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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por LUZ CRISTINA DE LOS\r\nÁNGELES VARGAS COTO, cédula de identidad 0302950458, a favor del COMITÉ\r\nPRO- AYUDA COMUNITARIA SANTA LUCÍA, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos\r\nJudiciales a las 17:11 horas del 27 de abril de 2018, el recurrente\r\ninterpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso y manifiesta que\r\nen reunión ordinaria del Comité Pro Ayuda Comunitaria Santa Lucía, del 9 de\r\nabril de 2018, se acordó lo siguiente respecto de la revisión de acuerdos sin\r\nresolver donde dicho comité recibió el oficio MUPA-SECON 18-2017 de 18 de enero\r\nde 2018, dentro del cual se transcribe el artículo 02, inciso 6, de la sesión\r\nordinaria No. 59 de 10 de enero de 2017 del Concejo Municipal de Paraíso. Lo\r\nanterior, referente a la moción presentada por la recurrente, en aquel entonces\r\nregidora, sobre el canal de la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde\r\ndesembocan gran cantidad de aguas residuales, generando estancamientos y malos\r\nolores, sumado a que se encuentra rodeado por una estructura metálica, que\r\npodría generar un accidente y pone en riesgo la salud pública. La moción fue\r\naprobada por la Comisión de Obras y Urbanismo, quien recomendó al Concejo\r\nMunicipal “1. Retomar el acuerdo del artículo 03 aprobado por el Concejo\r\nMunicipal en la sesión ordinaria 454-2016 celebrada el 01 de marzo 2016 y\r\nsolicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos,\r\nfinancieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda\r\nComunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho\r\nComité. (…) Señala que el Concejo de la Municipalidad de Paraíso acordó\r\naprobar ese informe. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso,\r\nno se ha procedido conforme lo acordado. Solicita se declare con lugar el\r\nrecurso, a fin que se ordene la ejecución inmediata de los estudios técnicos,\r\nfinancieros y ambientales de la municipalidad recurrida y se cumpla el acuerdo\r\nNo. 3, aprobado por el Concejo en la sesión ordinaria No. 454-2016 de 1° de\r\nmarzo de 2016\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las quince horas y once minutos de\r\ntreinta de abril de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa SONIA LUCÍA MATA COTO, en su condición de Presidente del Concejo\r\nMunicipal del Cantón de Paraíso que en relación con la denuncia presentada por\r\nla recurrente Vargas Coto, ese Concejo Municipal conoció su nota en la Sesión\r\nOrdinaria Nº 59 del 10 de enero del 2017, en su artículo Nº 02, inciso 06 que\r\nindicó: “ARTICULO 06: Se conoce y analiza el oficio MUPA-SECON 1290-2016\r\nsegún consta en la sesión ordinaria 52 del 06 de diciembre del 2016, artículo\r\n13; mediante el cual se conoce el Oficio CPACDLDSL- 062-2016; suscrito por el\r\nComité ProAyuda Comunitaria de Llanos Santa Lucía. Donde hace mención a la\r\nMoción Presentada por la entonces Regidora Luz Cristina Vargas Coto, analizada\r\npor el concejo en la sesión 454 del 01 de marzo 2016 artículo 03 la cual se\r\ninserta a continuación: ARTÍCULO 03: Se conoce moción propuesta por la regidora\r\nLuz Cristina Vargas Coto la cual dice: MF-LCVC- 01-03-2016 No, 01 MOCION\r\nDE FONDO PROPONENTE: Regidora Propietaria, Luz Cristina Vargas Coto\r\nCONSIDERANDO: Que en años pasados, la Comunidad de Llanos de Santa Lucia fue\r\nbeneficiada con un bono comunal, cuyos recursos fueron destinados a la\r\nconstrucción de un canal, y con esto se dio fin a la problemática de\r\ninundaciones que se vivió en aquel entonces. Que actualmente, gran cantidad de\r\naguas residuales que desembocan en este canal son de origen desconocido,\r\ngeneran estancamientos en ciertos sectores, y se evidencia la presencia de\r\nmalos olores a lo largo de todo el canal. Que actualmente el canal es rodeado\r\npor una estructura metálica, no obstante, persiste el riesgo de que alguna\r\npersona, especialmente niños puedan ser víctimas de algún accidente lamentable.\r\nQue a pesar de los años, y de que algunas viviendas cuentan con tanque séptico,\r\nactualmente hay algunos hogares que descargan aguas negras en este canal,\r\nsiendo esta acción uno de los principales causantes de los malos olores, lo\r\ncual perjudica el entorno de la comunidad y la salud de las personas. Que\r\ndebido a la persistencia de aguas estancadas a lo largo de todo el canal,\r\nexiste un riesgo importante de que estas se conviertan en el habitad y medio de\r\nreproducción del mosquito Aedes aegypti, causante de graves enfermedades y de\r\nacontecer actual como lo es el dengue, chikungunya y la fiebre del zika. Además\r\nalgunas aguas se mantienen estancadas en el mismo ya que propicia la\r\nreproducción de lo del sancudo generador de enfermedades. Que actualmente, esta\r\nMunicipalidad da el mantenimiento por medio del departamento de Servicios\r\nComunales, a lo cual su limpieza diaria no es suficiente, perjudicando la salud\r\npública de esta comunidad. PROPONGO: 1. Que este Concejo Municipal, solicite al\r\nseñor Fernando Chaves Rosas Alcalde Municipal, solicitar a los departamentos de\r\nAmbiente, ingeniería y Servicios Comunales, la realización de estudios\r\ntécnicos, financieros y de impacto ambiental, con el fin de determinar la\r\nfactibilidad para crear una cubierta sólida sobre el canal que recorre la\r\ncomunidad de Llanos de Santa Lucía; y de ser viable un proyecto de inversión de\r\nesta magnitud, se destinen los recursos financieros necesarios para ejecutar la\r\nobra; así también se considere la instalación de varias tapas a lo largo de\r\ntoda la cubierta, con el fin de que el Departamento de Servicios Comunales dé\r\nel debido mantenimiento posterior a ejecutado el proyecto. 