió a los informes\r\nde los recurridos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Por resolución de las 8:09 horas del 29 de mayo de 2018 el Magistrado\r\nInstructor solicitó ampliación de informe sobre la alegada falta de respuesta a\r\nla denuncia por usurpación de zona pública en Refugio Mixto de Vida Silvestre\r\nCarate presentada el 11 de mayo de 2017 por la recurrente Daisy Vega\r\nMiranda ante Mario Coto Director Ejecutivo del SINAC.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- Mario Coto Hidalgo, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de\r\nConservación rindió el informe de ley y manifestó que mediante oficios\r\nSINAC-DE-844 y SINAC-DE-845 ambos de 12 de mayo de 2017 se remitió denuncia por\r\nparte de la Señora Daisy Vega Miranda relacionada con la supuesta usurpación en\r\nla zona marítimo terrestre en el Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate, y\r\nsolicitud de renovación de la declaratoria de Refugio Mixto de Vida Silvestre\r\nCarate a la señora Paula Mena Corea, Directora del Área de Conservación de Osa\r\nal correo electrónico paula.mena@sinac.go.cr\r\nen fecha 16 de mayo de 2017 con el fin\r\nde que atendieran el trámite de solicitud de la recurrente, ya que por\r\nterritorio es la competente para atender dichas solicitudes. Se adhiere al\r\ninforme rendido por la Directora del Área de Conservación de Osa. Solicita se\r\ndeclare sin lugar el recurso, pues se ha dado la debida atención a la denuncia\r\nformulada por la recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.- Paula Mena Corea, Directora del Área de Conservación de Osa, rindió el\r\ninforme de ley y manifestó que no es cierto que la denuncia por usurpación no\r\nhaya sido atendida. Mediante oficio SINAC-ACOSA-DAP-PNC-110-2018, suscrito por\r\nel Ingeniero Carlos Madriz Vargas, Administrador del Parque Nacional Corcovado,\r\nhace traslado del informe de campo realizado por el funcionario Ocduber Cruz\r\nSegura, donde como parte de la investigación que realiza el área se procede a\r\nrealizar un levantamiento a fin de identificar todos los supuestos dueños de\r\nlas champas que se ubican en el sector objeto de la denuncia. El cual es\r\ntrasladado mediante oficio SINACACOSA-AL-54-2018 al encargado del programa de\r\nRefugios de Vida Silvestre a fin de que se procediera con la conformación del\r\nexpediente administrativo, al que se dio respuesta mediante oficio\r\nSINAC-ACOSA-ASP-RVS-AD-023-2018, en el que se indica se dio el número de\r\nexpediente SINACACOSA- ASP-RVS-DEN-001-2018. En cuanto al alegato de que los recurridos han evadido la\r\ntutela de los bienes demaniales, indica que no lleva razón la recurrente ya que\r\ndesde diciembre el año 2104 con la primer presentación de denuncia que realiza\r\nla recurrente ante la Fiscalía de Protección de Osa de Ministerio Público el\r\nÁrea de Conservación Osa como parte de la atención de ésta, esa misma fecha, a\r\nsolicitud de la fiscalía el Área de Conservación procedió a realizar una\r\ninspección de campo presentando informe mediante oficio\r\nSINAC-ACOSA-PPCP-SP-115-16, recibido en fecha 05 de febrero del 2016, el\r\nfuncionario Freddy Zúñiga Baltodano, en el que detalla el levantamiento de\r\ncampo realizado describiendo una serie de construcciones que se efectuaron en\r\nla zona e indica igualmente las personas identificadas en el sitio. (Se adjunta\r\ncopia del expediente judicial 15-000003-1111-PE en el que constan las\r\ndiligencias realizadas). Señala que la denuncia fue atendida por el SINAC\r\nACOSA y en la actualidad el área de conservación y la fiscalía de\r\nprotección se encuentran en coordinaciones para realizar una inspección\r\nconjunta, y según correos recibidos del Lic. Ronny Romero Ruiz, Fiscal\r\nAmbiental de Golfito, en reunión que mantuvo con funcionarios del Instituto\r\nGeográfico Nacional, éstos determinan que el área objeto de la denuncia ya está\r\namojonada. En razón de ello en la actualidad se está a la espera de los\r\nrespectivos informes por parte de los funcionarios para proceder con la\r\ninterposición de la denuncia penal por invasión y solicitar de forma inmediata\r\nel desalojo de las áreas que correspondan a terrenos Estatales. Solicita se\r\ndeclare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nla Magistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.-Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe\r\naclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de\r\n22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso\r\nadministrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute\r\nsi la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley\r\nGeneral de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes\r\nsectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver\r\npor acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia\r\nde parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente,\r\nen el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante\r\ndenuncias de naturaleza ambiental, las cuales, presuntamente, no han sido\r\nresueltas dentro de un plazo razonable, lo que podría vulnerar el derecho a un\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello el recurso resulta\r\nadmisible.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Objeto del recurso. La recurrente alega que desde el año 2014 presentó\r\ndenuncia penal ante la Fiscalía de Protección de Osa por la invasión de una\r\nzona en Playa Carate que está en el Refugio Mixto de Vida Silvestre de Playa\r\nCarate. Asimismo ha presentado denuncias ante el Sinac, solicitando el desalojo\r\nde los invasores el 11 de mayo de 2017 y además ha reiterado sus denuncias vía\r\ncorreo electrónico (paula.mena@sinac.go.cr y chaca2000cr@gmail.com ) pero no ha habido respuesta de las autoridades\r\nrecurridas, por lo que la contaminación que causan los invasores denunciados\r\naumenta. Considera lesionado el derecho al ambiente sano. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. Se tienen como demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para la resolución de este asunto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 11 de mayo de\r\n2017 Daisy Vega Miranda presentó denuncia por usurpación de zona pública en\r\nRefugio Mixto de Vida Silvestre Carate ante Mario Coto Director Ejecutivo del\r\nSINAC, alegando que los invasores contaminan la zona. Señaló para recibir\r\nnotificaciones el correo daysive@yahoo.ca (documentación aportada al\r\nexpediente);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nPor oficio\r\nSINAC-DE-845 de 12 de mayo de 2017 Mario Coto Hidalgo Director Ejecutivo del\r\nSistema Nacional de Áreas de Conservación remitió denuncia de la señora Daisy\r\nVega Miranda relacionada con la supuesta usurpación en la zona marítimo\r\nterrestre en el Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate, a la Directora de ACOSA\r\n(informe y documentación aportada);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 8 de marzo de\r\n2018 la recurrente reiteró vía correo electrónico a las direcciones\r\npaula.mena@sinac.go.cr y chaca2000cr@gmail.com las\r\ndenuncias por invasión \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nEl correo\r\nelectrónico chaca2000cr@gmail.com es el correo\r\npersonal de un funcionario del Área de Conservación de Osa y la dirección paula.mena@sinac.go.cr corresponde al\r\ncorreo electrónico institucional de la Directora del Área de Conservación de\r\nOsa. Ninguno está registrado para la prestación de servicios o recepción\r\nde documentos digitales para la atención de denuncias en línea (informe y\r\ndocumentación aportada);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nPor oficio\r\nSINAC-ACOSA-DAP-PNC-110-2018, de 19 de marzo de 2018 suscrito por el Ingeniero\r\nCarlos Madriz Vargas, Administrador del Parque Nacional Corcovado, remite el\r\ninforme de campo realizado en fecha no determinada por el funcionario Ocduber\r\nCruz Segura, sobre la ocupación de Champas en el Sector del Refugio Carate, a\r\nla Coordinadora de la Asesoría Legal del Área de Conservación Osa \r\n(informe y documentación aportada);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nMediante oficio\r\nSINACACOSA-AL-54-2018 de 23 de abril de 2018 la Coordinadora de la Asesoría\r\nLegal del Área de Conservación Osa remitió al Lic. Joel García Medina del\r\nPrograma de Refugios de Vida Silvestre el informe elaborado por el\r\nfuncionario Ocduber Cruz Segura, con relación a la situación denunciada, a fin\r\nde que se procediera con la conformación del expediente administrativo y la\r\nrealización de las diligencias pertinentes (informe y documentación aportada);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nMediante oficio\r\nSINAC-ACOSA-ASP-RVS-AD-023-2018 de 27 de abril de 2018 el Lic. Joel García\r\nMedina, informó a la Asesora Legal, el Director de ASP-ACOSA y al Director\r\nGMRFVS-ACOSA que al caso se le dio el número de expediente SINACACOSA-\r\nASP-RVS-DEN-001-2018. Además solicitó que se active el procedimiento de\r\nsolicitud al IGN, de acuerdo con la normativa aplicable con el fin de delimitar\r\ncorrectamente la ASP (informe y documentación aportada);\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE EL RETARDO EN LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA\r\nPLANTEADA EL 11 DE MAYO DE 2017. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las\r\nautoridades recurridas y la documentación aportada al expediente se desprende\r\nque el 11 de mayo de 2017 Daisy Vega Miranda presentó denuncia por usurpación\r\nde zona pública en Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate ante Mario Coto Director\r\nEjecutivo del SINAC, alegando que los invasores contaminan la zona pública con\r\nbasura, materias fecales etc. Por oficio SINAC-DE-845 de 12 de mayo de 2017\r\nMario Coto Hidalgo Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de\r\nConservación, remitió denuncia de la señora Daisy Vega Miranda relacionada con\r\nla supuesta usurpación en la zona marítimo terrestre en el Refugio Mixto de\r\nVida Silvestre Carate, a la Directora de ACOSA por ser de su competencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDel elenco de hechos probados, se desprende que como\r\nparte de la investigación hecha por el Área de Conservación de Osa, se realizó\r\nun levantamiento a fin de identificar todos los supuestos dueños de las champas\r\nque se ubican en el sector objeto de la denuncia, el cual es trasladado\r\nmediante oficio SINACACOSA-AL-54-2018 al encargado del programa de Refugios de\r\nVida Silvestre para que se procediera con la conformación del expediente\r\nadministrativo. No fue sino hasta el 27 de abril de 2018 que se informa que al\r\ncaso se le dio el número de expediente SINACACOSA- ASP-RVS-DEN-001-2018. La\r\nSala aprecia que transcurrió un plazo excesivo e irrazonable –diez meses- sin\r\nque siquiera se abriera un expediente administrativo a fin de atender la\r\ndenuncia, lo que en criterio de este Tribunal lesiona el derecho a obtener justicia\r\npronta y cumplida de la amparada. Por otra parte, agregan los recurridos que en\r\natención de que existe una causa por los mismos hechos, que se tramita en\r\nexpediente 15-00000-1111-PE en la Fiscalía de Osa -que surgió a partir de la\r\ndenuncia de la recurrente ante la fiscalía el 19 de diciembre de 2014-, han\r\nrealizado actuaciones conjuntas con la Fiscalía, (inspecciones) y reuniones con\r\nfuncionarios del Instituto Geográfico Nacional, quienes determinaron que el\r\nárea objeto de la denuncia ya está amojonada. Informa la Directora del\r\nÁrea de Conservación de Osa que en la actualidad está a la espera de los\r\nrespectivos informes por parte de los funcionarios del Instituto Geográfico,\r\npara proceder con la interposición de la denuncia penal por invasión y solicitar\r\nde forma inmediata el desalojo de las áreas que correspondan a terrenos\r\nEstatales. De manera que, pese a que la denunciante señaló para recibir\r\nnotificaciones el correo daysive@yahoo.ca ., no consta que se le haya puesto en conocimiento del\r\ntrámite dado a la denuncia ambiental interpuesta desde el 11 de mayo de 2017,\r\npor lo que se produjo la alegada lesión a los derechos fundamentales de la\r\namparada también por ese motivo. En consecuencia, lo procedente es declarar con\r\nlugar el recurso en cuanto a este extremo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- En cuanto a la alegada falta de respuesta a la\r\nreiteración de la denuncia formulada por la recurrente el 8 de marzo de 2018 a los correos electrónicos paula.mena@sinac.go.cr y chaca2000cr@gmail.com , se declara sin lugar el recurso pues tales\r\ndirecciones de correo no están registradas para la prestación de\r\nservicios o recepción de documentos digitales para la atención de denuncias en\r\nlínea. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI. ACERCA DE LA ACUSADA DEMORA DE LA FISCALÍA DE OSA. La recurrente acusa el retardo en la tramitación de la denuncia planteada\r\nel 19 de diciembre de 2014 ante el Ministerio Público de Osa. Analizado\r\ndicho reclamo de la recurrente, se impone indicarle que en el ordenamiento\r\njurídico existen mecanismos específicos previstos para canalizar reclamos por\r\nlas presuntas omisiones o retrasos del Ministerio Público. Lo procedente en\r\nestos casos, es urgir pronto despacho ante el funcionario omiso, al respecto ha\r\ndicho esta Sala:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“El recurrente alega que el despacho judicial accionado,\r\nen el proceso penal seguido en el expediente No. 13-001569-0396-PE, convocó a\r\nlas partes a juicio oral hasta los días 4, 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2019. Los\r\nagravios planteados por el actor fueron analizados por esta Sala en la\r\nsentencia No. 2018-00152 de las 9:15 horas de 9 de enero de 2018 en la que, en\r\nlo que interesa, se dispuso lo siguiente: “(...) La dilación indebida que\r\nreclama el recurrente, es un extremo que no le corresponde conocer a este\r\nTribunal Constitucional, ya que, existen mecanismos dentro de la legislación\r\npenal creados justamente para esos efectos. Por ello, lo procedente es si lo\r\ndesea presentar un pronto despacho ante los funcionarios omisos - lo que no\r\naduce haber hecho ni aporta prueba alguna al respecto- y, si no lo obtiene\r\ndentro del término de cinco días naturales, podrá interponer queja por retardo\r\na la justicia ante la Fiscalía General de la República, la Corte Suprema de\r\nJusticia o la Inspección Judicial, según corresponda, según los mecanismos\r\nestablecidos en el artículo 174 del Código Procesal Penal. En virtud de lo\r\nanterior, si la parte recurrente estima que existe alguna dilación u omisión\r\npor parte de las autoridades accionadas en la tramitación de sus gestiones, lo\r\nprocedente es que haga uso -si a bien lo tiene- de los mecanismos\r\nintraprocesales existentes en la legislación penal. Por consiguiente, el\r\nrecurso es inadmisible, como en efecto se dispone.” \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nA partir de lo anterior y, tomando en consideración que\r\nno existe motivo para variar el criterio vertido por esta Sala en la sentencia\r\ncitada, en cuanto a este extremo el recurso es inadmisible y así se declara. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VII.-\r\nNota de los Magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez. Los suscritos coincidimos con la mayoría en el sub\r\nexamine, toda vez que la gestión del 8 de marzo de 2018 no fue remitida por la\r\nparte recurrente a los correos oficiales para recibir el trámite en cuestión,\r\nni tampoco el recurrido la tramitó, de previo a ser notificados de la\r\ninterposición de este recurso. Dado lo anterior, no sería aplicable el criterio\r\nque hemos expuesto en otras ocasiones, siguiendo la tesis del voto de minoría\r\nen la sentencia N° 2016-11706 de las 9:05 horas del 19 de agosto de 2016. En\r\ntodo caso, se trata de la reiteración de una denuncia ya planteada, respecto de\r\nlo cual se estima este amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VIII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto\r\nal Área de Conservación de Osa. Se ordena a Paula Mena Corea, Directora del\r\nÁrea de Conservación de Osa, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el\r\nplazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de la presente\r\nsentencia, resuelva la denuncia planteada por la recurrente el 11 de mayo de\r\n2017 y se le comunique el contenido de la respectiva resolución. Se\r\nadvierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses\r\na dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que\r\ndeba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\r\npenado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios\r\nocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se\r\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo\r\ndemás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Paula Mena Corea,\r\nDirectora del Área de Conservación de Osa, o a quien en su lugar ocupe el\r\ncargo, en forma PERSONAL. Los Magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez ponen\r\nnota. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*0AMALTTLDEW61*\n\r\n\r\n\n 0AMALTTLDEW61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-005734-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}