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Aduce que una vez sometido a votación, se otorgó la\r\nlicencia por unanimidad y en forma definitiva. Señala que el 9 de agosto de\r\n2017 planteó ante el Concejo Municipal de Garabito una solicitud de\r\nprocedimiento de nulidad oficiosa, a efectos de anular el permiso constructivo\r\ny la licencia comercial otorgada al bar Los Manitos, por considerar que no\r\ncumple los retiros de la zona de protección del río. Indica que, en la sesión\r\nNº 68 del 16 de agosto de 2017, el concejo resolvió trasladar el asunto al\r\nalcalde, para que realizara el proceso interno de investigación. Reclama que, a\r\nla fecha de interposición del recurso, no ha sido resuelta su solicitud de\r\nprocedimiento de nulidad oficiosa. Además, señala que persiste una invasión al\r\nárea de protección del río, lo cual genera una afectación ambiental. Considera\r\nviolentados el derecho a la justicia pronta y cumplida, así como el derecho a\r\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con\r\nlugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante la resolución de las 9:32 horas del 15 de mayo de 2018, se cursó\r\nel amparo y se previno al alcalde y al presidente del Concejo Municipal, ambos\r\nde la Municipalidad de Garabito, rendir informe sobre los hechos alegados.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.- Conforme constancia del 25 de mayo de 2018, suscrita por\r\nel Secretario de la Sala y el técnico judicial encargado de tramitar este\r\nexpediente, no se encuentra que, del 18 al 25 de mayo de 2018, ni el\r\nalcalde ni el presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de\r\nGarabito, hayan presentado escrito o documento alguno con el fin de rendir el\r\ninforme requerido en este asunto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Cuestiones preliminares. A priori, es oportuno aclarar que\r\nsi bien esta Sala ha sostenido que los asuntos donde se reclame violación a un\r\nprocedimiento pronto y cumplido en la vía administrativa, deben ser dilucidados\r\nen la sede contenciosa administrativa, lo cierto es que se reconoce la\r\nposibilidad de que, excepcionalmente, esta sede constitucional se reserve el\r\nconocimiento de algún caso, ya sea por tratarse de cuestiones vinculadas con\r\notros derechos constitucionales, ya sea, porque la parte recurrente se halle en\r\nparticulares condiciones de vulnerabilidad. En el sub examine, se\r\nplantea una de tales excepciones, toda vez que se trata de la presunta inercia\r\nde la Administración respecto a una gestión que procura – prima facie– el respeto de la\r\nzona de protección de un río, por lo que atañe directamente al derecho\r\nconstitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así las cosas,\r\nesta Sala estima procedente entrar a conocer los alegatos esgrimidos por la\r\nparte recurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor otro lado, es menester señalar que, en vista de que\r\nlas autoridades recurridas omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado\r\npor este Tribunal en la providencia de curso, se tienen por ciertos los hechos\r\nen lo que a ellas atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base\r\nen lo expuesto por la parte recurrente y demás elementos habidos en los autos,\r\nsin que ello implique el acogimiento automático del recurso, pues se debe\r\nllevar a cabo el respectivo estudio. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente refiere que, el 9 de agosto de 2017\r\nplanteó ante el Concejo Municipal de Garabito una solicitud de procedimiento de\r\nnulidad oficiosa, a efectos de anular el permiso constructivo y la licencia\r\ncomercial otorgada al Bar Los Manitos, debido al incumplimiento de los retiros\r\nde la zona de protección de un río. Reclama que su gestión aún no ha sido\r\nresuelta. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nHechos probados : De\r\nimportancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos\r\nprobados:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. Mediante\r\nescrito recibido el 9 de agosto de 2017, el recurrente solicitó al Concejo\r\nMunicipal de Garabito instaurar un “procedimiento de nulidad oficiosa” con el\r\nfin de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar\r\nLos Manitos, debido al incumplimiento de los retiros de la zona de protección\r\ndel río, según lo que consta en los oficios DIM-398-2016 y DIM-003-2017. El\r\nrecurrente señaló como medio para atender notificaciones el siguiente correo\r\nelectrónico: wbrenes@elf.cr (véase prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.El 16 de\r\nagosto de 2017, en sesión ordinaria Nº68-2017, el Concejo Municipal de Garabito\r\ntrasladó la gestión del amparado al alcalde, a fin de que dicho funcionario “realice el proceso interno de investigación\r\ncon el fin de determinar la veracidad de los oficios número DIM-398-2016\r\ny DIM-003-2017, aportado (sic.) como pruebas documentales (…)con\r\nel fin de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada\r\nal Bar Los Manitos (…)se solicita al señor Alcalde que lo mantenga [al\r\nrecurrente] informado de las gestiones que se realicen al respecto” (véase prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. La\r\nmunicipalidad recurrida no ha resuelto la gestión del recurrente incoada desde\r\nel 9 de agosto de 2017 (hecho incontrovertido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.- Sobre el\r\ncaso concreto. El recurrente\r\nrefiere que el 9 de agosto de 2017 pidió al Concejo Municipal de Garabito\r\nanular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los\r\nManitos, debido al incumplimiento de los retiros de la zona de protección del\r\nrío. Reclama que su gestión aún no ha sido resuelta.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Del\r\nestudio de los autos, se acredita que, mediante escrito recibido el 9 de agosto\r\nde 2017, el accionante solicitó al Concejo Municipal de Garabito instaurar un “procedimiento\r\nde nulidad oficiosa” con el fin de anular el permiso constructivo y la licencia\r\ncomercial otorgada al Bar Los Manitos, debido al incumplimiento de los retiros\r\nde la zona de protección del río, tal como consta en los oficios DIM-398-2016 y\r\nDIM-003-2017. En dicha gestión, el recurrente señaló como medio para atender\r\nnotificaciones el correo electrónico wbrenes@elf.cr . El 16 de agosto de 2017, en sesión ordinaria Nº68-2017, el Concejo\r\nMunicipal de Garabito trasladó la gestión del tutelado al alcalde, a fin de que\r\ndicho funcionario “realice el proceso interno de investigación con el\r\nfin de determinar la veracidad de los oficios número DIM-398-2016 y\r\nDIM-003-2017, aportado (sic.) como pruebas documentales (…)con el fin de\r\nanular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los\r\nManitos (…)se solicita al señor Alcalde que lo mantenga [al\r\nrecurrente] informado de las gestiones que se realicen al respecto”\r\n(énfasis agregado) . Sin embargo, no consta en autos elemento alguno que\r\npermita verificar que, casi 10 meses después de interpuesta la denuncia, el\r\nAlcalde de Garabito –a quien se le encargó la tarea de investigar los hechos\r\nacusados por el recurrente y mantenerlo informado– haya resuelto al\r\nrespecto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsí las cosas, se impone declarar con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se le ordena a Tobías\r\nMurillo Rodríguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su\r\nlugar ocupe el cargo, que realice las gestiones necesarias, dentro del ámbito\r\nde sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 2 MESES, contado a partir\r\nde la notificación de este pronunciamiento, se resuelva la gestión incoada por\r\nel recurrente el 9 de agosto de 2017 y se le comunique lo que se decida. Todo\r\nlo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de\r\ntres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden\r\nde esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de\r\nGarabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que\r\nsirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de\r\nsentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a\r\nTobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en\r\nsu lugar ocupe el cargo, en forma personal. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*BRRV3OAYUUA61*\n\r\n\r\n\n BRRV3OAYUUA61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-007084-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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