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  "body_es_text": "*180072660007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-007266-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018009407\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita\r\nen expediente número 18-007266-0007-CO, interpuesto por MARLON SANCHEZ\r\nGONZALEZ, cédula de identidad 0401670631, mayor, \r\ncontra LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO, ALAJUELA. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:28 del 14 de mayo\r\nde 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la \r\nMunicipalidad de San Mateo, y expresa que la corporación accionada inició un\r\nproyecto de alcantarillado de aguas pluviales y no pluviales en el centro del\r\ncantón, y en virtud del cual se están colocando alcantarillas de metro y\r\nmedio de diámetro en su trayecto principal, con la intención de recolectar las\r\naguas de otros ramales secundarios del centro del cantón, sin tomar en cuenta\r\nlos efectos que podía generar en la parte baja. Aduce que conforme el trayecto\r\ndel alcantarillado original y su eventual desfogue pasa por sus propiedades,\r\npor lo que éstas podrían verse afectadas por eventuales inundaciones.\r\nManifiesta que el 17 de abril de 2018 presentó una gestión ante el alcalde de\r\nSan Mateo, en la que solicitaba la siguiente información: “\" (...) ¿Contara (sic) con la debida viabilidad ambiental la Municipalidad de\r\nSan Mateo para llevar a cabo este proyecto? De ser positiva la respuesta, solicito\r\ncopia certificada de la resolución correspondiente de SETENA otorgando la\r\nviabilidad de rigor en dicho proyecto.(...)\", no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta\r\npara dicho requerimiento. Considera lesionados sus derechos, por lo que pide\r\nque se acoja el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- Informa\r\nbajo juramento Jairo Guzmán Soto, en su calidad de alcalde de San Mateo, que\r\naporta una serie de documentos en los que consta que las gestiones del amparado\r\nhan sido atendidas, por lo que pide que se desestime el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el Magistrado\r\nCastillo Víquez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.- Hechos probados. De importancia para la\r\ndecisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes\r\nhechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya\r\nomitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n· \r\nEl 17\r\nde abril de 2018, el recurrente presentó una gestión ante el alcalde de San\r\nMateo, en la que solicitaba la siguiente información con respecto al proyecto\r\nde alcantarillado que se estaba desarrollando en el cantón: “\"(...)\r\n¿Contara (sic) con la debida viabilidad ambiental la Municipalidad de San Mateo\r\npara llevar a cabo este proyecto? De ser positiva la respuesta, solicito copia\r\ncertificada de la resolución correspondiente de SETENA otorgando la viabilidad\r\nde rigor en dicho proyecto.(...)\". (Prueba del recurrente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente asunto,\r\nno se tiene por demostrado el siguiente hecho:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n· \r\nQue la gestión del\r\nrecurrente hubiera sido respondida a la fecha en que la autoridad recurrida\r\nrinde su informe en el presente asunto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa que no ha\r\nobtenido respuesta para la gestión que planteara el 17 de abril de 2018, y en\r\nla que pedía información con respecto a un proyecto de alcantarillado que está\r\ndesarrollando la Municipalidad de San Mateo en ese cantón. Sobre el particular,\r\nconviene mencionar que si bien en su informe el alcalde de San Mateo aduce que\r\nlas gestiones del amparado han sido atendidas, lo cierto es que de la prueba\r\naportada por dicha autoridad no se desprende que la petición antes sido hubiera\r\nsido respondida a la fecha. Dicha omisión, sin lugar a dudas implica una lesión\r\na los derechos del tutelado, pues el plazo de un transcurrido desde que la\r\ngestión de cita fuera planteada resulta excesivo y, por ende, contrario a la\r\nobligación de la corporación accionada de atender las peticiones de los\r\nadministrados dentro de plazos razonables. Por lo anterior, el recurso debe ser\r\nacogido en cuanto a este punto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Por otra parte, el recurrente alega que el trayecto del alcantarillado que\r\npretende desarrollar la Municipalidad de San Mateo y su eventual desfogue,\r\npodrían generar problemas de inundaciones en su propiedad. A criterio de esta\r\nSala, dicho reclamo constituye un aspecto que escapa del ámbito de competencias\r\nde esta jurisdicción, toda vez que no corresponde a este Tribunal determinar si\r\nel proceso constructivo de la estructura de cita es el correcto o no. Asimismo,\r\nel accionante no aporta elemento alguno que permita constatar que actualmente\r\nse genere una afectación directa a los inmuebles de su propiedad, como\r\nconsecuencia del diseño del alcantarillado, por lo que en el fondo el reclamo\r\ndel recurrente radica en un hecho futuro e incierto que no puede ser tutelado\r\npor esta Sala. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia.\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro\r\nde este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de\r\nrespuesta para la gestión planteada por el recurrente. Se ordena a Jairo Guzmán\r\nSoto, en su calidad de alcalde de San Mateo, realizar las acciones que estén\r\ndentro del ámbito de sus competencias para que la gestión planteada por el\r\nrecurrente el 17 de abril de 2018, sea respondida dentro del plazo de TRES\r\nDÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo\r\nla advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley\r\nde la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Se condena a la\r\nMunicipalidad de San Mateo al pago de las costas, daños y perjuicios causados\r\ncon los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*UNIL2FT431D461*\n\r\n\r\n\n UNIL2FT431D461 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-007266-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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