2. Que una vez que\r\nlos estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental sean analizados y\r\nevaluados, enviar copia de los mismos a las instancias competentes, entre\r\nellas: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ambiente y Energía, y a los\r\ndiputados de la provincia de Cartago, Enviar copia, Lic. Julio Varela Brenes,\r\nGestor Ambiental. Ing. Esteban Álvarez; Departamento de Ingeniería, Ing. Adrián\r\nChinchilla, Departamento de Servicios Comunales. Doctor Carlos Alberto Granados\r\nSiles, Ministerio de Salud Área de Rectora Paraíso Cervantes. Con dispensa de\r\ntrámite de Comisión, en firme y en carácter de definitivamente aprobado. (…) SE\r\nACUERDA POR UNANIMIDAD APROBAR LA MOCION PRESENTADA. ACUERDO EN FIRME Y\r\nDEFINITIVAMENTE APROBADO. Por lo tanto una vez analizado la moción presentada,\r\nesa Comisión le recomienda al Concejo Municipal: 1- Retomar el acuerdo del\r\nartículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 454-2016\r\ncelebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la Administración proceder a\r\nrealizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados\r\npor el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben\r\nser remitidos a dicho Comité. Comuníquese a tos interesados. (…)” Señala\r\nque el Concejo Municipal dio el debido trámite a dicha Nota, para que la\r\nAdministración procediera a realizar los estudios técnicos, financieros y de\r\nimpacto ambiental solicitados, trasladando su nota ante la Administración\r\nMunicipal por tratarse de un tema meramente administrativo donde el Concejo no\r\npodía coadministrar. Agrega que a la fecha de contestación de este recurso (09\r\nde mayo 2018) no consta en Actas, respuesta alguna de la Administración al\r\nAcuerdo del Concejo Municipal de dar respuesta a la nota presentada por la\r\nseñora Luz Cristina Vargas Coto. Señala que con lo expuesto se demuestra el\r\nbuen actuar del Concejo Municipal y donde quién ha incumplido con el Acuerdo\r\ntomado por ese Ente Colegiado de dar respuesta a un ciudadano es la\r\nAdministración Municipal. Es por lo tanto que solicita se les exima de toda\r\nresponsabilidad en el presente caso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- ACLARACIÓN PREVIA. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse\r\nque, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero\r\nde 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa\r\n–con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la\r\nadministración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General\r\nde la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para\r\nlos procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un\r\nprocedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte–\r\nconocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este\r\ncaso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia\r\npresentada ante la autoridad recurrida, en relación con un posible problema\r\nambiental en la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, que podría causar un riesgo\r\npara la integridad y la salud de las personas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales,\r\ntoda vez que, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía,\r\npresentó denuncia ante la Municipalidad accionada en relación con el canal de\r\nla Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad de aguas\r\nresiduales, que –a su juicio- generan estancamientos y malos olores, sumado a\r\nque se encuentra rodeado por una estructura metálica, que podría generar un\r\naccidente y pone en riesgo la salud pública, sin que a la fecha de\r\ninterposición del presente amparo se le hubiera dado respuesta alguna. