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Añade que las denuncias que\r\nhizo ante la municipalidad recurrida las gestionó de forma verbal por ser una\r\npersona adulta mayor y de escasos recursos; no obstante, reclama que, a la\r\nfecha de interposición de este recurso, su queja no ha sido resuelta. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nMediante escrito presentado el 28 de mayo de 2018, Héctor Luis Arias Vargas,\r\nAlcalde y Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo\r\nMunicipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia\r\nmanifiestan que en registros municipales se observan los acuerdos municipales\r\nnúmero 1207-07, 1304-07 y 1353-07, en donde el Concejo conoció nota suscrita\r\npor la señora Recurrente solicitando se cumpla con la resolución dictada\r\nmediante el oficio N° ODIMO-17-2000, donde se acuerda eliminar el paso de agua\r\nque le afecta, pasándolo frente de la propiedad; el Concejo Municipal lo\r\ntraslada a la administración para que se le brinde respuesta. A la fecha\r\nde la interposición de este recurso no existe ninguna otra gestión de forma\r\nescrita o verbal por parte de la señora Montero relativa a la\r\nproblemática indicada en este recurso de amparo. El Municipio se compromete\r\na retomar la gestión de la accionante instándola a que recurra al Departamento\r\nde Ingeniería de este municipio. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nEn los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la\r\npresunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe\r\naclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22\r\nde febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso\r\nadministrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute\r\nsi la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley\r\nGeneral de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes\r\nsectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver\r\npor acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a\r\ninstancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes.\r\nPrecisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues,\r\nse está ante un procedimiento de tutela medio ambiental. En el caso concreto la\r\ntutelada, persona adulta mayor, manifiesta que presentó una denuncia ambiental\r\nante la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, y a la fecha no ha sido\r\natendida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO: Explica la accionante, persona adulta mayor, que ha\r\npresentado varias denuncias ambientales ante la Municipalidad de Santa Bárbara\r\nde Heredia, y a la fecha el problema no ha sido resuelto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos,\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na.\r\nEl 23 de abril de\r\n2004, la accionante presentó una denuncia ante el Alcalde de la Municipalidad\r\nde Santa Bárbara de Heredia, en el cual explica: “Desde hace varios años tengo un gran\r\nproblema con una alcantarilla municipal que pasa por dentro de mi propiedad, la\r\ncual me perjudica durante todo el año, en invierno esta se aterra de\r\nbasura de los árboles que están detrás del templo católico y algunos otros\r\nobjetos que arrastra el agua, rebalsándose en el cenicero que se encuentra\r\ndentro de mi propiedad, justamente en la entrada principal de mi casa e\r\ninundándome la misma. Debo aclarar que desde que hicieron el alcantarillado\r\n(durante el gobierno del señor Rodrigo Carazo Odio) nunca le han dado\r\nmantenimiento y este se encuentra en pésimas condiciones atentando contra la\r\nseguridad de mi familia especialmente los niños pequeños, ya que tenemos que\r\npasar por encima de la tapa del cenicero que se encuentra en la entrada\r\nprincipal porque tenemos otro acceso a la vivienda, debido a que el\r\nalcantarillado se encuentra reventado, el agua se filtra hacia el tanque\r\nséptico y hacia la casa en general, obligándome a limpiar el tanque con mucha\r\nfrecuencia y hacer reparaciones en el piso, esto representa un gasto\r\neconómico que me cuesta mucho cubrir debido a que mis ingresos son muy\r\nbajos. En el verano los problemas se presentan debido a las aguas que echan los\r\nvecinos en la alcantarilla ya que estas producen malos olores, además de los\r\nzancudos y las ratas que salen de la alcantarilla y se introducen en mi casa.\r\nHace varios años solicite me ayudaran con esta misma situación y el 06 de junio\r\ndel 2002, recibí copia de un documento dirigido al Lic. Héctor Luis Arias\r\nVargas donde se hablaba de cambiar el curso del agua por el costado sur del\r\ntemplo católico con rumbo hacia el oeste y así disminuir la cantidad de agua\r\nque pasa por mi propiedad. En noviembre del año 2002 recibí una llamada\r\ntelefónica de parte de la Defensoría de los Habitantes, preguntándome si me\r\nhabían resuelto el problema ya que a dicha entidad le notificaron que el\r\nproblema había sido resuelto y el caso cerrado. Estimado señor, solicito muy\r\nrespetuosamente ponga especial atención en esta situación ya que tengo varios\r\naños haciendo gestiones para tratar de solucionar este problema debido a los\r\ndaños que me ocasiona la citada alcantarilla”. (ver documentación); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nQue a la fecha la\r\ngestión planteada por la accionante se encuentra pendiente de resolver (ver\r\ndocumentación). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE LA DENUNCIA FORMULADA: Después de analizar los elementos probatorios aportados\r\neste Tribunal verifica la lesión al derecho al ambiente. Del informe rendido\r\npor la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe\r\nde juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo\r\n44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la\r\nresolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 23 de abril de\r\n2004, la accionante presentó una denuncia ante el Alcalde de la Municipalidad\r\nde Santa Bárbara de Heredia, en el cual explica: “Desde hace varios años\r\ntengo un gran problema con una alcantarilla municipal que pasa por dentro de mi\r\npropiedad, la cual me perjudica durante todo el año, en invierno esta se\r\naterra de basura de los árboles que están detrás del templo católico y algunos\r\notros objetos que arrastra el agua, rebalsándose en el cenicero que se\r\nencuentra dentro de mi propiedad, justamente en la entrada principal de mi casa\r\ne inundándome la misma. Debo aclarar que desde que hicieron el alcantarillado\r\n(durante el gobierno del señor Rodrigo Carazo Odio) nunca le han dado\r\nmantenimiento y este se encuentra en pésimas condiciones atentando contra la\r\nseguridad de mi familia especialmente los niños pequeños, ya que tenemos que\r\npasar por encima de la tapa del cenicero que se encuentra en la entrada\r\nprincipal porque tenemos otro acceso a la vivienda, debido a que el\r\nalcantarillado se encuentra reventado, el agua se filtra hacia el tanque\r\nséptico y hacia la casa en general, obligándome a limpiar el tanque con mucha\r\nfrecuencia y hacer reparaciones en el piso, esto representa un gasto\r\neconómico que me cuesta mucho cubrir debido a que mis ingresos son muy\r\nbajos. En el verano los problemas se presentan debido a las aguas que echan los\r\nvecinos en la alcantarilla ya que estas producen malos olores, además de los\r\nzancudos y las ratas que salen de la alcantarilla y se introducen en mi casa.\r\nHace varios años solicite me ayudaran con esta misma situación y el 06 de junio\r\ndel 2002, recibí copia de un documento dirigido al Lic. Héctor Luis Arias\r\nVargas donde se hablaba de cambiar el curso del agua por el costado sur del\r\ntemplo católico con rumbo hacia el oeste y así disminuir la cantidad de agua\r\nque pasa por mi propiedad. En noviembre del año 2002 recibí una llamada\r\ntelefónica de parte de la Defensoría de los Habitantes, preguntándome si me\r\nhabían resuelto el problema ya que a dicha entidad le notificaron que el\r\nproblema había sido resuelto y el caso cerrado. Estimado señor, solicito muy\r\nrespetuosamente ponga especial atención en esta situación ya que tengo varios\r\naños haciendo gestiones para tratar de solucionar este problema debido a los\r\ndaños que me ocasiona la citada alcantarilla”. Que a la fecha la\r\ngestión planteada por la accionante se encuentra pendiente de resolver. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n De\r\nlo expuesto, la Sala determina que el 23 de abril de 2004, la accionante,\r\npersona adulta mayor, presentó una denuncia de naturaleza ambiental ante la Municipalidad\r\nde Santa Bárbara, por la construcción por parte del ente municipal de una\r\nalcantarilla dentro de su propiedad que provoca inundaciones, a tal punto que\r\npone en riesgo a los niños pequeños de su familia, además genera proliferación\r\nde mosquitos y ratas, que ingresan a su casa. De la prueba que consta en\r\nautos, la Sala verifica que la Municipalidad de Santa Bárbara ha sido omisa en\r\nla atención de la queja formulada, y por ende no se ha resuelto el\r\nproblema. Aunado a lo anterior, se determina que el plazo transcurrido\r\nresulta excesivo, sea superior a los 14 años. En consecuencia, lo\r\nprocedente es declarar con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.- DOCUMENTACIÓN\r\nAPORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se declara con lugar el\r\nrecurso. Se les ordena a Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde y a Ronald\r\nFrancisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la \r\nMunicipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes en sus lugares\r\nejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término\r\nimprorrogable de 2 meses contado a partir de la notificación de esta\r\nsentencia, realicen las acciones necesarias para resolver de forma definitiva\r\nlos problemas que la amparada denunció el 23 de abril de 2004. Se condena\r\na la Municipalidad de de Santa Bárbara de Heredia, al pago de las costas, daños\r\ny perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,\r\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Se les advierte a Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde\r\ny a Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal, ambos de\r\nla Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes en sus\r\nlugares ejerzan esos cargos, que de conformidad con el\r\nartículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a\r\ndos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que\r\ndeba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere\r\no no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.\r\nNotifíquese en forma personal a Héctor Luis Arias Vargas,\r\nAlcalde y a Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal,\r\nambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes\r\nen sus lugares ejerzan esos cargos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*QPXHOTWL9JW61*\n\r\n\r\n\n QPXHOTWL9JW61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006798-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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