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- CONSECUENCIAS DE OMITIR RENDIR EL INFORME\r\nSOLICITADO POR LA SALA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional si los informes requeridos a las partes recurridas,\r\nno son rendido dentro del plazo conferido a tal efecto, se tendrán por ciertos\r\nlos hechos, y se entrará a resolver el amparo sin más trámite. En consecuencia,\r\nse constata que el a las 09:00 horas del 9 de mayo del 2018, se notificó al\r\nAlcalde de la Municipalidad de Paraíso, aquí recurrido, y además se\r\nrealizaron varias llamadas telefónicas a dicha municipalidad para requerir la\r\npresentación del informe solicitado –ver constancias agregadas al expediente\r\nelectrónico-, sin que se logre acreditar que a la fecha esa autoridad haya\r\nprocedido a rendir el informe de ley, con las consecuencias que se han indicado\r\nanteriormente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. En fecha\r\nindeterminada del 2016, la recurrente presenta denuncia en relación con el\r\ncanal de la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad\r\nde aguas residuales, que –a su juicio- generan estancamientos y malos olores, y\r\npor el estado de una estructura metálica allí ubicada. (hecho incontrovertido)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. Mediante\r\nSesión Ordinaria Nº 59 del 10 de enero del 2017, el Concejo Municipal conoce en\r\nel Artículo 02, inciso 6, la nota presentada por la petente y dispone lo\r\nsiguiente: “ARTICULO 06: Se conoce y analiza el oficio MUPA-SECON\r\n1290-2016 según consta en la sesión ordinaria 52 del 06 de diciembre del 2016,\r\nartículo 13; mediante el cual se conoce el Oficio CPACDLDSL- 062-2016; suscrito\r\npor el Comité ProAyuda Comunitaria de Llanos Santa Lucía. Donde hace mención a la\r\nMoción Presentada por la entonces Regidora Luz Cristina Vargas Coto, analizada\r\npor el concejo en la sesión 454 del 01 de marzo 2016 artículo 03 la cual se\r\ninserta a continuación: ARTÍCULO 03: Se conoce moción propuesta por la regidora\r\nLuz Cristina Vargas Coto la cual dice: MF-LCVC- 01-03-2016 No, 01 MOCION\r\nDE FONDO PROPONENTE: Regidora Propietaria, Luz Cristina Vargas Coto\r\nCONSIDERANDO: Que en años pasados, la Comunidad de Llanos de Santa Lucia fue\r\nbeneficiada con un bono comunal, cuyos recursos fueron destinados a la\r\nconstrucción de un canal, y con esto se dio fin a la problemática de\r\ninundaciones que se vivió en aquel entonces. Que actualmente, gran cantidad de\r\naguas residuales que desembocan en este canal son de origen desconocido,\r\ngeneran estancamientos en ciertos sectores, y se evidencia la presencia de\r\nmalos olores a lo largo de todo el canal. Que actualmente el canal es rodeado\r\npor una estructura metálica, no obstante, persiste el riesgo de que alguna\r\npersona, especialmente niños puedan ser víctimas de algún accidente lamentable.\r\nQue a pesar de los años, y de que algunas viviendas cuentan con tanque séptico,\r\nactualmente hay algunos hogares que descargan aguas negras en este canal,\r\nsiendo esta acción uno de los principales causantes de los malos olores, lo\r\ncual perjudica el entorno de la comunidad y la salud de las personas. Que\r\ndebido a la persistencia de aguas estancadas a lo largo de todo el canal,\r\nexiste un riesgo importante de que estas se conviertan en el habitad y medio de\r\nreproducción del mosquito Aedes aegypti, causante de graves enfermedades y de\r\nacontecer actual como lo es el dengue, chikungunya y la fiebre del zika. Además\r\nalgunas aguas se mantienen estancadas en el mismo ya que propicia la\r\nreproducción de lo del sancudo generador de enfermedades. Que actualmente, esta\r\nMunicipalidad da el mantenimiento por medio del departamento de Servicios\r\nComunales, a lo cual su limpieza diaria no es suficiente, perjudicando la salud\r\npública de esta comunidad. PROPONGO: 1. Que este Concejo Municipal, solicite al\r\nseñor Fernando Chaves Rosas Alcalde Municipal, solicitar a los departamentos de\r\nAmbiente, ingeniería y Servicios Comunales, la realización de estudios\r\ntécnicos, financieros y de impacto ambiental, con el fin de determinar la\r\nfactibilidad para crear una cubierta sólida sobre el canal que recorre la\r\ncomunidad de Llanos de Santa Lucía; y de ser viable un proyecto de inversión de\r\nesta magnitud, se destinen los recursos financieros necesarios para ejecutar la\r\nobra; así también se considere la instalación de varias tapas a lo largo de\r\ntoda la cubierta, con el fin de que el Departamento de Servicios Comunales dé\r\nel debido mantenimiento posterior a ejecutado el proyecto. 2. Que una vez que\r\nlos estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental sean analizados y\r\nevaluados, enviar copia de los mismos a las instancias competentes, entre\r\nellas: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ambiente y Energía, y a los\r\ndiputados de la provincia de Cartago, Enviar copia, Lic. Julio Varela Brenes,\r\nGestor Ambiental. Ing. Esteban Álvarez; Departamento de Ingeniería, Ing. Adrián\r\nChinchilla, Departamento de Servicios Comunales. Doctor Carlos Alberto Granados\r\nSiles, Ministerio de Salud Área de Rectora Paraíso Cervantes. Con dispensa de\r\ntrámite de Comisión, en firme y en carácter de definitivamente aprobado. (…) SE\r\nACUERDA POR UNANIMIDAD APROBAR LA MOCION PRESENTADA. ACUERDO EN FIRME Y\r\nDEFINITIVAMENTE APROBADO. Por lo tanto una vez analizado la moción presentada,\r\nesa Comisión le recomienda al Concejo Municipal: 1- Retomar el acuerdo del\r\nartículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 454-2016\r\ncelebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la Administración proceder a\r\nrealizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados\r\npor el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben\r\nser remitidos a dicho Comité. Comuníquese a tos interesados. (…)”. -la negrilla no corresponde al original-.\r\n(ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. Mediante\r\noficio N° MUPA-SECON 18-2017 de 18 de enero de 2018, Ana Rosa Ramírez Bonilla\r\nen su condición de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de\r\nParaíso, hace el traslado correspondiente del acuerdo anteriormente señalado,\r\nremitiéndolo al Comité Pro-ayuda Comunitaria Llanos de Santa Lucía y al Alcalde\r\nMunicipal. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. Que el\r\nConcejo Municipal hizo el traslado del acuerdo referido ante la Administración,\r\npara que esta procediera a realizar los estudios técnicos, financieros y de\r\nimpacto ambiental solicitados. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHO NO PROBADO\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue a la fecha de\r\npresentación de este recurso la Administración Municipal, haya dispuesto acción\r\nalguna a efecto de dar trámite a lo acordado por el Concejo Municipal\r\nrecurrido. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la parte recurrente reclama que fecha\r\nindeterminada del año 2016, se presenta denuncia en relación con el canal de la\r\nComunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad de aguas\r\nresiduales, que –a su juicio- generan estancamientos y malos olores, y por el\r\nestado de una estructura metálica allí ubicada, sin que a la fecha de\r\ninterposición del presente amparo se haya resuelto lo pertinente. Sobre el\r\nparticular se tiene como debidamente demostrado, que mediante Sesión Ordinaria\r\nNº 59 del 10 de enero del 2017, el Concejo Municipal conoce en el Artículo 02,\r\ninciso 6, la nota anteriormente señalada y dispuso “(…) 1- Retomar el\r\nacuerdo del artículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión\r\nordinaria 454-2016 celebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la\r\nAdministración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de\r\nimpacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de\r\nSanta Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité. Comuníquese a tos\r\ninteresados. (…). En este sentido, se comprueba que ese Concejo –según\r\ninforme-, procedió a darle el debido trámite a dicha nota, y le dio traslado a\r\nlo acordado ante la Administración Municipal, mediante oficio N° MUPA-SECON\r\n18-2017 de 18 de enero de 2018, para que esta procediera a realizar los\r\nestudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados. Sin embargo,\r\nno se logra acreditar que a la fecha de presentación de este recurso, esa\r\nAdministración Municipal, haya dispuesto acción alguna a efecto de dar trámite\r\na lo acordado. En consecuencia, de conformidad con las razones expuestas, se\r\nimpone estimar el presente recurso de amparo únicamente en contra del Alcalde\r\nMunicipal de la Municipalidad de Paraíso, como en efecto se dispone.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por\r\nomisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos\r\npor los órganos administrativos competentes y de control así como por la\r\njurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la\r\npuesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la\r\nintervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como\r\nse demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe\r\nun peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad\r\ncon la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas\r\nrazones es que concurro con el voto de mayoría.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. En\r\nconsecuencia, se le ordena al Alcalde de la Municipal de Paraíso, que giren las\r\nórdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes para que, en el plazo de\r\nSEIS meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución,\r\nproceda a realizar la diligencias correspondientes a efecto de determinar lo\r\nprocedente en relación con la denuncia ambiental planteada por la parte\r\nrecurrente. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en\r\nel artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión\r\nde tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes\r\nrecibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso\r\nde amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no\r\nesté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de\r\nlas costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a\r\nesta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo\r\ncontencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal, al\r\nAlcalde de la Municipalidad de Paraíso. En lo demás se declara sin lugar el\r\nrecurso.- \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia\r\n Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*HP2BJ6XWRSY61*\n\r\n\r\n\n HP2BJ6XWRSY61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006583-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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